ORDEN de 10 de octubre de 2025, por la que se establecen los servicios mínimos a prestar por el personal adscrito a esta Consejería durante la jornada de huelga general convocada para el día 15 de octubre de 2025.
2025-10-14 · BOC-2025/203/3535
Visto el preaviso de convocatoria de huelga general, convocada por la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, tanto de empresas privadas como de organismos públicos.
Visto que la duración de dicha huelga está prevista para el día 15 de octubre de 2025, y se convoca de forma parcial, afectando a 2 horas en cada uno de los turnos de trabajo, de la siguiente manera:
• Para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 10:00 a 12:00 horas.
• Para las jornadas continuadas en turno de tarde, será de 17:00 a 19:00 horas.
• Para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga será de 02:00 a 04:00 horas.
Vistos los preavisos de convocatoria de huelga general presentados, de una parte, por el Sindicato de Comisiones Obreras de Base, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y el Sindicato Alternativa Sindical de Clase y, de otra, por la Confederación General del Trabajo (CGT), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, tanto de empresas privadas como de organismos públicos.
Visto que la duración de la huelga está prevista también para el día 15 de octubre de 2025 y la afectación comprenderá un ámbito mayor, abarcando desde las 00:00 hasta las 23:59 horas.
Considerando que es necesario garantizar de forma cautelar el funcionamiento de los servicios que se consideran esenciales dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería y de sus organismos públicos adscritos, previa propuesta formulada por el Comité de Huelga.
Considerando que en el caso del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma adscrito al Servicio Canario de la Salud, los servicios mínimos serán determinados en una Orden específica para este Organismo.
Considerando que según se establece en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, que se ejercerá de acuerdo con la ley y con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Considerando que el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluye la huelga entre los derechos individuales de los empleados públicos que se ejercen de forma colectiva especificando que siempre “con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
Considerando que el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 32, de 16.3.1987; c.e. BOC n.º 34, de 20.3.1987), faculta a los titulares de las diversas Consejerías del Gobierno de Canarias para que, oído el Comité de Huelga, determinen los servicios mínimos que sea necesario prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus respectivos Departamentos. El citado Decreto establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros, los referidos a comunicaciones, recepción y registro de documentos, mantenimiento de edificios e instalaciones en los diversos centros y dependencias, los de salud pública y asistencia sanitaria.
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
DISPONGO:
Fijar los servicios mínimos que han de prestarse por el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Sanidad durante la huelga general convocada para el día 15 de octubre de 2025, que serán los que se determinan en el anexo a la presente Orden.
En el caso del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma adscrito al Servicio Canario de la Salud, los servicios mínimos se determinarán en una Orden específica para este Organismo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2025.
LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DURANTE LA HUELGA GENERAL CONVOCADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2025.
Secretaría General Técnica.
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1 Efectivo en el Registro General de Las Palmas de Gran Canaria (RPT 24191).
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1 Efectivo en el Registro Auxiliar de Santa Cruz de Tenerife (RPT 20782).
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1 Efectivo para el mantenimiento de las aplicaciones corporativas departamentales (RPT 16518).