ORDEN conjunta de 10 de octubre de 2025, por la que se establecen los servicios mínimos a prestar por la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias durante la jornada de huelga general convocada para el día 15 de octubre de 2025.
2025-10-14 · BOC-2025/203/3532
Visto el preaviso de convocatoria de huelga general, convocada por la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, tanto de empresas privadas como de organismos públicos.
Visto que la duración de dicha huelga está prevista para el día 15 de octubre de 2025, y se convoca de forma parcial, afectando a 2 horas en cada uno de los turnos de trabajo, de la siguiente manera:
• Para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 10:00 a 12:00 horas
• Para las jornadas continuadas en turno de tarde, será de 17:00 a 19:00 horas.
• Para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga será de 02:00 a 04:00 horas.
Vistos los preavisos de convocatoria de huelgas general presentados, de una parte, por el Sindicato de Comisiones Obreras de Base, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y el Sindicato Alternativa Sindical de Clase y, de otra, por la Confederación General del Trabajo (CGT), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, tanto de empresas privadas como de organismos públicos.
Visto que la duración de la huelga está prevista también para el día 15 de octubre de 2025, la afectación comprenderá un ámbito mayor, abarcando desde las 00:00 hasta las 23:59 horas.
Visto que es este último periodo el que hemos de tener en cuenta para el análisis de la necesidad de los servicios mínimos.
Considerando que es necesario garantizar de forma cautelar el funcionamiento de los servicios que se consideran esenciales dentro del conjunto de las funciones que son competencia de ambas Consejerías y de sus organismos públicos adscritos.
Considerando que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias es una sociedad mercantil pública (en adelante GSC), declarada medio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y a la Consejería de Sanidad, que tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión directa de las urgencias y emergencias en Canarias, así como la gestión del transporte sanitario, terrestre y aéreo en esta Comunidad Autónoma.
Considerando que la atención de las urgencias y emergencias, así como la gestión del transporte sanitario en determinadas circunstancias, son servicios esenciales porque afectan o pueden afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos.
Visto el escrito remitido por el Director Gerente de GSC, sobre la necesidad de determinar servicios mínimos en ambas provincias, trasladando la correspondiente propuesta.
Considerando que según se establece en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, que se ejercerá de acuerdo con la ley y con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Considerando que el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determina que “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios...”.
Que el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo (Decreto 37/2024, de 4 de marzo) establece en su artículo 12.2.c) en relación con la recepción del preaviso de huelga y del cierre patronal que “En los casos de huelga en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, el preaviso se remitirá por la autoridad laboral a la autoridad de quien dependa la actividad o el servicio a efectos de que por la misma se determinen los servicios mínimos”.
En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
DISPONGO:
Fijar los servicios mínimos que han de prestarse por la sociedad mercantil pública “Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias”, durante la huelga general convocada para el día 15 de octubre de 2025, desde las 00:00 hasta las 23:59 horas, que serán los que se determinan en el anexo a la presente Orden.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2025.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.
LA CONSEJERA DE SANIDAD, Esther María Monzón Monzón.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS EN LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DURANTE LA HUELGA GENERAL CONVOCADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2025.
A) En lo que respecta al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad, CECOES 112:
Los servicios de Atención Telefónica, así como aquellos otros que se precisasen para el correcto funcionamiento de dicho Centro Coordinador.
B) En cuanto al Transporte Urgente:
Todas las demandas de Transporte Sanitario Urgente -terrestres y aéreos- generadas por los Médicos Coordinadores del Servicio de Urgencias Canario:
El transporte de enfermos -tanto terrestre como aéreo- en todos aquellos traslados urgentes ordenados por un facultativo, tanto del dispositivo de Atención Primaria como del dispositivo hospitalario, bien sea para enviarlos entre Centros Asistenciales, bien desde el domicilio del paciente al centro donde pueda recibir atención sanitaria, y, en general, cualquier traslado que fuese necesario para evitar riesgo del paciente.
El transporte de enfermos -tanto terrestre como aéreo- a los Centros de Atención Primaria y Hospitales de aquellos traslados solicitados a través de llamadas de socorro, efectuadas por agentes de la autoridad, familiares o cualquier ciudadano.
C) En cuanto al Transporte Sanitario No Urgente:
I. Todos los servicios de guardias de presencia en la Mesa de Transporte Sanitario No Urgente, así como a las guardias localizadas del personal de Coordinación y Programación de recursos.
II. Traslado de pacientes -con origen tanto en domicilios como centros sanitarios- que tengan como destino cualquier centro sanitario para diagnóstico, control y/o tratamiento, cuya demora en la atención sanitaria incida desfavorablemente en la evolución del estado de salud del paciente, a criterio del personal facultativo responsable de dicha atención sanitaria.
III. Los traslados programados de todos los pacientes sometidos a tratamiento no demorables, incluyendo pacientes de hemodiálisis, radioterapia, quimioterapia y del hospital de día.
IV. Las altas de Centros Sanitarios (Hospitales y de Atención Primaria) que, a requerimiento facultativo de los servicios de urgencias, precisen su traslado a domicilio en transporte sanitario dado que, de lo contrario, se podría generar un colapso en los servicios de urgencias ante el elevado número de pacientes sin evacuar, lo que implicaría la imposibilidad de garantizar la prestación de la asistencia sanitaria en los términos adecuados a todos aquellos nuevos ingresos que se produjesen.
EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PROPIA PLANTILLA DE GSC:
Dado que actualmente la plantilla de esta Sociedad ya se encuentra afectada por una situación de huelga indefinida, los servicios mínimos ya se encuentran establecidos para estos trabajadores.