ORDEN de 10 de octubre de 2025, por la que se establecen los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en el ámbito de esta Consejería, con motivo de la huelga general convocada para el día 15 de octubre de 2025.
2025-10-14 · BOC-2025/203/3531
ANTECEDENTES
I.- La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT) han presentado preaviso de convocatoria de huelga general para el próximo día 15 de octubre de 2025, que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y organismos públicos de España. La huelga contempla paros de dos horas por turno: de 10:00 a 12:00 horas de la mañana, de 17:00 a 19:00 horas de la tarde y de 02:00 a 04:00 horas de la noche.
II.- Asimismo, el Sindicato de Comisiones Obreras de Base, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y el Sindicato Alternativa Sindical de Clase, y de otra parte la Confederación General del Trabajo (CGT), han presentado preavisos de convocatoria de huelga general para el mismo día 15 de octubre de 2025, con una duración prevista de 24 horas, iniciándose a las 00:00 horas y finalizando a las 23:59 horas de ese mismo día.
III.- De conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, sobre servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa aplicable, resulta imprescindible garantizar la continuidad de los servicios esenciales, armonizando el derecho de huelga con la garantía del funcionamiento de los servicios esenciales conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.
En el ámbito de esta Consejería se consideran servicios esenciales aquellos relacionados con la protección civil y atención de emergencias, por su impacto directo en la salud y la vida de la ciudadanía.
IV.- Con fechas 8 y 10 de octubre de 2025, respectivamente, se ha oído a los Comités de Huelga sobre a la propuesta de servicios mínimos.
A los que son de aplicación las siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primera.- El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales.
Segunda.- El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, garantiza el derecho de huelga de los empleados públicos, preservando en todo caso la prestación de los servicios esenciales.
Tercera.- El Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta a los titulares de las Consejerías para determinar los servicios mínimos necesarios, previa consulta con el Comité de Huelga.
En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo,
RESUELVO:
Primero.- Establecer los servicios mínimos para garantizar la prestación del servicio esencial de protección civil y atención de emergencias en la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas durante la jornada de huelga convocada para el día 15 de octubre de 2025 siguientes:
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Un Técnico de guardia en Gran Canaria (n.º 23675).
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Un Técnico de guardia en Tenerife (n.º 23668).
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Un Técnico del Grupo de Emergencia y Salvamento (GES) en Gran Canaria (n.º 24227).
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Personal apoyo del Grupo de Emergencia y Salvamento (GES) en Tenerife (n.º 19452).
Segundo.- En relación con el servicio de rescate y extinción de incendios de los helicópteros multifuncionales gestionado indirectamente, la empresa adjudicataria será la responsable de establecer los servicios mínimos, conforme a la propuesta del Comité de Huelga.
Tercero.- En cuanto al servicio de atención telefónica de emergencias 112, en los Centros de Coordinación de Emergencias (CECOES), gestionado por la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, esta será la encargada de fijar los servicios mínimos necesarios, atendiendo igualmente a la propuesta del Comité de Huelga.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas en el plazo de un (1) mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2025.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS, Manuel Miranda Medina.