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Disposición 2025/203/3528

DECRETO 126/2025, de 6 de octubre, por el que se convalida la Orden de 9 de septiembre de 2025, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se suprime el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “El Ciervo” y se crea el Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Morro Jable, en el municipio de Pájara, isla de Fuerteventura, en lo concerniente a la supresión de dicho centro educativo.

2025-10-14 · BOC-2025/203/3528

A tenor de lo establecido en el artículo 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

El artículo 109 del texto legal referenciado preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.

En concreto, las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en dicha Ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza. Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 78.2.b) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional los centros integrados de formación profesional, destacando en su apartado 3 que todos los centros de formación profesional deberán disponer de los requisitos en cuanto a espacios, instalaciones y equipamientos previstos en la normativa aplicable que, en todo caso, serán comunes a todos ellos, en función de la oferta a desarrollar.

Por su parte, el artículo 79.6 de la precitada Ley Orgánica contempla que se impulsará la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 197.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, prevé que las administraciones competentes impulsarán la especialización de los centros del Sistema de Formación Profesional, el modelo de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.

El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, permite dar al Sistema de Formación Profesional una mayor flexibilidad y adaptabilidad, posibilitando adecuar la oferta formativa a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional y, además, a la singularidad de nuestro territorio, a la vez que facilita una mayor rentabilización de los recursos humanos y materiales disponibles, contando para ello con el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 224/2017, de 13 de noviembre.

En concreto, el artículo 7.4 del primero de los precitados textos reglamentarios atribuye a la Consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, la creación de nuevos Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar nuevos Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, para lo que deberá solicitar informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia laboral. A su vez, el apartado 7 del mencionado precepto dispone que el Consejo Canario de Formación Profesional emitirá informe preceptivo y no vinculante en el procedimiento de la creación de un centro integrado.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.

De conformidad con la competencia atribuida a la Consejería competente en materia educativa prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos no universitarios en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, se estima necesario seguir impulsando la red de Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, en la planificación del curso escolar 2025-2026, se considera indispensable que todas las islas del archipiélago cuenten, al menos, con un centro de esta naturaleza e incrementar en el resto de islas su número.

Dicha planificación contempla la creación por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de un Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Morro Jable, en el municipio de Pájara, isla de Fuerteventura, que surge como respuesta a las necesidades insulares de reforzar la oferta formativa en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional, máxime en una isla donde el desplazamiento del alumnado es difícil, y dada la limitada oferta que tiene el Instituto de Educación Secundaria (IES) “Jandía”, centro de referencia del municipio, insuficiente para las necesidades de la población del municipio de Pájara.

Por ello, se estima necesaria la optimización de las infraestructuras educativas, reutilizando las instalaciones del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “El Ciervo”, procediendo a la supresión del citado centro docente y reubicando el alumnado en el CEIP “Morro Jable II”, con código 35015541, ubicado en el mismo término municipal, garantizando así la continuidad de su proceso educativo.

Constan en el expediente informe-memoria económica de 12 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial; memoria-propuesta de 17 de marzo de 2025 y memoria económica de 23 de junio de 2025, suscritas por el Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, así como informe de 15 de marzo de 2025 del Servicio de Escolarización y Estadística e informe de 21 de marzo de 2025 del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales, ambos del citado centro directivo.

Igualmente, consta informe de 19 de marzo de 2025 del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica sobre la prestación y coste del servicio de limpieza, así como informe de 25 de marzo de 2025 del Servicio de Recursos Humanos del citado centro directivo, relativo a los costes del personal de administración y servicios (PAS) en centros de nueva creación.

Asimismo, consta informe de 16 de abril de 2025 del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, así como informe de 20 de junio de 2025 del Servicio de Programación, Contratación y Equipamiento de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.

Constan, por su parte, certificación del Acuerdo de 13 de febrero de 2025 del Pleno del Consejo Canario de Formación Profesional, así como informe de 22 de mayo de 2025 del Servicio Canario de Empleo, en cuya virtud se informa favorablemente la creación del precitado centro integrado de formación profesional.

De igual forma, consta informe de 14 de julio de 2025 de la Oficina Presupuestaria departamental, así como informe de 22 de julio de 2025 del Servicio de Administración de Centros de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de contestación a las observaciones contenidas en dicho informe.

Finalmente, consta informe de 29 de julio de 2025 de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Mediante Orden departamental de 9 de septiembre de 2025 se suprime el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “El Ciervo” y se crea el Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Morro Jable, isla de Fuerteventura (BOC n.º 189, de 24.9.2025).

En el apartado primero de su parte resolutiva, se acuerda suprimir, con efectos de 31 de agosto de 2025, el Colegio de Educación Infantil y Primaria “El Ciervo”, con código 35009607, sito en calle Quevedo, 117, localidad de Morro Jable, en el municipio de Pájara, Fuerteventura. La documentación administrativa, en soporte papel e informático, pasa a ser custodiada por el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Morro Jable II”, con código 35015541.

El alumnado del citado centro se reubicará en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Morro Jable II”, con código 35015541. El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes y, en su caso, de comedor escolar, del centro educativo que se suprime, se deberá incorporar, previa justificación, a las cuentas del centro receptor donde se integra el alumnado.

En el apartado segundo de su parte resolutiva, se acuerda crear, con efectos de 1 de septiembre de 2025, el Centro Integrado de Formación Profesional en Morro Jable, con código 35016031, sito en calle Quevedo, 117, en Morro Jable, Fuerteventura.

Considerando que la supresión del citado centro público educativo constituía un requisito previo e imprescindible para la creación inmediatamente posterior del reseñado centro integrado de formación profesional, máxime cuando se requiere la imprescindible utilización de las infraestructuras educativas del centro que se suprime, se procede por parte del titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a realizar ambas actuaciones administrativas a fin de garantizar la apertura y puesta en funcionamiento del antedicho centro integrado de formación profesional a fecha 1 de septiembre de 2025.

Considerando que -sin perjuicio de la atribución directa al titular del Departamento competente en materia educativa relativa a la creación de nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad pública- corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios, en el presente supuesto, la supresión del CEIP “El Ciervo”.

Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

Considerando que, no obstante, el artículo 52 de la LPACAP contempla que la Administración podrá convalidar sus actos anulables, subsanando los vicios de los que adolezcan, así como que el acto de convalidación producirá efectos desde su fecha, salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos administrativos.

Considerando que si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente, cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Primero.- Convalidar la Orden de 9 de septiembre de 2025, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que suprime el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “El Ciervo”, y se crea el Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en Morro Jable en el municipio de Pájara, isla de Fuerteventura, en lo concerniente a la supresión de dicho centro educativo, en los mismos términos contenidos en el apartado primero de su parte resolutiva.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 6 de octubre de 2025.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.