Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 1 de octubre de 2025, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al procedimiento de selección para el año 2025 de concesión subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
2025-10-14 · BOC-2025/203/3526
Examinado el expediente tramitado por esta Dirección General de Comercio y Consumo para la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, 2025.
Vista la propuesta de la comisión de valoración reunida a tal efecto en fecha 30 septiembre de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Por Orden departamental de 12 de septiembre de 2022, de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC n.º 187, de 21.9.2022), y su posterior modificación por la Orden de 29 de abril de 2024 (BOC n.º 93, de 13.5.2024).
2.º) El 10 de marzo de 2025 (BOC n.º 48) se publica el extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad la mejora de los equipamientos complementarios de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios de Canarias mediante acciones consistentes en estudios estratégicos, plan de actuación urbano-comercial, inversiones complementarias al equipamiento básico u otras actuaciones destinadas a fomentar la creación de una entidad de gestión de la Zona Comercial Abierta.
3.º) El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
4.º) Por Resolución n.º 82/2025, de 13 de marzo de 2025, se nombran los miembros de la Comisión técnica de evaluación a la que se refieren el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.º) Por Resolución n.º 197, de 7 de mayo de 2025, se requiere la subsanación de las solicitudes acogidas a la convocatoria para el año 2025 a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, publicada en el tablón de anuncios de la sede del Gobierno de Canarias.
6.º) Por Resolución del Director General de Comercio y Consumo n.º 394/2025, de 31 de julio, se conceden provisionalmente subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2025, publicada en el tablón de anuncios de la sede del Gobierno de Canarias desde el 31 de julio de 2025, de conformidad con la convocatoria, para efectuar la aceptación y la solicitud de abono anticipado, en su caso.
7.º) Los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la Resolución definitiva han aceptado y/o solicitado el abono anticipado en tiempo y forma.
8.º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por de importe un millón cien mil (1.100.000,00) euros existiendo dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.750.04, PI 237G0337 “Programa de Apoyo a Proyectos Complementarios de ZZCCAA y otros Equipamientos Comerciales”.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo correspondiéndole, además, las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
El artículo 1 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos entre otros órganos enmarca a la Dirección General de Comercio y Consumo.
El Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, determina en su artículo 16.3 que el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, en materia de comercio.
Segunda.- La Resolución de concesión definitiva se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 12 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, modificadas por la Orden de 29 de abril de 2024.
Tercera.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.- La base décima de las bases reguladoras, en su punto 7, dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes, y en apartado 6.1 “…Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor”.
Quinta.- La base décima de las bases reguladoras, en su punto 8, dispone: “...será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo”.
El resuelvo séptimo de la Resolución de la convocatoria de 28 de abril de 2023 dispone: “...la resolución definitiva de concesión se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.
Sexta.- De conformidad con el resuelvo primero, apartado a), de la Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos (BOC n.º 203, de 16.10.2023).
Séptima.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.
Octava.- De conformidad con el Acuerdo de modificación octava de 4 de diciembre de 2023, del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos.
En base al anterior Acuerdo de Gobierno, mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos n.º 56/2024, de 2 de julio, se ha aprobado el plan de acciones compresivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones.
Novena.- Conforme al Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2025, el expediente no es objeto de fiscalización previa.
En virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la Resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al año 2025 por los importes y porcentajes que se indican en el mismo, que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.750.04, PI 237G0337 “Programa de Apoyo a Proyectos Complementarios de ZZCCAA y otros Equipamientos Comerciales”, a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Desestimar y acordar el desistimiento de las solicitudes correspondientes a las entidades relacionados en el Anexo II, por los motivos que se especifican.
Tercero.- Para los beneficiarios relacionados en el Anexo I de esta Resolución, que hayan solicitado el abono anticipado, los plazos de realización y pago y justificación de la actividad a desarrollar del proyecto subvencionado, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, se establecen, de acuerdo a la base decimosegunda 1.2, en las siguientes fechas: del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2026 para realizar y pagar la actividad, y para la justificación al 20 de julio de 2026.
Para los beneficiarios relacionados en el Anexo I de esta Resolución, que hayan solicitado el abono por justificación de la actividad a desarrollar, se establecen, de acuerdo a la base decimosegunda 1.2: para la primera anualidad, la realización de la actividad será del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, y de justificación hasta el 10 de enero del 2026, y para la segunda anualidad, la realización de la actividad será del 1 de enero de 2026 al 31 de junio del 2026, y de justificación hasta el 20 de julio de 2026.
Cuarto.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria, así como en lo contenido en la presente Resolución.
Quinto.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer, en su caso, el anagrama del mismo atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
En este sentido, se usará en todo momento en la ejecución de los proyectos, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, así como el nuevo logo identificativo de Comercio, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente día al de la notificación, significándose que en el caso de presentarse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto tenga lugar la resolución expresa del mismo o se produzca la desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2025.- El Director General de Comercio y Consumo (Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), David Mille Pomposo.
ANEXO I
Ver anexo en la página 43424 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en la página 43425 del documento Descargar