ORDEN de 10 de octubre de 2025, por la que se establecen los servicios mínimos de los empleados públicos adscritos a esta Consejería, como consecuencia de la huelga general convocada por el Sindicato de Comisiones Obreras de Base, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y el Sindicato Alternativa Sindical de Clase, y de otra parte la Conferencia General de Trabajo (CGT), y que afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas privadas y Organismos Públicos de España, que se desarrollará el día 15 de octubre de 2025, iniciándose a las 00:00 horas hasta a las 23:59 horas de ese mismo día.
2025-10-14 · BOC-2025/203/3522
Por el Sindicato de Comisiones Obreras de Base, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y el Sindicato Alternativa Sindical de Clase, y de otra parte por la Confederación General del Trabajo (CGT), se ha convocado huelga en el ámbito territorial de toda España a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y Organismos Públicos de España. La huelga se realizará el día 15 de octubre de 2025, iniciándose a las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese mismo día.
Ante tal preaviso de huelga y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 32, de 16 de marzo), es necesario garantizar la prestación de servicios esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.
Para la fijación de los referidos servicios mínimos en los servicios esenciales que competen a este Departamento, se ha seguido la doctrina del Tribunal Constitucional de hacer cohonestar el ejercicio del derecho de huelga con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.
En este sentido, los servicios mínimos en la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia como centro directivo responsable de las actuaciones que garanticen la atención integral a menores, en colaboración con los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal. Los equipos técnicos de esta Dirección General, integrados en los Servicios de Programas de Prevención y Protección de Menores y Justicia Juvenil (psicólogo, educador y trabajador social), tienen encomendadas tareas tan importantes como la formalización de los acogimientos familiares, la tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda voluntaria, de declaración de idoneidad de acogedores en familia y profesionalizados, así como del dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución, de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores, dictadas por los Juzgados de Menores. Esta necesidad de protección del menor constitucionalmente reconocida (artículo 39.4) justifica el mantenimiento de un equipo técnico en cada una de las provincias.
A su vez, los servicios mínimos fijados en las Escuelas Infantiles, que tienen por objeto el respecto del derecho constitucional al trabajo y a la educación, como contrapartida del derecho a la huelga, de los padres trabajadores que utilizan el servicio de dichos Centros para sus hijos de cero a tres años, y de los propios menores.
En la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración se marcan unos servicios mínimos de un efectivo en el Servicio de Gestión y Asuntos Generales en Tenerife, y un efectivo por provincia en el Servicio de Pensiones y Ayudas de Integración a los efectos del seguimiento de la huelga y cualquier incidencia que se produzca en la gestión diaria, al ser un Servicio esencial que tramita la Prestación Canaria de Inserción. Igualmente, se establece un trabajador por cada una de las cuatro hospederías al ser establecimientos alojativos utilizados por motivos laborales de los marinos y alumnos universitarios de formación náutica, así como menores no acompañados.
En cuanto a los servicios mínimos incluidos en el área de las competencias de las Direcciones Generales de Dependencia y de Discapacidad se fundamentan en que los Servicios de Valoración y Orientación de Dependencia de Canarias tienen una lista amplia de espera de personas para valoración de grado y acceso a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.
Una vez transcurrido el ejercicio 2021-2022 se ha constatado que las convocatorias de huelga han supuesto un impacto significativo y negativo en el número de valoraciones de dependencia realizadas, así como de resoluciones de aprobación del programa individual de atención (PIA).
Por ello, se marcan como servicios mínimos el 50% del personal. Debe destacarse que realizan funciones a lo largo de todo el procedimiento administrativo de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema. En este sentido, debe significarse que las plazas de titulados medio se reparten, en cuanto a sus funciones, tanto en el área de valoración de la situación de dependencia como en equipos técnicos y en la fase del Programa Individual de Atención.
De esta forma, se acredita la necesidad de cubrir las diferentes fases del procedimiento administrativo, ya que existe un elevado volumen de expedientes y acumulación significativa de trabajo en todas las áreas de los Servicios, desde la fase inicial, la valoración del grado, la fase PIA, las revisiones de grado y PIA y la sección de prestaciones económicas.
En el caso del Instituto Canario de Igualdad, entre sus fines se encuentran la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, y es justamente este último el que hace necesario que se marquen como servicios mínimos, al menos, una persona que asesore a las posibles usuarias.
Consecuentemente, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 32, de 16 de marzo),
DISPONGO:
Primero.- Determinar los servicios mínimos a cumplir por los empleados públicos adscritos a esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, que deberá atender los mismos durante la huelga que se realizará el día 15 de octubre de 2025, iniciándose a las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese mismo día, que se incluyen en el anexo.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Remitir la presente Orden a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Además, contra la presente Orden cabe interponer el recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contemplado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El plazo para interponer dicho recurso será de diez días, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En el caso de que se hubiera interpuesto el recurso potestativo de reposición, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la presentación del recurso.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO
VICECONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL:
Ver anexo en la página 43381 del documento Descargar