ORDEN de 8 de octubre de 2025, por la que se establecen los servicios mínimos de los empleados públicos adscritos a esta Consejería, como consecuencia de la huelga general convocada por las Comisiones Ejecutivas de las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT) y que afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas privadas y Organismos Públicos de España, que se desarrollará el día 15 de octubre de 2025 con paros de 2 horas de 10:00 a 12:00 horas de la mañana, de 17:00 a 19:00 horas de la tarde y de 02:00 a 04:00 horas de la noche.
2025-10-14 · BOC-2025/203/3521
La Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT) han convocado huelga en el ámbito territorial de toda España a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y Organismos Públicos de España. La huelga se realizará en paros de dos horas de las 10:00 a las 12:00 horas de la mañana, de 17:00 a 19:00 horas de la tarde y de 02:00 a 04:00 horas de la noche del día 15 de octubre de 2025.
Ante tal preaviso de huelga y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 32, de 16 de marzo), es necesario garantizar la prestación de servicios esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.
Para la fijación de los referidos servicios mínimos en los servicios esenciales que competen a este Departamento, se ha seguido la doctrina del Tribunal Constitucional de hacer cohonestar el ejercicio del derecho de huelga con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.
En este sentido, los servicios mínimos en la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias como centro directivo responsable de las Escuelas Infantiles, que tienen por objeto el respeto del derecho constitucional al trabajo y a la educación, como contrapartida del derecho a la huelga de los padres trabajadores que utilizan el servicio de dichos centros para sus hijos de cero a tres años, y de los propios menores, por ello, se marcan como servicios mínimos el 30% del personal de las mismas.
Consecuentemente, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 32, de 16 de marzo),
DISPONGO:
Primero.- Determinar los servicios mínimos a cumplir por los empleados públicos adscritos a esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias que deberán atender los mismos, durante la huelga de dos horas de las 10:00 a las 12:00 horas de la mañana del 15 de octubre de 2025, en las Escuelas Infantiles que se incluyen en el anexo.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Remitir la presente Orden a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Además, contra la presente Orden cabe interponer el recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contemplado en los artículos 114 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El plazo para interponer dicho recurso será de diez días, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En el caso de que se hubiera interpuesto el recurso potestativo de reposición, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la presentación del recurso.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LAS FAMILIAS
Ver anexo en la página 43375 del documento Descargar