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Disposición 2025/202/3513

ANUNCIO de 2 de octubre de 2025, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento.

2025-10-13 · BOC-2025/202/3513

Por medio del presente anuncio, se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía 1974/2025, de fecha 17 de septiembre, se ha resuelto convocar proceso selectivo para la provisión mediante concurso de traslado, de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases:

BASES REGULADORAS QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO, DE UNA PLAZA DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE.

Primera.- Objeto de la convocatoria y característica de la plaza.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, con funcionario/a de carrera y mediante el procedimiento de concurso de traslado, de un puesto de Policía Local de este Ayuntamiento, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir y a su dotación presupuestaria.

La convocatoria se fundamenta en la existencia de seis plazas vacantes de Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2025 (publicada en BOP n.º 50, de 25.4.2025), y en la posibilidad de convocar una de ellas conforme a la autorización prevista en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, que permite reservar hasta un máximo del veinte por ciento de las plazas ofertadas para su provisión mediante concurso de traslado.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, en el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad del personal de las Policías Locales de Canarias, así como en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y, con carácter supletorio, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, además de lo establecido en las presentes bases.

El puesto convocado está dotado con las retribuciones correspondientes al Subgrupo C1, con un nivel 18 de complemento de destino, complemento específico, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda.- Requisitos que deben reunir las personas interesadas.

Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. los siguientes requisitos:

  • Ser funcionario/a de carrera como Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Haber desempeñado dicho empleo durante un periodo mínimo de dos años como funcionario/a de carrera en la Corporación de origen.

  • No estar suspendido de funciones con carácter firme.

  • No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.

  • No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

  • No estar inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.

  • Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

  • Poseer los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.

Tercera.- Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Modelo de solicitud: quienes deseen tomar parte de la presente convocatoria deberán cumplimentar instancia normalizada y que se encuentra a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.santiagodelteide.es).

No se admitirán solicitudes de participación en modo distinto al regulado en las bases específicas. La presentación de la solicitud implica la indicación expresa de aspirantes de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y de que autoriza a que los datos recabados en la solicitud, sean incorporados y tratados por el Departamento de Recursos Humanos de esta Corporación al objeto de llevar a cabo el proceso de selección de personal y su posterior nombramiento. El/la aspirante será en todo momento responsable de la veracidad de los datos requeridos.

Los datos de carácter personal no se cederán a terceros, salvo obligación legal, y el resultado del proceso de selección será publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento. Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario que se determine en la legislación competente en la materia.

El impreso de solicitud de participación, debidamente cumplimentado, se presentará exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica municipal https://sede.santiagodelteide.es, donde se efectuará asimismo el abono de la correspondiente tasa, en los términos de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ordenanza de Administración Electrónica (BOP n.º 47, de 25.3.2011), conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación en sede electrónica permitirá:

• La inscripción en línea del modelo oficial.

• Anexar documentos a la solicitud.

• El pago electrónico de las tasas.

• El registro electrónico de la solicitud.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes la persona interesada presentara más de una instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las presentadas con anterioridad.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo previamente publicarse la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

3.3. Derechos de examen: los derechos de examen serán de 30,05 euros, de conformidad con el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por inscripción en la convocatoria para la selección del personal, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de Santa Cruz de Tenerife n.º 42, de 28 de febrero de 2008. Su importe deberá ser satisfecho por los/as aspirantes en la sede electrónica del Ayuntamiento en el momento de la presentación de la solicitud.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Se deberá formalizar el abono de la tasa, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación al que hace referencia la base sexta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.4. Devoluciones: procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

  • Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

  • Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria, se procederá a la devolución de la diferencia.

  • Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.

  • No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causas imputables a la misma o cuando, siendo admitida, no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento.

Cuarta.- Documentación.

Para la admisión en la convocatoria correspondiente deberá adjuntarse al modelo normalizado la siguiente documentación:

  • Inscripción en línea del modelo oficial.

  • Recibo original justificativo de haber satisfecho la tasa de derechos de examen a los que se hace referencia en la base 3.3.

  • Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo anexo).

  • Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable (modelo anexo).

  • Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (modelo anexo).

  • Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

  • Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo expedida por la Administración donde presten sus servicios.

  • Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas (anexo).

  • Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, así como todos los méritos que se aleguen conforme a la base sexta.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.

Quinta.- Relación de personas de admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

Las personas excluidas, así como las omitidas, dispondrán de un plazo de diez días (10) hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución mencionada en la sede electrónica del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Estas comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos/as objeto de publicación en el tablón de anuncios y página web, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.

Sexta.- Composición, designación y actuación de la Comisión Evaluadora.

6.1. Composición: de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La Comisión de Valoración estará constituida por:

  • Presidente/a.

  • Cuatro vocales, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos: dos personas, funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación y seguridad pública y una persona, funcionaria, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en función pública.

  • Secretario/a, que deberá tener la condición de funcionario/a de carrera, que actuará con voz y sin voto.

La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

6.2. Asesores/as Especialistas: la Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que en calidad de asesores/as especialistas actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar la designación de personal colaborador para la ejecución de las actuaciones de la Comisión.

6.3. Publicación de las designaciones: la designación nominativa de los miembros de la Comisión de Valoración y de los asesores especialistas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Abstención y recusaciones: los componentes de la Comisión de Valoración, así como los asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución de la Comisión, o para el caso de los asesores/as, en el momento de la notificación de su designación, y, en ambos casos, los participantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso de provisión, cuando concurriere cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, se designará a los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

6.5. Constitución y actuación: la Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a.

Séptima.- Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: reconocimiento médico, pruebas psicotécnicas y valoración de méritos.

Primera fase.- Reconocimiento médico practicado por Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas.

El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008), y en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE n.º 44, de 20 de febrero).

Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como no aptos/as.

Segunda fase.- Pruebas psicotécnicas.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso de provisión.

La valoración y el desarrollo de la prueba se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Tercera fase.- Valoración de méritos.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Experiencia profesional: 3 puntos.

1.- Por el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se asignarán 0,18 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 2 puntos.

2.- Por el tiempo de servicios prestados en otros servicios públicos en Administraciones o entidades públicas, con indicación de vínculo, grupo, subgrupo, cuerpo y escala, se asignarán 0,03 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 1 punto.

No se computará a efectos de valorar la experiencia profesional el plazo de dos años en la escala básica de Policía, que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

B) Titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca y distintas a las necesarias: 0,5 puntos.

1.- Diplomatura universitaria o equivalente: 0,30 puntos.

2.- Título de enseñanza superior universitaria o técnica: 0,20 puntos.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: 6 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 6 puntos:

  • Los cursos realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales, tendrán la siguiente valoración: 0,019 puntos por cada hora, si es con aprovechamiento o valoración de conocimientos. Los cursos acreditados de solo asistencia se valorarán a 0,010 puntos/hora.

  • Cursos impartidos por otros centros homologados que versen sobre las materias relacionadas con las funciones policiales, tendrán la siguiente valoración: 0,008 puntos por cada hora, si es con aprovechamiento o valoración de conocimientos. Los cursos acreditados de solo asistencia se valorarán a 0,004 puntos/hora.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

• Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.

• Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

No se valorarán los cursos selectivos para acceder a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

D) Conocimientos de idiomas extranjeros: 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos de idiomas extranjeros considerando los certificados y titulaciones expedidos por escuelas oficiales de idiomas, universidades u otros centros oficiales homologados según lo dispuesto en la legislación competente en materia educativa. Según lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los certificados oficiales se estructuran en distintos niveles que se bareman, de la siguiente forma:

• Nivel básico (A2): 0,03 puntos.

• Nivel intermedio (B1): 0,06 puntos.

• Nivel avanzado (C1): 0,10 puntos.

En caso que el certificado o titulación aportado no refleje cualquiera de los niveles establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se atenderá a las tablas orientativas de equivalencia en atención al Marco de Referencia Común Europeo para las Lenguas.

E) Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial y la seguridad ciudadana: 0,10 puntos.

  • Por artículos inéditos publicados por las personas aspirantes relacionadas con la actividad policial y la seguridad ciudadana, realizadas en revistas de acreditado prestigio y amplia difusión profesional, así como la publicación de libros o participación en libros publicados por editoriales reconocidas: 0,01 puntos.

  • Por actividad docente: 0,02 puntos por cada 10 horas de clases impartidas hasta un máximo de 0,04.

F) Otros méritos.- Reconocimientos públicos.

Por cada felicitación o reconocimiento público referente a los servicios prestados en la función policial, concedidos por el Gobierno de Canarias, por las Corporaciones Locales, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: 0,02 puntos, hasta un máximo de 0,15 puntos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

  • Acreditación de la experiencia profesional: certificado de los servicios prestados por la Administración donde se hubieran prestado. Se acreditará de oficio por la Administración en caso de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide. En todo caso, el certificado comprenderá el número de meses de los servicios prestados, desde la toma de posesión como funcionario de carrera.

  • Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo del curso respectivo indicando si es de aprovechamiento o asistencia.

  • Titulaciones académicas: fotocopia compulsada del título académico; en el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

  • Conocimientos de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas o por las instituciones oficiales del país de origen que acrediten suficientemente el nivel correspondiente.

  • Publicaciones y actividad docente: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

• Para artículos en revistas: fotocopia compulsada del artículo correspondiente, donde figure el nombre del aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

• Por capítulos de libros: fotocopia compulsada de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre del aspirante. O por libros: fotocopia compulsada de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre del aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

• Por actividad docente: fotocopia compulsada de la certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, así como del número de horas impartidas.

• En el caso de publicaciones electrónicas DOI y URL de la publicación.

  • Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado.

Todos los méritos que se aleguen para su valoración habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

G) Movilidad de mujeres víctimas de violencia de género.

Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar y tendrán derecho preferente a ocupar los puestos vacantes de su empleo y escala existentes en otros cuerpos de policía local, sin necesidad de cumplir con los requisitos mínimos de permanencia en su puesto en el ayuntamiento de origen.

Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso, a efectos de indemnizaciones y plazos para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo en otro ayuntamiento. En las actuaciones y procedimientos relacionados con este, se garantizará la protección de su intimidad, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Octava.- Relación de aprobados.

Una vez publicadas las calificaciones finales y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran formulado por los/las participantes, el Tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aspirantes que han aprobado este, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, la Comisión de Valoración propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su nombramiento.

El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Novena.- Nombramiento y adjudicación del puesto.

Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado y aportada la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado funcionario de esta Administración. La toma de posesión se efectuará en el plazo de tres días, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si lo implicase. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Corporación de origen, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, que podrá ser presentado por registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios y boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios y/o en la página web del Ayuntamiento.

Decimoprimera.- Régimen de incompatibilidades.

El/la aspirante nombrado/a funcionario/a de carrera quedará sometido/a al régimen de incompatibilidades vigente. Por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Asimismo, es de aplicación en la materia lo dispuesto en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

Decimosegunda.- Impugnación.

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Santiago del Teide, a 2 de octubre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Emilio José Navarro Castanedo.

ANEXO

DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN DATOS PERSONALES DE LA PERSONA INTERESADA

Ver anexo en las páginas 43341-43342 del documento Descargar

ANUNCIO de 2 de octubre de 2025, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento. — Bocana