Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de septiembre de 2025, que acuerda dar trámite de audiencia a determinadas entidades colaboradoras de atención integral a menores, por el incumplimiento de la obligación de remitir la memoria anual correspondiente al ejercicio 2024, prevista en el artículo 11.i) del Decreto 130/1999, de 17 de junio.
2025-10-13 · BOC-2025/202/3505
HECHOS
1.º) Visto el escrito de fecha 26 de marzo de 2025, mediante el que se requirió a las entidades colaboradoras que se detallan en el anexo a esta Resolución para que procedieran a la remisión de la memoria anual correspondiente al ejercicio 2024, obligación que se encuentra establecida en el artículo 11.i) del Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.
2.º) Resultando que, transcurrido el plazo conferido en el citado requerimiento, no consta en esta Dirección General la recepción de la documentación preceptiva, ni alegación alguna que justifique su falta de presentación.
A los hechos anteriores les resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, establece que la actuación administrativa en materia de protección a la infancia debe sustentarse, entre otros, en el principio de control de las entidades colaboradoras habilitadas, de conformidad con la normativa vigente.
Segunda.- El artículo 11.i) del Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores, impone a dichas entidades la obligación de remitir a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, antes de la finalización del primer trimestre del año, una memoria anual que incluya, entre otros extremos, las actividades realizadas, la situación económica, el estado contractual del personal y la información sobre los órganos de gobierno.
Tercera.- Visto el incumplimiento de dicha obligación por parte de las entidades relacionadas en el anexo de la presente Resolución, a pesar del requerimiento efectuado mediante escrito, y considerando que el incumplimiento de las obligaciones fijadas en el citado Decreto constituye causa para acordar la revocación de la habilitación otorgada, de conformidad con el artículo 8 del citado Decreto 130/1999, de 17 de junio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Jefatura de Servicio de Planificación Gestión y Administración,
RESUELVO:
Primero.- Conceder trámite de audiencia, por plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a las entidades colaboradoras en atención integral a los menores, relacionadas en el anexo, con el fin de que puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas y aportar la memoria anual correspondiente al ejercicio 2024, cuya omisión motiva la presente actuación.
Segundo.- Advertir que, de no formular alegaciones ni aportar la documentación requerida dentro del plazo señalado, esta Dirección General podrá continuar la tramitación del procedimiento administrativo y, en su caso, acordar la revocación de la habilitación conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 130/1999, de 17 de junio.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de notificación a las entidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso administrativo independiente, sin perjuicio de que puedan alegarse consideraciones sobre su contenido en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2025.- La Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, Sandra Rodríguez González.
ANEXO
RELACIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS A LAS QUE SE CONCEDE TRÁMITE DE AUDIENCIA
Ver anexo en la página 43313 del documento Descargar