ORDEN de 30 de septiembre de 2025, por la que se delegan determinadas competencias en materia de régimen disciplinario del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria en la persona titular de la Dirección General de Seguridad.
2025-10-10 · BOC-2025/201/3491
Considerando que la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá, entre otros, al principio de eficacia, conforme previene el apartado 1 del artículo 61 del reformado Estatuto de Autonomía de Canarias.
Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su artículo 9, entre otros extremos, que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, previendo asimismo que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónomo o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de la competencia de este.
Considerando, en la misma línea, que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme previene el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos, y que las competencias se ejercen por los órganos que expresamente la tengan atribuida, sin perjuicio de que las mismas puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Considerando que el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado mediante Decreto 77/2010, de 8 de julio, prevé en su artículo 71, apartado 2, que la competencia para la imposición de las sanciones disciplinarias al personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria que no constituyan separación del servicio se determinará en el Reglamento Orgánico del Departamento con competencias en materia de seguridad.
Considerando que el artículo 49.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, atribuye a la persona titular del Departamento, en materia del Cuerpo General de la Policía Canaria, la competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios cuando lleven aparejada sanción de suspensión de funciones por periodo igual o superior a tres años e inferior a seis, por falta muy grave, así como la sanción de traslado con cambio de residencia, igualmente por falta muy grave.
Considerando que la presente delegación se fundamenta en razones de eficacia y coherencia, derivadas de la mayor especialización técnica y proximidad funcional de la Dirección General de Seguridad en lo referente a la organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, lo que facilita la adopción de decisiones homogéneas en materia disciplinaria, utilizando criterios más uniformes y coherentes en la valoración de los hechos y en la proporcionalidad de las sanciones.
Vistas las consideraciones anteriores, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Seguridad la competencia prevista en el artículo 49.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, consistente en la imposición de sanciones disciplinarias al personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria cuando llevan aparejada sanción de suspensión de funciones por periodo igual o superior a tres años e inferior a seis, por falta muy grave, así como la sanción de traslado con cambio de residencia, igualmente por falta muy grave.
Segundo.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de la presente delegación deberán hacer expresa mención a esta circunstancia, con referencia a la presente Orden, entendiéndose dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- La presente Orden departamental producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2025.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.