ORDEN de 30 de septiembre de 2025, por la que se amplía la aceptación de la delegación de competencias de los Ayuntamientos adheridos para las convocatorias y realización de las pruebas selectivas para la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de las plazas que oferte cada Ayuntamiento, en convocatoria anual unificada.
2025-10-10 · BOC-2025/201/3490
Mediante las Órdenes de 10 de agosto de 2022 y de 26 de mayo de 2023, ambas del entonces Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad; y las Órdenes de 31 de octubre de 2023, de 5 de febrero de 2024, y de 23 de septiembre de 2025, de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se ampliaron las aceptaciones de las delegaciones de competencias de los Ayuntamientos adheridos para las convocatorias y realización de las pruebas selectivas para la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de las plazas que oferte cada Ayuntamiento, en convocatoria anual unificada (BOC n.º 164, de 19.8.2022, BOC n.º 110, de 8.6.2023, y n.º 33, de 14.2.2024), de acuerdo con de la cláusula tercera del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios, que instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, de fecha 22 de junio de 2021 (BOC n.º 136, de 5.7.2021), prorrogado y modificado mediante Adenda firmada el 16 de mayo de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 106, de 29 de mayo de 2025. Están aceptadas, en la actualidad, las delegaciones de los siguientes Ayuntamientos de Canarias:
- Garachico; 2. Arrecife; 3. Vilaflor de Chasna; 4. El Rosario; 5. Barlovento; 6. La Aldea de San Nicolás; 7. Santa Brígida; 8. El Sauzal; 9. Teguise; 10. Tacoronte; 11. Tegueste; 12. Tías; 13. Icod de los Vinos; 14. Tijarafe; 15. Haría; 16. Yaiza; 17. Antigua; 18. Puntallana; 19. Teror; 20. San Andrés y Sauces; 21. San Bartolomé; 22. Güímar; 23. Vega de San Mateo; 24. Agüimes; 25. Los Llanos de Aridane; 26. San Cristóbal de La Laguna; 27. Agulo; 28. San Juan de la Rambla; 29. Vallehermoso; 30. Arona; 31. Agaete; 32. Arucas; 33. Valleseco; 34. Hermigua; 35. Los Silos; 36. Tazacorte; 37. Valle Gran Rey; 38. El Paso; 39. Santa Cruz de La Palma; 40. Puerto de la Cruz; 41. Fuencaliente; 42. Fasnia; 43. Santa María de Guía; 44. Arafo; 45. Santa Cruz de Tenerife; 46. Las Palmas de Gran Canaria; 47. Gáldar; 48. Telde; 49. Santiago del Teide; 50. Los Realejos; 51. Valsequillo; y 52. San Sebastián de La Gomera.
La aceptación de tales delegaciones incluyó la resolución de los recursos administrativos que pudieran interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.
Desde la firma de las citadas Órdenes departamentales se ha adherido al Convenio el siguiente Ayuntamiento:
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La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales de Canarias, conforme previene el artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el 26 de octubre de 2023 se modifica la Orden del 21 de agosto de 2023, que establece y adecua a la estructura orgánica actual el centro directivo encargado de las competencias delegadas en materia de selección del personal de los Cuerpos de Policía Local de los municipios canarios. En dicha Orden se determina que la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública es responsable de continuar con el ejercicio de las competencias que los municipios de Canarias deleguen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias.
El Convenio de Cooperación, suscrito el 22 de junio de 2021, junto con su Adenda de modificación y prórroga de 16 de mayo de 2025, establece en su cláusula tercera, apartado 3.3, que por medio de una Orden de esta Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previo informe de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, se aceptará anualmente la delegación de cada municipio adherido en relación con los procesos de selección de la policía local contemplados en dicho Convenio. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, apartado 4.2, letra e), y en la cláusula novena, el mencionado Convenio tiene una duración inicial de cuatro años, prorrogable por otros cuatro. En cualquier caso, la duración de la delegación de competencias se mantendrá vigente mientras dure el proceso selectivo para el cual se otorgó. Los efectos del acuerdo de revocación de la adhesión al Convenio solo habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual efectuado por delegación, en lo que pudiera afectar al Ayuntamiento que revoca la adhesión, es decir, hasta el nombramiento de las personas aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera.
Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública de 25 de septiembre de 2025, y en el ejercicio de la competencia atribuida por la disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, así como por el artículo 48.g) del Reglamento Orgánico de este Departamento, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio,
RESUELVO:
Primero.- Ampliar, para el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, la aceptación de la delegación de competencias operada mediante la Adhesión al Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de este Departamento, y la Federación Canaria de Municipios, suscrito con fecha 22 de junio de 2021, prorrogado y modificado mediante Adenda firmada el 16 de mayo de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 106, de 29 de mayo de 2025, para las convocatorias y realización de las pruebas selectivas para la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de las plazas que oferte cada Ayuntamiento, en convocatoria anual unificada.
La aceptación de tal delegación incluye la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.
Asimismo, para que la aceptación de la delegación mencionada anteriormente surta efecto, debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo del órgano de gobierno municipal correspondiente respecto a la delegación y adhesión al Convenio indicado, tal como se establece en la cláusula cuarta, 4.2, letra b), extremo este que se produjo, para el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, a través del BOP n.º 114, de 22 de septiembre de 2025.
Segundo.- Publicar la presente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiéndose que de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el mismo o se produzca su desestimación presunta, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Y en caso de que el recurrente sea una Administración Pública, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, podrá ser objeto del requerimiento previo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2025.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.