Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 30 de septiembre de 2025, por la que se conceden subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional correspondientes a la convocatoria pública del año 2025.
2025-10-10 · BOC-2025/201/3487
Vista la Resolución de concesión provisional y las alegaciones presentadas, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El 22 de mayo de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial de Canarias las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en régimen de concurrencia abriendo el plazo de solicitudes el 23 de mayo y finalizando el 20 de junio.
Segundo.- Una vez examinada la documentación presentada, se requirió a la entidades la documentación que faltaba y se pasó a la fase de valoración, siguiendo los criterios de la base decimoséptima; que finalizó el día 12 de agosto de 2025 con la aprobación de las mismas por parte del Comité de Valoración tal como establece la base decimoctava.
Tercero.- Finalmente, por medio de la Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior n.º 292/2025, se publicó en el tablón de anuncios la Resolución provisional donde figuran las entidades a las que se les ha concedido la subvención, las que quedan en reserva y las excluidas. Dicha Resolución abría plazo de aceptación de 10 días hábiles (finalizando el 29 de agosto de 2025) y también permitía presentar alegaciones.
De las alegaciones presentadas, se admite parcialmente la presentada por Agrónomos Sin Fronteras, que no modifica el orden de la lista.
En el expresado plazo, las entidades a que se hace referencia en el Anexo I de esta Resolución presentaron la aceptación de la subvención, sin que sea preciso reformular las correspondientes solicitudes de subvención.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Segunda.- De acuerdo con la base vigesimosegunda, se formula la Resolución definitiva por la que se cierra la convocatoria.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el apartado 1 de la base vigesimosexta (Abono de las subvenciones) de las bases de la convocatoria, el abono de la subvención se podrá conceder de forma anticipada en un 100%, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (modificado por Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 25 de febrero de 2021, publicado mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en el BOC n.º 46, de 8 de marzo).
Cuarta.- El artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009, establece que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; a estos efectos, se considera titular de Departamento al Presidente del Gobierno. Mediante Decreto 159/2019, del Presidente del Gobierno, de fecha 30 de agosto, se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.
En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas para la incoación del procedimiento para la aprobación de convocatoria, en el artículo 38.2, apartado j), del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 6/2024, de 25 de enero, que atribuye a la Dirección General de Relaciones Exteriores la gestión de ayudas de la cooperación al desarrollo. Por ausencia de la Directora, el Viceconsejero de Acción Exterior avoca la competencia de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
PROPONGO:
Primero.- Conceder y autorizar el gasto de la subvención por el importe solicitado a las entidades a las que se hace referencia en el Anexo I.
Segundo.- Establecer en lista de reserva aquellas subvenciones con más de 50 puntos pero a las que no hay presupuesto suficiente para financiar en el Anexo II.
Tercero.- Excluir las solicitudes por no alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos que se establecen en el Anexo III.- La Directora General de Relaciones Exteriores.- El Director General de Relaciones con África.
Conforme se propone y en uso de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Conceder y autorizar el gasto de la subvención por el importe solicitado a las entidades a las que se hace referencia en el Anexo I.
Segundo.- Establecer en lista de reserva aquellas subvenciones con más de 50 puntos pero a las que no hay presupuesto suficiente para financiar en el Anexo II.
Tercero.- Excluir las solicitudes por no alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos que se establecen en el Anexo III.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2025.- El Viceconsejero de Acción Exterior (p.d. Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172, de 6.9.2019), José Luis Perestelo Rodríguez.
ANEXO I
SOLICITANTES BENEFICIARIOS
PROYECTOS EN ÁFRICA
Ver anexo en la página 43115 del documento Descargar
PROYECTOS EN EL RESTO DEL MUNDO
Ver anexo en las páginas 43115-43116 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EN LISTA DE RESERVA POR NO EXISTIR PRESUPUESTO SUFICIENTE
PROYECTOS EN ÁFRICA
Ver anexo en las páginas 43117-43118 del documento Descargar
ANEXO III
SOLICITUDES EXCLUIDAS POR NO ALCANZAR 50 PUNTOS (POR ORDEN DE EXPEDIENTE)
Ver anexo en la página 43119 del documento Descargar