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Disposición 2025/201/3484

ORDEN de 26 de septiembre de 2025, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto n.º 12730110, denominado Jefe/a de Servicio de Discapacidad, adscrito a la Dirección General de Discapacidad de esta Consejería, efectuada por Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica.

2025-10-10 · BOC-2025/201/3484

Visto el informe emitido por el Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica, de fecha 12 de septiembre de 2025, para la provisión de un puesto de trabajo por libre designación, y teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaria General Técnica, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 140, de fecha 16 de julio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Secretaría General Técnica de 30 de junio de 2025 (BOC n.º 140, de 16.7.2025), se convocó para la provisión, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo n.º 12730110, denominado Jefe/a de Servicio de Discapacidad, en el Servicio de Discapacidad, adscrito a la Dirección General de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Segundo.- Por falta de funcionarios participantes que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto a proveer, de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente en esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y con las bases que rigen la convocatoria para su provisión, en cuanto al Cuerpo y Escala del puesto, es por lo que se propone declarar desierta la adjudicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Durante la tramitación de esta forma de provisión se han seguido los trámites del procedimiento previstos en el artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 78.3 y 78.4 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC n.º 40, de 3 de abril), y en los artículos 17 a 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 53, de 1 de mayo).

Segundo.- La base séptima de la mencionada Resolución de la Secretaría General Técnica señala que se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra personal funcionario o, de concurrir, no reúna los requisitos establecidos en la misma.

Tercero.- De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 29.1.c) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto), y de acuerdo con la base sexta de la convocatoria,

DISPONGO:

Primero.- Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 12730110, denominado Jefe/a de Servicio de Discapacidad, en el Servicio de Discapacidad, adscrito a la Dirección General de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por falta de personal funcionario participante que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio los/las recurrentes. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2025.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.