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Disposición 2025/200/3474

Dirección General de Trabajo.- Resolución de 19 de septiembre de 2025, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Especiales de las Islas, S.A. para la Terminal León y Castillo, Silos de Lanzarote, Silos de Fuerteventura, Silos de La Palma, años 2023-2025.

2025-10-09 · BOC-2025/200/3474

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cementos Especiales de las Islas, S.A. para la Terminal León y Castillo, Silos de Lanzarote, Silos de Fuerteventura, Silos de La Palmas, años 2023-2025, suscrito por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2025.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

ANEXO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S.A. PARA LA TERMINAL LEÓN Y CASTILLO, SILOS DE LANZAROTE, SILOS DE FUERTEVENTURA, SILOS DE LA PALMA, AÑOS 2023-2025.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito territorial.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

Artículo 3.- Ámbito personal y funcional.

Artículo 4.- Garantías personales.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Artículo 6.- Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 7.- Jornada laboral. Horarios. Sistemas de trabajo.

Artículo 8.- Vacaciones.

Artículo 9.- Permisos retribuidos.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES SALARIALES.

Artículo 10.- Salarios.

Artículo 11.- Antigüedad.

Artículo 12.- Incrementos salariales y revisiones.

Artículo 13.- Prima de rendimiento (Plus ensacado).

Artículo 14.- Pagas extras.

Artículo 15.- Plus de asistencia.

Artículo 16.- Horas extraordinarias.

CAPÍTULO IV. CONCEPTOS VARIOS Y ATENCIONES SOCIALES.

Artículo 17.- Plus de transporte.

Artículo 18.- Ayuda a hijos de trabajadores con discapacidad.

Artículo 19.- Ayuda por Incapacidad Temporal.

Artículo 20.- Dietas.

Artículo 21.- Kilometraje.

Artículo 22.- Plan de Pensiones de Empleo.

Artículo 23.- Bodas de plata.

Artículo 24.- Premio de natalidad.

Artículo 25.- Premio nupcialidad.

Artículo 26.- Cesta Navidad.

Artículo 27.- Ayuda individualizada en especie.

Artículo 28.- Fondo social de préstamo.

Artículo 29.- Formación para trabajadores.

Artículo 30.- Seguro de vida colectivo.

Artículo 31.- Incapacidad laboral permanente.

Artículo 32.- Ayuda social para deportes.

Artículo 33.- Jubilación anticipada.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 34.- Excedencia.

Artículo 35.- Licencias no retribuidas.

Artículo 36.- Provisión de nuevas plazas fijas o eventuales.

Artículo 37.- Ropa y calzado.

Artículo 38.- Cláusula de Igualdad y no discriminación.

Artículo 39.- Cláusula de prevención y tratamiento del acoso sexual.

Artículo 40.- Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Artículo 41.- Garantía de empleo.

Artículo 42.- Temas no regulados.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente Acuerdo se circunscribe a la empresa Cementos Especiales de las Islas, S.A., en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente Acuerdo estará vigente y surtirá efectos económicos, laborales y sociales desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, siendo, por tanto, su duración de tres años, quedando denunciado automáticamente salvo que ambas partes acuerden por escrito prorrogarlo.

Artículo 3.- Ámbito personal y funcional.

El ámbito personal y funcional del presente Convenio alcanza a la totalidad del personal fijo y eventual en los centros de trabajo de los silos de cementos de la Terminal León y Castillo de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), Silos de Arrecife de Lanzarote (Lanzarote), Silos de Puerto del Rosario (Fuerteventura), y Silos de Santa Cruz de La Palma (La Palma), quedando excluido del mismo aquellos a los que se refieren los artículos 1.º, apartado 3, letras C y F, y artículo 2.º, párrafo 1A, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre de 2015, o aquellos a los que les es de aplicación una reglamentación específica.

Artículo 4.- Garantías personales.

Se respetarán, en todos sus términos, las situaciones personales que en su conjunto sean por percepciones anuales más beneficiosas que las fijadas en este Acuerdo, manteniéndose estrictamente en el concepto individualizado e incrementadas, según las bases que se exponen en el artículo 12.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Los preceptos establecidos en el presente Acuerdo Colectivo constituyen un todo único e indivisible, con inclusión de las correspondientes tablas salariales, ya que las condiciones pactadas lo han sido como un conjunto global.

Artículo 6.- Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.

Se nombra una Comisión Paritaria con las atribuciones y funciones que le confiere la legislación vigente, compuesta por:

2 miembros en representación de los trabajadores.

2 miembros en representación de la empresa.

Esta Comisión Paritaria será competente en las siguientes materias:

  • Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

  • El conocimiento y la resolución de las cuestiones que pudieran suscitarse por la interpretación o aplicación de la totalidad de los preceptos de este Convenio.

  • La no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este Convenio según lo previsto en el artículo 82.3 del ET.

  • Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

La parte que promueva la controversia deberá notificarla por escrito a la Comisión Paritaria prevista en este artículo, que resolverá en el plazo máximo de 20 días, desde la fecha que la presentaran.

Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad.

Caso de que esta no llegue a un acuerdo, la cuestión será sometida al procedimiento extrajudicial de solución de conflictos de trabajo (Tribunal Laboral Canario).

Igualmente, se acudirá al precitado procedimiento de solución extrajudicial de conflictos de trabajo en los supuestos en que esta Comisión no llegue a un acuerdo, o no se pronuncie (silencio) si interviene en el supuesto de falta de acuerdo en el periodo de consultas cuando se pretende inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el Convenio, artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7.- Jornada laboral.

Se establece una jornada, en cómputo anual de 1.768 horas efectivas de trabajo, para cada uno de los años de este Convenio.

La jornada de trabajo se desarrollará en el siguiente horario:

De lunes a viernes: de 7:00 a 15:00 horas.

Con la finalidad de ajustar la jornada anual establecida, se señalarán como no laborables los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, dependiendo de las horas de exceso de jornada, por aplicación del calendario laboral. En el supuesto de que, después de aplicar como descanso los referidos días, la jornada anual continuase siendo superior a las 1.768 horas, se fijará el modo de compensación de dichas horas.

Artículo 8.- Vacaciones.

Por el presente Acuerdo, se establece el periodo de vacaciones anuales en 30 días naturales para todo el personal incluido en el mismo.

Bolsa de Vacaciones: se establece una Bolsa de Vacaciones, con el objeto de compensar la posible disminución del salario correspondiente al mes de disfrute de vacaciones y que compensará los diferentes pluses y primas que se dejen de percibir en dicho periodo.

El importe de esta bolsa, para todo el personal afecto al Acuerdo, es de 1.499,82 euros, y se abonará cuando disfruten las vacaciones, siempre que se solicite con 15 días de antelación. Para aquellos que no la hubiesen cobrado antes del 30 de septiembre, se les abonará en la nómina de dicho mes.

El importe se devengará en proporción a los días que correspondan de vacaciones para el personal que ingrese o cese en la empresa durante el año.

Artículo 9.- Permisos retribuidos.

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Matrimonio o registro de pareja de hecho: 17 días naturales.

b) Muerte: según el grado de parentesco, se concederán los siguientes permisos retribuidos:

1.º) Esposo/a: 10 días naturales.

2.º) Hijos/as (naturales o adoptivos) y padres/madres (por consanguinidad): 7 días naturales.

3.º) Hermanos/as (por sangre o adopción): 5 días naturales.

4.º) Abuelos/as y nietos/as (por consanguinidad o afinidad), padres/madres, hijos/as y hermanos/as (por afinidad): 2 días naturales.

5.º) Tíos/as, primos/as y sobrinos/as (por consanguinidad o afinidad): 1 día natural.

En los supuestos 1, 2, 3 y 4, si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la isla al efecto, los plazos se duplicarán.

c) Enfermedad grave o accidente: la empresa concederá permisos retribuidos hasta cinco días en los supuestos de enfermedad grave o accidente con hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Igualmente se ampliarán a cuatro días al año los permisos retribuidos por enfermedad o consulta médica de los hijos o cónyuge con minusvalía superior al 33%, que requieran ser acompañados.

d) Traslado del domicilio habitual: por este motivo, se concederá un día de permiso retribuido.

e) Día de asuntos propios: los/as trabajadores/as pueden utilizar un día de asuntos propios al año; para ello lo solicitarán con un mínimo de 24 horas de antelación. El día de asuntos propios no puede ser inmediatamente posterior o anterior a un día de vacaciones solicitado por el trabajador.

Si varios trabajadores de un mismo Departamento solicitan este permiso para el mismo día, solo se concederá a uno de ellos.

f) Lactancia: para la lactancia de un hijo menor de 9 meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiéndose dividir este permiso en dos fracciones. Por su voluntad, se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

g) Otros motivos: la empresa vendrá obligada a conceder permisos retribuidos a los trabajadores para el cumplimiento de todas aquellas obligaciones de carácter público y cívico, que requiere la presencia del interesado y sean plenamente justificado.

El permiso tendrá una duración indispensable para el cumplimiento de dichas obligaciones, incluido el desplazamiento.

h) Los trabajadores gozarán del permiso retribuido para asistir a consulta de médico especialista por el tiempo necesario.

i) Las trabajadoras embarazadas gozarán de permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

j) La empresa concederá permiso a los/las trabajadores/as para acompañar a sus hijos/as y padres, por consanguinidad o afinidad, a visitas médicas debiendo justificar y recuperar el tiempo dedicado a ello.

k) Permiso climático: hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

Parejas de hecho: el/la trabajador/a que tenga pareja de hecho registrada legalmente, disfrutará de los mismos permisos que los/as trabajadores/as casados/as. Para poder acogerse a estos permisos, el/la trabajador/a tendrá que haberlo notificado documentalmente con anterioridad a la solicitud del permiso que tiene esta situación.

El conjunto de jornadas por la totalidad de la plantilla por el concepto del apartado C, no podrá rebasar las 45 jornadas al año. Si se alcanzara esta cifra automáticamente todos estos permisos quedan limitados a los que expresamente otorgue la Legislación vigente.

CAPÍTULO III

RETRIBUCIONES SALARIALES

Artículo 10.- Salarios.

Las nuevas remuneraciones para cada uno de los niveles de cada trabajador, incluidos en el ámbito personal de este Acuerdo, quedan fijadas en la tabla de remuneraciones como Anexo I.

El salario base correspondiente se abonará por los días trabajados, así como por domingos, festivos, periodo vacacional y permisos retribuidos.

Artículo 11.- Antigüedad.

Este concepto no será absorbible ni compensable. La base del cálculo será tomando como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada momento, abonándose a cada productor los bienios y quinquenios que le corresponda, siendo el tope máximo el 50%, según tabla del Anexo II.

Artículo 12.- Incremento salarial y revisiones.

Se establecen los siguientes incrementos salariales para cada año de vigencia del Convenio:

Año 2023:

Todos los conceptos salariales se incrementarán, con efectos 1 de enero, en un 3,1% sobre los valores del año 2022. El salario base y el plus de asistencia de cada nivel son los fijados en el Anexo I.

Año 2024:

Todos los conceptos salariales se incrementarán, con efectos 1 de enero, en un 2,8% sobre los valores del año 2023. El salario base y el plus de asistencia de cada nivel son los fijados en el Anexo I.

Año 2025:

Todos los conceptos salariales se incrementarán, con efectos 1 de enero, en un 1% sobre los valores del año 2024. El salario base y el plus de asistencia de cada nivel son los fijados en el Anexo I.

Revisión: en el caso de que el IPC real nacional del año 2025 fuese superior al 1%, la empresa abonará la diferencia, hasta un máximo del 3%, entre el IPC real nacional y el incremento del Convenio; dicha revisión se abonará con efectos económico a 1 de enero de 2025.

Artículo 13.- Prima de rendimiento (Plus de ensacado).

1.1.- Prima de ensacado:

Para el personal adscrito a los diferentes centros de trabajos de este Convenio percibirá, por los sacos de cementos y morteros que se ensaquen en cada centro, una prima de rendimiento cuyo valor será de 0,0151 euros/saco por equipo, entendiéndose que el equipo no podrá exceder de 4 trabajadores.

La prima se devengará diariamente y se abonará por mensualidades.

En los puestos de trabajo con primas de rendimiento y en las jornadas que se devenguen dichas primas, si algún trabajador es cambiado de puesto de trabajo por orden expresa de su mando, este tendrá derecho al salario de su nivel más el aumento del 25% de dicho salario, o la prima correspondiente al puesto al que se le destina si esta fuese superior a dicho aumento. Esto no será de aplicación en el caso de que el trabajador cambiase de puesto a petición propia.

1.2.- Prima de manipulación de sacos de otras instalaciones:

El personal de cada instalación que participe en la manipulación de los sacos envasados de cementos y morteros procedentes de otras instalaciones, percibirá la cantidad de 0,01138 euros por saco vendido. El importe resultante de dicha prima se repartirá entre los participantes.

La prima se devengará diariamente y se abonará por mensualidades.

Artículo 14.- Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias, de 30 días de salario base Convenio más antigüedad, que se devengarán y abonarán de la siguiente forma:

• Paga de Marzo: se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abonará el día 15 de marzo.

• Paga de Junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abonará el día 15 de junio.

• Paga de Septiembre: se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre y se abonará el día 15 de septiembre.

• Paga de Diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonará el 15 de diciembre.

Por fijarse el pago en fecha anterior a la finalización del periodo de devengo, cualquier diferencia que pudiera producirse en supuestos de ingresos o ceses, se regularizaría en el mes siguiente o en la liquidación finiquita, en su caso.

Artículo 15.- Plus de asistencia.

Se abonará por cada día de asistencia al trabajo a los valores fijados en el Anexo I.

Artículo 16.- Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y al objeto de favorecer la creación de empleo, las horas extraordinarias se reducen en este Acuerdo al mínimo indispensable, con arreglo a los siguientes criterios:

1.º) Horas extraordinarias habituales: supresión total.

2.º) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios, así como por necesidades de producción y reparación de averías, se realizarán considerándolas como horas extraordinarias estructurales.

Cuando en cómputo año, un trabajador exceda de 80 horas extras, la empresa podrá establecer descansos compensatorios en el plazo máximo de un mes. Dichas horas de descanso compensatorio serán el número de horas que correspondan después de incrementar un 75% las horas extras realizadas.

Se abonarán según tabla de valores de horas extraordinarias.

CAPÍTULO IV

CONCEPTOS VARIOS Y ATENCIONES SOCIALES

Artículo 17.- Plus de transporte.

Todo el personal afecto a este Acuerdo percibirá un plus de transporte por cada día efectivamente trabajado; los importes para cada año son los siguientes:

Año 2023: 0,72 euros/día.

Año 2024: 0,74 euros/día.

Año 2025: 0,75 euros/día.

Artículo 18.- Fondo Social de ayuda a hijos de trabajadores con discapacidad.

Se constituye una ayuda para hijos con discapacidad por valor de 1.446,52 euros al año entre los trabajadores con hijos discapacitados. Dicho importe se repartirá en proporción al grado de discapacidad.

Artículo 19.- Ayuda por Incapacidad Temporal.

Se establecen las siguientes ayudas:

1.º) 15,17 euros/día para los trabajadores que se encuentren hospitalizados.

2.º) Siempre que el índice de absentismo (exceptuando vacaciones, permisos por nacimiento de hijos, muerte familiar, matrimonio y oficial) sea igual o inferior al 4,3%, se darán las siguientes ayudas:

a) 15,17 euros diarios, hasta 7 días, por recuperación de hospitalización.

b) 15,17 euros/día, en los casos de enfermedad y a partir de los tres primeros meses.

c) 11,22 euros/día, en los accidentes de trabajo, siempre que no exista negligencia personal en sus causas.

Artículo 20.- Dietas.

Se establece, para todo el personal incluido en el presente Acuerdo Colectivo, el siguiente cuadro de dietas:

CONCEPTOS IMPORTE

  • Día completo: dormir, desayuno y 2 comidas: 125,36 euros

  • Dormir y una comida: 57,29 euros

  • Dos comidas: 42,96 euros

  • Dormir: 35,81 euros

  • Una comida: 21,50 euros

Estas dietas no precisan de justificante del gasto, aunque sí del desplazamiento. Por contra, serán imprescindibles estos justificantes en las solicitudes que se hagan a la empresa, para pago de casos especiales.

Artículo 21.- Kilometraje.

La empresa abonará la cantidad de 0,5200 euros por kilómetro a todos los trabajadores que tengan que hacer uso de sus vehículos propios para desplazamientos al servicio de la empresa.

Artículo 22.- Plan de Pensiones de Empleo.

A cada uno de los trabajadores que sean partícipes del Plan de Pensiones de Empleo de Cementos Especiales de Las Islas, S.A., excepto el personal de barcos por tener un subplan propio, la empresa hará dieciséis aportaciones individuales al año. El importe de dichas aportaciones individuales será el que resulte de aplicar el 4,1% a la suma de los conceptos: salario base, antigüedad y complemento personal que corresponda a cada trabajador.

Artículo 23.- Bodas de plata.

Para los trabajadores que cumplan en activo 25 años de antigüedad al servicio de la empresa (durante la vigencia del presente Acuerdo), se acuerdan las siguientes consideraciones:

1.º) En el mes que cumplan los 25 años se les abonará, en la nómina, la cantidad de 3.564,16 euros. Asimismo, el reloj obsequio conmemorativo de esta efeméride se entregará en el mes de diciembre en la comida que se celebre con motivo de las fiestas navideñas a la cual podrá asistir la pareja de cada trabajador.

Esta gratificación alcanzará a los trabajadores que se jubilen a los 64 años y que cumplan los 20 años al servicio de la empresa, o que, dentro de dicha antigüedad, causen baja por invalidez.

2.º) Anualmente los trabajadores organizan un viaje para el personal que haya cumplido 25 años en activo, en años anteriores. La empresa colabora, para ayudar a sufragar los gastos totales de dicho viaje, con la cantidad 1.446,52 euros.

Artículo 24.- Premio de natalidad.

La empresa abonará un premio de natalidad por importe de 267,35 euros por hijo nacido.

Artículo 25.- Premio de nupcialidad.

Se abonará un premio de 445,48 euros a cada trabajador que contraiga matrimonio.

Artículo 26.- Cesta de Navidad.

La empresa se compromete a seguir manteniendo el “Aguinaldo de Navidad” para todos los trabajadores y su entrega se hará aproximadamente el 15 de diciembre.

Los trabajadores podrán solicitar, al Departamento de Recursos Humanos, antes del 30 de septiembre de cada año, la sustitución de la entrega del citado aguinaldo por un cheque regalo de importe equivalente.

También se mantiene la fiesta de reparto de juguetes de Reyes a los hijos de los trabajadores, al mismo nivel de calidad actual.

Artículo 27.- Ayuda individualizada en especie.

Cada trabajador que necesite cemento o mortero para realizar reparaciones o mejoras en su vivienda, o incluso cuando se trate de la autoconstrucción de las mismas, y una vez, previamente justificado que el material a retirar va destinado a la obra del trabajador, gozará de los siguientes beneficios:

Cemento y mortero ensacado: tendrá un descuento del 15% sobre el precio de contado en báscula, con un máximo de 7.500 Kg. para cemento y de 16.000 Kg. para el mortero.

El valor del producto retirado será abonado por el trabajador a su satisfacción, pero en un plazo no superior a seis meses.

Artículo 28.- Fondo social de préstamo.

La empresa concederá préstamos, que puede solicitar el personal fijo; los préstamos individuales tendrán una cuantía máxima de 1.803,00 euros; el importe se devolverá en 12 mensualidades como máximo.

El Delegado de Personal del silo correspondiente informará sobre las circunstancias que concurren en cada caso para la concesión de estos préstamos, teniendo en cuenta que entre la terminación de la devolución de un préstamo y la solicitud para otro nuevo por un mismo trabajador deberá mediar un periodo no inferior a tres meses.

El fondo máximo destinado a la concesión de estos préstamos se fija en 12.000 euros para toda la vigencia del Convenio.

Artículo 29.- Formación para trabajadores.

La empresa se compromete a atender los casos que se presenten de formación, en iguales condiciones económicas y de horarios que hasta la fecha fueron atendidos.

Artículo 30.- Seguro de vida colectivo.

La empresa mantendrá un seguro de vida colectivo para toda la plantilla que cubra los siguientes riesgos y en las referidas cuantías, desde la fecha de la firma del Acuerdo:

  • Muerte e Incapacidad Permanente total y absoluta derivada de causas distintas de las de accidente: 21.000 euros.

  • Muerte e Incapacidad Permanente total y absoluta derivada de accidente no laboral: 45.000 euros.

  • Incapacidad Permanente total derivada de accidente laboral: 45.000 euros.

  • Muerte e Incapacidad Permanente absoluta derivada de accidente laboral: 64.000 euros.

La incapacidad deberá haber sido declarada, en resolución firme, por el organismo competente.

Artículo 31.- Incapacidad laboral permanente.

En caso de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad, que obligue a la baja en la empresa, esta abonará al trabajador afectado una mensualidad del salario establecido en este Acuerdo, más antigüedad, por cada tres años o fracción que el trabajador llevase al servicio de la Empresa en el momento del hecho.

En caso de incapacidad permanente parcial o lesiones, mutilaciones y deformaciones permanentes, no invalidantes, la empresa se verá obligada a abonar la misma cantidad que por baremo establezca la Seguridad Social.

Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que, por Mutuas Patronales, Seguridad Social o Seguros Privados, pudiera corresponder a cada uno.

Artículo 32.- Ayuda social para deportes.

Se mantiene, por parte de la empresa, la ayuda social para “Deporte de Empresa”, siendo el importe de 1.446,52 euros anuales.

Artículo 33.- Jubilación anticipada.

La empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen a hacer las gestiones oportunas ante los Organismos competentes, orientadas hacia la determinación del costo y condiciones conducentes al establecimiento de un sistema, si procede, en el que los trabajadores que cuentan actualmente con más de 60 años, pudieran jubilarse con el cien por cien de la jubilación que les corresponde a los 67 años.

Si la empresa pensase proponer esta jubilación anticipada al personal, lo comunicará con 3 meses de anticipación a los delegados de personal, facilitándoles la documentación y condiciones de la misma.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 34.- Excedencia.

Se establecen unos casos especiales de excedencia en los que, por acuerdo entre el solicitante y la empresa, se plasmará por escrito, fijando unas fechas fijas de reincorporación y el mantenimiento del puesto y nivel que tenía.

Artículo 35.- Licencias no retribuidas.

Aparte de excedencias, etc., en las que se estará a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes, se establece en este Acuerdo un periodo máximo anual de 10 días de licencia no retribuidas para aquellos trabajadores que lo soliciten con la debida antelación y justifiquen su necesidad. Se establece como máximo para solicitar estas licencias el tiempo de una semana y un mínimo de 72 horas, salvo casos de urgencias justificadas o enfermedad grave.

A aquellos trabajadores con hijos o cónyuge minusválidos se les facilitará licencia para asistir a consultas médicas y o tratamientos, a recuperar de acuerdo con sus superiores.

Artículo 36.- Provisión de nuevas plazas fijas o eventuales.

Cuando se produzcan vacantes o se creen nuevos puestos de trabajo, tendrán preferencia los trabajadores de plantilla.

Las plazas a cubrir se anunciarán con un mínimo de 15 días de antelación en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 37.- Ropa y calzado de trabajo.

  1. Ropa de trabajo:

La empresa entregará dos uniformes al año a todo el personal entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Asimismo, entregará ropa de abrigo a los que efectúen jornada de noche.

  1. Calzado de trabajo:

La empresa entregará calzado de trabajo de seguridad a todo el personal que lo necesite. Cuando el trabajador acredite la necesidad de reponer ropa o calzado de trabajo, la empresa repondrá tales prendas al solicitante, si está claramente justificada su petición y previa devolución de los restos de las anteriores.

Artículo 38.- Planes de igualdad (igualdad en el trabajo).

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad. Del mismo modo se comprometen a corregir cualquier tipo de discriminación que pudiera existir.

Asimismo, las partes se remiten en esta materia al Plan de Igualdad de Cementos Especiales de las Islas, S.A., inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Canarias.

Artículo 39.- Cláusula de prevención y tratamiento del acoso sexual.

La empresa se compromete a crear y mantener un entorno laboral libre de acoso, donde se respeten la dignidad de sus trabajadores, persiguiendo y sancionando toda actitud de acoso.

Constituyen acoso laboral aquellos actos y conductas repetitivas y degradantes realizadas contra el trabajador por sus superiores, compañeros, o unos y otros, y que afectan y atentan contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Aquella persona víctima de acoso podrá dar cuenta a la empresa, a través de la representación legal de los trabajadores o directamente, informando de las circunstancias ocurridas, quién es el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones y consecuencias del hecho. La empresa abrirá las diligencias oportunas para verificar la realidad de las imputaciones e impedir la continuidad de la situación denunciada, guardando absoluta confidencialidad por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso será considerada siempre como falta muy grave.

Para todas las situaciones de acoso la empresa dispone de un Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, que fue registrado ante la Autoridad Laboral Autonómica de Canarias.

Artículo 40.- Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

1.- Ámbito de aplicación.

El Protocolo se aplica a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo para su activación en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

b) Así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Su efectividad se extenderá tanto al personal cuyo centro de trabajo o su domicilio radique en una zona afectada directamente como al personal que no se encuentre en dichos supuestos, pero deba atravesar una zona afectada para desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo, o viceversa, o deba realizar algún desplazamiento por razón de trabajo.

2.- Actuaciones preventivas.

En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa deberá designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, así como comprobar periódicamente, en su caso, su adecuación conforme a la normativa específica de aplicación.

El personal designado deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer de la información y del material adecuado, a fin de que pueda analizar las posibles situaciones derivadas tanto de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, como las posibles situaciones de riesgo grave e inminente derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Se deberán organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en especial con las autoridades competentes en materia de catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

3.- Actuaciones en caso de riesgo grave e inminente.

La Dirección de la empresa, con la participación de las personas designadas y con los/as delegados/as de prevención, adoptará, atendiendo a las circunstancias existentes en cada caso, y de acuerdo con las instrucciones dictadas por las autoridades competentes, las siguientes medidas:

a) Informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de riesgo grave e inminente derivado de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse de conformidad con lo previsto en los planes de autoprotección, emergencia y evacuación.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Las excepciones, debidamente justificadas por razones de seguridad, serán las contempladas en los Planes de autoprotección, emergencia y autoprotección.

c) Disponer lo necesario para que las personas trabajadoras que no pudieran ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otras personas trabajadoras o la de terceros a la empresa, estén en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

d) Garantizar del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se reconoce el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando dicha actividad entrañe un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de la persona trabajadora afectada por una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

4.- Todas las personas trabajadoras y sus representantes aplicarán lo establecido en el presente artículo con arreglo a los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y cumplirán con las obligaciones establecidas de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia

Artículo 41.- Garantía de empleo.

Para futuros ceses del personal de los silos, se iniciarán por los trabajadores incorporados con posterioridad al 1 de enero de 2017, como garantía de los actuales y más veteranos trabajadores.

Artículo 42.- Temas no regulados.

En todo lo no regulado en este Acuerdo se estará a lo convenido en el “Acuerdo Estatal sobre Materias Concretas y Cobertura de Vacíos del Sector Cementero”, así como Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 42959-42961 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 42962-42967 del documento Descargar