Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación y Adenda de modificación entre el Servicio Canario de la Salud y el Cabildo Insular de Tenerife en el ámbito de la salud mental y hábitos de vida saludables.
2025-10-09 · BOC-2025/200/3473
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación y Adenda de modificación entre el Servicio Canario de la Salud y el Cabildo Insular de Tenerife en el ámbito de la salud mental y hábitos de vida saludable.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2025.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL ÁMBITO DE LA SALUD MENTAL Y HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, interviene en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, con domicilio en Plaza de España, s/n, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife, en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo, de conformidad con el artículo 6.1.b) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife (BOC n.º 186, del jueves 26.9.2019).
EXPONEN
I.- Con el propósito de incrementar la esperanza de vida en condiciones de salud y sin discapacidades, el Ministerio de Sanidad, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha desarrollado la “Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud” (en el marco del abordaje de la cronicidad en el SNS), aprobada en el Consejo Interterritorial del SNS el 18 de diciembre de 2013.
II.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo creado por Ley 11/1994, de 26 de julio. El Servicio Canario de la Salud, creado por la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad, que ejerce sobre el mismo las facultades de alta dirección, control y tutela que le atribuyen esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Constituye el objeto del Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio.
III.- Reconociendo la importancia del ámbito local en esta estrategia, se aprobó la “Guía para la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS” en enero de 2015, elaborada en colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Comunidades Autónomas, expertos locales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y sociedades científicas.
Desde la perspectiva de los determinantes sociales de la salud y la equidad, la Guía destaca la importancia de trabajar en entornos saludables, donde el ámbito local desempeña un papel crucial. Dado que las personas viven, trabajan, estudian y acceden a servicios en su entorno local, los gobiernos municipales e insulares tienen una influencia directa en la salud de la población a través de diversas políticas y áreas de actuación.
El proceso de implementación municipal e insular de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS se fundamenta en años de experiencia en el movimiento de ciudades saludables, y se enfoca en tres aspectos esenciales:
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Fortalecimiento de la intersectorialidad en salud: se busca promover una colaboración efectiva entre diversos sectores para abordar integralmente la promoción de la salud y prevención de enfermedades.
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Optimización de recursos comunitarios para la salud: se pretende mejorar la visibilidad y uso de recursos locales que fomenten la salud, enriqueciendo así el entorno de bienestar.
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Participación ciudadana y empoderamiento: se promueve la participación activa de la ciudadanía, empoderándola en su búsqueda de una vida saludable.
Esta Guía también incorpora la adhesión de los Cabildos Insulares, especialmente en municipios con recursos limitados. Los compromisos asumidos por el Cabildo Insular de Tenerife al adherirse incluyen:
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Aprobación formal: ratificación de adhesión por el Pleno de la Corporación.
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Difusión y anuncio público: comunicación transparente de los objetivos e intervenciones estratégicas, y su divulgación a los municipios.
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Coordinación local: nombramiento de un coordinador/dinamizador para la implementación, con capacitación en línea para brindar respaldo.
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Cronograma de acciones: establecimiento de un plan de acciones que abarque desde la difusión y apoyo a municipios con pocos recursos, hasta el seguimiento y la formación de una mesa intersectorial en el Cabildo, destinada a facilitar la implementación en los municipios.
IV.- La Estrategia se fundamenta en la implementación progresiva de intervenciones basadas en evidencia científica y consideradas buenas prácticas. Su enfoque abarca la promoción de la salud, prevención de enfermedades, lesiones y discapacidad, mediante un abordaje integral a lo largo de toda la vida. Se priorizan factores clave como la actividad física, la alimentación, el bienestar emocional o la proscripción del tabaco y el alcohol y todo ello teniendo en cuenta los entornos de la población y con una aspiración de universalidad en las intervenciones.
En una fase inicial, se fijaron las siguientes acciones:
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Consejo integral en estilos de vida saludables: proporcionar a todas las personas información de calidad para adoptar estilos de vida saludables. Se ofrecerán recomendaciones y apoyo para fomentar hábitos saludables en la ciudadanía.
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Vinculación con recursos comunitarios: facilitar información y colaboración en los recursos disponibles en la zona, tanto sanitarios como no sanitarios, para promover estilos de vida más saludables. Se coordinarán recursos ofrecidos en el ámbito sanitario con los disponibles en la comunidad y la educación.
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Enfoque en poblaciones clave: focalizar estas acciones en población infantil, también durante el embarazo y la lactancia, así como en la población adulta.
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Planes de seguimiento personalizados para personas mayores: desarrollar planes individualizados para la mejora de la salud y la prevención de la fragilidad en personas mayores de 70 años. El objetivo es mantener la autonomía y reducir el riesgo de discapacidad y dependencia en esta población.
V.- La Ley 33/2011, General de Salud Pública, destaca la importancia de la promoción de la salud en el ámbito local. En su artículo 16 enfatiza que las acciones de promoción de la salud deben prestar especial atención a los ámbitos educativo, sanitario, laboral, local y de instituciones cerradas.
VI.- Los Cabildos Insulares tienen legalmente atribuida la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios como competencia propia. Así resulta del artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en especial presta asistencia a aquellos con menor capacidad económica y de gestión.
VII.- La Ley 8/2015 otorga a los Cabildos Insulares competencias en áreas como urbanismo, transporte, medio ambiente, cultura y servicios sociales, con influencia directa en la salud y bienestar de la población. El Cabildo reconoce la relevancia en prevención y promoción de salud, especialmente en educación social, para mejorar la calidad de vida y sostenibilidad de la población.
El 25 de mayo de 2018, el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de sus competencias y funciones, ratificó su compromiso con la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (SNS), tal como se estableció en la Guía para la implementación local de dicha Estrategia. Con este propósito, acordó una declaración institucional reafirmando la decidida adhesión del Cabildo a la misma.
VIII.- A principios del año 2020, el Cabildo de Tenerife se adhirió a la Estrategia Canaria de Promoción de la Salud “Islas y Municipios Promotores de la Salud” (ECIMPS), vinculada al impulso de la Estrategia de Promoción de la salud y Prevención del SNS en islas y municipios. Después de la pandemia de la Covid, el 19 de julio de 2022 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la FEMP, con el objetivo de potenciar la Red Española de Ciudades Saludables (RECS) y promover la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención del SNS, fomentando acciones locales de promoción de la salud, prevención de enfermedades y mejora de condiciones de vida. Se hace hincapié en áreas como tabaquismo, consumo de alcohol, alimentación saludable, bienestar emocional, prevención de lesiones y enfermedades, envejecimiento activo y saludable y apoyo a la infancia. Se destacan también la coordinación entre entidades locales, la optimización de recursos, la comunicación ciudadana y la transferencia de experiencia a otras entidades.
IX.- La Agenda 2030 contempla el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) “3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades”. El Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 establece que el ODS 3 busca promover una vida saludable y bienestar para todas las edades, en línea con la prevención de enfermedades a través de una alimentación adecuada. Se reconoce la interconexión entre diferentes ODS y cómo la contaminación urbana afecta la salud. El deporte destaca como un factor influyente en género e integración. La salud pública se define como actividades organizadas para prevenir y proteger la salud en todos los niveles. La Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el SNS busca fomentar hábitos saludables y coordinar esfuerzos a nivel comunitario. Se prioriza la infancia y mayores de 50 años, abordando factores como alimentación, actividad física o la proscripción del tabaco y el alcohol. La política de drogas se relaciona con el ODS 16 y el enfoque de género con el ODS 5. La educación es clave para la prevención (ODS 4).
X.- Al titular de la Consejería Delegada de Educación para la Prevención le corresponde el ejercicio de todas las atribuciones inherentes a dicha Consejería abarcando el siguiente ámbito competencial: políticas insulares de prevención de la salud en la infancia y la adolescencia y de coordinación con el “Área de Acción Social, Inclusión y Voluntariado”, en las relativas a las personas mayores, y en particular:
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Prevención de tecno-adicciones, tabaquismo y drogodependencia.
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Prevención del sedentarismo.
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Prevención de la obesidad.
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Prevención de trastornos de salud mental.
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Prevención de infecciones de transmisión sexual.
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Participación en las Estrategias y acciones específicas en la promoción y prevención de la salud y hábitos de vida saludables de cualesquiera de las Administraciones Públicas Canarias.
XI.- El Grupo motor de salud mental y hábitos de vida saludable es una herramienta de coordinación y cooperación entre las diferentes instituciones y de impulso de las actividades, proyectos, campañas, acciones e intervenciones educativas y preventivas que cumplan con las competencias establecidas y con la finalidad de establecer dichas acciones de forma eficiente, eficaz, científica, evaluadas y no solapadas.
Este Grupo motor actúa como un órgano de participación en el marco de una cooperación que designa, diseña y asesora las acciones a realizar para que estas tengan un carácter coordinado, integral y multidisciplinar en salud mental y hábitos de vida saludable.
El Grupo motor de salud mental y hábitos de vida saludable en el que formarán parte el Servicio Canario de Salud y el Cabildo Insular de Tenerife a través de la Consejería Delegada de Educación para la Prevención con carácter permanente, estará abierto a la participación voluntaria de otros representantes institucionales vinculados a su objeto y finalidad de interés público.
El Grupo motor es de carácter abierto y admite su adhesión de otras entidades, previa su correspondiente solicitud a formar parte y contribuir activamente en el desarrollo del proyecto.
En base a lo anteriormente expuesto, las partes, en el ejercicio de sus actividades y reconociéndose su respectiva capacidad para este acto, están interesadas en formalizar el presente Convenio de Cooperación, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación ente el Servicio Canario de la Salud y el Cabildo Insular de Tenerife, a través de Consejería Delegada de Educación para la Prevención, para el impulso de las actividades, proyectos, campañas, acciones e intervenciones educativas y preventivas de salud mental y hábitos de vida saludable.
Segunda.- Constitución del Grupo Motor de Salud Mental y Hábitos de Vida Saludable.
El Grupo Motor de Salud Mental y Hábitos de Vida Saludable se constituirá por el Servicio Canario de Salud y el Cabildo Insular de Tenerife a través de la Consejería Delegada de Educación para la Prevención, y canaliza de forma cooperativa las acciones multidisciplinares entre ambas instituciones y abierto a la participación voluntaria de otros representantes institucionales vinculados a su objeto y finalidad de interés público.
La efectividad de la acción de cooperación requiere necesariamente de un Responsable técnico y de coordinación del Grupo Motor de Salud Mental y Hábitos de Vida Saludable (en adelante, “Responsable de Coordinación”) que pueda coordinar al equipo técnico, responsables y profesionales implicados del Grupo Motor de Salud Mental y Hábitos de Vida Saludable.
Tercera.- Obligaciones y compromisos derivados del Convenio.
3.1. El Servicio Canario de Salud (SCS) participará en el cumplimiento coordinado de los fines de interés público que persiguen sus competencias en materia de sanidad, de un Grupo motor que coordine en unidad de acción las políticas de prevención en salud mental y hábitos de vida saludable y concretamente se compromete a lo siguiente:
a) Participar en la constitución del Grupo motor designando a una persona como Responsable de Coordinación del mismo que cumpla con criterios de idoneidad en términos de formación y experiencia y sea idóneo para realizar las funciones propias del Responsable de Coordinación del Grupo motor. Esta cooperación se favorecerá con la asignación de este Responsable, personal estatutario de carrera, durante el tiempo correspondiente al desarrollo de las funciones de coordinación necesarias en el Grupo motor.
En el plazo de quince días desde la suscripción del convenio, el SCS comunicará la persona designada para llevar a cabo las funciones de Responsable Coordinador del Grupo motor.
b) Colaborar en el seguimiento, planificación y ejecución de las tareas a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
3.2. El Cabildo Insular de Tenerife (CIT) se compromete a lo siguiente:
a) A la constitución, a través de la Consejería Delegada de Educación para la Prevención y de este Convenio del Grupo Motor de Salud Mental y Hábitos de Vida Saludable del Grupo motor como órgano participativo que canaliza de forma cooperativa las acciones multidisciplinares entre ambas instituciones y abierto a la participación voluntaria de otros representantes institucionales vinculados a su objeto y finalidad de interés público.
b) La puesta a disposición de los medios materiales necesarios para la adecuada articulación del Grupo motor. Asimismo, permitirá, facilitará y colaborará en las actividades de ese Grupo motor.
c) Colaborar en el seguimiento, planificación y ejecución de las tareas y realizar informes periódicos correspondientes con las tareas ejecutadas y sus resultandos y los remitirá a dicha Comisión Mixta para su adecuado seguimiento.
3.3. Las partes firmantes consignarán en sus respectivos presupuestos los importes que estimen necesarios para el cumplimiento de las competencias vinculadas al objeto de este convenio, supeditado a la existencia de crédito necesario y suficiente de una partida específica en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 y en el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. A tal efecto, se pacta, además, lo siguiente:
a) El Responsable de Coordinación que se designe será un trabajador del CSS que permanecerá en la nómina del SCS, por tanto, percibiendo las retribuciones que le correspondan en su puesto de trabajo en dicho Organismo, que serán las correspondientes a su puesto de trabajo de origen.
Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.
4.1. La Comisión Mixta de Seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se constituirá en el plazo de quince (15) días desde la entrada en vigor de este Convenio. Esta Comisión estará compuesta por los siguientes representantes:
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Por parte del CIT, por la persona titular de la Consejería Delegada de Educación para la Prevención o quien este designe en sustitución.
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Por parte del SCS, por la Dirección del Servicio Canario de Salud o quien este designe en sustitución si concurriera causa válida para la misma.
4.2. Esta Comisión tendrá entre sus funciones: (i) el seguimiento del cumplimiento del objeto del Convenio, así como, (ii) velar bajo su responsabilidad del cumplimiento de la legalidad vigente y las instrucciones en materia de cesión ilegal de trabajadores y (iii) cualquier otra que derive de las bases de ejecución del presupuesto del ente matriz. Asimismo, (v) deberá velar, tras la correspondiente evaluación de los informes emitidos, que la realización y ejecución de este Proyecto sirva a los efectos pretendidos para ambas entidades vinculadas en régimen de cooperación.
De las reuniones que en su caso convoque la Comisión, se expedirá un acta con los puntos, observaciones y, en general, de las cuestiones tratadas en la sesión.
Quinta.- Resolución.
5.1. Además de lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se pacta que, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas entre las partes, estas, previo requerimiento y comunicación a la Comisión Mixta, podrán dar por resuelto el presente Convenio, sin derecho a exigir a la parte incumplidora indemnización alguna al respecto. Este requerimiento previo será fehaciente y motivará la propuesta de resolución ante la Comisión Mixta de Seguimiento.
5.2 El Convenio también podrá resolverse por el mutuo acuerdo entre las partes y durante cualquier momento de su vigencia. Asimismo, además del mutuo acuerdo como causa de extinción del Convenio, se reconoce el derecho a cualquiera de las partes a poner fin al mismo, sin otro requisito que la obligación de notificar dicha voluntad a la otra parte de forma fehaciente y con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha en que se pretendan los efectos extintivos; todo ello, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones que en su caso procedan como consecuencia de obligaciones pendientes.
5.3. La resolución tendrá como efectos (i) el cese de los efectos del mismo, dándose por finalizada la cooperación y la prestación de medios personales asignados al referido Grupo motor y (ii) la realización de un informe final de resultados por parte del Grupo motor sobre su actuación en el plazo de dos (2) meses, en el estado en que se hallare, para aprovechamiento de ambas entidades competenciales.
Sexta.- Régimen jurídico.
El presente Convenio se rije por (i) régimen de convenios expresamente recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (ii) el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, finalmente, (iii) por el resto de normativa básica y legal local de imperativa aplicación las estipulaciones integrantes del mismo, así como, por la
Séptima.- Protección de datos de carácter personal.
7.1. Los datos personales de las personas físicas firmantes del presente Convenio, así como de las personas que participen o estén en contacto con ocasión del mismo, serán tratados por cada una de las partes firmantes con la finalidad de dar cumplimiento a las finalidades de interés público y de su competencia conforme a lo establecido en este Convenio, así como, gestionar el personal afecto a la cooperación y formalizar y ejecutar los dispuesto en el mismo, respetando el Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7.2. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la formalización y ejecución de este Convenio. Los datos no serán cedidos o comunicados a terceros salvo obligación legal. Los datos serán conservados durante la vigencia del mismo y durante el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, todo ello, conforme al encargo de tratamientos de datos de carácter personal que se regula mediante anexo. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de datos, así como de limitación y oposición al tratamiento ante el Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Octava.- Vigencia y duración.
8.1. El presente Convenio se perfecciona una vez haya sido suscrito por el órgano competente de las entidades firmantes.
8.2. El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro (4) años a contar desde la fecha de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado por causa justificada por la Comisión de Seguimiento por sucesivas anualidades dentro de los límites del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.- Fueros.
Para dirimir cualquier controversia con relación a la interpretación o ejecución del presente Convenio y si la misma no puede consensuarse previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someten las partes a los juzgados y tribunales de Santa Cruz de Tenerife, con expresa renuncia a sus respectivos fueros.
ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Dávila Mamely, interviene en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, con domicilio en Plaza de España, s/n, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife, en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo, de conformidad con el artículo 6.1.b) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife (BOC n.º 186, de jueves 26.9.2019).
Ambas partes, en su condición de corresponsables del tratamiento de datos personales, se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este acuerdo y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan. A tal fin,
EXPONEN
1.- De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las partes firmantes actúan en calidad de corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este acuerdo, por el que determinan, conjuntamente, los objetivos y los medios del tratamiento que realicen, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
1.- Objeto del encargo del tratamiento.
La finalidad del presente acuerdo es formalizar la relación existente entre las partes anteriormente indicadas como corresponsables del tratamiento de datos personales en cumplimiento de los artículos 26 RGPD y 29 LOPDGDD. Dicha relación se basa y deriva del Convenio de Colaboración/Cooperación establecido y formalizado por las partes firmantes. Las partes, como corresponsables del tratamiento, establecen en el presente acuerdo las funciones y relación que existe entre ellas respecto de los tratamientos de los datos personales derivados de las obligaciones contraídas en el Convenio de Colaboración/Cooperación.
2.- Identificación de la información afectada por el tratamiento de los datos de carácter personal a tratar por el Encargado.
Los datos de carácter personal que podrán ser tratados por los corresponsables del tratamiento, y a los que podrán tener acceso, serán, a modo enunciativo, aquellos necesarios para la gestión y ejecución del Convenio de Colaboración/Cooperación, tales como los datos de los miembros integrantes del Grupo motor, el designado Responsable de Coordinación y cualesquiera otros datos necesarios para la ejecución del citado Convenio.
X Datos identificativos:
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Nombre y Apellidos.
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DNI.
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Dirección.
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Email.
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Teléfono.
X Datos académicos y profesionales:
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Formación.
-
Titulaciones.
-
Expediente Académico.
-
Experiencia profesional.
X Datos detalle de empleo:
-
Cuerpo/Escala.
-
Categoría/grado.
-
Puestos de trabajo.
-
Datos o económicos de nómina.
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Historial del trabajador.
3.- Duración del tratamiento.
El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y permanecerá vigente mientras dure el Convenio de Colaboración/Cooperación que motiva la formalización del presente documento.
4.- Obligaciones del corresponsable del tratamiento.
Cada parte se compromete a cumplir las obligaciones que le son de aplicación conforme a la legislación en materia de protección de datos y, en especial, se obliga a:
A) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes firmantes en el marco del presente acuerdo se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la ejecución de lo previsto en el Convenio de Colaboración/Cooperación vinculado al mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en dicho Convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
B) La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del Convenio de Colaboración/Cooperación, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.
C) Las partes de comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales que recaben y traten bajo el amparo del Convenio de Colaboración/Cooperación y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán al personal a su cargo que esté legitimado para ejecutar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
D) Las partes se comprometen a informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal tal como se establece en los artículos 13 y 14 del RGPD, y artículo 11 de la LOPDGDD. Para ello, cada parte establecerá los procedimientos correspondientes para la recogida y tratamiento de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando el cumplimiento de las prescripciones legales que exige la normativa vigente en materia de protección de datos. En todo caso, las partes podrán consensuar o colaborar en la redacción y el formato en que se facilitará la información a los interesados. Dicha información deberá adecuarse a los fines y usos concretos que puedan llegar a producirse, debiendo contener, como mínimo:
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Los datos de los Responsables del tratamiento, identificándose como corresponsables del tratamiento.
-
La finalidad del tratamiento, identificando las finalidades que corresponden a cada uno de los Responsables del tratamiento, especialmente en lo relacionado con la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados.
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Establecer la vía para que el interesado pueda ejercer sus derechos, así como para que pueda solicitar información adicional.
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Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.
E) Cumplir con las obligaciones relacionadas con la existencia de encargados del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 RGPD. En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá la autorización de las partes, así como la formalización del correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
F) Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en el RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a los tratamientos efectuados. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia por lo que las partes de comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto. En este caso, si las partes reciben alguna solicitud de derechos en el marco del Convenio de Colaboración/Cooperación firmado, se darán traslado de la misma en la dirección juanam@tenerife.es en el plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la solicitud, para que estén debidamente informadas.
G) En el caso de que se produzca una brecha de seguridad en relación con los tratamientos efectuados en el marco del Convenio de Colaboración/Cooperación y solo lo conociera una de las partes, deberá informar en el plazo máximo de 24 horas al resto de las partes para la adecuada gestión y resolución de las mismas juanam@tenerife.es. En todo caso, el corresponsable de tratamiento afectado por la brecha trasladará de inmediato la comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos y/o al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD.
5.- Responsabilidad.
Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este Convenio de Colaboración/Cooperación, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
Ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución, o el retraso en la ejecución, de cualquiera de las obligaciones en virtud del presente Convenio, si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayo o caso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, en particular: los desastres naturales, la guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el corte de suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por las autoridades administrativos o gubernamentales.
No obstante, cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes responderán exclusivamente por las infracciones en los que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo en materia de protección de datos y en las que actúen como corresponsables.
6.- Comunicación.
A efectos de dar cumplimiento al presente acuerdo de encargo de tratamiento y proceder a una comunicación válida y eficaz, las partes designan a un interlocutor y un medio de comunicación válido interno, mediante la designación del siguiente correo electrónico y persona de contacto:
• Corresponsable del tratamiento: juanam@tenerife.es
En virtud de lo anterior, las partes suscriben por duplicado el presente acuerdo, a 13 de enero de 2025.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.- La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE SALUD Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL ÁMBITO DE LA SALUD MENTAL Y HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE.
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, interviene en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, con domicilio en Plaza de España, s/n, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife, en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo, de conformidad con el artículo 57.5.a) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Tenerife (BOP n.º 148, de fecha 9.12.2024, y BOC n.º 91, de fecha 8.5.2025).
EXPONEN
I. El día 13 de enero de 2015 se firmó el Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y el Cabildo Insular de Tenerife en el ámbito de la salud mental y hábitos de vida saludable.
II. El Convenio constituye el Grupo Motor de Salud Mental y Hábitos de Vida Saludable como una herramienta de coordinación y cooperación entre las diferentes instituciones, y de impulso de las actividades, proyectos, campañas, acciones e intervenciones educativas y preventivas que cumplan con las competencias establecidas, y con la finalidad de establecer dichas acciones de forma eficiente, eficaz, científica, evaluadas y no solapadas.
Este Grupo Motor actúa como un órgano de participación en el marco de una cooperación que designa, diseña y asesora las acciones a realizar, para que estas tengan un carácter coordinado, integral y multidisciplinar en salud mental y hábitos de vida saludable.
El Grupo Motor de Salud Mental y Hábitos de Vida Saludable, en el que formarán parte el Servicio Canario de Salud y el Cabildo Insular de Tenerife, a través de la Consejería Delegada de Educación para la Prevención con carácter permanente, estará abierto a la participación voluntaria de otros representantes institucionales vinculados a su objeto y finalidad de interés público.
III. El Servicio Canario de la Salud contempla la contribución financiera a los objetivos del Convenio para acciones en políticas de prevención en salud mental y hábitos de vida saludable. Por ello, corresponde modificar la cláusula tercera del Convenio para incluir la aportación financiera entre las obligaciones y compromisos del Servicio Canario de la Salud.
En base a lo anteriormente expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera.- Modificación del apartado 3.1 de la cláusula tercera Obligaciones y compromisos derivados del Convenio.
3.1. El Servicio Canario de Salud (SCS) participará en el cumplimiento coordinado de los fines de interés público que persiguen sus competencias en materia de sanidad, de un Grupo motor que coordine en unidad de acción las políticas de prevención en salud mental y hábitos de vida saludable y concretamente se compromete a lo siguiente:
a) Participar en la constitución del Grupo motor, designando a una persona como Responsable de Coordinación del mismo que cumpla con criterios de idoneidad en términos de formación y experiencia y sea idóneo para realizar las funciones propias del Responsable de Coordinación del Grupo motor. Esta cooperación se favorecerá con la asignación de este Responsable, personal estatutario de carrera, durante el tiempo correspondiente al desarrollo de las funciones de coordinación necesarias en el Grupo motor.
En el plazo de quince días desde la suscripción del Convenio, el SCS comunicará la persona designada para llevar a cabo las funciones de Responsable Coordinador del Grupo motor.
b) Colaborar en el seguimiento, planificación y ejecución de las tareas a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
c) Contribuir a la financiación del objeto del Convenio con un millón (1.000.000) de euros en cada anualidad de vigencia del Convenio.
La financiación correspondiente a la anualidad de 2025 se abonará tras la firma de la presente Adenda.
La contribución financiera para restantes anualidades queda supeditada a la existencia de crédito necesario y suficiente de una partida específica para la financiación del objeto del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda, a 22 de septiembre de 2025.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.- La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.