ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 8 de enero de 2025, que dispone la publicación de la Adhesión del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. al Convenio para la formalización de la colaboración entre instituciones y entidades interesadas para la participación en la convocatoria KIC Water, Marine and Maritime Sectors and Ecosystems (WMM).
2025-01-30 · BOC-2025/020/413
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, y los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adhesión del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A al Convenio para la colaboración entre instituciones y entidades interesadas para la participación en la convocatoria KIC Water, Marine and Maritime Sectors and Ecosystems (WMM), cuyo texto, tanto del Convenio como de la Adhesión, se adjunta como anexo a este Acuerdo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2025.- La Consejera Delegada Ejecutiva, Guayarmina Elisa Peña García.
ANEXO
CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA COLABORACIÓN ENTRE INSTITUCIONES Y ENTIDADES INTERESADAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA KIC WATER, MARINE AND MARITIME SECTORS AND ECOSYSTEMS (WMM).
REUNIDOS
Por una parte, el Dr. Daniel Crespo Artiaga, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (en lo sucesivo, UPC), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona, y con el NIF Q0818003F, nombrado por el Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC n.º 8424, de 3.6.2021), que ejerce la competencia para suscribir el presente Convenio, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2023/07/05, de 5 de julio de 2023 (publicado en el DOGC n.º 8960, de 18.7.2023), que delega en el Rector la función de aprobación de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación que el artículo 46.2.h) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye al Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el Sr. Daniel Abel Monteiro Palhare Traça, Director General de Fundación Esade (en adelante, ESADE), inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el n.º 510, con NIF G59716761 y domicilio en Barcelona, Avenida de Pedralbes, 60-62. Se halla facultado para este acto en su condición de Director General investido de los poderes que le fueron conferidos mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona D. Eduardo Bautista Blázquez, el día 28 de junio de 2024, bajo el n.º 1.476 de su protocolo.
Y, por otra parte, el Sr Rubén Ruiz Arriazu, mayor de edad, de nacionalidad española, provisto de DNI n.º *6400, actuando en nombre y representación de la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.U. (en adelante “SGAB”), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Barcelona, Paseo de la Zona Franca, 48 (08038) Edificio Ciutat de l’Aigua, y con NIF/CIF n.º A08000234. D. Rubén Ruiz Arriazu actúa en su calidad de apoderado nombrado por la Sociedad y formalizado en escritura pública de poder de fecha 18 de mayo de 2022, otorgada ante la Notario de Barcelona, Dña. María Armas Omedes Herráez, bajo el n.º 605 de su protocolo.
En lo sucesivo, individual y conjuntamente, “las Partes” o “las Entidades”.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y
MANIFIESTAN
I. Que en breve está previsto que el European Institute of Innovation & Technology (EIT) realice la convocatoria KIC Water, Marine and Maritime Sectors and Ecosystems (WMM) (en lo sucesivo, KIC WMM).
II. Que es de interés de las partes constituir un grupo sólido formado por organizaciones que trabajen en actividades relacionadas con el agua en España y otros territorios vinculados a los programas de apoyo a la innovación de la UE, comprometidas en su contribución a la propuesta de proyecto en la convocatoria KIC WMM.
III. Que es de interés de la Universitat Politècnica de Catalunya (institución de derecho público a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y todas aquellas actividades que tengan como objetivo la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad) coordinar dicha propuesta y por ello se compromete a colaborar con otras entidades catalanas en este objetivo.
La UPC posee competencias para suscribir convenios y contratos con entidades públicas y privadas, de conformidad con el artículo 139 de sus Estatutos (publicados en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña n.º 6140, de 1 de junio de 2012) y el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que constituyen un marco de referencia para la promoción de la colaboración entre entidades, con el objetivo de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio tecnológico.
IV. Que es del interés de ESADE, institución privada dedicada a la enseñanza, la investigación y el debate en las áreas de economía, dirección de empresas, derecho y ciencias sociales, a través de varios centros universitarios y de formación de postgrado en los ámbitos de las ciencias empresariales, jurídicas y sociales, en general, que desde su fundación, en 1958, se ha caracterizado por su espíritu de innovación y por su firme compromiso de servicio a la sociedad y que tiene suscritos acuerdos de colaboración con más de 100 universidades y escuelas de negocios de todo el mundo, participar en el referido proyecto.
V. Que SGAB es una sociedad que forma parte del grupo AGBAR-Veolia España, grupo puntero en España en servicios medioambientales y en la gestión de las diferentes etapas que conforman el ciclo integral del agua.
VI. Que, en el marco del nuevo entorno de investigación conjunta, transferencia de tecnología e innovación abierta en el que las partes se ven inmersas, desean establecer una colaboración estratégica en forma de consorcio para conseguir el objetivo de impulsar una propuesta en la próxima convocatoria KIC WMM.
Por tanto, y con el fin de formalizar su colaboración, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la formalización de la colaboración entre las partes en forma de partenariado (en lo sucesivo, el partenariado) con el fin de impulsar una propuesta en la convocatoria KIC WMM.
Las partes firmantes del presente Convenio entienden que dicha colaboración tiene por objeto llevar a cabo todo el proceso de candidatura, incluyendo el desarrollo del consorcio europeo, la preparación de la propuesta y la defensa de la candidatura (en lo sucesivo, el proyecto). Este partenariado incorporará a otras entidades para formar un consorcio europeo o bien se integrará en uno de los consorcios existentes (en lo sucesivo, el consorcio europeo).
Segunda.- Duración.
El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, prorrogable por periodos de un año hasta el máximo establecido por la ley (4 años).
El presente Convenio estará vigente y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024.
En caso de que con anterioridad a la finalización del Convenio se resuelva la convocatoria KIC WMM y la propuesta en la que participen las partes no sea la ganadora, el presente Convenio se entenderá resuelto automáticamente desde la fecha de resolución de la convocatoria, manteniéndose exclusivamente vigentes aquellas regulaciones establecidas en materia de confidencialidad.
En caso de que la propuesta en la que participen las partes sea la ganadora o bien las partes decidan participar en otro partenariado, se evaluará la extinción, modificación o mantenimiento del presente Convenio mediante acuerdo de los órganos de Gobierno.
Tercera.- Las entidades participantes: tipología y condiciones generales.
Las entidades participantes podrán ser de nivel 1 o Núcleo, de nivel 2 o Base, o de nivel 3 o Entorno. Cada uno de los niveles tiene aquellas obligaciones, derechos y compromisos que se determinan en el presente Convenio.
La participación de las entidades es a título individual y en función de quien abona las cuotas. En este sentido, en cuanto a agrupaciones de empresas, clústeres y otras fórmulas de colaboración institucionalizadas, se entiende que participan individualmente en el Convenio las empresas que forman parte de dicha entidad si pagan la cuota correspondiente a su nivel. En caso de que quien abone la cuota sea la agrupación de empresas, el clúster o similar, se entenderá que quien participa es esa agrupación, clúster o similar, siempre y cuando tenga personalidad jurídica propia.
En el Anexo 1 del presente Convenio se incluirá el listado de las partes que son entidades de nivel 1, entidades de nivel 2 y entidades de nivel 3. La actualización del Anexo 1 con la incorporación de nuevos socios/miembros/participantes y modificaciones de nivel entre entidades con la aprobación de la Comisión Ejecutiva no requerirá adenda del presente Convenio.
Cuarta.- Entidades participantes de nivel 1 o Núcleo.
4.1. Este nivel implica una estrecha colaboración y la participación activa en el Consorcio firmante de este Convenio para el desarrollo de la propuesta para la convocatoria KIC WM y la integración en el consorcio europeo seleccionado.
El objetivo de esta tipología de entidades es trabajar estrechamente con el equipo coordinador y contribuir activamente al proyecto con el objetivo de formar parte de un consorcio europeo de propuesta o, en caso de ser necesario, impulsar y liderar un consorcio de propuesta.
El nivel 1 estará formado por entidades que representen de forma idónea el triángulo de conocimiento (educación, investigación e industria) y/o la triple hélice según el esquema de innovación del EIT.
4.2. Derechos de las entidades de nivel 1 o Núcleo.
Entre los derechos de los que se beneficiarán estas entidades se encuentran:
• Participación en la toma de decisiones del partenariado mediante representación con voz y voto en la Comisión Ejecutiva y el Pleno.
• Selección y aprobación de nuevos participantes en el partenariado.
• En caso de que el partenariado se integre en un consorcio europeo existente, se abogará por la inclusión de las entidades que lo constituyan entre los signatarios de la propuesta a título individual y la participación en los órganos de gobierno. En caso de liderar un consorcio europeo, dicha posibilidad quedaría garantizada.
• Recibir toda la información relativa al consorcio europeo, sus resultados y las actividades que se realicen, y participar a título individual según las necesidades del proyecto.
• Participación en los eventos y conferencias organizados por el consorcio.
4.3. Obligaciones, responsabilidades y compromisos de las entidades de nivel 1 o Núcleo.
Entre las responsabilidades y compromisos que adoptan estas entidades destacan:
• Liderazgo del partenariado y desarrollo de la propuesta: facilitar la búsqueda de socios y contribuir al desarrollo y redacción de la propuesta del consorcio europeo para la convocatoria KIC WMM.
• Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar la propuesta, así como datos, instalaciones y otros recursos.
• Formar parte de los órganos de gobierno y contribuir a los mismos:
-
La Comisión Ejecutiva: asistir con derecho a voto a las reuniones de la Comisión para garantizar una comunicación y colaboración efectiva, y una toma de decisiones ágil.
-
Pleno del partenariado: participar en las reuniones que se celebren.
• Participar activamente en las comisiones/grupos de trabajo necesarios para llevar a cabo las actividades de desarrollo de la propuesta.
• Recoger las aportaciones y contribuciones de la Base vehiculadas en los grupos de trabajo y el Pleno para que sean consideradas en la toma de decisiones y en el desarrollo de la propuesta de KIC WMM.
• Atender al pago de las cantidades establecidas en el presente Convenio como contribuciones de entidades de nivel 1.
Quinta.- Entidades participantes de nivel 2 o Base.
5.1. Este nivel de participación tiene como principal objetivo colaborar y compartir recursos con un menor nivel de implicación y compromiso con respecto a las entidades que constituyen el Núcleo. El objetivo de estas entidades de Base será la contribución a las actividades del partenariado y trabajar de forma puntual o complementaria en la preparación de la propuesta, con acceso a determinadas actividades del consorcio europeo.
El nivel 2 estará formado por entidades que representan de forma idónea el triángulo de conocimiento (educación, investigación e industria) y/o la triple hélice según el esquema de innovación del EIT.
5.2. Derechos de las entidades participantes de nivel 2.
Entre los derechos de los que gozarán estas entidades se encuentran:
• Disponer de 2 representantes/observadores en la Comisión Ejecutiva de Seguimiento, con voz pero sin voto. Los representantes serán elegidos entre los miembros de la Base sobre los candidatos que se postulen, para elegir a un representante del ámbito empresarial-industrial y un representante del ámbito del conocimiento (investigación, educación).
• Acceso a la información de las actividades del partenariado, incluidas las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva de Seguimiento.
• Acceso a la información actualizada y seguimiento del progreso del consorcio, sus resultados y los eventos que se organicen.
• Participación en el Pleno, con voz y voto ponderado.
• Participación en comisiones de trabajo que sean relevantes en su perfil, de forma puntual o estable, según las necesidades de desarrollo del proyecto y de sus capacidades. La composición de las comisiones de trabajo son establecidas mediante la propuesta de participantes y es aprobada por los órganos de gobierno.
• Oportunidades de networking: participar en eventos y conferencias de networking organizados por el consorcio, en su caso.
• Compromiso del partenariado para impulsar y preservar la inclusión, en el grado que sea posible, de las entidades de Base que lo deseen en el consorcio europeo y en la propuesta que se desarrolle, así como la futura integración en el KIC (siempre con sujeción a la aceptación por parte del consorcio europeo y el KIC).
5.3. Obligaciones, responsabilidades y compromisos de las entidades de nivel 2 o Base.
Entre las obligaciones, responsabilidades y compromisos que adoptan estas entidades se encuentran:
• Ayuda o colaboración en actuaciones concretas que puedan estar relacionadas con la naturaleza de la entidad.
• Contribución al desarrollo y definición de la propuesta aportando su conocimiento y capacidades dentro de su ámbito específico de competencia, mediante la participación en los grupos/comisiones de trabajo.
• Desarrollar las responsabilidades específicas acordadas con el órgano de gobierno previamente a su adhesión y detalladas en la solicitud de adhesión y el acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
• Atender el pago de las cantidades establecidas en el presente Convenio como contribuciones de entidades de nivel 2.
Sexta.- Entidades participantes de nivel 3 o Ecosistema.
Este nivel de participación tiene como principal objetivo colaborar de forma puntual y compartir información para la preparación de la propuesta, pero sin que exista ningún compromiso vinculante con el proyecto. De forma puntual, estas entidades pueden ofrecer su apoyo en actividades de outreach y comunicación.
El Ecosistema estará formado por entidades interesadas en la futura comunidad KIC WMM, pero sin formar parte de las actividades directamente orientadas a la formación del consorcio europeo y la redacción de la propuesta.
La participación de estas entidades de nivel 3 en actividades y actuaciones concretas estará siempre sujeta a su disponibilidad para colaborar.
Séptima.- Abandono, exclusividad y libertad de acción de las entidades.
Las entidades integrantes de los niveles 1 y 2 se comprometen a participar únicamente y de buena fe en el consorcio europeo que el partenariado decida conjuntamente, siendo libres de abandonar el partenariado en cualquier momento previo aviso de 2 meses de antelación al coordinador, al que se deberá traspasar durante este periodo el trabajo desarrollado, garantizando el mantenimiento de la confidencialidad y renunciando en virtud del presente Convenio al reembolso de cualquier cantidad desembolsada.
Las partes se comprometen a no suscribir convenios similares con otras entidades o de forma individualizada para el desarrollo de una propuesta por medio de la convocatoria KIC WMM mientras dure su compromiso con el partenariado.
Octava.- Nuevos miembros.
Las partes firmantes acuerdan que, en el futuro, podrán admitir nuevas entidades participantes en el marco de este partenariado, en el nivel 1 o Núcleo y en el nivel 2 o Base, previa consulta y consentimiento unánime del Núcleo mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
Las solicitudes de adhesión se informarán en el Pleno y se recogerán las aportaciones y consideraciones de todos los miembros para ser tenidas en consideración por parte de la Comisión Ejecutiva en la decisión de admisión.
Las nuevas entidades deberán aceptar los puntos recogidos en este documento mediante la firma de la carta de adhesión (Anexo 3) y, en su caso, cumplir con cualquier otro requisito que las Partes consideren relevante en el momento de su adhesión.
Novena.- Coordinación.
La coordinación del consorcio recae en la Universitat Politècnica de Catalunya, como entidad de nivel 1 impulsora del proyecto.
Entre las funciones de coordinación se encuentran:
• Representar al partenariado en todos aquellos actos y reuniones que sean de interés para el impulso de la propuesta.
• Mediar desde el punto de vista administrativo entre el partenariado, el consorcio europeo en el que se integre y, en su caso, el EIT.
• Informar a las entidades sobre los procedimientos administrativos que deban cumplirse y ofrecer su apoyo en la ejecución de los mismos.
• Presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva de Seguimiento y el Pleno.
• Realizar la gestión financiera de las aportaciones de las entidades adheridas y la justificación de gastos conforme a los objetivos del Convenio, y compartir la información que se precise para garantizar su transparencia.
• Hacerse cargo de la gestión del Convenio, las funciones de gestión del proyecto y la figura de project manager.
En cualquier caso, si el coordinador no cumple con sus obligaciones podrá ser apartado de las mismas previa aprobación por los órganos de gobierno. El coordinador debe ser en cualquier caso una entidad de nivel 1.
Décima.- Comisión Ejecutiva de Seguimiento (CES).
10.1. Composición y atribuciones.
El seguimiento del presente Convenio se realizará mediante Comisión Ejecutiva de Seguimiento. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio y estará constituida, como mínimo, por un representante de cada entidad de nivel 1, pudiendo nombrar asimismo a un suplente cuando así lo requiera. En cualquier caso, las entidades de nivel 1 dispondrán del mismo número de votos en la Comisión Ejecutiva de Seguimiento. El conjunto de las entidades de nivel 2 pueden tener hasta dos representantes con voz pero sin voto en la Comisión Ejecutiva de Seguimiento.
La Comisión Ejecutiva de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al mes (ya sea presencial o virtualmente) y de forma extraordinaria cuando así lo solicite alguna de las entidades de nivel 1 al coordinador, quien deberá comunicar con suficiente antelación al resto de entidades de nivel 1 participantes la convocatoria de dicha sesión extraordinaria.
La Comisión Ejecutiva de Seguimiento podrá deliberar pero no tomar decisiones si no cuenta con un quorum de al menos las 2/3 partes de las entidades que la componen.
10.2. Funciones de la Comisión Ejecutiva de Seguimiento.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes funciones:
• Proponer una estrategia y los objetivos conjuntos del consorcio en el desarrollo de la propuesta.
• Proponer la realización de actividades conjuntas para el desarrollo de la propuesta.
• Aprobar la entrada de nuevas entidades de acuerdo con la cláusula octava.
• Aprobar el paso de entidades de nivel 2 a entidades de nivel 1.
• Determinar la composición, funciones y responsabilidades de los grupos de trabajo, así como su disolución. Contará para estas decisiones con la información/participación del coordinador del grupo de trabajo y, en caso de que el coordinador sea una entidad del Núcleo contará asimismo con un representante de las entidades de Base participantes en el grupo de trabajo. Requerirá la unanimidad de la Comisión Ejecutiva de Seguimiento.
• Cambio de coordinador y elección de un nuevo coordinador entre los miembros de la Comisión Ejecutiva de Seguimiento: en caso de incumplimiento de sus obligaciones y en caso de que, tras otorgarle un periodo suficiente para corregir su actuación, no lo haga, se procederá al cambio de coordinador, de acuerdo con el procedimiento estipulado en la cláusula novena. Requerirá la unanimidad de la Comisión Ejecutiva de Seguimiento.
• Expulsión de las entidades que incumplan el acuerdo, siguiendo el procedimiento estipulado en la cláusula 19.2.
10.3. Régimen de voto.
La Comisión Ejecutiva de Seguimiento tomará sus decisiones por mayoría de 2/3 de las entidades, salvo en aquellos casos establecidos en la presente cláusula en los que se requiera unanimidad. Cada entidad miembro tiene un voto que puede ejercer directamente o delegándolo a otro miembro de la Comisión Ejecutiva, debiendo quedar registrada dicha delegación de voto para que sea considerada válida.
Requieren la unanimidad de la Comisión Ejecutiva de Seguimiento:
• Aprobación de entrada de nuevas entidades en el núcleo.
• Creación, composición y disolución de los grupos de trabajo.
• Inicio del procedimiento de cambio de coordinador o expulsión de entidades que incumplan el acuerdo: en este caso, el voto de la entidad afectada no se tendrá en cuenta en el cómputo.
Undécima.- Pleno.
11.1. Composición y atribuciones.
El Pleno estará constituido, como mínimo, por un representante de cada entidad de nivel 1 y de nivel 2, pudiendo nombrar asimismo a un suplente cuando lo requieran.
El voto en el Pleno es ponderado, con un peso de 10 votos por cada entidad de nivel 1 y de 1 voto por cada entidad de nivel 2. El Pleno se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada 2 meses (ya sea presencial o virtualmente) y de forma extraordinaria cuando así lo solicite el 40 % de los votos al coordinador, quien deberá comunicar con suficiente antelación al resto de entidades participantes la convocatoria de dicha sesión extraordinaria.
11.2. Funciones del Pleno.
El Pleno tiene las siguientes funciones:
• Debatir, proponer cambios y ratificar las propuestas de actividad del proyecto y su contenido en la elaboración de la propuesta que presente la CES.
• Debatir, proponer cambios y ratificar los grupos de trabajo propuestos por la CES.
• Debatir, acordar el posicionamiento y ratificar la participación y los términos de la integración del partenariado en un consorcio europeo. La mayoría necesaria será de 2/3 de los votos del total de las entidades, que pueden delegar el voto.
• Presentar candidatos, elegir y aprobar a los 2 representantes de las entidades de nivel 2 en la CES.
11.3. Régimen de voto.
La mayoría necesaria para tomar decisiones será de 2/3 de los votos del total de las entidades participantes en el Pleno, que podrán delegar el voto, delegación que deberá quedar registrada para que sea considerada válida.
El Pleno podrá deliberar pero no tomar decisiones si no cuenta con un quorum mínimo de la mitad de los votos.
Duodécima.- Project manager.
El coordinador nombrará y someterá a ratificación de la CES a un project manager con dedicación a tiempo completo. Las funciones de esta figura serán:
• Proponer actividades, acciones y estrategias del partenariado para llevar a cabo el proyecto y reportar a la CES y el Pleno las actividades realizadas.
• Desarrollar las actividades del partenariado de acuerdo con las decisiones del Pleno y la CES.
• Representar al partenariado, en su caso, en todos aquellos actos y reuniones que sean de interés para el impulso de la propuesta, según indicaciones de la CES.
• Convocar por indicación de cualquier socio de nivel 1 las reuniones de la CES y el Pleno, y levantar acta con las decisiones tomadas.
• Realizar la coordinación y seguimiento de las comisiones de trabajo, recogiendo el contenido generado para su puesta a disposición al partenariado.
Decimotercera.- Comisiones de trabajo.
Las comisiones de trabajo son de carácter técnico y tienen como objetivo reunir a las personas directamente implicadas en el desarrollo de alguna actividad establecida por los órganos de gobierno.
Es función de las comisiones de trabajo realizar propuestas técnicas que puedan ser debatidas y elevadas a los órganos de gobierno para la toma de decisiones.
La comisión de trabajo puede ser permanente o específica cuando así se requiera.
13.1. La Comisión de Trabajo Permanente.
Convocada permanentemente 1 vez por semana para avanzar en las actividades definidas por la CES, puede ser cancelada puntualmente por motivos de agenda o carencia de actividad específica a tratar conjuntamente esa semana.
Su composición se define y aprueba en la CES, con representación de todas las entidades de Núcleo y de Base. En su caso, las entidades de Núcleo podrán asignar más de un representante si así lo decide la CES. Todas las entidades podrán asignar un representante principal y un sustituto.
No se requerirá quorum o participación mínima de representantes para proseguir en la actividad asignada. Estará coordinada por el project manager.
13.2. Las comisiones de trabajo específicas.
Estas comisiones tienen por objeto avanzar en aspectos concretos relacionados con el proyecto, como por ejemplo trabajar los ámbitos temáticos o funcionales de la propuesta de KIC en relación con el consorcio europeo en el que participa el partenariado.
13.2.1. Coordinación y reporte.
Estarán coordinadas por un representante de una entidad de Núcleo o Base del partenariado. El coordinador compilará el resultado del trabajo y la documentación generada. El coordinador de la comisión se comprometerá a recoger las aportaciones de todos los participantes y ser neutral en su rol. El contenido generado se pondrá a disposición del project manager, quien lo compartirá con el partenariado. Cuando así se requiera, el coordinador podrá aportar información ampliada o específica a los órganos de gobierno.
13.2.2. Composición.
Estarán formadas por representantes de las entidades de Núcleo y Base, así como de Ecosistema, en su caso, con experiencia en los ámbitos temáticos y/o funcionales objeto de la comisión específica (por ejemplo, escasez de agua, regeneración del medio marino, inversión en tecnologías azules, cualificaciones profesionales y programas educativos, etc.).
13.2.3. Constitución, disolución y duración.
La CES definirá la necesidad de creación de comisiones específicas cuyo objetivo, temática, esfuerzo y duración estimada se comunicarán a todas las entidades, a fin de que puedan proponer representantes relevantes. La composición será aprobada por la CES (y ratificada en el Pleno).
Decimocuarta.- Encuentros abiertos.
Con objeto de compartir periódicamente información no sensible sobre el desarrollo del proyecto con todas aquellas entidades del Ecosistema o nivel 3, así como otros stakeholders que puedan ser participantes potenciales, se realizarán encuentros abiertos cada 6 meses, presenciales y/o online, que favorezcan el networking en el Ecosistema y la comunicación del proyecto.
Decimoquinta.- Recursos materiales.
15.1. Contribuciones económicas de las entidades.
El presente Convenio se financiará a través de las aportaciones económicas de las entidades que formen parte del mismo, que procederán según los siguientes criterios. La principal fuente de financiación será las aportaciones económicas, que cubrirán los gastos administrativos y las actividades de colaboración y promoción del partenariado en un consorcio internacional, así como aquellos otros gastos que se estimen necesarios y sean aprobados por los órganos de gobierno.
La aportación establecida es de 50.000,00 euros para las entidades de primer nivel o Núcleo y de 5.000,00 euros para las entidades de segundo nivel o Base. Estas aportaciones corresponden a la duración del proyecto (2 años) y, en caso de prórroga del Convenio, las Partes acordarán la aportación a realizar para el nuevo periodo con un máximo previsto de 25.000,00 euros anuales.
Las aportaciones requeridas podrán ser modificadas, en su caso y de forma justificada, por necesidades del partenariado, mediante acuerdo de los órganos de gobierno. Se podrán valorar las aportaciones en especie en el marco de la colaboración de las entidades de segundo nivel.
Esta puntuación se desglosa de la siguiente forma: 50% en la firma y 50% a la finalización del año natural. Otras modalidades podrán ser establecidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva/los órganos de gobierno.
Los gastos asociados a la participación de los representantes de las entidades adheridas a los órganos de gobierno o actividades de desarrollo del consorcio europeo y la propuesta estarán a cargo de cada entidad participante.
15.2. Control presupuestario.
El coordinador realizará una previsión de gastos y actividades del proyecto, inicialmente detalladas en el Anexo 4, cuya asignación presupuestaria podrá ser actualizada y modificada, en caso de que sea necesario, mediante acuerdo de los órganos de gobierno. El objetivo es dotar de flexibilidad en la decisión sobre aquellas actividades que se consideren necesarias y el correspondiente esfuerzo económico compartido.
Decimosexta.- Acceso a la información y confidencialidad.
Las partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la siguiente información:
-
La que hayan recibido de la otra parte con motivo del proyecto objeto del presente Convenio y haya sido identificada como confidencial, salvo que previamente ya estuviera en su conocimiento y pudieran acreditarlo, o sea o pueda llegar a ser de conocimiento público.
-
Cualquiera que sea resultado del desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio.
Por tanto, las partes se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento de la otra parte, así como a garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de todas aquellas personas a su cargo que participen en el proyecto.
En materia de confidencialidad, será de aplicación el Anexo 2, “Acuerdo de no difusión”, que deberá ser suscrito por las nuevas entidades que deseen formar parte del partenariado.
En cualquier caso, se garantizará el cumplimiento del artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como del artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimoséptima.- Protección de datos personales.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, las partes tuvieran acceso a cualquier dato de carácter personal, dicho dato será procesado por las partes de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679, únicamente a efectos de implementación, administración y seguimiento del Convenio, sin perjuicio de la posible transmisión a consecuencia de la solicitud por parte de una autoridad gubernamental o jurisdiccional y/o su divulgación de acuerdo con la ley.
Decimoctava.- Integridad y modificación.
El presente Convenio está formado por el texto básico y los anexos y adendas que le acompañan. En caso de que alguna de las disposiciones del presente Convenio resultase inválida, ilegal o inaplicable, ello no afectará a la validez del resto de disposiciones del presente Convenio. En cualquier caso, las partes afectadas tendrán derecho a solicitar la negociación de una disposición válida y viable que cumpla el propósito de la disposición original.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en el presente Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo, firmadas por los representantes legales de las instituciones que forman parte del Convenio.
Decimonovena.- Resolución del Convenio e incumplimiento.
19.1. Resolución del Convenio.
Las causas de resolución del Convenio son la caducidad, el acuerdo unánime de todas las partes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las Partes o la decisión judicial declarando la nulidad del presente Convenio, así como cualquier otra que haya sido establecida por la ley.
19.2. Incumplimiento del Convenio.
En caso de que alguna de las partes no subsane cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, las demás Partes podrán resolver unilateralmente la participación de la entidad incumplidora del presente Convenio, mediante voto unánime en la Comisión Ejecutiva de Seguimiento. La parte de la que se cuestione el incumplimiento de las obligaciones, en ningún caso tendrá derecho a veto por lo que respecta a la discusión y votación de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio. Esta parte gozará del derecho a asistir, con voz, a la votación en lo referente a su expulsión, pero no dispondrá de derecho a voto.
Los efectos del incumplimiento y las medidas que sea preciso adoptar se regirán por lo establecido por las entidades en la Comisión Ejecutiva de Seguimiento.
Vigésima.- Litigios.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo derivado del desarrollo o interpretación del presente Convenio.
En caso de no ser posible una solución amistosa, las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pueda corresponderles y se someten a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional competente de la ciudad de Barcelona, para que conozcan y decidan sobre las cuestiones que puedan derivarse del presente Convenio.
Disposición adicional.
Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.U. (SGAB), entidad firmante del presente Acuerdo, en fecha 12 de marzo de 2024 firmó el Convenio Acuerdo de colaboración para impulso de “Water Knowledge and Innovation Community (KIC)”, en el cual se establecía una aportación idéntica a la establecida en el artículo 15.1, la cual fue satisfecha por SGAB dando por cumplida la aportación del mencionado artículo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio para la formalización de la colaboración entre instituciones y entidades interesadas para la participación en la convocatoria KIC Water, Marine And Maritime Sectors And Ecosystems (WMM) mediante firma electrónica.- Universitat Politècnica de Catalunya, Daniel Crespo, Rector.- Fundació Esade, Daniel A. Monteiro Palhare Traça, Director General.- SGAB, Rubén Ruiz Arriazu, Apoderado.
ANEXO 1
Censo de entidades que forman parte del Convenio por niveles
Núcleo:
UPC
SGAB
ESADE
ANEXO 2
Regulación específica en materia de confidencialidad
Primera.- Información confidencial.
1.1. El término información confidencial incluye, con carácter enunciativo y no limitativo, todos y cada uno de los documentos, materiales, información, verbal o escrita o know-how posteriores a la firma de la presente Regulación, incluyendo también cualquier análisis, compilación, estudio o cualquier otro documento preparado, utilizado o creado que contenga o refleje la información anteriormente mencionada, de naturaleza financiera, técnica, comercial o jurídica o de cualquier otro tipo de naturaleza relacionada con el negocio o el proyecto de la parte divulgadora.
1.2. La parte receptora reconoce y acuerda que la información confidencial en su posesión, presente o futura, debe ser considerada como información valiosa y que permanecerá en todo momento en el ámbito de propiedad de la Parte divulgadora o del tercero al que pertenece.
1.3. Las partes acuerdan por la presente que no es necesario que la información confidencial sea novedad, única, patentable, susceptible de derechos de autor o constitutiva de un secreto comercial para ser declarada información confidencial y, por tanto, protegida.
1.4. La parte receptora reconoce y acepta que cualquier comunicación e información relativa al proyecto recibida con anterioridad a la fecha efectiva se entenderá que ha sido recibida o divulgada bajo la obligación de confidencialidad desde que la recepción tuvo lugar y de acuerdo con los términos y condiciones del presente Acuerdo.
Segunda.- Restricciones al uso y divulgación.
2.1. La parte receptora se obliga durante la vigencia de la Regulación (que será la del Convenio). Sin embargo, las obligaciones de confidencialidad y no uso de la información confidencial por la parte receptora no se extinguirán y continuarán en vigor indefinidamente, hasta que la información confidencial no sea de dominio público sin que haya mediado incumplimiento de las obligaciones de la parte receptora.
2.2. La parte receptora se compromete a mantener de forma estrictamente confidencial y secreta la información confidencial y, en ningún momento sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de la parte divulgadora, a:
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no revelar a ningún tercero, ni divulgar, ni publicar la información confidencial o cualquiera de sus términos;
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restringir el acceso a la información confidencial a sus empleados, colaboradores o asesores externos que razonablemente pudieran necesitarla para el desarrollo del proyecto y empresas o entidades afiliadas o pertenecientes a su mismo grupo empresarial que deban intervenir en el proyecto;
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informar a todas y cada una de las personas a las que la información confidencial pueda ser revelada conforme a la Regulación de las restricciones relativas a la misma en cuanto a su utilización y revelación, y comprometerse a su estricto cumplimiento;
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no utilizar la información confidencial para otros fines distintos a los recogidos en la Regulación;
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poner en conocimiento de todas las partes cualquier uso no autorizado de la información confidencial del que hubiera tenido conocimiento por cualquier vía;
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notificar de inmediato a la parte divulgadora cuando se tenga conocimiento de cualquier violación de la confidencialidad por parte de cualquier persona a la que se haya divulgado la información confidencial y a prestar la asistencia necesaria en relación con cualquier medida que la Parte divulgadora desee adoptar para prevenir, detener u obtener compensación por esta violación;
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utilizar el mismo grado de atención que utiliza con su propia información confidencial, que en ningún caso deberá ser inferior a una atención razonable.
2.3. La parte receptora deberá, a petición de la parte divulgadora, devolver toda la documentación original, copias, reproducciones y resúmenes de la información confidencial, así como cualquier otro material tangible o dispositivos proporcionados por la Parte receptora como información confidencial, o, a elección de la parte divulgadora, certificar la destrucción de los mismos.
Tercera.- Excepciones a la confidencialidad.
Las obligaciones de la parte receptora respecto al tratamiento y uso de la información confidencial previstas en la cláusula anterior no serán de aplicación y, por tanto, la parte receptora no será responsable de la divulgación o uso de la información confidencial proporcionada por la parte divulgadora, sin que la Parte receptora incumpla la presente Regulación, cuando:
a) Las partes puedan probar que tenían la información en su legítima posesión con anterioridad a la recepción de la información confidencial.
b) Las partes puedan probar que la información era de dominio público en la fecha de su divulgación o pase a serlo, con posterioridad, por haberse publicado o por otro medio, sin intervención ni negligencia de las restantes partes.
c) La información confidencial no se considera incluida en las excepciones señaladas en a), b), simplemente porque tal información está incluida en información más general, de dominio público o en posesión de las partes. Además, cualquier combinación de diferentes fragmentos de la información confidencial no se considerará incluida en las excepciones señaladas anteriormente, simplemente porque tales fragmentos son individualmente de dominio público o estén en posesión de las Partes, sino solamente si la combinación propiamente es de dominio público o está en posesión de las Parte de acuerdo con los apartados a) o b) de esta disposición.
d) La información confidencial no se considerará incluida en las excepciones señaladas en a) y b), por la sencilla razón de que tal información está incluida en información más general, de dominio público o en posesión de las partes. Además, cualquier combinación de distintos fragmentos de la información confidencial no se considerará incluida en las excepciones señaladas anteriormente, habida cuenta de que tales fragmentos son de dominio público individualmente o están en posesión de las partes, sino solo si la combinación propiamente es de dominio público o estará en posesión de las partes con arreglo a los apartados a) o b) de esta disposición.
e) La información confidencial es, en cualquier momento, desarrollada por la parte receptora de forma completamente independiente de cualquier revelación de este tipo por la parte divulgadora.
f) La información confidencial se aprobará para su publicación o uso mediante autorización escrita de la parte divulgadora.
g) En caso de que la información confidencial sea revelada en caso de cumplimiento de la Ley o proceso legal al que la parte receptora está sujeta, siempre que la parte divulgadora -en la medida en que el procedimiento apropiado lo permita- sea advertida previamente por escrito de dicha revelación y la parte receptora realice todos los esfuerzos razonables para minimizar la misma, la parte receptora cooperará razonablemente con la parte divulgadora para evitar o limitar dicha revelación.
Cuarta.- Duración.
La obligación de las partes al mantenimiento de la confidencialidad de la información permanecerá en vigor y con efecto indefinido siempre que la información confidencial sea secreta y confidencial sin que haya mediado incumplimiento de las obligaciones de la parte receptora.
Quinta.- Incumplimiento de la Regulación.
5.1. La parte receptora reconoce la importancia de la confidencialidad de la información confidencial en el marco del proyecto y el perjuicio que podría derivarse de la revelación a terceras personas del contenido de la misma o su utilización para fines distintos al proyecto y del incumplimiento de sus obligaciones.
5.2. Por ello, en caso de incumplimiento, la parte receptora será responsable directamente de cualquier incumplimiento del presente Acuerdo, de forma enunciativa y no limitativa, por parte de cualquiera de sus administradores, representantes, empleados, agentes y/o consultores, así como afiliados (que incluirán, en todo caso, sus filiales y sucursales) y sus administradores, representantes, empleados, agentes y/o consultores.
5.3. A tal efecto, la parte receptora acepta expresamente el derecho de la parte divulgadora a solicitar el cumplimiento específico de las obligaciones aquí pactadas, con cualquier otra medida que estime apropiada para resarcirse del mal causado a consecuencia de tal incumplimiento.
5.4. La parte divulgadora no declara ni garantiza que la información confidencial que divulga sea exacta o esté exenta de errores, completa y/o utilizable. A este respecto, las partes asumen que no existirá responsabilidad salvo por acción u omisión malintencionada por su parte.
5.5. En caso de no poder llegar a una solución amistosa, será de aplicación la cláusula vigésima del Convenio al que se anexa la presente Regulación.
Sexta.- Cesión.
Ninguna de las partes podrá ceder a terceros, total o parcialmente, los derechos y obligaciones de la presente Regulación, salvo que exista consentimiento expreso y escrito de las restantes partes.
Séptima.- Protección de datos de carácter personal.
7.1. Cualquier dato personal incluido en el Convenio, como consecuencia de su ejecución, será procesado por las Partes de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679, únicamente a los efectos de implementación, administración y seguimiento del Convenio, sin perjuicio de una posible transmisión a causa de la solicitud por parte de una autoridad gubernamental o jurisdiccional y/o la divulgación con arreglo a la Ley.
7.2. En cualquier caso, las partes deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias, especialmente las que reglamentariamente se determinen, para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7.3. En caso de que cualquiera de las partes tenga alguna pregunta relacionada con el procesamiento de sus datos personales, deberá dirigirse a los siguientes contactos:
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Por parte de la Universitat Politècnica de Catalunya: Delegado de Protección de Datos (Área de Servicios Jurídicos y Evaluación de Riesgos), plaza de Eusebi Güell, 6, edificio Vèrtex, planta 0, 08034, Barcelona. Correo electrónico: proteccio.dades@upc.edu.
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Por parte de Fundació Esade: Delegado de Protección de Datos (Área de Servicios Jurídicos), Avenida Pedralbes, 60-62, 08034, Barcelona. Correo electrónico: dpo@esade.edu.
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Por parte de SGAB: Delegado de Protección de Datos, Paseo de la Zona Franca, 48, 08038, Barcelona. Correo electrónico: dpo.es@agbar.es.
Undécima.- Supletoriedad.
En caso de contradicción entre el contenido de la presente Regulación y del texto base del Convenio, primará el segundo. Para todas aquellas cuestiones no reguladas en el presente anexo será de aplicación lo establecido en el texto base del Convenio.
ANEXO 3
Carta de acceso
Ver anexo en la página 4214 del documento Descargar
ANEXO 4
CRONOGRAMA Y PREVISIÓN DE GASTO
Ver anexo en las páginas 4215-4217 del documento Descargar