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Disposición 2025/199/3465

ORDEN de 29 de septiembre de 2025, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden de 25 de agosto de 2025, que modifica la Orden de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita de las personas profesionales de la abogacía y procuraduría (BOC n.º 179, de 10.9.2025).

2025-10-08 · BOC-2025/199/3465

Examinado el expediente de referencia y vista la propuesta formulada por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Se han advertido errores en la referencia a los trimestres en la disposición adicional única, derivados de los retrasos en la tramitación de la Orden.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:

Donde dice:

“Disposición adicional única.- Regularización de los pagos de la compensación económica efectuados en 2025 referidos a actuaciones del primer trimestre de 2025.

  1. Los pagos de las compensaciones económicas efectuados por actuaciones realizadas por profesionales de la abogacía y la procuraduría, realizados a partir del 1 de enero de 2025, comprendidas en los apartados I a VII, ambos incluidos, y del IX del Anexo I de esta Orden, y en Anexo II, en los términos que se prevén en la disposición transitoria única, serán objeto de regulación para su abono conforme a los módulos e importes de compensación económica que se aprueban por la presente Orden.

  2. Para la regularización de los pagos a que se refiere el apartado anterior, los Colegios de la abogacía y procuraduría deberán remitir, dentro del ejercicio presupuestario de 2025, una certificación complementaria de regularización que contenga el importe total a regularizar y el detalle de los conceptos, número y clase de actuaciones y los importes correspondientes. Dicha certificación complementaria deberán remitirla como anexo de la certificación del segundo trimestre de 2025.

  3. La falta de presentación de la certificación complementaria de regularización, en el plazo y en la forma prevista en el apartado anterior, supone la renuncia al derecho a la regularización de las compensaciones económicas previsto en esta disposición”.

Debe decir:

“Disposición adicional única.- Regularización de los pagos de la compensación económica efectuados en 2025 referidos a actuaciones del primer y segundo trimestre de 2025.

  1. Los pagos de las compensaciones económicas efectuados por actuaciones realizadas por profesionales de la abogacía y la procuraduría, realizados a partir del 1 de enero de 2025, comprendidas en los apartados I a VII, ambos incluidos, y del IX del Anexo I de esta Orden, y en Anexo II, en los términos que se prevén en la disposición transitoria única, serán objeto de regulación para su abono conforme a los módulos e importes de compensación económica que se aprueban por la presente Orden.

  2. Para la regularización de los pagos a que se refiere el apartado anterior, los Colegios de la abogacía y procuraduría deberán remitir certificación complementaria de regularización del primer y del segundo trimestre de 2025 separadamente, que contenga el importe total a regularizar y el detalle de los conceptos, número y clase de actuaciones y los importes correspondientes. Dicha certificación complementaria deberán remitirla como anexo de la certificación del tercer o cuarto trimestre de 2025.

  3. La falta de presentación de la certificación complementaria de regularización, en el plazo y en la forma prevista en el apartado anterior, supone la renuncia al derecho a la regularización de las compensaciones económicas previsto en esta disposición”.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2025.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.