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Disposición 2025/199/3463

Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 24 de septiembre de 2025, por la que se resuelve definitivamente la calificación de deportista de alto rendimiento de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, para las solicitudes presentadas entre el 16 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025.

2025-10-08 · BOC-2025/199/3463

Vistas las solicitudes de calificación de deportistas de alto rendimiento presentadas entre el 16 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025, al amparo del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo (BOC n.º 31, del lunes 12.2.2024).

Visto el informe de la Comisión Técnica de Valoración de fechas 16 y 23 de septiembre de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 2.3, apartados c) y g), del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece que tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento aquellas personas deportistas que sean calificadas como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Segundo.- Por su parte, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece en su artículo 21 que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, ayudando a las personas deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.

Tercero.- Mediante Decreto 27/2024, de 5 de febrero, se reguló la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecieron las medidas de apoyo, siendo publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 31, de 12 de febrero de 2024.

Cuarto.- En cuanto a la resolución del procedimiento, se establece que las solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de abril, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de agosto.

Quinto.- Mediante Resolución n.º 365/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, se designó a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero.

Con fecha 23 de abril de 2025, se dictó Resolución n.º 481/2025, por la que se modificó, por razones de urgencia, la Comisión Técnica de Valoración.

Mediante Resolución n.º 745/2025, de fecha 20 de junio de 2025, se dictó nueva modificación, por razones de urgencia, de la Comisión Técnica de Valoración.

Sexto.- El 14 de marzo de 2024 se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 1, emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración.

Séptimo.- El 6 de marzo de 2025 se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 2, emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración.

Octavo.- El 22 de septiembre de 2025 se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 3, emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración.

Noveno.- El pasado 1 de agosto de 2025 se dictó Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte (firmada, por sustitución, por el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes) n.º 911/2025, por la que se resolvía provisionalmente la calificación de deportista de alto rendimiento, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para las solicitudes presentadas entre el 16 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025.

Décimo.- En el resuelvo tercero de la citada Resolución se otorgaba un plazo de diez (10) días naturales, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución provisional para la presentación de las alegaciones que se estimasen oportunas. Dentro de este periodo se han recibido las siguientes:

EXP. 1/1/2025 JULIA BENNASAR HERNÁNDEZ.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “No cumplir con lo indicado en el artículo 6, punto 1 b), del Decreto, la persona deportista, en el momento de la obtención del mérito, debe estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por una federación deportiva canaria o, en su caso, por una federación deportiva española”.

Con fecha 20 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1621296/2025, el representante de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: que tras haber sido denegada inicialmente la solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento por no aportar la licencia en vigor. Solicita: se adjunte la siguiente documentación al expediente (comprobantes de licencias e historial de licencias tramitadas), en la que se justifica que la interesada ha tenido licencia en vigor en las temporadas requeridas tanto a nivel regional como nacional con objeto de que se valore nuevamente”. Y aporta documentación relativa al histórico de licencias tramitadas, así como las licencias de las temporadas 2023/2024 y 2024/2025, tanto de la federación canaria como española de natación.

Con fecha 16 de enero de 2025 y n.º de registro general 85436/2025, el representante de la interesada presentó solicitud genérica de registro general electrónico del Gobierno de Canarias, con el asunto: Deportista Alto Nivel. La solicitud venía acompañada únicamente de un certificado de empadronamiento.

Con fecha 14 de marzo de 2025 y n.º de registro general 184453/2025, se informó sobre las irregularidades del expediente mediante escrito de subsanación de la solicitud para la calificación de deportista de alto rendimiento, en el que se indicaba que la interesada al ser mayor de edad debía aportar un poder de representación. Además, se le indicaba que la solicitud debe hacerse mediante el procedimiento concreto y que el certificado federativo normalizado presentado no cumplía con los requisitos estipulados. Si bien, junto con la solicitud no consta ningún certificado.

Con fecha 21 de marzo de 2025 y n.º de registro general 555714/2025, el representante de la interesada presenta respuesta al requerimiento en el que aporta:

  • Solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento de fecha 7 de marzo de 2024 y n.º de registro general 426858/2024, con motivo de la participación en la Liga Nacional de División de Honor (Sistema de liga en 1.ª o 2.ª categoría nacional), con fecha de inicio 29 de marzo de 2024 y finalización 2 de junio de 2024. Fue la misma solicitud que presentó en el procedimiento de calificación de deportistas en el segundo periodo de 2024.

  • Actas de los partidos de División de Honor 2024/2025.

  • Licencias federativas 2024/2025: canaria y española.

  • Certificado de empadronamiento.

  • URL de las competiciones de waterpolo.

  • Certificado federativo normalizado, firmado por el secretario el 20 de marzo de 2025, con motivo de la Liga de División de Honor de Waterpolo, con fecha de inicio 12 de octubre de 2024 y finalización 25 de mayo de 2025, en el que se indica que la temporada aún no ha finalizado.

Con fecha 27 de marzo de 2025 y n.º de registro general 238386/2025, se aportan documentos relativos al libro de familia, DNI del representante, DNI de la interesada (caducado) y modelo de designación de representante conforme establecen los artículos 46 y 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con fecha 20 de agosto de 2025 y n.º de registro general 1621296/2025, se aporta bajo el texto: “Expone: que tras haber sido denegada inicialmente la solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento por no aportar la licencia en vigor. Solicita: se adjunte la siguiente documentación al expediente (comprobantes de licencias e historial de licencias tramitadas), en la que se justifica que la interesada ha tenido licencia en vigor en las temporadas requeridas tanto a nivel regional como nacional con objeto de que se valore nuevamente”, histórico de licencias tramitadas, así como licencia canaria y española de las temporadas 2023/2024 y 2024/2025.

Revisado el expediente 1/1/2025, así como las alegaciones y la documentación presentada, se constata que:

1.- La interesada actúa bajo representación cuando es mayor de edad y en el expediente no consta poder de representación.

2.- En el certificado federativo normalizado relativo a la temporada 2024/2025, con fecha de inicio de la competición 12 de octubre de 2024 y fecha de finalización de la competición 25 de mayo de 2025, se indica que la temporada aún no ha finalizado.

3.- En la solicitud consta como fecha de inicio de la competición 29 de marzo de 2024 y fecha de finalización de la competición 2 de junio de 2024, no coincidiendo con lo recogido en el certificado federativo.

4.- El DNI de la interesada aportado al expediente está caducado.

Sin embargo, en la Resolución provisional la causa de exclusión indicada fue “No cumplir con lo indicado en el artículo 6, punto 1.b), del Decreto, la persona deportista, en el momento de la obtención del mérito, debe estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por una federación deportiva canaria o, en su caso, por una federación deportiva española”.

Tras las alegaciones presentadas, la interesada acredita estar en posesión de la licencia federativa canaria y española, por lo que, dicho motivo de exclusión estaría subsanado, no así el resto de las incidencias indicadas.

A la vista del contenido de la alegación y documentos que obran el expediente, se desestima su alegación por los siguientes motivos:

1.- El modelo de representación de la Agencia Tributaria es propio de dicha corporación para la ejecución de procedimientos como obligado tributario ante esa administración, no siendo válido para este procedimiento de calificación.

2.- El mérito que consta en el modelo normalizado de solicitud es el de sistema de liga de waterpolo de División de Honor, para la temporada 2023/2024. Mientras, que el mérito que consta en el modelo normalizado de certificado es el de sistema de liga de waterpolo de División de Honor, para la temporada 2024/2025, por tanto, distinto al de la solicitud.

3.- La fecha de nacimiento de la deportista fue el 18 de marzo de 2006, según las normas generales de waterpolo de la temporada 2023/2024, los nacidos en 2007 y 2006 son deportistas de categoría juvenil, por tanto, al no ser de categoría absoluta, el mérito indicado en la solicitud no cumple con el Anexo I.

4.- En el momento de presentación de la solicitud (16.1.2025), el mérito que consta en el certificado federativo (temporada 2024/2025), tener licencia con el equipo en la última temporada finalizada (1.ª o 2.ª categoría) no está finalizada (constando así en el certificado federativo). Por tanto, ha presentado una solicitud previa a la finalización de la temporada y, por ende, del mérito a valorar. Y, por otro lado, el mérito no cumple con lo estipulado en el Anexo I, al no estar finalizada la temporada.

EXP. 3/1/2025 JAIME LLABRES CABRERA.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto”.

Con fecha 22 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1634245/2025, el representante del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: que en el Boletín Oficial de Canarias n.º 159, de fecha 12 de agosto de 2025, mi hijo Jaime Llabrés Cabrera aparece en el listado de solicitudes desestimadas para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento en la modalidad de baloncesto, indicando únicamente que “no cumple con los requisitos mínimos”, sin especificar de manera concreta cuál o cuáles de dichos requisitos no se consideran acreditados. Entendemos que dicha motivación resulta insuficiente y no se ajusta al principio de transparencia administrativa, ya que impide conocer la causa exacta de la denegación. Asimismo, consideramos que sí concurren los requisitos exigidos en la normativa vigente, por las siguientes razones: mi hijo participó en una competición europea de baloncesto celebrada en Estambul (Turquía), ciudad que se encuentra en territorio europeo. Dicha competición comenzó el 29 de noviembre de 2024 y la solicitud se presentó en enero de 2025, por lo que no habían transcurrido seis meses desde la participación en la competición, cumpliendo el requisito temporal exigido. La convocatoria establece como requisito “haber participado en una competición europea”, sin exigir la obtención de un puesto concreto en la clasificación final. Mi hijo cumplió con dicho requisito al haber tomado parte activa en la citada competición en la modalidad de grupo (baloncesto). Por otra parte, se constata un precedente administrativo en el Boletín Oficial de Canarias n.º 132, de fecha 8 de julio de 2024, donde se reconoció la condición de deportista de alto rendimiento al deportista Alejandro Santana Ojeda, con expediente 97/1/2024-0206142704, en virtud de su participación en una competición europea de idénticas características, celebrada en esta ocasión en París. Resulta razonable esperar, en aplicación del principio de igualdad y no discriminación, que se dé el mismo tratamiento a situaciones equivalentes.

Solicita: que se revisen las causas concretas que motivaron la desestimación de la solicitud presentada por mi hijo. Y, en caso de que no exista un motivo real o se haya producido un error en la valoración, se proceda a reconocerle la condición de deportista de alto rendimiento en baloncesto, al cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria”.

Revisado el expediente 3/1/2025, así como la alegación, se constata que la actividad presentada para la cual se solicita la condición de deportista de alto rendimiento es la denominada “Next Generation Euroleague”, mientras que, la causa de exclusión expuesta en el Anexo II de la Resolución provisional fue “No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto”.

El Anexo I de Requisitos específicos para la calificación de deportista de alto rendimiento, relativa a los criterios técnicos deportivos para el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Canarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece que para los deportes olímpicos y en las pruebas de equipo, entre otros eventos, será considerado como criterio, la participación en la prueba denominada “Campeonato de Europa”, para las categorías absoluta e inferiores. La prueba presentada por el interesado no cumple con dicho requisito al no tratarse del campeonato de Europa de la categoría de edad del deportista, motivo por el cual fue excluido en Resolución provisional y se determina mantener en este mismo Anexo II en la Resolución definitiva.

En cuanto al expediente al que se hace referencia en su escrito de alegaciones, una vez revisado por parte de la Comisión Técnica de Valoración, se ha propuesto iniciar un expediente de pérdida de calificación de deportista de alto rendimiento a Alejandro Santana Ojeda (expediente n.º 97/1/2024-0206142704), figura contemplada en el artículo 18 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo.

EXP. 5/1/2025 ARIADNA CHUECA MORENO.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo, la interesada figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto (Temporada no finalizada)”.

Con fecha 21 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1626679/2025, y con fecha 22 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1631062/2025, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: por error la información adjuntada hasta el momento estaba incompleta. Solicita: por ello, se adjunta el nuevo PDF con la información requerida. Fecha de inicio y final de la temporada: Liga Femenina Endesa 2024-2025 (arbitraje). Revisar nuevamente los datos para la certificación”. Y aporta por duplicado modelo normalizado de certificado federativo firmado por el secretario de la federación canaria de baloncesto en el que se indica que la fecha de inicio de la competición fue el 28 de septiembre de 2024 y la fecha de finalización de la competición fue el 30 de mayo de 2025.

Revisado el expediente 5/1/2025, así como las alegaciones y la documentación presentada, se constata que:

1.- Con fecha 20 de enero de 2025 y n.º de registro general 114321/2025, la interesada presenta solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento, en calidad de personal arbitral de la 1.ª o 2.ª categoría nacional, en Primera FEB y Liga Femenina, con indicación de fecha de inicio de competición 20 de enero de 2025 y fecha de finalización de la competición 30 de junio de 2025. Mientras que en observaciones indica que “Se adjuntan designaciones varias”.

2.- Las designaciones que constan en el expediente, presentadas junto con la solicitud son:

  • “2024 FIBA Intercontinental Cup Singapore” del 12 al 15 de septiembre.

  • “Supercopa” en Alcantarilla (Murcia) del 28 al 29 de septiembre de 2024.

  • Juegos Olímpicos de París 2024, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2024.

Ninguna de estas competiciones fue aludida en el certificado normalizado federativo presentado con fecha 20 de enero de 2025.

3.- Junto con la solicitud, consta en el expediente modelo normalizado de certificado federativo en el que se indica en el apartado de “Tipo de competición”: Personal arbitral de la 1.ª o 2.ª categoría nacional, y “Nombre la prueba”: Liga LEB Oro y Liga Femenina Endesa. Y como fecha de inicio de la competición 27 de septiembre de 2023 y como fecha de finalización de la competición 8 de junio de 2024.

4.- Con fecha 21 de mayo de 2025 y n.º de registro general 363006/2025, se emite escrito de subsanación de la solicitud para la calificación de deportista de alto rendimiento dado que los datos del certificado federativo normalizado no concuerdan con los de la solicitud, al hacer uno referencia a la temporada 2023/2024 y el otro a la 2024/2025, respectivamente.

5.- Con fecha 28 de mayo de 2025 y n.º de registro general 1029226/2025, la interesada presenta escrito en respuesta al requerimiento en el que aporta:

  • Modelo normalizado de certificado federativo como personal arbitral de la 1.ª o 2.ª categoría nacional, y en nombre de prueba: Primera FEB y Liga Femenina Endesa, y en el que se indica como fecha de inicio de competición 11/9/2024, y fecha de finalización de la competición 8 de junio de 2025. Mientras que en observaciones al resultado se indica: Supercopa femenina, Copa de la Reina, Play-offs Primera FEB y Liga Femenina Endesa, Final 6 de Euroliga Femenina, Designación Eurobasket Femenino (junio 25) y Designación Afrobasket Femenino (Julio 2025).

  • Designaciones de la temporada 2024/2025: EuroLeague Women 2024/2025 con sede en Zaragoza del 9 al 13 de abril de 2025, FIBA Women’ s EuroBasket a celebrar en 4 países entre el 18 de junio y el 29 de junio de 2025, y, por último, la Supercopa, en Murcia, entre los días 28 y 29 de septiembre de 2024.

El punto 6 de Personal arbitral, jueces y juezas del Anexo I de Requisitos específicos para la calificación de deportista de alto rendimiento, establece que, “En cuanto a los criterios técnicos deportivos para el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Canarias del personal arbitral, jueces y juezas, harán referencia necesariamente a los señalados en los apartados 1, 2, 3 y 4 de este anexo, exigiéndose su participación como personas que estén habilitadas y ejerzan las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional o en máxima categoría, en su caso, que en dichos apartados se señalan”.

La solicitud para la calificación de deportista de alto rendimiento de la interesada, en calidad de personal arbitral, se ha ejecutado indicándose: personal arbitral de la 1.ª o 2.ª categoría nacional por participar en las competiciones de Primera FEB y Liga Femenina, para temporada 2024/2025.

El citado Anexo I establece que, para los deportes olímpicos y pruebas de equipo, en la prueba denominada “Competición de sistema de Liga” tener licencia con el equipo en la última temporada finalizada (1.ª o 2.ª categoría) sería el mérito al que se haría referencia la solicitud de la interesada.

Por un lado, la temporada española de baloncesto 2024/2025 fue desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, y por otro, el mérito por el cual se solicita la calificación es por el arbitraje de la competición de Primera FEB y Liga Femenina para temporada 2024/2025, que según el certificado federativo se inició el 11 de septiembre de 2024 y finalizó el 8 de junio de 2025. A la fecha de la presentación de la solicitud (20.1.2025), el mérito por el cual se solicita la calificación no había concluido, por ello, se indicó como causa de exclusión en la Resolución provisional “No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto (Temporada no finalizada)”.

Revisado el expediente, y tratándose de una solicitud como personal arbitral, es de aplicación el contenido del punto 6 del Anexo I del Decreto.

Con fecha 22 de septiembre de 2025, se publicó Acuerdo de Interpretación n.º 3 en el que se detalla que “la aplicación de la temporalidad en las competiciones de sistema de Liga es la relativa a la participación en estas en los términos descritos en el citado apartado 6 del Anexo I, sin necesidad que la temporada deportiva deba estar finalizada”. Por todo ello, se debe corregir el error de valoración de esta solicitud, y estimándose el mérito presentado de arbitraje de la competición de Primera FEB y Liga Femenina para temporada 2024/2025, pasando del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas.

EXP. 12/1/2025 SERGIO PRUNELL.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “La solicitud de la calificación se solicitó en un plazo superior a seis meses desde que se obtuvo el mérito deportivo (artículo 9, punto 5, del Decreto)”.

Con fecha 20 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1621071/2025, la representante del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: en la resolución la causa de exclusión que se cita es que la solicitud de la calificación se solicitó en un plazo superior a seis meses desde que se obtuvo el mérito deportivo (artículo 9, punto 5, del Decreto). Por lo que se aporta el certificado emitido por la Federación Canaria de Natación en su modalidad de waterpolo de la temporada solicitada; la licencia federativa canaria y española en vigor y el histórico de las mismas. Solicita: se valore la documentación presentada para poder emitir el certificado de deportista de alto rendimiento”. Y aporta modelo normalizado de certificado federativo, histórico de licencias tramitadas, así como las licencias de la temporada 2024/2025, tanto de la federación canaria como española de natación.

Revisado el expediente 12/1/2025, así como las alegaciones y la documentación presentada, se constata que:

1.- Con fecha 31 de enero de 2025 y n.º de registro general de entrada 198150/2025, la representante del interesado presenta solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento, relativa al sistema de competición de liga en 1.ª o 2.ª categoría nacional, por la prueba denominada “Liga Española de División de Honor”, de categoría absoluta, con fecha de inicio de la competición 16 de septiembre de 2023 y fecha de finalización de la competición 10 de mayo de 2024. Mientras que, junto con la solicitud, presentó certificado federativo normalizado en los mismos términos.

2.- Con fecha 20 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1621071/2025, la representante del interesado aporta certificado federativo normalizado presentado junto con la alegación, que contempla la prueba denominada “Liga Española de División de Honor”, de categoría absoluta, con fecha de inicio de la competición 5 de octubre de 2024 y fecha de finalización de la competición 29 de marzo de 2025.

Dado que el mérito a valorar en esta solicitud es con motivo de participar en el sistema de competición de liga en 1.ª o 2.ª categoría nacional, en la prueba denominada “Liga Española de División de Honor”, de categoría absoluta, con fecha de inicio de la competición 16 de septiembre de 2023 y fecha de finalización 10 de mayo de 2024, y, que según el Anexo I, para los deportes olímpicos y en pruebas de equipo, en las competiciones de sistema de liga se debe tener licencia absoluta con el equipo en la última temporada finalizada (1.ª o 2.ª categoría), y, teniendo en cuenta que la temporada de natación transcurre desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre, es por lo que, el mérito de la solicitud junto con el certificado inicial, sí cumplen con el requisito de la temporalidad, al no haber transcurrido 6 meses desde la finalización de la temporada (30.9.2024) y la presentación del mérito (31.1.2025). Sin embargo, el deportista tanto en la temporada 2023/2024 como, en la 2024/2025 era menor de edad (fecha de nacimiento 2.9.2007) es por lo que, no cumple con lo establecido en el Anexo I en lo relativo a la categoría Absoluta.

En la Resolución provisional se cometió un error en la causa de exclusión. “La solicitud de la calificación se solicitó en un plazo superior a seis meses desde que se obtuvo el mérito deportivo (artículo 9, punto 5, del Decreto)” y se debe sustituir por no cumplir el requisito de la categoría de edad.

Y como se ha indicado, el mérito presentado en la alegación es diferente al de la solicitud, por tanto, no sería valorable.

Según la Resolución de recurso de alzada contra la Resolución definitiva n.º 741/2024, por la que se resuelve definitivamente la calificación de deportista de alto rendimiento, Sergio Prunell, en la temporada 2023/2024 es de categoría juvenil:

“Tras las alegaciones presentadas por los recurrentes, se solicita a la Federación Canaria de Natación un certificado donde se acredite la categoría de la correspondiente licencia federativa de los deportistas del Club Natación Echeyde, los cuales presentaron solicitud de calificación de Deportista de alto rendimiento, en la modalidad de waterpolo.

Se expide Certificado por la Federación Canaria de Natación, en la modalidad de waterpolo, con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, firmado por D. Mario David Ghosn Santana, en calidad de secretario de la Federación, donde se explicita la licencia federativa en vigor para la temporada 2023/2024 de los recurrentes.

Ver anexo en la página 42893 del documento Descargar

Según la normativa general de waterpolo en la temporada 2023/2024, la categoría juvenil estará formada por los nacidos en el 2007 y 2006. El deportista es de 2007. Mientras que para la temporada 2024/2025, la categoría juvenil estará formada por los nacidos en el 2008 y 2007.

Respecto a la temporada 2024/2025, no finalizada en el momento de presentación de la solicitud (31 de enero de 2025), por tanto, no cumple con los requisitos del Anexo I. Además, el deportista era menor de edad, por lo que la licencia no era absoluta, si bien, no hay certificado federativo que acredite qué tipo de licencia poseía.

En relación con la categoría absoluta en natación, según Sentencia en firme del Tribunal Superior de Justicia, de 23 de enero de 2025, tras recurso contencioso-administrativo, entre otros, como parte demandante el padre de este deportista, la misma recoge que:

“[…] No obstante ello, consideramos que la interpretación realizada por la Comisión Técnica de Valoración no infringe ningún derecho fundamental. El Anexo I del Decreto 27/2024 habla de categoría absoluta, sin que quepa inferir del mismo que se está haciendo alusión a la categoría en la que se compite y no a la categoría personal del deportista, tal y como interpreta la parte. Sentando ello, y como se desprende de la normativa federativa invocada por las partes, los deportistas son clasificados por categorías de edades (Artículo 5. Libro III del Reglamento de General de la Real Federación Española de Natación), y la participación de los menores de edad en competiciones federadas se articula a través de licencias federativas expedidas en la categoría correspondiente a su edad. Cierto es que el artículo 6.2 del Reglamento General de la Real Federación Española de Natación permite que deportistas de categoría inferior puedan participar en competiciones de categoría absoluta, pero ello no significa que ostenten la categoría absoluta”.

Por todos los motivos expuestos anteriormente se desestiman las alegaciones y se mantiene en el Anexo II de solicitudes desestimadas este expediente.

EXP. 15/1/2025 EMMA YESENIA HENRÍQUEZ MORALES.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto”.

Con fecha 22 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1633620/2025, la representante de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: habiendo sido publicada con fecha del 12 de agosto la resolución de deportista de alto rendimiento se me ha requerido documentación según Anexo 1. Solicita: que se de por admitido el certificado de la federación donde consta que la gimnasta está federada y el número de la licencia. Por lo tanto, se solicita certificado de alto rendimiento”.

Con fecha 22 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1633620/2025, la representante de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: la gimnasta cumple con todos los requisitos publicados. Solicita: se vuelva a revisar el expediente de la gimnasta ya que cumple con todos los requisitos exigidos. Adjunto: certificado de empadronamiento. Notas de la clasificación de España. certificado de que se encuentra en posesión de ficha federativa. Certificado del conjunto de Primera Categoría de la modalidad absoluta de gimnasia rítmica”. Y aporta la documentación relacionada anteriormente.

Revisado el expediente 15/1/2025, así como las alegaciones y la documentación presentada, se constata que:

1.- Con fecha 6 de febrero de 2025, la representante legal de la interesada presenta solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento con motivo del 6.º puesto obtenido en la clasificación general del Campeonato de España de conjuntos de primera categoría de Gimnasia Rítmica, celebrado en Pamplona del 10 al 15 de diciembre de 2024, mientras que en la clasificación final fueron segundas.

2.- Recibido informe de la Federación Canaria de Gimnasia se indica que el mérito a ser valorado en este tipo de campeonatos es el de la clasificación general, y al tratarse de un 6.º puesto, es por lo que no cumple con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto, motivo por el cual fue excluido.

Teniendo en cuenta que la Real Federación Española de Gimnasia premia tanto la clasificación general como la final, si bien se le da más importancia a la clasificación general, por valorarse la regularidad, se debería otorgar la calificación de deportista de alto rendimiento por el mérito en la clasificación final.

Por todos estos motivos se aceptan las alegaciones y pasa este expediente del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de estimadas.

EXP. 21/1/2025 MARTA CEREIJO MELIÁN.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “La solicitud de la calificación se solicitó en un plazo superior a seis meses desde que se obtuvo el mérito deportivo (artículo 9, punto 5, del Decreto)”.

Con fecha 20 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1620403/2025, la representante de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: que había cuenta que la solicitud de mi hija Marta está desestimada, he revisado la documentación aportada en su momento y cometí el error de presentar el certificado de la Federación Canaria Gimnasia del año 2023 y no el del año 2024. Solicita: sea corregido el error de sus méritos y logros obtenidos en el año 2024, siendo los indicados para valorar su calificación de deportista de elite o alto rendimiento los del año 2024”. Y, aporta certificado normalizado federativo, libro de familia y certificado de empadronamiento.

Revisado el expediente 21/1/2025, así como las alegaciones y la documentación presentada, se constata que:

1.- Con fecha 20 de febrero de 2025 y n.º de registro general 363701/2025, la representante de la interesada presenta solicitud relativa al tercer puesto obtenido en el Campeonato de España por Equipos de Gimnasia Rítmica, celebrado en Orense del 6 al 7 de julio de 2023. Además, junto con la solicitud, aporta un certificado federativo normalizado también con datos relativos al campeonato de 2023.

2.- Con fecha 20 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1620403/2025, la representante legal de la interesada presenta junto con la alegación certificado federativo normalizado relativo al Campeonato de España de conjuntos absolutos celebrado en Pamplona del 13 al 15 de diciembre de 2024.

La alegación no procede al contemplar un mérito diferente al de la solicitud.

El mérito que se presentó en la solicitud inicial fue un tercer puesto en la final de Campeonato de España por equipos, por tanto, mérito valorable al estimarse las clasificaciones finales.

Dado que la solicitud fue presentada el 20 de febrero y, por tanto, antes del 10 de abril, se debe dar por válida la fecha de presentación del mérito, según el criterio aplicado por el Informe Jurídico Facultativo de la Secretaría General Técnica, n.º registro EFPD 63405/2025, de 23 de mayo de 2025.

Por todos estos motivos este expediente pasa del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas.

EXP. 49/1/2025 NATALIA NAYA MANERO.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto (Temporada no finalizada). No haber subsanado la documentación requerida en plazo”.

Con fecha 24 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1635956/2025, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: que tras ser desestimada mi solicitud de deportista de alto rendimiento de canarias por no haber terminado el calendario de competición, adjunto el documento que recoge la fecha de finalización siendo la misma el 11 de abril de 2025. Solicita: que se revise dicha desestimación a día de hoy 24 de agosto de 2025”. Y aporta calendario de la Liga de División de Honor Femenina 2024/2025 de la Real Federación Española de Natación.

La temporada de natación finaliza el 30 de septiembre, motivo por el cual fue excluido el mérito, dado que solicitó el mérito de participar en la “Liga Iberdrola División de Honor Femenino” de la temporada 2024/2025, correspondiente al sistema de liga en 1.ª o 2.ª categoría nacional y, según el Anexo I del Decreto, se debe tener licencia con el equipo en la última temporada finalizada.

Por los motivos expuestos anteriormente se desestiman las alegaciones y se mantiene en el Anexo II de solicitudes desestimadas este expediente.

EXP. 76/1/2025 LETICIA COBO.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto (Temporada no finalizada)”.

Con fecha 20 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1618369/2025, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: mediante el documento que adjunto, expongo el mérito deportivo conseguido y las fechas del periodo competitivo. Dicho certificado es el documento oficial que la federación canaria de balonmano me aporta. Solicita: solicito que revisen el motivo de exclusión del otorgamiento del reconocimiento de deportista de alto rendimiento. Siendo excluido como indican por “temporada no finalizada”. Quedo a la espera si fuera preciso aportar algún otro tipo de documentación adicional”. Y aporta certificado federativo, en el que, entre otros datos, se certifica que la temporada oficial de balonmano va desde el 1 de junio de un año hasta el 30 de junio del otro.

Revisado el expediente 76/1/2025, así como las alegaciones y la documentación presentada, se constata que:

1.- Con fecha 6 de mayo de 2025 y n.º de registro general de entrada 850368/2025, la interesada presenta solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento, constando como mérito el correspondiente a la participación en la División de Honor Oro, por el sistema de liga en 1.ª o 2.ª categoría nacional, con fecha de inicio de la competición 5 de octubre de 2024 y fecha de finalización de la competición 24 de mayo de 2025.

2.- Con fecha 20 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1618369/2025, la interesada presenta alegaciones y certificado federativo en el que consta que la temporada 2024/2025 finaliza el 30 de junio de 2025.

Por tanto, dado que el mérito solicitado corresponde a la temporada 2024/2025, la cual no estaba finalizada en el momento de la presentación de la solicitud (6.5.2025), se mantiene la causa de exclusión en la Resolución Definitiva.

EXP. 77/1/2025 ESTHER GLORIA DE MIGUEL CABRERA.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto (Temporada no finalizada)”.

Con fecha 22 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1633537/2025, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: mediante el documento que adjunto, expongo el mérito deportivo conseguido y las fechas del periodo competitivo. Dicho certificado es el documento oficial que la federación canaria de balonmano me aporta. Solicita: solicito que revisen el motivo de exclusión del otorgamiento del reconocimiento de deportista de alto rendimiento. Siendo excluido como indican por “temporada no finalizada”. Quedo a la espera si fuera preciso aportar algún otro tipo de documentación adicional”. Y aporta certificado federativo, en el que, entre otros datos, se certifica que la temporada oficial de balonmano va desde el 1 de junio de un año hasta el 30 de junio del otro.

Revisado el expediente 77/1/2025, así como las alegaciones y la documentación presentada, se constata que:

1.- Con fecha 7 de mayo de 2025 y n.º de registro general de entrada 851914/2025, la interesada presenta solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento, constando como mérito el correspondiente a la participación en la División de Honor Oro, por el sistema de liga en 1.ª o 2.ª categoría nacional, con fecha de inicio de la competición 5 de octubre de 2024 y fecha de finalización de la competición 24 de mayo de 2025.

2.- Con fecha 22 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1633537/2025, la interesada presenta alegaciones y certificado federativo en el que consta que la temporada 2024/2025 finaliza el 30 de junio de 2025.

Por tanto, dado que el mérito solicitado corresponde a la temporada 2024/2025, la cual no estaba finalizada en el momento de la presentación de la solicitud, se mantiene la causa de exclusión en la Resolución definitiva.

EXP 84/1/2025 MATTIA RIZZATO.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “No tiene la condición política de canario [artículo 6, punto 1, letra a), del Decreto].

Con fecha 12 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1578132/2025, la representante del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: reclamación a solicitud desestimada. Solicita: se estime el reconocimiento de su calificación ya que mi hijo es canario, nació aquí y tiene nacionalidad española”. Y aporta escrito de alegaciones, certificado histórico de empadronamiento, DNI español, NIE, libro de familia y solicitud de nacionalidad.

Revisado el expediente 84/1/2025, así como las alegaciones y la documentación presentada, se constata que habiéndose publicado la Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se resuelve provisionalmente la calificación de deportista de alto rendimiento, en el Boletín Oficial de Canarias el martes 12 de agosto de 2025, y dado que el plazo de presentación de alegaciones según el resuelvo tercero era de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución provisional, es por lo que esta alegación está fuera de plazo al tener fecha de registro el 12 de agosto de 2025.

Por otra parte, revisada la documentación presentada junto con la alegación, se hace constar que el DNI aportado es de fecha de emisión 16 de julio de 2025. Que la representante del interesado en su escrito de reclamación indica que, en el momento de presentación de la solicitud, el proceso de nacionalidad estaba en trámite. Por tanto, no se cumple con el requisito del Decreto al no tener el mínimo de la condición política de canario [artículo 6, punto 1, letra a)], por lo que se le mantiene en el Anexo II.

EXP. 89/1/2025 MIGUEL DÍAZ MARTÍN.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “No haber subsanado la documentación requerida en plazo”.

Con fecha 22 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1672018/2025, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Yo, Miguel Díaz Martín, con DNI xxxxxxx, declaro responsablemente que: por error se rellenó el apartado de representante con los datos de mi madre, cuando soy mayor de edad y no procede. Para lo cual solicito se tenga en cuenta y se estime mi solicitud”.

Revisado el expediente 89/1/2025, así como la documentación presentada, se constata que el interesado no actúa bajo representación, dándose por válida su declaración, por lo que, se debería eliminar la causa de exclusión, pasando del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de estimadas.

EXP. 103/1/2025 JULIO RIJO MUÑOZ.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto”.

Con fecha 21 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1624640/2025, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: ver adjunto escrito de alegaciones 21 de agosto de 2025. Solicito: ver adjunto escrito de alegaciones 21 de agosto de 2025”. Y aporta escrito de alegaciones, así como bases de competición de la Liga Femenina Challenge.

Revisado el expediente 103/1/2025, así como las alegaciones y la documentación presentada, se constata que el mérito por el cual solicita ser valorado es como personal arbitral en la competición denominada Liga Femenina Challenge, siendo la citada competición es una competición de segunda categoría nacional.

El punto 6 de personal arbitral, jueces y juezas del Anexo I de requisitos específicos para la calificación de deportista de alto rendimiento establece que “En cuanto a los criterios técnicos deportivos para el acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Canarias del personal arbitral, jueces y juezas, harán referencia necesariamente a los señalados en los apartados 1, 2, 3 y 4 de este anexo, exigiéndose su participación como personas que estén habilitadas y ejerzan las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional o en máxima categoría, en su caso, que en dichos apartados se señalan”.

Con fecha 28 de mayo de 2025 y n.º de registro general de entrada 1038359/2025, el interesado presenta solicitud para la calificación de deportista de alto rendimiento en calidad de personal arbitral de la 1.ª o 2.ª categoría nacional por participar en la competición Liga Femenina Challenge, para temporada 2024/2025, con fecha de inicio de la competición 28 de septiembre de 2024 y fecha de finalización de la competición 18 de mayo de 2025.

Por lo que no se cumple con el Anexo I del Decreto, no se trata de una competición de máxima categoría, al ser de segunda categoría nacional, manteniéndose el expediente en el Anexo II.

En cuanto al expediente al que se hace referencia en su escrito de alegaciones, una vez revisado por parte de la Comisión Técnica de Valoración, se ha propuesto iniciar un expediente de pérdida de calificación de deportista de alto rendimiento a Mikel Wiot Espinosa (expediente n.º 52/1/2024-0206142704), figura contemplada en el artículo 18 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.

EXP. 106/1/2025 ELISA CRISTINA GARCÍA CHÁVEZ.

En la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II de solicitudes desestimadas con la causa de exclusión “La solicitud de la calificación se solicitó en un plazo superior a seis meses desde que se obtuvo el mérito deportivo (artículo 9, punto 5, del Decreto)”.

Con fecha 13 de agosto de 2025 y n.º de registro general de entrada 1585230/2025, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: “Expone: adjunto cuadro del orden de juego con fecha en la cual queda constancia que Elisa Cristina García Chávez es la Sub Campeona de Canarias del 2025, la categoría de la resolución tiene un error, ya que Elisa es Infantil no cadete y la solicitud se realizó dentro del plazo, la misma semana que quedó como subcampeona, la resolución dice que lo solicite después de seis meses y no es así, lo solicite dentro del plazo, el 29 de mayo del 2025 y Elisa quedó de finalista el 25 de mayo del 2025, con lo cual está dentro del plazo, no como dice la resolución que ha superado los seis meses. Solicito: solicito subsanar dicha situación”. Y, aporta certificado federativo, así como, cuadro de competición del Campeonato de Canarias Infantil de mayo de 2025.

Revisado el expediente 103/1/2025, así como las alegaciones y la documentación presentada, se constata que:

1.- Con fecha 29 de mayo de 2025 y n.º de registro general de entrada 1048423/2025, la representante de la interesada presenta solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento.

2.- Que dicha solicitud recoge el mérito de Sub-Campeona de Canarias en la categoría infantil, en campeonato celebrado en La Palma del 16 al 25 de mayo de 2025.

Por tanto, la causa de exclusión se debe sustituir por “No cumplir con los requisitos mínimos deportivos detallados en el Anexo I del Decreto”.

Undécimo.- Se ha emitido informe motivado de la Comisión Técnica de Valoración, de fecha 16 y 23 de septiembre de 2025, en el que se relacionan las personas candidatas propuestas para la obtención de la calificación como deportistas canarios de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel, así como la lista de solicitudes denegadas y los motivos de su denegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Segundo.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

Tercero.- El Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo.

Cuarto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 1, de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración.

Quinto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 2, de fecha 6 de marzo de 2025, de la Comisión Técnica de Valoración.

Sexto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 3, de fecha 22 de septiembre de 2025, de la Comisión Técnica de Valoración.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, en relación con el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 30 de marzo, y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte,

RESUELVO:

Primero.- Calificar de forma definitiva, por los méritos técnico-deportivos que se detallan en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, personas deportistas canarias de alto rendimiento para el periodo de solicitudes presentadas entre el 16 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025.

Segundo.- Denegar la calificación, de forma definitiva, a aquellas solicitudes recogidas en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Inscribir a las personas deportistas relacionadas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva en el censo de deportistas de alto rendimiento de Canarias.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2025.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, p.s., el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes, Ángel Luis Sabroso Ramírez.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 42902-42903 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 42904-42905 del documento Descargar