ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 24 de septiembre de 2025, que dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la sociedad pública mercantil Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Sociedad de Desarrollo Agrícola e Industrial de Senegal.
2025-10-07 · BOC-2025/198/3447
Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 26 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Que dicho Acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, bajo el protocolo ochenta, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Cooperación entre la sociedad pública mercantil Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Sociedad de Desarrollo Agrícola e Industrial de Senegal, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2025.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD PÚBLICA MERCANTIL GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA SOCIEDAD DE DESARROLLO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DE SENEGAL.
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. Aboubacar Sidy Sonko, en calidad de Director General de la Sociedad de Desarrollo Agrícola e Industrial de Senegal, en adelante denominada Sodagri, sociedad anónima de derecho senegalés con Consejo de Administración, con domicilio social en la 9.ª planta del edificio Fundación King FAHD, Boulevard Djily Mbaye x Rue Macodou Ndiaye - Dakar, BP: 222 Dakar-RP, inscrita en el Registro de Comercio y del Crédito Mobiliario (RCCM) con el n.º SN DKR RC 7811 B 74 - CC. 021402/G - NINEA 0015520 0A3.
Y por otra parte, el Sr. Miguel Ángel Pérez Hernández, en calidad de Presidente-Director General de la sociedad pública “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.”, en adelante denominada Gesplan, con n.º de identificación fiscal A38279972, domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 54, código postal 35003, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, Hoja GC-13426, Tomo 1231, Folio 172. Sus poderes para formalizar el presente documento derivan del acta de elevación a público de los acuerdos sociales otorgada el 16 de enero de 2005 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, con el n.º 80 de su protocolo.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Acuerdo y, a tal fin,
EXPONEN
I.- Que Sodagri fue fundada creada en 1974 como una sociedad anónima (S.A.) con participación pública mayoritaria, bajo la tutela técnica del Ministerio encargado de la agricultura, con el objetivo general de promover proyectos agrícolas, industriales y de infraestructuras en el interior del Senegal. El Estado senegalés ha confiado a Sodagri una misión general de gestión de obra, que se subdivide en tres misiones específicas y seis líneas de actuación:
• Misión como agencia de desarrollo local:
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Impulso del desarrollo rural integrado.
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Ejecución de infraestructuras y acondicionamientos hidroagrícolas.
• Misión como agencia de ordenación hidroagrícola y organización del espacio rural:
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Mantenimiento de infraestructuras estructurantes y colectivas.
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Gestión del agua.
• Misión como agencia de desarrollo agrícola:
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Asistencia técnica y formación a productores.
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Seguimiento y evaluación.
II.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Decreto 271/1991 autorizó la constitución de una sociedad anónima que fue adscrita a la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó en su día los estatutos de dicha sociedad mercantil pública. Según el artículo 2 de sus Estatutos, constituye el objeto social de Gesplan la realización de las siguientes actividades, a fin de coadyuvar por razón de sus atribuciones al cumplimento de sus objetivos:
• Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
• Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
• Valoraciones inmobiliarias.
• La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
• La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
• Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
• Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
• La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
• La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico. La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
• Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas, actividades de formación y cualesquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa.
• Servicios esenciales municipales”.
III.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Por otro lado, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.
IV.- Que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Gobierno acordó la modificación del artículo 1 de los estatutos de Gesplan, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley. Gesplan, para dar cumplimiento al citado Acuerdo de Gobierno, celebró una Junta General para modificar dicho artículo.
Posteriormente se han llevado a cabo diversas modificaciones del referido artículo 1 de los estatutos de la empresa, con el fin de incorporar las distintas entidades respecto de las cuales Gesplan ostenta la condición de medio propio personificado.
V.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, los convenios marco que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas podrán corresponder al tipo de convenios marco firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado.
VI.- Que en aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en este ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades Locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece indicado artículo 6 para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha norma.
No obstante, tal como establece el artículo 7.ñ) (Naturaleza administrativa y régimen jurídico del convenio) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
VII.- Que a lo largo de los años, Gesplan ha venido arraigándose de manera sostenida como ente instrumental para llevar a cabo políticas públicas, principalmente medioambientales y de planeamiento, tanto para el Gobierno de Canarias y las distintas Consejerías que lo integran, como también para las corporaciones insulares y locales de Canarias respecto de las cuales ostenta la condición de medio propio personificado, así como para otras entidades con las que colabora.
Igualmente, y a través de su Dirección de Desarrollo Exterior, en la actualidad denominada Dirección de Internacionalización, Gesplan ha iniciado un proceso de internacionalización, desarrollando proyectos de cooperación interregional con Madeira, Azores y países vecinos de Canarias: Marruecos, Cabo Verde, Senegal, Mauritania y, más recientemente, Costa de Marfil, Gambia, Ghana y Santo Tomé y Príncipe. También ha ganado licitaciones internacionales en Cabo Verde, Guinea-Bisáu, Marruecos y Venezuela, con financiación multilateral de organismos como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo, participando en consorcios.
Por ello, posee una amplia experiencia en la gestión de proyectos europeos del Espacio MAC, uno de sus principales activos en proyección internacional. Esto le proporciona un valioso capital de conocimiento y capacidad demostrada, facilitando la presentación de referencias relevantes ante organismos de contratación internacional e instituciones financieras multilaterales como el Banco Mundial, el BID, Naciones Unidas, fondos europeos para terceros países o la Cooperación Española (AECID).
IX.- Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración en el intercambio de experiencias y competencias para fortalecer el desarrollo rural, la gestión de ecosistemas, la cartografía de intervenciones locales, la sostenibilidad ambiental, la innovación tecnológica y la formación profesional de los actores agroambientales.
Por todo lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio Marco y ámbitos de colaboración.
El presente Convenio Marco tiene por objeto general establecer las condiciones de colaboración y alianza estratégica entre Gesplan y Sodagri para generar sinergias institucionales y técnicas en la formulación y ejecución de programas, proyectos e iniciativas conjuntas para las zonas rurales de Senegal, especialmente en las regiones del sur y sureste donde actúa Sodagri.
Las actuaciones que se generen en ejecución del presente Convenio Marco se podrán realizar tanto en el ámbito nacional como internacional, en el marco de proyectos que se desarrollen tanto en España como en Senegal, para presentar ofertas a licitaciones internacionales, proyectos para convocatorias de financiación de organismos multilaterales, agencias nacionales de cooperación etc. o ejecutar contratos (en calidad de adjudicataria, subcontratista, etc.) dentro del ámbito de los objetos sociales mencionados en los apartados expositivos del presente documento.
Las partes acuerdan colaborar en los siguientes aspectos:
• Promover un modelo de desarrollo rural sostenible que integre planificación territorial, gestión eficiente del agua y suelos, economía circular y resiliencia climática.
• Establecer mecanismos de cooperación técnica para ejecutar proyectos agrícolas, medioambientales e infraestructuras rurales.
• Fomentar la formación técnica local dirigida a jóvenes, mujeres y profesionales rurales en Senegal.
• Facilitar la participación conjunta en programas internacionales de cooperación y financiación.
• Intercambiar conocimientos, metodologías y tecnologías aplicadas a la planificación rural, el desarrollo agroindustrial y la gestión medioambiental.
Además, las entidades firmantes prevén colaborar en los siguientes ámbitos estratégicos:
Planificación rural y territorial.
• Ordenación del espacio rural (POAS, Planes Directores hidroagrícolas).
• Zonificación agroecológica y gestión del dominio irrigado (CDI-A).
• Elaboración de planes estratégicos de desarrollo local participativo.
b) Infraestructuras agrícolas, forestales y de uso público.
• Promoción de infraestructuras rurales: redes de riego, carreteras agrícolas, viveros, centros de acopio, instalaciones de semillas.
• Acceso al agua mediante infraestructuras hidroagrícolas y bombeo solar.
c) Gestión ambiental y restauración ecológica.
• Restauración de zonas degradadas, reforestación y gestión sostenible de recursos naturales.
• Control de especies invasoras y conservación de la biodiversidad.
• Prevención de riesgos naturales y respuesta a desastres.
• Medidas de descarbonización.
• Lucha contra la desertificación.
d) Economía circular y energías renovables.
• Gestión sostenible de residuos agrícolas y ganaderos.
• Fomento de sistemas agroecológicos y valorización de subproductos.
• Integración de energías renovables (fotovoltaica, bombeo solar, eficiencia energética rural).
e) Formación, empleo y fortalecimiento institucional.
• Programas de formación profesional y fortalecimiento técnico.
• Diseño de módulos para formadores y agentes de desarrollo rural.
• Misiones técnicas e intercambios de personal entre entidades.
• Apoyo a organizaciones de productores rurales y cooperativas.
f) Innovación tecnológica y digitalización.
• Aplicación de tecnologías geoespaciales para gobernanza territorial.
• Desarrollo de herramientas para monitoreo de suelos, agua y cultivos.
• Impulso de la digitalización en procesos agrícolas y ambientales.
Segunda.- Obligaciones de Gesplan.
Gesplan se compromete a asumir las siguientes obligaciones con carácter general, sin perjuicio de que se recojan otras obligaciones diferentes en los convenios específicos que se suscriban, atendiendo a la actuación concreta y a la modalidad de colaboración que se adopte:
-
Promover el desarrollo de acciones dirigidas a establecer colaboraciones entre las partes, de conformidad con la legislación de contratos del sector público según corresponda en cada caso, para la realización de trabajos de carácter técnico, así como para el desarrollo de las actividades específicas de formación que se acuerden entre las partes.
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Promover, en colaboración con Sodagri, la transferencia de conocimientos y experiencias en base a los proyectos desarrollados en Canarias, con especial atención al intercambio de referencias de buenas prácticas.
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Promover, en colaboración con Sodagri, la transferencia de prácticas de innovación digital y tecnológica que tengan aplicación directa en los ámbitos estratégicos definidos en este Convenio.
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Promover alianzas entre las partes a efectos de promocionar su participación en proyectos nacionales e internacionales en la forma jurídica que corresponda.
Tercera.- Obligaciones de Sodagri.
Por su parte, Sodagri se compromete igualmente a asumir las siguientes obligaciones con carácter general, sin perjuicio de que se recojan otras obligaciones diferentes en los convenios específicos que se suscriban, atendiendo a la actuación concreta y a la modalidad de colaboración que se adopte:
-
Colaborar, junto a Gesplan, en la ejecución del objeto del presente Convenio, en el marco del objeto social de ambas entidades y, especialmente, participar de forma activa en la elaboración de candidaturas para la participación mediante la fórmula consorcial en preparación de ofertas a licitaciones internacionales multilaterales o bilaterales que guarden relación con los ámbitos estratégicos del Convenio.
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Aportar, en colaboración con Gesplan, la experiencia y conocimientos derivada de sus distintos proyectos realizados en Senegal para generar sinergias con Gesplan que permitan adaptar los trabajos de carácter técnico a las necesidades específicas de Senegal y de las comunidades destinatarias de los proyectos.
-
Promover, en colaboración con Gesplan, la celebración de encuentros o jornadas en el marco del presente Convenio Marco aportando a los mismos ponentes y especialistas de reconocida experiencia en la materia objeto de las mismas.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento durante la vigencia del acuerdo, que se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, preferentemente al inicio, y que tendrá por objeto darle seguimiento al acuerdo y organizar las acciones del ejercicio.
En representación de Gesplan, acudirá su consejero delegado y/o director general, o en su defecto, la persona en quien delegue expresamente, además de los técnicos/as especialistas en las materias que sean de interés de ambas partes en ejecución del presente Acuerdo.
En representación de Sodagri, su presidente y/o gerente, o, en su defecto, la persona en quien delegue expresamente, además de los técnicos/as especialistas en las materias que sean de interés de ambas partes en ejecución del presente Acuerdo.
Quinta.- Duración y finalización del Convenio Marco.
El presente Acuerdo estará vigente durante cuatro (4) años desde la fecha de firma y se renovará automáticamente anualmente hasta completar los 8 años estipulados en la Ley 40/2015 si ninguna de las partes manifiesta de manera fehaciente su expresa voluntad de rescindirlo con al menos cuarenta y cinco (45) días hábiles de antelación a la fecha de finalización.
Asimismo, podrá finalizarse anticipadamente si alguna de las partes incumple con sus compromisos, debiendo notificar la otra parte su voluntad de rescisión de manera fehaciente en cuanto tenga conocimiento del incumplimiento o de la voluntad de incumplir de la otra parte.
Sexta.- Financiación.
Ambas partes acuerdan que dada la naturaleza del presente Convenio Marco, en el momento de su firma no se establecen derechos ni obligaciones de contenido económico entre las mismas, sin perjuicio de que, en la medida en que los compromisos adquiridos en el presente documento puedan requerir para su efectividad y concreción el gasto o ingreso financiero que le genere a cualquiera de las partes el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Séptima.- Difusión.
Ambas partes ponen a disposición de este Acuerdo sus respectivos equipos de comunicación con el objeto de que esta se realice de manera coordinada, debiendo pactar las acciones y el reparto de tareas de manera conjunta y de buena fe.
Octava.- Confidencialidad y protección de datos.
Las partes garantizarán la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados en el desarrollo del presente Convenio Marco de Cooperación, se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar su integridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado.
El tratamiento de los datos se limitará a la finalidad suscrita en el presente documento, sin posibilidad de que se utilicen con objeto distinto para el que fueron recabados. La información obtenida no será utilizada con propósitos comerciales ni cedida a terceros, salvo obligación legal.
Las partes se someterán al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, en particular, a lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento General Europeo 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Novena.- Jurisdicción.
Cualquier controversia, disputa o reclamación que surja en relación a este Convenio Marco o se relaciones con él, incluyendo su validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, terminación o nulidad, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
En este sentido, se acuerda que el tribunal arbitral será la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. El idioma del procedimiento arbitral será el francés y el lugar de arbitraje será París, con los siguientes datos de contacto:
Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional sede: 33-43 avenue du Président Wilson 75116 París Tel. +33 1 49 53 29 05 Fax: +33 1 49 53 29 33 Email: arb@iccwbo.org
Las partes se someten irrevocablemente a las decisiones del tribunal arbitral, reconociendo que el laudo será definitivo, vinculante y ejecutable en cualquier jurisdicción. Las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios y gastos de los árbitros y los abogados de las partes, serán distribuidos de acuerdo con lo que determine el laudo.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en la fecha y lugar arriba indicados.- Por Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), Miguel Ángel Pérez Hernández.- Por la Sociedad de Desarrollo Agrícola e Industrial de Senegal, Aboubakar Sidy Sonko.