Viceconsejería de Bienestar Social.- Resolución de 24 de septiembre de 2025, por la que se convoca a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, interesadas en participar en el Foro Canario de la Inmigración, a efectos de cubrir la vacante de una vocalía, titular y suplencia.
2025-10-07 · BOC-2025/198/3442
Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 73/2000, de 8 de mayo (BOC de 9.6.2000), se creó el Foro Canario de la Inmigración como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la situación y necesidades de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados residentes en Canarias.
El mencionado Decreto prevé que en el Foro Canario de la Inmigración, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, se integren, entre otros vocales y a propuesta de la Viceconsejería de Bienestar Social, previa convocatoria pública, según lo dispuesto en su artículo 4.1.d), cuatro representantes de las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social n.º 569, de 6 de junio de 2024, se designó las vocalías, titulares y suplentes, en el Pleno del Foro Canario de la Inmigración, en representación de las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, tras la convocatoria pública efectuada mediante Resolución de 29 de enero de 2024, de la Viceconsejería de Bienestar Social (BOC n.º 124, de 26.6.2024).
Mediante Órdenes departamentales n.os 711 y 838, se cesaron y designaron determinadas vocalías en representación de las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado y de las asociaciones de inmigrantes o refugiados (BOC n.º 145, de 25.7.2024 y n.º 187, de 23.9.2024), respectivamente.
Vista la renuncia de participación en dicho órgano colegiado formulada el 29 de mayo de 2025 por la Asociación Comunidad Peruana en Tenerife (COPETEN), procede convocar a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias para cubrir la vacante de dicha vocalía, titular y suplente, en el Pleno del Foro Canario de la Inmigración.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1.d) y 7.3 del Decreto 73/2000, de 8 de mayo,
RESUELVO:
Primero.- Convocar, por medio de la presente, a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén interesadas en participar en el Foro Canario de la Inmigración mediante representantes que habrán de ser designados por la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias a propuesta de esta Viceconsejería de Bienestar Social.
Segundo.- Las asociaciones interesadas en la participación en el Foro Canario de la Inmigración deberán presentar escrito manifestando su voluntad de participación, firmado por quien legal y estatutariamente ostente su representación, dirigido a la Viceconsejería de Bienestar Social (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias), al que deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del representante y certificación acreditativa de ostentar el cargo que invoque, expedida por el órgano estatutariamente competente para ello.
b) Estatutos de la asociación y certificación acreditativa de hallarse inscrita en el correspondiente registro, salvo que ya constaran en algún registro dependiente de órganos de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en cuyo caso se indicará en el escrito esta circunstancia.
c) Acreditación de estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales.
d) Memoria expositiva de la naturaleza de la entidad y de los medios materiales y personales de que dispone, incluyendo tanto la descripción de las actividades desarrolladas en el año anterior dirigidas a los colectivos de inmigrantes y demás mencionados, como la programación actual y futura. Igualmente deberán constar las sedes abiertas actualmente en el archipiélago, indicando la dirección y número de socios.
Tercero.- Las solicitudes deberán ser presentadas a través del registro general electrónico (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), en la sede de la Viceconsejería de Bienestar Social (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), sita en Santa Cruz de Tenerife, calle Leoncio Rodríguez, 3, Edificio El Cabo, planta 5.ª (código postal 38071), y en Las Palmas de Gran Canaria, calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2.ª planta (código postal 35071), o en los Registros de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado y de los Cabildos Insulares de Canarias, en las Oficinas de Correos o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2025.- El Viceconsejero de Bienestar Social, Francisco Gaspar Candil González.