ANUNCIO de 24 de septiembre de 2025, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbanística de Alajeró para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A. 2-5 El Cerco.
2025-10-06 · BOC-2025/197/3433
Por medio del presente se hace público para general conocimiento que por el Pleno del Ayuntamiento de Alajeró, por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de septiembre de 2025, se adoptó el acuerdo que, a continuación, se transcribe literalmente:
«Visto que en relación con el expediente relativo a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbanística de Alajeró para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A. 2-5 El Cerco”, se procedió por el Pleno de este Ayuntamiento a su aprobación inicial y a someterlo al trámite de consulta de las Administraciones Públicas afectadas e información pública, tras lo cual ha de aprobarse definitivamente.
Visto el informe emitido por la Secretaria Actal. de la Corporación de fecha de 2 de septiembre de 2025 que, a continuación, se transcribe literalmente:
“El presente Informe Jurídico se emite por la Secretaria Accidental en relación a la documentación relativa a la aprobación definitiva de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbanística de Alajeró para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A.-2.5 de El Cerco.
Se basa el informe en los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO RELEVANTES
Primero.- Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Alajeró, en sesión ordinaria celebrada el 3 de junio de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo de inicio del procedimiento de Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbanística de Alajeró, para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito A.U.A. 2-5 El Cerco.
Segundo.- Visto que en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 2 de diciembre de 2022 se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento Orgánico por el que se crea el Órgano de Evaluación Ambiental municipal.
Tercero.- Visto que en dicha sesión plenaria se acordó requerir del Órgano Ambiental municipal el inicio de la evaluación ambiental simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbanística de Alajeró para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A.-2.5 de El Cerco.
Cuarto.- Visto que mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 150, de fecha de 14 de diciembre de 2022, se procedió a la publicación de dicho Reglamento a efectos de su entrada en vigor, así como de la composición del Órgano Ambiental de Alajeró, relacionándose a los miembros titulares y suplentes designados.
Quinto.- Visto que el Órgano de Evaluación Ambiental de Alajeró celebró su primera sesión el 23 de febrero de 2024 a efectos de su constitución y funcionamiento, así como para iniciar los trámites correspondientes tendentes a la Evaluación Ambiental de la Modificación Menor de referencia.
Sexto.- Visto acuerdo adoptado por el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Alajeró en sesión extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2024, en relación con el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Séptimo.- Vistos los trámites de información pública y consultas a las Administraciones y entidades afectadas, constando anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 94, de 14 de mayo de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 56, de 8 de mayo de 2024, y en el Diario de Avisos de 3 de mayo de 2024, con el resultado que consta en el expediente administrativo.
Octavo.- Visto que el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Alajeró, por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2024, formuló Informe Ambiental Estratégico relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada referente a la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Alajeró para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A.-2.5 El Cerco.
Noveno.- Visto que el Acuerdo del Órgano de Evaluación Ambiental y el Informe Ambiental Estratégico fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 147, de 6 de diciembre de 2024, y en la web municipal el 3 de diciembre de 2024.
Décimo.- Visto que una vez presentada por los redactores la documentación técnica oportuna, mediante acuerdo plenario, adoptado por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2025, se resolvió:
“(…)
Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Alajeró para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A. 2-5 El Cerco.
Segundo.- Someter la referida Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Alajeró al trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública, asimismo, se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El anuncio publicado contendrá información relativa a que el documento podrá consultarse en el Ayuntamiento, haciendo asimismo referencia a la forma telemática de posible consulta.
Tercero.- Someter la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Alajeró al trámite de consulta a las Administraciones y entidades afectadas por el plazo de cuarenta y cinco días.
Cuarto.- Declarar la suspensión automática del otorgamiento de licencias en el ámbito territorial cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente.
Quinto.- Contra el presente Acuerdo no cabe recurso de clase alguna, al constituir un acto de trámite inimpugnable, sin perjuicio de los que pueda interponer contra la resolución definitiva del procedimiento”.
Décimo primero.- Visto que el Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 32 de fecha de 14 de marzo de 2025, y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 58, de 24 de marzo de 2025, así como en el periódico “Diario de Avisos”, el 17 de marzo de 2025, y en la web municipal el 25 de marzo de 2025.
Décimo segundo.- Visto que el acuerdo fue, asimismo, sometido a trámite de consultas a las siguientes entidades y Administraciones Públicas, con las correspondientes notificaciones o, en su caso, publicaciones, como consta acreditado en el expediente administrativo:
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Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
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Ayuntamiento Hermigua.
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Ayuntamiento de Vallehermoso.
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Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
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Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
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Consejo Insular de Aguas.
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Dirección General de Aviación Civil.
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Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza -ATAN-.
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Federación Ecologistas de Canarias -BEN MAGEC-.
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza -ADENA WWF-.
Décimo tercero.- Visto que se han emitido informes por las siguientes Administraciones Públicas:
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Consejería Insular del Área de Política Territorial, Medio Ambiente y Sector Primario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en fecha de 29 de abril de 2025 (R.E. n.º 1967).
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Dirección General de Aviación Civil (Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo), en fecha de 15 de mayo de 2025 (R.E. n.º 2239).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Objeto y conveniencia de la modificación.
Playa Santiago como núcleo turístico y portuario del municipio de Alajeró carece de una serie de dotaciones, equipamientos y espacios libres, siendo la peor de estas carencias la falta de accesibilidad rodada al Puerto. Para solucionar tal cuestión, se aprobó la Ordenanza Provisional el 4 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 35, del miércoles 23 de marzo de 2022. Tras ello, con la tramitación de esta Modificación, quedará determinada en el planeamiento la solución, puesto que el mencionado acceso rodado y la disponibilidad de aparcamientos son necesidades funcionales que resultan apremiantes de cara a un óptimo funcionamiento de esta importante infraestructura.
El PGO estableció para el ámbito concreto de suelo en El Cerco el uso turístico, el cual incrementaría, si se llevara a cabo, las necesidades públicas, acrecentando las carencias dotacionales mencionadas, de manera que su pervivencia incidiría negativamente sobre la infraestructura portuaria y su estratégico entorno dentro de esta zona de Playa Santiago.
Una vez fue aprobada la Ordenanza Provisional Municipal, la presente Modificación Menor da amparo definitivo en el instrumento de ordenación a la alteración pretendida.
Segundo.- Modificación Menor.
El artículo 164 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSC), dispone lo siguiente:
“1. Se entiende por Modificación Menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo…”.
El artículo 163 de la propia Ley establece lo siguiente:
“1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación:
a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan.
b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico”.
La modificación que nos ocupa responde a la naturaleza de modificación menor, al no concurrir ninguno de los supuestos prevenidos para la Modificación Sustancial.
Tercero.- Procedimiento administrativo.
El artículo 165.3 de la propia LSC refiere que “las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente”.
El Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (RP), establece en los puntos 2 y 3 del artículo 106 lo siguiente:
“…2. En el caso de modificación menor se prescindirá de los trámites de consulta pública previa y de avance, elaborándose un borrador de la alteración que se pretenda realizar y el documento ambiental estratégico previsto en el artículo 114 de este Reglamento para la evaluación ambiental estratégica simplificada.
- En particular, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tienen efectos significativos en el medio ambiente y, en consecuencia, si deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes”.
Consta tramitado el procedimiento de evaluación ambiental, a estos efectos, tras la tramitación correspondiente, el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Alajeró, por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2024, formuló el Informe Ambiental Estratégico, constando la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las modificaciones del Plan General de Ordenación se llevarán a cabo por el mismo procedimiento establecido para la aprobación de un Plan General de Ordenación, según lo dispuesto en los artículos 165 LSC y 106 del RP con las siguientes particularidades:
a) En la modificación menor no requiere trámite de consulta previa.
b) La modificación menor no requiere en ningún caso la elaboración y tramitación previa de avance de planeamiento.
c) Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica.
Atendiendo a las disposiciones contenidas en los artículos 71 y 106 del RP artículos concordantes, el ítem procedimental se ajustaría a los siguientes trámites:
- Aprobación inicial, trámite de información pública, consulta e informes:
La información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Canarias, en al menos uno de los periódicos de mayor difusión de la isla.
El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública, consulta de las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas y de las personas interesadas que hayan sido previamente consultadas y solicitud de los informes sectoriales preceptivos. El plazo será de cuarenta y cinco días como mínimo y de dos meses como máximo.
Transcurrido el plazo de información pública, consulta e informes preceptivos, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas. Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran cambios sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, por el órgano promotor se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública, consulta y de solicitud de informes preceptivos por plazo de cuarenta y cinco días.
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Aprobación definitiva.
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Concluida la tramitación, y una vez aprobado definitivamente, se procederá a la publicación del acuerdo y la normativa tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local. En el anuncio se incluirá una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de la modificación menor. Asimismo, la documentación técnica se publicará en la sede electrónica municipal (artículo 32 de la Ley de Evaluación Ambiental).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 del RP, con carácter general, el acuerdo de iniciación, la aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden al Pleno del Ayuntamiento. El artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, preceptúa que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para, entre otros supuestos, la adopción de acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. A su vez, el artículo 22 de la propia Ley asigna al pleno municipal, entre otras, “aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial”. Asimismo, la propia Ley en el artículo 22.2.c) atribuye al pleno municipal “la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”.
A la vista de estos requisitos procedimentales, se han de tener en cuenta los antecedentes de hecho que figuran referenciados en este documento.
Tras el Acuerdo del Órgano de Evaluación Ambiental y la emisión del Informe Ambiental Estratégico, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 147, de 6 de diciembre de 2024, mediante acuerdo plenario, adoptado por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2025, se aprobó inicialmente la Modificación Menor, sometiéndose a trámite de información pública y de consultas, emitiéndose informes por:
- Consejería Insular del Área de Política Territorial, Medio Ambiente y Sector Primario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Resolución 0487-2025, de fecha de 29 de abril de 2025.
Se contiene en la resolución referencia al informe emitido por el Servicio de Obras Públicas, que indica lo siguiente:
“…Basándonos en todo lo anteriormente dicho, se propone una nueva alternativa, pero evitando las vías urbanas. La alternativa propuesta es la de ejecutar una vía de Interés Regional directamente desde el Puerto hasta la Glorieta de la Junta vía GM-3. Se presenta una imagen con la traza por la margen derecha sentido descendente del Barranco de la Junta*.*..”.
“…la alternativa propuesta por la margen derecha (sentido descendente) la que reúne las mejores condiciones, pues elimina cualquier tipo de estrangulamiento y da un acceso directo. La nueva vía a ejecutar debería ser catalogada como ya se ha comentado, de Interés Regional por unir puntos estratégicos y de suma relevancia cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Carreteras de Canarias. Artículo 12, incluyendo el resto de servicios ya antes comentados.
Además debería de entenderse como una infraestructura prioritaria en cuanto a su necesidad de ejecución, por ser necesario el que el actual puerto tenga una acceso directo en mejores condiciones y paralelamente ya disponer, durante la fase de ejecución del nuevo puerto, un acceso independiente del existente actualmente y reducir molestias a vecinos.
Por lo tanto y en base a todo lo anteriormente expuesto, se solicita se tenga a bien, contemplar esta nueva vía de acceso directo, desde el Puerto de Playa de Santiago a la vía GM-3 y la afección que esta puede conllevar a la evaluación ambiental de la modificación de este PGO-Informe de la Dirección General de Aviación Civil (Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo) de fecha de 15 de mayo de 2025 (R.E. n.º 2239)…”.
Respuesta: la presente Modificación Menor trae causa de la Ordenanza Provisional aprobada el 4 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 35, del miércoles 23 de marzo de 2022. Tiene el exclusivo objeto referido en el fundamento de derecho primero. La propuesta de la Consejería se extralimita del contenido pretendido por la Corporación Municipal, la cual ha tramitado esta Modificación Menor dentro de sus potestades discrecionales urbanísticas, siempre de acuerdo al interés público. Sin perjuicio de que en el futuro pueda valorarse lo referido en el informe emitido por el Servicio de Obras Públicas, se considera improcedente su inclusión en la presente Modificación Menor al extralimitarse de su objeto.
La Resolución 2025-0487, de 29 de abril de 2025, indica, asimismo:
“…la modificación que se tramita por parte del Ayuntamiento de Alajeró para el cambio de uso en el ámbito “A.U.A. 2-5, El Cerco” modificando el uso turístico que actualmente tiene establecido por el PGOU, por el dotacional y espacio libre de uso público (...), no afecta ni es contraria a la ordenación y la estrategia territorial turística establecida por el PIOG”.
- Dirección General de Aviación Civil (Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo) de fecha de 15 de mayo de 2025.
En cuanto a afecciones acústicas el informe concluye:
“…este Centro Directivo informa favorablemente la “Modificación Menor del PGOU de Alajeró, para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A 2-5, El Cerco” (Santa Cruz de Tenerife), en lo que a las afecciones acústicas del Aeropuerto de La Gomera se refiere”.
En cuanto a servidumbres aeronáuticas se concluye:
“En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, este Centro Directivo informa favorablemente la “Modificación Menor del PGOU de Alajeró, para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A 2-5, El Cerco” (Santa Cruz de Tenerife), en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, siempre y cuando las construcciones, instalaciones o plantaciones propuestas u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias no vulneren las servidumbres aeronáuticas”.
Se ha de indicar que en el Anexo IV del Documento de la Modificación Menor se han incluido las determinaciones impuestas en el informe emitido por la Dirección General en lo relativo a afecciones, incluidos los planos de líneas limitadoras, que determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción o instalación (incluidos todos sus elementos).
Consta, asimismo, incluido en el Documento de Modificación Menor un epígrafe denominado “XI Afecciones Acústicas y Servidumbres Aeronáuticas”.
El siguiente trámite procedimental legalmente previsto es la aprobación definitiva de la Modificación menor del Plan General de Ordenación de Alajeró para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A.-2.5 El Cerco, al constar cumplimentados los requisitos.
Cuarto.- Contenido documental.
Conforme a lo establecido en los artículos 140 de la LSC y 58 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, la modificación contiene la documentación necesaria para su tramitación y, por ende, en el momento procedimental de análisis, para la aprobación definitiva.
Quinto.- Impacto de género.
La Modificación Menor a tramitar tiene un impacto “neutro” o “nulo” en cuanto a sus efectos en la igualdad de género.
Analizada la documentación, no consta determinación alguna de las modificaciones de las que se infiera que tendrá un impacto sobre la igualdad de género, ni que perjudique o beneficie a un género sobre el otro.
Sexto.- Estudio económico financiero. En su caso, memoria o informe de sostenibilidad económica.
Según el artículo 140 de la LSC y siguiendo lo señalado en los artículos 58, 64 y 65 del RP, consta en la documentación objeto del presente informe un apartado relativo a la memoria de sostenibilidad económica de la Modificación Menor.
Tal cuestión viene a dar respuesta al artículo 22.4 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana que requiere que “La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos”.
En atención a la modificación pretendida de cambio de uso turístico para incorporar usos públicos, cuando sea preciso se justificará por el Ayuntamiento lo que implicará su ejecución para la Hacienda Pública Municipal. En definitiva, que en este momento no procede la elaboración de la Memoria de Sostenibilidad y /o Viabilidad Económica.
Tampoco procede a la vista del objeto de la modificación que la misma contenga un estudio económico financiero en los términos a los que refiere la normativa precitada.
En virtud de lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo al pleno municipal:
Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Alajeró para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A.-2.5 El Cerco.
En consecuencia, desestimar la propuesta incluida en la Resolución 2025-0487, de 29 de abril de 2025, de la Consejería Insular del Área de Política Territorial, Medio Ambiente y Sector Primario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (Servicio de Obras Públicas).
Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Órgano Ambiental municipal a los efectos de conocimiento, y a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico de la modificación aprobada, debidamente diligenciada en formato digital, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.
Tercero.- Remitir copia del documento técnico de la modificación aprobada, debidamente diligenciada al Consejo Cartográfico de Canarias.
Cuarto.- Publicar el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa modificada en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias. En el anuncio se hará mención al diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe ambiental estratégico, es decir, el Boletín Oficial de la Provincia n.º 147, de 6 de diciembre de 2024, y constará una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro (artículo 32 de la Ley de Evaluación Ambiental).
Asimismo, publicar la documentación técnica en la sede electrónica municipal.
Quinto.- Dar traslado a las Administraciones Públicas afectadas para su conocimiento y efectos oportunos.
Sexto.- Contra las cuestiones formales del acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Contra la propia modificación menor aprobada definitivamente, tratándose de una disposición general, en virtud del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o desde la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.
En atención al informe de Secretaría transcrito cuya propuesta de acuerdo se asume íntegramente, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Alajeró para el cambio de uso turístico por el de espacio libre, dotación y equipamiento en el ámbito de la Actuación Urbanística Aislada A.U.A.-2.5 El Cerco.
En consecuencia, desestimar la propuesta incluida en la Resolución 2025-0487, de 29 de abril de 2025, de la Consejería Insular del Área de Política Territorial, Medio Ambiente y Sector Primario del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (Servicio de Obras Públicas).
Segundo.- Remitir el presente Acuerdo al Órgano Ambiental municipal a los efectos de conocimiento y a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico de la modificación aprobada, debidamente diligenciada en formato digital, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.
Tercero.- Remitir copia del documento técnico de la modificación aprobada, debidamente diligenciada al Consejo Cartográfico de Canarias.
Cuarto.- Publicar el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa modificada en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias. En el anuncio se hará mención al diario oficial correspondiente en el que se publicó el informe ambiental estratégico, es decir, el Boletín Oficial de la Provincia n.º 147, de 6 de diciembre de 2024, y constará una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro (artículo 32 de la Ley de Evaluación Ambiental).
Asimismo, publicar la documentación técnica en la sede electrónica municipal.
Quinto.- Dar traslado a las Administraciones Públicas afectadas para su conocimiento y efectos oportunos.
Sexto.- Contra las cuestiones formales del acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponerse el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Contra la propia Modificación Menor aprobada definitivamente, tratándose de una disposición general, en virtud del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o desde la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa».
Alajeró, a 24 de septiembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, Manuel Ramón Plasencia Barroso.
ANEXO
“MODIFICACIÓN MENOR DEL PGOU DE ALAJERÓ, PARA EL CAMBIO DE USO EN EL ÁMBITO A.U.A 2-5, EL CERCO. TÉRMINO MUNICIPAL DE ALAJERÓ”
Ver anexo en las páginas 42556-42713 del documento Descargar