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Disposición 2025/197/3428

Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

2025-10-06 · BOC-2025/197/3428

Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Vista la propuesta formulada por la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Las Cartas de Servicios son documentos a través de los cuales las unidades y órganos administrativos y otras organizaciones informan públicamente a los ciudadanos sobre los servicios que gestionan y acerca de los compromisos de calidad en su prestación. Su finalidad es facilitar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de sus derechos, fomentar la mejora continua de la calidad y hacer explícita la responsabilidad de los gestores con respecto a la satisfacción de la ciudadanía y ante los órganos superiores de la propia Administración u Organización a que se refieren.

2.º) Por Resolución de 13 de abril de 2015, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (BOC n.º 75, de 21.4.2015), se publica la aprobación de la actualización de la Carta de Servicios correspondiente a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI).

3.º) El 4 de abril de 2025, con n.º de Registro de entrada en la ACIISI UCIC/1170/2025, se recibe escrito en el que se insta por la Secretaría General Técnica a la revisión de la Carta de Servicios de la ACIISI.

4.º) El 6 de agosto de 2025, con n.º de Registro de entrada en la ACIISI UCIC/3548/2025, se remite informe favorable de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos de fecha 4 de agosto de 2025, a la propuesta de Resolución de actualización de la Carta de Servicios de la ACIISI.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9.5 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, establece que “Los Planes Estratégicos Departamentales (PED) incorporarán los objetivos que sean precisos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de las cartas de servicios, sistemas de gestión de la calidad y sugerencias y reclamaciones”.

Segunda.- El artículo 12 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, referenciado, al regular el contenido mínimo de los Planes Operativos Anuales, dispone en su apartado segundo que “Igualmente formará parte necesaria de los POA la elaboración y gestión de las Cartas de Servicios, así como la realización de la autoevaluación de la calidad de los servicios, en los términos señalados en el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos, o norma que lo sustituya”.

Tercera.- El contenido y el procedimiento de elaboración de las Cartas de Servicios se encuentra regulado actualmente en el Decreto 101/2025, de 10 de julio, por el que se establecen medidas para la mejora de la calidad de los servicios públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes. En su disposición final segunda establece que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ahora bien, la disposición transitoria única de dicho Decreto preceptúa que “Las Cartas de Servicios existentes a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su aprobación”.

En su virtud, el contenido de la presente Resolución se rige por lo dispuesto en el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos.

Cuarta.- La normativa aplicable a la distribución de competencias en esta materia, en virtud de lo expuesto, es la siguiente:

  1. El artículo 86, letra d), del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos “d) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en el proceso de elaboración y actualización de Cartas de Servicios, emisión del informe preceptivo y gestión del registro de Cartas de Servicios”.

  2. El Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, preceptúa en su artículo 5.2 que son las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno las que velarán por que todos los órganos, organismos o entidades de su ámbito departamental elaboren su correspondiente Carta de Servicios y para que lleven a cabo su actualización periódica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Decreto.

  3. El artículo 2.3 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, establece que “Se elaborará una Carta de Servicios por cada órgano, organismo o entidad afectado por el presente Decreto por prestar servicios dirigidos a los ciudadanos o usuarios. Excepcionalmente, se podrán confeccionar dos o más cuando la diversidad de servicios prestados requiera la presentación y difusión en distintas Cartas de Servicios de un mismo órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público”.

  4. El artículo 5.1 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, dispone que los titulares de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2 de ese Decreto designarán la unidad administrativa, con rango mínimo de Jefatura de Servicio o similar, responsable de la elaboración y gestión de la correspondiente Carta de Servicios y de los sistemas de autoevaluación de la calidad previstos en el artículo 9.

Quinta.- En términos de competencia para dictar la presente Resolución, el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, y por el Decreto 6/2024, de 25 de enero, establece en su artículo 10 que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

En su relación, el artículo 8.1.c) del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, preceptúa que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, entre otros órganos superiores, en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Viceconsejería.

Según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, “Las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Secretario General Técnico o Secretario General del Departamento al que pertenezca el órgano (…)”, previo informe favorable de la actual Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, debiendo adecuarse al modelo de resolución de las Cartas de Servicios al Anexo II de dicho Decreto.

La resolución aprobatoria con el contenido de la Carta se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez aprobada la Carta, se remitirá un ejemplar completo a la actual Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, como órgano competente en la coordinación de la página central del Gobierno de Canarias, vía internet, para su publicación en la misma y a los efectos de su debida constancia.

En virtud de los antecedentes expuestos y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la actualización de la Carta de Servicios correspondiente a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución y del contenido de la actualización de la Carta de Servicios aprobada.

Tercero.- Comunicar la actualización de la carta que se aprueba a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, como órgano competente en la coordinación de la página web del Gobierno de Canarias, para su publicación en la misma y a los efectos de su debida constancia.

Cuarto.- Dejar sin efectos la Resolución de 13 de abril de 2015, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (BOC n.º 75, de 21.4.2015).

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

CARTA DE SERVICIOS DE LA AGENCIA CANARIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Ver anexo en las páginas 42535-42537 del documento Descargar