Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 25 de septiembre de 2025, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa, y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las subvenciones destinadas al Bono Alquiler Joven, convocatoria 2025.
2025-10-06 · BOC-2025/197/3426
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa, y Santa Cruz de Tenerife para la gestión de las subvenciones destinadas al Bono Alquiler Joven, convocatoria 2025, suscrito el 25 de septiembre de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución, habiéndose tomado como fecha de formalización la del último firmante.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2025.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA, GRAN CANARIA, LANZAROTE Y LA GRACIOSA, Y SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL BONO ALQUILER JOVEN, CONVOCATORIA 2025.
En Canarias, a 25 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 15 de julio, del Presidente, quien actúa en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, facultado para la firma del presente Convenio conforme a lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
De otra parte, D. Juan Jesús Rodríguez Marichal, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara en sesión celebrada el día 27 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, Ley 4/2014), así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias (en adelante, Ley 10/2019), y con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle Secundino Alonso, n.º 98, 1.ª planta, Puerto del Rosario, Fuerteventura; actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
De otra parte, D. Luis Fernando Padrón López, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2022, que le habilita para su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en calle León y Castillo, n.º 24, 1.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria; actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
De otra parte, D. José Valle Martínez, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara en sesión celebrada el día 8 de junio de 2022, que le habilita para la firma de este Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, y con domicilio social en Carretera Arrecife-San Bartolomé, n.º 48, de Arrecife (Lanzarote); actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
Y de otra parte, D. Santiago Sesé Alonso, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara en sesión celebrada el día 10 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dicha Corporación conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, y con domicilio social en Plaza de la Candelaria, n.º 6, de Santa Cruz de Tenerife; actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 27.2 de la Ley 10/2019.
Las partes comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesarias, así como la representación con la que intervienen, para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, y tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias, así como aquellos inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, la intervención de las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirá por un conjunto de principios recogidos en dicho artículo. Entre ellos figuran:
“Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos”; y “Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda”.
Segundo.- Tanto la Ley 4/2014 como la Ley 10/2019 definen a dichas entidades, en su artículo 2, como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, debiendo ser su estructura y funcionamiento de carácter democrático.
La Ley 4/2014 establece que ejercerán las competencias de carácter público que les atribuya la propia norma, así como aquellas que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas conforme a los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico. En este sentido, su artículo 5.2 dispone que las Cámaras podrán desarrollar funciones público-administrativas, como la contemplada en la letra m): “Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias”.
Como corporaciones de derecho público, y a la vista de su normativa reguladora, las Cámaras se consideran entes de derecho público a efectos de la Ley General de Subvenciones, especialmente su artículo 12.2, y de cualquier otro régimen jurídico de ayudas, en particular aquellas dirigidas a sectores de población con escasos recursos económicos que requieren asistencia para su tramitación.
Asimismo, conforme al artículo 27.2 de la Ley 10/2019, las Cámaras pueden celebrar contratos, convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos de colaboración con las administraciones públicas.
Tercero.- El régimen jurídico aplicable a los convenios que celebren las administraciones públicas se regula, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma básica del Estado. Esta los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos de derecho privado, para un fin común.
En el ámbito autonómico, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El Bono Alquiler Joven, recogido en el Título I, artículos 1 a 16, tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a quienes ostenten la condición de arrendatarios o cesionarios.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 1 del citado Real Decreto, el Título I podrá tener la consideración de bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ayuda consiste en una cuantía fija de 250 euros mensuales, durante un periodo máximo de 24 meses, destinada a personas jóvenes que no hayan cumplido 35 años en el momento de la solicitud, con el objetivo de favorecer su emancipación. En total, la subvención puede alcanzar un importe máximo de 6.000 euros por persona beneficiaria.
Según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 42/2022, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación, resolución y pago de las ayudas, así como la gestión de su abono, una vez dictada por dichas administraciones la resolución de concesión a favor de las personas beneficiarias, de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en la norma estatal.
El procedimiento de concesión se efectuará mediante el régimen de concesión directa, al concurrir razones de interés social y económico que justifican su aplicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En cumplimiento de lo anterior, el Instituto Canario de la Vivienda dictará la correspondiente convocatoria para el desarrollo del Bono Alquiler Joven en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A estos efectos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) transfiere los fondos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, con cargo a las dotaciones consignadas para tal fin en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Quinto.- Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de 21 de noviembre de 2024, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Canarias un importe de 10.600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.09.261N.754 “Bono Alquiler Joven”, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024, prorrogados desde el ejercicio 2023.
Dicha transferencia fue autorizada por el Consejo de Ministros en su sesión de 15 de octubre de 2024, y acordada en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana celebrada el 24 de octubre de 2024.
Con cargo al crédito recibido, el Instituto Canario de la Vivienda tiene previsto efectuar la convocatoria de subvenciones Bono Alquiler Joven, correspondiente al ejercicio 2025, al amparo del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Dicha convocatoria prevé su articulación a través de una doble línea de intervención:
a) Una línea general, de ámbito autonómico, dirigida a facilitar el acceso al alquiler o a la cesión de uso de vivienda o habitación a personas jóvenes con escasos recursos económicos.
b) Una sublínea específica para la isla de Lanzarote, financiada exclusivamente con una aportación económica del Cabildo Insular de Lanzarote y destinada a personas jóvenes residentes en dicha isla. Con el objeto de canalizar la citada aportación económica se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con la citada corporación insular.
Asimismo, los remanentes de los fondos estatales transferidos en los ejercicios 2022 y 2023, siempre que hubieran sido comprometidos en convocatorias anteriores, y no aplicados por causas derivadas del incumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias, podrán ser incorporados a la presente convocatoria.
De este modo, la resolución que efectúe la convocatoria determinará el crédito total disponible para la financiación del Bono Alquiler Joven correspondiente al ejercicio 2025.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, las comunidades autónomas pueden actuar a través de entidades colaboradoras, que llevarán a cabo las actuaciones que se les encomienden, incluida, en su caso, la entrega o transferencia de los fondos públicos a las personas beneficiarias.
A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende por entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, entrega o distribuye los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o bien colabora en la gestión de la subvención sin que medie la entrega previa de dichos fondos. En ningún caso, los fondos públicos percibidos por la entidad colaboradora se considerarán integrantes de su patrimonio.
Asimismo, el artículo 16.1 de la citada Ley General de Subvenciones establece que la relación entre el órgano concedente y la entidad colaboradora deberá formalizarse mediante la suscripción de un convenio de colaboración, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por esta última. A su vez, el apartado 3 del mismo artículo fija el contenido mínimo que deberá incluir dicho Convenio.
En el ámbito autonómico, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que podrán actuar como entidades colaboradoras, entre otras:
“d) Las Corporaciones de Derecho Público”.
Finalmente, las bases reguladoras de las subvenciones cuya gestión se articula a través del presente Convenio prevén expresamente la participación de entidades colaboradoras en la gestión y abono de las ayudas.
Séptimo.- El Instituto Canario de la Vivienda no dispone en la actualidad de los medios personales y materiales suficientes para gestionar, con la diligencia requerida, los procedimientos de concesión y abono correspondientes a la nueva convocatoria del Bono Alquiler Joven, debido al carácter masivo de estas ayudas.
Esta insuficiencia de medios queda evidenciada si se atiende al volumen de solicitudes gestionadas en ejercicios anteriores. Así, en la convocatoria de ayudas al alquiler correspondiente al periodo 2020-2021 se tramitaron 18.444 solicitudes; en la del periodo 2022-2023, 14.206, a las que se deben añadir las 12.163 solicitudes de la convocatoria del Bono Alquiler Joven de 2022; y, finalmente, en la convocatoria 2024-2025, se gestionaron 19.372 solicitudes. La tramitación en tiempos razonables de estas convocatorias fue posible gracias a la colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio de Canarias, que actuaron como entidades colaboradoras.
A ello se suma la gestión de otras líneas de ayuda, como las subvenciones de carácter urgente destinadas al alquiler de vivienda habitual para unidades familiares afectadas por la erupción volcánica en La Palma, así como la ejecución de los programas incluidos en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con cargo al instrumento Next Generation EU-MRR. Todo ello se desarrolla sin perjuicio del ejercicio del resto de competencias atribuidas al Instituto por el artículo 5 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio.
Este conjunto de actuaciones pone de manifiesto la necesidad de reforzar significativamente los recursos disponibles, a fin de garantizar una gestión eficaz de la nueva convocatoria del Bono Alquiler Joven de 2025. En este contexto, la actuación de entidades colaboradoras resulta esencial para resolver el procedimiento en un plazo razonable, máxime teniendo en cuenta la actual situación de emergencia habitacional en las islas, reconocida en el artículo 2 del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
En este sentido, la suscripción de un Convenio de Colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias se configura como el instrumento idóneo, atendiendo a su experiencia acreditada en convocatorias anteriores, su implantación territorial en todas las islas, su capacidad técnica y operativa, y su disponibilidad de infraestructuras adecuadas. Desde la convocatoria 2020-2021, el Instituto Canario de la Vivienda ha venido colaborando satisfactoriamente con estas entidades, logrando acortar significativamente los plazos de tramitación y abono respecto a ejercicios precedentes.
A modo de contraste, cabe señalar que en la convocatoria de ayudas al alquiler de 2018, tramitada sin entidad colaboradora, transcurrieron más de dos años desde su publicación hasta que las personas beneficiarias pudieron percibir las ayudas. En cambio, en las convocatorias de 2020-2021 y 2022-2023, los pagos comenzaron a efectuarse en un plazo aproximado de seis meses desde la presentación de las solicitudes, a pesar del elevado volumen de expedientes.
Finalmente, debe destacarse que las Cámaras, como autoridades de certificación en firma electrónica, pueden facilitar la presentación de solicitudes por medios electrónicos, lo que constituye un elemento clave para agilizar la tramitación y lograr una gestión eficaz y digitalmente accesible.
Octavo.- Que en la tramitación de este Convenio se han observado los trámites previos legalmente establecidos. En particular, se ha recabado el informe preceptivo de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, conforme a lo establecido en el artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero (BOC n.º 26, de 24.2.1992), en relación con el artículo 11.g) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 34, de 19.2.2019).
El informe preceptivo de los Servicios Jurídicos fue emitido en fecha 21 de agosto de 2025.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
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El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, en su condición de entidades colaboradoras, para la gestión y el abono de las subvenciones correspondientes al Bono Alquiler Joven, convocatoria 2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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El Bono Alquiler Joven se encuentra regulado en el Título I (artículos 1 a 16) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, constituyendo dicho título, conforme a su artículo 1.4, las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.
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A los efectos de este Convenio, tendrá la consideración de entidad colaboradora la definida en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de la cual podrá colaborar en la gestión de la subvención y, en su caso, en la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente.
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No obstante lo anterior, las entidades colaboradoras no tendrán acceso a información tributaria protegida, salvo que tengan la consideración de Administración Pública conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o que resulte legalmente habilitada su cesión con arreglo a la normativa tributaria aplicable.
Segunda.- Naturaleza jurídica. Normativa reguladora.
El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de derecho administrativo. A efectos de desarrollar las tareas implicadas, se estará a lo dispuesto por la normativa enumerada en la cláusula primera.2, por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asigna, para las que las Cámaras están habilitadas por ley, sin que se les retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.
Tercera.- Plazo de vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde su formalización o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los 4 años.
Si resultara necesario, y conforme a lo previsto en el artículo 49, letra h), ordinal 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga de forma unánime antes de la finalización del plazo inicialmente establecido, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder la del periodo inicial. En todo caso, la duración total del Convenio de Colaboración, incluidas las prórrogas, no podrá superar los seis años, según lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, antes de que finalice el plazo establecido para la vigencia del Convenio, las partes firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su extinción.
Cuarta.- Garantías.
No será preciso que la entidad colaboradora constituya garantías, dado que está exenta por su carácter de corporación de derecho público, de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 36, de 24.3.1995).
Quinta.- Solvencia de las entidades colaboradoras.
De acuerdo a lo expuesto en el apartado séptimo de la parte expositiva del presente Convenio y visto el artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones, se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.
Sexta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.
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Son obligaciones generales de las entidades colaboradoras las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación. En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
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Las entidades colaboradoras deberán disponer, en el momento de inicio de la cooperación objeto del Convenio, de los medios humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo las actuaciones acordadas. Esta disponibilidad deberá concretarse en un plan de actuación que aportará la entidad colaboradora coordinadora, y en el que se detallarán, al menos, el cronograma de trabajo, la previsión de medios técnicos y humanos, y los espacios de atención, incluyendo también la relación del personal tramitador debidamente identificado, a efectos de que el Instituto Canario de la Vivienda pueda autorizar los accesos al programa de gestión de ayudas.
La relación de personas tramitadoras deberá ser adecuada para la ejecución del número de horas previsto en la cláusula duodécima, dentro de los plazos establecidos en el plan de actuación.
Los medios humanos y técnicos deberán mantenerse durante toda la ejecución de la cooperación, conforme a lo establecido en la citada cláusula duodécima. Cualquier modificación de dichos medios deberá ser sometida a la consideración de la Comisión de Seguimiento.
- Las tareas a realizar por la entidad colaboradora serán las siguientes:
a) Proporcionar una cobertura amplia de información telefónica a las personas que la soliciten, a través de un número de teléfono facilitado por las entidades colaboradoras, informando sobre la cofinanciación del Estado y fomentando el uso de los formularios electrónicos. A tal fin, deberán explicar los pasos necesarios para aportar la documentación por medios electrónicos, mediante certificados de firma electrónica, o sistemas de clave concertada, conforme al artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por cualquier otro sistema que prevean las bases reguladoras de la subvención.
b) Prestar atención presencial en las sedes de las Cámaras de Comercio en cada isla, con objeto de asistir a la ciudadanía en la cumplimentación y presentación electrónica de solicitudes, previa cita gestionada por la propia entidad colaboradora o concertada a través del Servicio de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias (012), procurando en todo momento la tramitación electrónica y minimizando la presentación en papel. La Comisión de Seguimiento podrá establecer, en su caso, criterios de priorización de citas, así como decidir sobre la finalización o prolongación de este servicio en función de las circunstancias.
Los puestos de atención presencial deberán disponer de ordenador con conexión a internet, impresora y escáner, pudiendo estos dos últimos equipos ser compartidos por varios puestos.
En el caso de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, también se podrá dar asistencia remota de forma telemática a las islas periféricas de La Palma, La Gomera y El Hierro, desde la sede principal ubicada en Santa Cruz de Tenerife, siempre que en el centro de atención presencial de dichas islas haya alguna persona de apoyo en modalidad presencial.
c) Planificar y organizar la atención presencial mediante la gestión de una agenda de cita previa, solicitada por la ciudadanía a través de los números de teléfono facilitados por las entidades colaboradoras. Estos números podrán coincidir o no con los previstos para la tarea a), según lo decida cada entidad colaboradora. Asimismo, las Cámaras se coordinarán con el Servicio de Información y Atención Ciudadana (012).
d) Atender las incidencias que se generen durante la aportación de documentación por parte de las personas solicitantes y/o beneficiarias de las subvenciones. Las dudas y consultas más frecuentes deberán recogerse en un documento de “Preguntas Frecuentes” (FAQ), elaborado conjuntamente con el Instituto Canario de la Vivienda, que será publicado en las páginas web de las Cámaras de Comercio y en la página web del Instituto.
e) Grabar en el aplicativo informático de gestión de las subvenciones los datos de las solicitudes y documentos que no hayan sido presentados a través de la sede electrónica.
f) Revisar la documentación y solicitudes presentadas, y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, conforme a las bases reguladoras y siguiendo las pautas y metodologías del aplicativo informático. Asimismo, se deberá anotar en dicho aplicativo la documentación que deba requerirse en cada expediente, a efectos de su subsanación.
g) Revisar la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias, conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria y las bases reguladoras, señalando aquella que esté incompleta, carezca de datos exigidos o no cumpla los requisitos establecidos. En tales casos, se consignarán en el aplicativo informático las observaciones necesarias y la documentación que deba requerirse en la fase de justificación.
h) Ejecutar, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones, exclusivamente a través de la entidad colaboradora interlocutora designada en el apartado 10 de la presente cláusula. Esta actuación comprenderá la realización material de las transferencias, la llevanza de un registro auxiliar de los pagos efectuados, en el que se consigne para cada expediente el beneficiario el importe, fecha, número de transferencia y cuenta bancaria de destino, así como la obtención y conservación de los justificantes bancarios correspondientes. Asimismo, deberá comunicarse de forma inmediata al Instituto Canario de la Vivienda cualquier incidencia relacionada con el abono de las ayudas.
i) Remitir, a la mayor brevedad posible, al Instituto Canario de la Vivienda los justificantes de las transferencias realizadas a los beneficiarios con el importe de las subvenciones abonadas.
j) Remitir al Instituto Canario de la Vivienda los ficheros normalizados de entidad colaboradora correspondientes a los pagos efectuados, conforme a las remesas realizadas. La definición y estructura de dichos ficheros será facilitada por el Instituto y deberá ajustarse a las instrucciones y manuales de usuario dictados por la Consejería competente en materia de hacienda en relación con el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).
k) Comunicar al Instituto Canario de la Vivienda cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.
l) Devolver al Gobierno de Canarias los fondos no entregados a los beneficiarios finales, en caso de que el importe acumulado de las subvenciones abonadas sea inferior al crédito transferido por el Instituto Canario de la Vivienda para dicho destino, incluyendo los rendimientos financieros que, en su caso, hubieran generado. Esta devolución será efectuada exclusivamente por la entidad colaboradora interlocutora, en los términos y plazos que determine el Instituto Canario de la Vivienda y, en todo caso, antes de la finalización de la vigencia del Convenio.
m) Cualesquiera otras tareas que acuerde la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula octava del Convenio.
La entidad colaboradora no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio.
- En caso de que las circunstancias lo aconsejen en beneficio de una adecuada gestión, y así lo acuerde la Comisión de Seguimiento, podrán introducirse las modificaciones oportunas en la distribución de horas de tramitación y/o coordinación, con respecto a la distribución prevista en la cláusula duodécima del presente Convenio.
Una vez finalizada la tarea de entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones, la entidad colaboradora interlocutora deberá aportar un certificado acreditativo de las tareas realizadas, conforme al formato establecido en el Anexo I, y referidas al apartado 3 de la presente cláusula.
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La entidad colaboradora deberá llevar a cabo todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las demás normas que resulten de aplicación en esta materia.
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La entidad colaboradora deberá hacer constar en todo momento que actúa en nombre y por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda.
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La entidad colaboradora deberá informar al Instituto Canario de la Vivienda sobre el desarrollo de las tareas que le han sido asignadas, así como sobre la evolución de los indicadores previstos en la cláusula duodécima, utilizando el formato recogido en el Anexo I del presente Convenio, siempre que le sea requerido por dicho Instituto.
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La entidad colaboradora deberá publicar en su página web corporativa la convocatoria de la ayuda, y utilizar sus medios de comunicación institucionales, incluidos sitios web y redes sociales, para difundir la información relativa a dicha convocatoria. Esta información deberá incluir los números de teléfono habilitados a tal efecto.
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La entidad colaboradora pondrá a disposición su mobiliario y espacios de trabajo en las instalaciones de su sede, asumiendo también el suministro de material de oficina, la prestación de los servicios de limpieza y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
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La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife actuará, a todos los efectos, como entidad colaboradora interlocutora ante el Instituto Canario de la Vivienda. En tal condición, asumirá la responsabilidad de coordinar y garantizar la adecuada realización de las tareas encomendadas al conjunto de Cámaras de Canarias, de conformidad con lo previsto en este Convenio y en las decisiones que adopte la Comisión de Seguimiento.
Le corresponderá, en particular:
a) Recibir la compensación económica global correspondiente a la ejecución del Convenio y distribuirla entre las demás Cámaras conforme a los criterios acordados entre ellas, sin intervención alguna del Instituto Canario de la Vivienda.
b) Recibir los fondos destinados al pago a los beneficiarios finales de las ayudas, efectuar los pagos correspondientes y practicar, en su caso, la devolución de fondos no aplicados, de acuerdo con los apartados 3.h) y 3.l).
c) Centralizar la información remitida por el resto de Cámaras y trasladarla al Instituto Canario de la Vivienda en los términos que se establezcan.
d) Realizar las tareas previstas en las letras i), j) y k) del apartado 3 de la presente cláusula.
La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife no podrá invocar incumplimientos de las restantes Cámaras para dejar de cumplir con las obligaciones que le corresponden como interlocutora. Los incumplimientos que pudieran producirse en el ámbito interno entre las Cámaras no generarán responsabilidad ni carga alguna para el Instituto Canario de la Vivienda, y deberán resolverse exclusivamente entre las propias entidades colaboradoras.
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La entidad colaboradora deberá facilitar al Instituto Canario de la Vivienda la relación de tres vocales representantes para integrar la Comisión de Seguimiento. Esta relación deberá ser remitida una vez formalizado el Convenio y con anterioridad a la celebración de la primera reunión de dicha Comisión.
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Toda referencia en este Convenio a la “entidad colaboradora” se entenderá hecha a las Cámaras de Canarias que lo suscriben, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de la presente cláusula.
Séptima.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.
- El Instituto Canario de la Vivienda, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume las siguientes obligaciones:
a) Impartir a las entidades colaboradoras la formación necesaria, así como las instrucciones relativas a la interpretación de las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como sobre el uso del aplicativo de gestión previsto para la tramitación.
b) Establecer los plazos de ejecución de las tareas encomendadas a la entidad colaboradora y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de tramitación de la convocatoria.
c) Abonar a la entidad colaboradora interlocutora la compensación económica prevista en el presente Convenio, en los términos, cuantías y condiciones en él establecidas, por los costes en que incurran las entidades colaboradoras como consecuencia de las actuaciones realizadas. La distribución de dicha compensación entre las demás Cámaras de Comercio será responsabilidad exclusiva de la entidad colaboradora interlocutora y de las propias Cámaras, sin que el Instituto Canario de la Vivienda asuma obligación ni responsabilidad alguna respecto de los retrasos o incidencias que pudieran producirse en dicho reparto.
d) Poner a disposición personal propio que colabore en la resolución de incidencias y en la atención de consultas formuladas por el personal de la entidad colaboradora.
e) Ejercer la dirección y planificación general del programa de ayudas, incluyendo la elaboración de los documentos informativos, requerimientos y resoluciones que resulten procedentes, así como la publicación oficial de los actos administrativos correspondientes.
f) Facilitar a la entidad colaboradora el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos previstos en el presente Convenio.
g) Suministrar a la entidad colaboradora interlocutora los archivos informáticos necesarios, en formato definitivo .csv, para la ejecución de las transferencias bancarias mediante las cuales se distribuirán las subvenciones concedidas.
h) Transferir los fondos públicos a la Cámara interlocutora, a fin de que esta realice el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones.
- La suscripción del presente Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
- Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por:
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Cuatro miembros designados por el Instituto Canario de la Vivienda, entre los que se encuentran la Presidencia y la Secretaría.
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Tres miembros designados por la entidad colaboradora.
La Presidencia corresponderá al Director del Instituto Canario de la Vivienda o a la persona en quien delegue, y la Secretaría, sin derecho a voto, será desempeñada por un empleado público del citado Instituto.
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La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
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Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Impulsar la ejecución del Convenio, así como la identificación de necesidades para su mejora.
b) Resolver las dudas que se planteen en relación con su interpretación o cumplimiento.
c) Llevar a cabo la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, la corrección de las desviaciones que se produzcan y/o las propuestas de mejora para la ejecución, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación.
d) Facilitar la colaboración entre las partes y velar por la adecuada interpretación de las cláusulas del Convenio.
e) Proponer las modificaciones que se estimen convenientes para la mejor consecución de los fines del Convenio, con excepción del cambio de la Cámara de Comercio interlocutora ante el Instituto Canario de la Vivienda, que requerirá el procedimiento específico previsto en la cláusula decimotercera.
f) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
- El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
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En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.
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Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la entidad colaboradora tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.
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La entidad colaboradora se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de las Cámaras, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación a la que pertenecía.
La entidad colaboradora se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
- La entidad colaboradora, en su condición de Encargada del tratamiento, remitirá al Instituto Canario de la Vivienda, a través de la coordinadora e interlocutora en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
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Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad; indicando, además, en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
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Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
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Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de Encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
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En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
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Finalizada la relación de colaboración entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
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El Instituto Canario de la Vivienda facilitará a la entidad colaboradora el acceso remoto al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, con las limitaciones legales establecidas.
Décima.- Compensación económica a favor de la entidad colaboradora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Cámara de Comercio que actúa como interlocutora, de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de la cláusula sexta del presente Convenio, percibirá una compensación económica por los costes en que incurran las Cámaras de Comercio de Canarias en su condición de entidades colaboradoras, como consecuencia de su participación en la gestión de la convocatoria de ayudas objeto del presente Convenio.
El importe máximo de dicha compensación asciende a 232.598,00 euros (sin IGIC), equivalente a 248.879,86 euros, con IGIC incluido, según el presupuesto de ejecución acordado por las partes en el presente Convenio.
El libramiento de los fondos se efectuará conforme a la siguiente programación:
Ver anexo en la página 42512 del documento Descargar
Para efectuar cada uno de los pagos será requisito necesario la presentación de la correspondiente factura.
Los importes de la compensación responderán a las horas efectivamente trabajadas, de conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima.1.a), admitiéndose una desviación de hasta el 30% respecto de las horas inicialmente previstas. Las desviaciones superiores a dicho umbral deberán ser analizadas por la Comisión de Seguimiento, que valorará sus causas y, en su caso, propondrá las medidas o ajustes que procedan.
En todo caso, los abonos a la entidad colaboradora se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Undécima.- Entrega de los fondos a la entidad colaboradora.
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La financiación del programa de ayuda al alquiler de vivienda se efectuará conforme a lo dispuesto en el exponendo quinto del presente Convenio.
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En virtud de lo previsto en las bases reguladoras en relación con el pago fraccionado de las subvenciones, la transferencia de los fondos a la entidad colaboradora se realizará en varios traspasos no simultáneos, conforme a lo que establezca la Resolución de concesión, con el objetivo de minimizar el tiempo de permanencia de fondos públicos no distribuidos en la cuenta de la entidad colaboradora. Por defecto, cada vez que se dicte una resolución que ordene el abono de ayudas, se efectuará una transferencia a la entidad colaboradora por el importe total de las subvenciones a abonar a los beneficiarios, para su entrega a estos. Dicha transferencia se efectuará a la cuenta bancaria que conste en el sistema de Alta de Terceros de la Consejería competente en materia de hacienda.
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Los fondos que, por cualquier causa, no hayan sido finalmente entregados a los beneficiarios, deberán ser reintegrados al Gobierno de Canarias antes de la finalización de la vigencia del Convenio.
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En ningún caso los fondos públicos transferidos tendrán la consideración de integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses u otros rendimientos financieros que se generen en las cuentas bancarias donde se depositen deberán ser debidamente acreditados mediante certificación bancaria, computándose desde la fecha en que los fondos se ingresen en la cuenta específica hasta su abono efectivo a los beneficiarios.
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La entrega de los fondos a los beneficiarios de las subvenciones deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la publicación de la Resolución de abono, mediante transferencia a la cuenta bancaria declarada por la persona beneficiaria en su Alta de Terceros ante la Consejería competente en materia de hacienda. En los casos en que el abono venga dispuesto directamente en la Resolución de concesión, el plazo máximo será de veinte días naturales desde dicha publicación.
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La acreditación de los pagos efectuados a los beneficiarios por parte de la entidad colaboradora se realizará mediante copia del documento que acredite el ingreso efectivo, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, apartado 3, letra i).
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La entidad colaboradora deberá mantener libros y registros contables diferenciados y actualizados que permitan verificar en todo momento el cumplimiento de las condiciones aplicables a la distribución de los fondos públicos.
Duodécima.- Mecanismos de evaluación.
- Los parámetros para el cálculo de costes de las tareas de estudio y gestión de las solicitudes serán los siguientes:
a) Estimación del volumen de trabajo en horas, tiempos unitarios de las tareas y número de trámites a realizar por tarea.
Ver anexo en la página 42514 del documento Descargar
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Número de horas de tramitadores: 7.739,60.
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Número de horas de tramitación presencial: 570.
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Número total de horas de tramitación: 8.309,60.
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Número de horas de coordinación: 794,40.
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Total horas: 9.104,00.
b) Costes unitarios:
Ver anexo en la página 42514 del documento Descargar
c) Distribución orientativa de los tramitadores de atención presencial por islas:
Ver anexo en la página 42514 del documento Descargar
- Los tiempos, trámites y número de tramitadores o n.º de horas se podrán modificar en función de las circunstancias reales, previo debate en la Comisión de Seguimiento o, si no fuera posible la realización de una reunión previa, mediante comunicación de una de las partes a la otra, siempre que esta no se oponga, debiendo ser aprobada posteriormente en Comisión de Seguimiento. Se admite, para estas incidencias, como medio de comunicación el correo electrónico.
A efectos de la comunicación aludida, por parte de la entidad colaboradora podrá comunicar la modificación cualquier miembro representante de la misma en la Comisión de Seguimiento. Por parte del Instituto, se obrará de análoga forma.
Decimotercera.- Modificaciones.
- Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar su modificación, mediante solicitud motivada en la que se expongan las necesidades que la justifican y los beneficios que se derivarían de ella. La solicitud deberá dirigirse por escrito a las restantes partes del Convenio.
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Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su caso, el procedimiento culminará con la suscripción de una Adenda, que se incorporará al convenio como parte integrante del mismo.
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El presente Convenio podrá ser objeto de modificación, entre otros supuestos:
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Para atender un mayor número de solicitudes, cuando las necesidades reales superen las previsiones iniciales.
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Para ajustar los procedimientos y la compensación económica, si las necesidades reales resultan inferiores a las estimadas.
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Para ampliar las tareas contempladas en la cláusula sexta.3, siempre que las ya realizadas lo hayan sido a satisfacción del Instituto Canario de la Vivienda y que la ampliación se mantenga dentro del marco de la gestión de las subvenciones reguladas por el Convenio.
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Para revisar la situación contemplada en la cláusula duodécima relativa al rendimiento mínimo, siempre que las causas de incumplimiento hayan sido debidamente identificadas y no resulten imputables a la entidad colaboradora.
- El cambio de la Cámara de Comercio que actúe como interlocutora ante el Instituto Canario de la Vivienda, en el ejercicio de las funciones definidas en el apartado 10 de la cláusula sexta, no requerirá el acuerdo previo de la Comisión de Seguimiento. La modificación podrá instarse:
a) Por la propia Cámara interlocutora, mediante solicitud motivada y dirigida a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
b) Por el Instituto Canario de la Vivienda, cuando lo estime conveniente para garantizar una mayor eficacia en la gestión, mejorar la coordinación administrativa o por razones de interés institucional debidamente motivadas.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el Instituto Canario de la Vivienda comunicará tal circunstancia a todas las Cámaras de Comercio de Canarias que sean parte del Convenio, instándolas a que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la última notificación realizada, propongan de forma consensuada una nueva Cámara interlocutora.
La falta de presentación de una propuesta en el plazo indicado, o la no aceptación de la propuesta por parte del Instituto Canario de la Vivienda mediante resolución motivada, será causa de extinción del convenio, conforme a lo previsto en la cláusula decimocuarta.
En caso de aceptación de la propuesta, el cambio de Cámara interlocutora deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda modificativa del Convenio.
Decimocuarta.- Extinción del Convenio.
1.- El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
- Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, así como por no alcanzar los rendimientos mínimos de la cláusula duodécima, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, la situación determinada por no alcanzar los rendimientos mínimos de la clase duodécima podrá solventarse en la Comisión de Seguimiento instando a una modificación del Convenio, previo debate y motivación en la citada Comisión.
d) La revocación de la designación de alguna Cámara como entidad colaboradora por parte del Instituto Canario de la Vivienda, y dicha Cámara no pueda ser sustituida en sus tareas por alguna de las Cámaras restantes, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
e) La voluntad unilateral de una de las entidades colaboradoras, comunicada a las otras partes de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos, cuando no sea posible el acuerdo de sustitución del párrafo anterior.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) La imposibilidad de acordar una nueva Cámara interlocutora, conforme a lo previsto en la cláusula decimotercera.2.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio u otra norma aplicable.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento para su valoración. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio sin derecho a indemnización.
En ningún caso podrán las Cámaras oponer frente al Instituto Canario de la Vivienda incidencias, reclamaciones o controversias derivadas de sus relaciones internas. A efectos externos, se considerará responsable único frente al Instituto a la Cámara interlocutora, sin perjuicio de las acciones o reclamaciones que esta pueda ejercer en el ámbito interno frente a las demás Cámaras colaboradoras. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora, las notificaciones se efectuarán exclusivamente a la Cámara interlocutora.
- La resolución del Convenio no eximirá a las partes de las obligaciones ya contraídas, incluidas las que afecten a expedientes en tramitación que no hayan finalizado.
Decimoquinta.- Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
Agotada dicha vía, y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimosexta.- Inicio de efectos.
Se acuerda como fecha de inicio de efectos para el presente Convenio el día siguiente a su firma por todas las partes.
Decimoséptima.- Publicación e inscripción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.
Y en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Juan Pablo Rodríguez Valido.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Juan Jesús Rodríguez Marichal.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Luis Fernando Padrón López.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, José Valle Martínez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé Alonso.
ANEXO I
Ver anexo en la página 42519 del documento Descargar
ANEXO II
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: Los datos derivados del Convenio serán tratados por:
INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA - Q3800444F.
Calle Agustín Millares Carló, 18, Edf. Usos Múltiples II, 35003-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).
Puede contactar con el Delegado de Protección en: aixa3901@dpocanarias.com
Finalidad: la tramitación de los Convenios de Colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
Información adicional1: puede consultarla en el pie de página del presente documento.
- NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
- ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales el Instituto Canario de la Vivienda es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre el Instituto Canario de la Vivienda recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en las páginas 42521-42522 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:
Ver anexo en la página 42522 del documento Descargar
2.3. Medidas de seguridad.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas al Instituto Canario de la Vivienda en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Ver anexo en la página 42523 del documento Descargar
2.4. Confidencialidad.
El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición del Instituto Canario de la Vivienda dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo al Instituto Canario de la Vivienda, incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e: aixa3901@dpocanarias.com
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir el Instituto Canario de la Vivienda un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control del Instituto Canario de la Vivienda o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Instituto Canario de la Vivienda y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del tratamiento antes de la formalización del convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por el Instituto Canario de la Vivienda, el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito al Instituto Canario de la Vivienda de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Instituto Canario de la Vivienda, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito al Instituto Canario de la Vivienda, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar al Instituto Canario de la Vivienda.
El colaborador deberá dar apoyo al Instituto Canario de la Vivienda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con el Instituto Canario de la Vivienda, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición del Instituto Canario de la Vivienda, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Instituto Canario de la Vivienda. Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo al Instituto Canario de la Vivienda el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del Tratamiento por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Instituto Canario de la Vivienda antes del inicio de la recogida de los datos.
2.14. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado el Instituto Canario de la Vivienda, ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que el Instituto Canario de la Vivienda le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del tratamiento informará al Instituto Canario de la Vivienda de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así al Instituto Canario de la Vivienda la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula.
La no respuesta del Instituto Canario de la Vivienda a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del Instituto Canario de la Vivienda innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del Instituto Canario de la Vivienda, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Ver anexo en las páginas 42527-42527 del documento Descargar