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Disposición 2025/197/3425

ORDEN 25 de septiembre de 2025, por la que se convocan, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, becas al alumnado participante en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejecutados durante la oferta formativa 2024/2025, y se aprueban sus correspondientes bases.

2025-10-06 · BOC-2025/197/3425

Examinado el expediente, tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante DGFPERE), relativo a la convocatoria, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, para la concesión de becas al alumnado que realiza la oferta de Itinerarios Formativos de Capacitación +21 (IFC+21), de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban sus correspondientes bases, vista la memoria-propuesta suscrita por la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 17 de septiembre de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución n.º 9307/2024, de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se autoriza una aportación dineraria a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, destinada a la financiación del proyecto “Itinerarios Formativos Específicos +16 e Itinerarios Formativos de Capacitación +21”.

Segundo.- Mediante Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 22 de mayo, se aprueba el Plan Estratégico del Departamento para el periodo 2024-2026, modificado por la Orden n.º 775/2025, de fecha 18 de junio, en la que se incluye la línea de subvención 18.15.322D. 4800200-4118007-184G2376 - SCE - Becas Alumnado +21, destinada a la formación del alumnado participante en el proyecto “Itinerarios Formativos Específicos +16 e Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, compensando el coste del transporte a los centros formativos y, de esta forma, cumplir con el derecho que tienen las personas desempleadas con discapacidad a percibir becas y ayudas, tal como recoge la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Tercero.- Mediante Resolución n.º 6312/2025, de 22 de julio, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo se modifica el plazo de realización del proyecto “Itinerarios Formativos Específicos +16 e Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, previa solicitud de la DGFPERE, ampliándose hasta el 31 de octubre de 2025.

Cuarto.- Con fecha 17 de septiembre de 2025 se emite, por la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, memoria-propuesta para la aprobación de la convocatoria, y sus bases, descrita en el encabezado.

Quinto.- Consta en el expediente documento contable acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la actuación contemplada en el presente acto administrativo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D. 4800200 - 4118007- 184G2376 - SCE - Becas Alumnado +21, por la cantidad de doscientos mil (200.000,00) euros, para la actuación contemplada en el presente acto administrativo.

Sexto.- Obran en el expediente los siguientes informes favorables:

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 30 de julio de 2025.

• Informe de legalidad emitido por la Secretaría General Técnica de esta Consejería de fecha 5 de agosto de 2025.

• Informe de la Intervención General de fecha 27 de agosto de 2025.

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, regula en su artículo 133, apartado 1, en materia de educación, la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Título I, Capítulo V, regula las enseñanzas de Formación Profesional, disponiendo en su artículo 39.7 que “En los estudios de Formación Profesional se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado”.

La citada Ley Orgánica, en su artículo 75.3, dispone que “Con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas”.

De igual modo, el artículo 83.1 establece que “Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio”, disponiendo el artículo 83.2, 2.º párrafo, que “Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos de autonomía, podrán regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto en ejercicio de sus competencias”.

Tercero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante LOOIFP), establece en su artículo 6.12, entre los objetivos del Sistema de Formación Profesional, “La promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral”.

La misma Ley Orgánica, en el Título III, referido al carácter dual de la formación profesional y modalidades, en sus artículos 70, 71 y 73, establece modalidades formativas dirigidas a colectivos específicos como personas con necesidades educativas especiales (artículo 70), con especiales dificultades formativas o de inserción laboral (artículo 71) o que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna [artículo 73.1.a)]. Esto último obliga a que las administraciones competentes en materia de formación profesional deban establecer “ofertas de formación profesional adaptadas a las necesidades específicas de personas con fracaso escolar, discapacidad, pertenecientes a minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión sociolaboral o en situación de vulnerabilidad”.

Cuarto.- A su vez, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, contempla en su artículo 32 que “Las ofertas de la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo justifiquen tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad”.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, recoge en el artículo 7.4.b) que “La consejería que tenga atribuidas las competencias en educación promoverá, especialmente, el ejercicio efectivo de los siguientes derechos del alumnado: b) La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho”.

Sexto.- Las subvenciones objeto del presente expediente se encuentran sujetas a la normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma; así como a la normativa autonómica contenida en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria. A su vez, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 152 a 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Séptimo.- El artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido: “a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente”.

Asimismo, el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece en su artículo 9.1 que “En los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del presente Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General”.

Octavo.- De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Estableciendo el artículo 37.1.a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en caso de obtención de la subvención falseando condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Noveno.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 135, dispone que “El alumnado con necesidades educativas especiales podrá escolarizarse en programas de formación profesional adaptados que establezca la Consejería competente en materia de educación con la finalidad de facilitar la integración social y laboral, en los términos que determine”.

Décimo.- La Resolución n.º 9339/2023, de 12 de diciembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, establece en su anexo los criterios y procedimientos para la concesión de becas y ayudas a las personas desempleadas que participen en acciones formativas y en prácticas profesionales no laborales en empresas, promovidas por el Servicio Canario de Empleo.

Así como la Resolución n.º 9307/2024, de 30 de diciembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se autoriza una aportación dineraria a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, destinada a la financiación del proyecto “Itinerarios Formativos Específicos +16 e Itinerarios Formativos de Capacitación +21” que, respecto a las personas participantes en los Itinerarios Formativos de Capacitación (IFC +21), establece en su resuelvo quinto, apartado 1, que, además de estar desempleadas y dadas de alta como demandantes de empleo en el momento de iniciar la formación, deberán ser mayores de 21 años y menores de 30 años, con discapacidad intelectual leve o moderada reconocida igual o superior al 33% y que posea un nivel de autonomía personal y social que le permita acceder a un puesto de trabajo adaptado.

Undécimo.- El apoyo económico proporcionado de forma individualizada se enmarca dentro de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la protección de datos de carácter personal, la integración de personas con discapacidad, la protección del medioambiente, el derecho a la educación, así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, siendo los principios que, además, justifican y objetivan el régimen de concesión de estas becas, los siguientes:

a) El principio de igualdad entre mujeres y hombres, inherente a la LOOIFP, y recogido de manera explícita en el artículo 3.1.l) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

b) Los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, principios de igual modo asumidos por la LOOIFP, en su artículo 6, apartados 1, 11 y 12, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en sus artículos 3.1.m), 15, 92 y 173.

c) El principio de accesibilidad, ampliamente recogido tanto por la LOOIFP (especialmente en sus artículos 3, 68 y 84) como por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (particularmente en sus artículos 15, 18, 78, 107, 155 y 199).

d) El principio de desarrollo sostenible, recogido de manera explícita en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en lo referente a la función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional y el resto de su desarrollo, en especial en sus artículos 3.1.f), 197.5 y 223.3.a), incluyendo la sostenibilidad del sistema productivo como parte del currículo durante la formación profesional dual y en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, siendo parte integral del ODS-4 (Educación de Calidad), que propone “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.

Duodécimo.- La Orden n.º 347/2024, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, posteriormente modificada por Orden n.º 775/2025, de fecha 18 de junio, en la que se incluye la línea de subvención 18.15.322D.4800200 -4118007- 184G2376 - SCE - Becas Alumnado +21, que tiene por objetivo fomentar la formación del alumnado participante en el proyecto “Itinerarios Formativos Específicos +16 e Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, compensando el coste del transporte a los centros formativos y, de esta forma, cumplir con el derecho que tienen las personas desempleadas con discapacidad a percibir becas y ayudas, tal como recoge la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Decimotercero.- La concesión de estas becas a jóvenes que faciliten su acceso al mundo del trabajo se considera acorde con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la protección de datos de carácter personal, la integración de personas con discapacidad, la protección del medioambiente, el derecho a la educación, así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de conformidad con la Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 2009 (2010/48/CE).

Decimocuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Decimoquinto.- Conforme lo establecido en los artículos 9.1 y 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las bases reguladoras de la presente convocatoria quedan incluidas en la propia convocatoria de becas al considerarse que no tienen vigencia indefinida y ello se fundamenta en la especificidad del proyecto objeto de financiación autorizado por la Resolución n.º 9307/2024, de 30 de diciembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, mediante la cual se aprueba una aportación dineraria a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para el desarrollo del proyecto “Itinerarios Formativos Específicos +16 e Itinerarios Formativos de Capacitación +21”.

Dado que este proyecto se configura como una actuación puntual, singular y de duración limitada, cuya ejecución está estrictamente vinculada a un periodo concreto (Oferta Formativa 2024/2025, con plazo de ejecución ampliado hasta el 31 de octubre del presente año) y a objetivos específicos de política activa de empleo y formación, las condiciones reguladoras de las ayudas o becas asociadas no pueden considerarse de vigencia indefinida.

Esta modalidad de convocatoria con bases incorporadas es especialmente adecuada cuando se trata de actuaciones no recurrentes, diseñadas para un colectivo específico, en un contexto temporal concreto y con una fuente de financiación determinada, como es el caso de esta aportación dineraria. Además, esta fórmula garantiza una mayor agilidad administrativa, al permitir adaptar con precisión los criterios de concesión, cuantías, requisitos y obligaciones de los beneficiarios a las peculiaridades del proyecto, sin necesidad de tramitar previamente unas bases con vocación de permanencia que no se ajustan a la naturaleza del programa.

La inclusión de las bases reguladoras en la presente Orden de convocatoria resulta no solo jurídicamente viable, sino necesaria y adecuada para dar cobertura legal y operativa a una actuación específica, de duración determinada y objetivos concretos, cuya ejecución está limitada al marco temporal y presupuestario autorizado en la resolución de financiación, esto es, la Resolución n.º 9307/2024, de 30 de diciembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

Decimosexto.- El procedimiento de concesión aplicado a la presente convocatoria de becas es el de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial su apartado b), dado que existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para el periodo 2024-2026.

Asimismo, no se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, siendo suficiente articular un único procedimiento de becas al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2025, puesto que están dirigidas a las 75 personas participantes en la acción formativa (personas que consten matriculadas durante el curso 2024-2025), en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Itinerarios Formativos de Capacitación +21, y que, por tanto, cumplen con los requisitos de ser mayor de 21 años y menores de 30 años, desempleadas y dadas de alta como demandantes de empleo con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y que son alumnas y alumnos de un itinerario que tiene como objetivo la mejora de la empleabilidad de las personas en exclusión social o riesgo de padecerla, para lograr una cuota mayor de igualdad de oportunidades en la sociedad mediante la capacitación social y profesional de las personas con discapacidad intelectual, favoreciendo su inclusión educativa y mejorando así sus posibilidades de inserción social y laboral, garantizando un entorno que proteja la participación de este alumnado más vulnerable, así como su derecho a percibir becas y ayudas, tal como se recoge en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Decimoséptimo.- El artículo 25.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, establece que “…La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponden a la Secretaría General de Formación Profesional y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos…”.

Decimoctavo.- El órgano competente para la adopción del presente acto es el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, conforme a lo preceptuado en el artículo 3.1, en relación con los artículos 9.1 y 14.1, todos ellos del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y los artículos 1 y 5.2.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.

Asimismo, corresponde al Consejero la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias generales y específicas recogidas en el artículo 9.2.n) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Proceder a la convocatoria, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, de becas a las personas participantes en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21 (IFC+21)”, de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a la programación 2024/2025, y aprobar sus correspondientes bases, contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto, por importe de doscientos mil (200.000,00) euros, correspondiente a la convocatoria de las citadas becas para las personas participantes en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, de la formación profesional adaptada, en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D. 4800200 -4118007- 184G2376 - SCE - Becas Alumnado +21.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la DGFPERE la competencia para conceder las becas a las que se refiere la presente convocatoria; llevar a cabo las actuaciones de comprobación y justificación de las becas concedidas; garantizar que todo el personal que participe en la gestión de este procedimiento, incluida la justificación, verificación y control posterior, cumplimente la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI); incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán expresar que se dictan en ejercicio de la misma, considerándose dictadas por el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente la convocatoria y las bases reguladoras en el mismo diario oficial.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS AL ALUMNADO PARTICIPANTE EN EL PROYECTO “ITINERARIOS FORMATIVOS DE CAPACITACIÓN +21 (IFC+21)”, EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de becas a las personas participantes en el proyecto “Itinerarios Formativos de Capacitación +21”, de la formación profesional adaptada, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizados por la DGFPERE, durante la acción formativa 2024/2025.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos generales.

  1. Podrá acceder a estas becas el alumnado que cumpla con los siguientes requisitos:
  1. Haber participado en un Itinerario Formativo de Capacitación +21 en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejecutados durante la acción formativa 2024/2025.

  2. No haber abandonado su periodo formativo en el centro educativo hasta la finalización de la acción formativa 2024/2025. En caso de haber abandonado su periodo formativo, únicamente se podrá obtener la beca si la alumna o el alumno ha justificado debidamente la falta en su centro educativo durante todo el periodo de ausencia y se abonarán exclusivamente los días de asistencia efectiva.

  3. Finalizar la formación, habiendo asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

  4. Tener la condición de desempleada o desempleado, en caso contrario no se tendrá derecho a las becas. Se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca si la alumna o el alumno deja de tener la condición de desempleada o desempleado.

  5. Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).

  6. En su caso, los requisitos generales para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Además de lo anterior, el alumnado solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente:
  1. Los requisitos establecidos en estas bases deberán cumplirse durante el plazo de presentación de la solicitud.

  2. El importe de la beca concedida tendrá el carácter de máximo subvencionable.

  3. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir la beca que corresponda a los días en los que no se asiste a la formación. A estos efectos, los centros educativos mantendrán actualizados los datos de asistencia del alumnado a la formación mediante la aplicación informática Pincel Ekade y serán plasmados por la secretaría del centro educativo mediante un certificado de asistencia según modelo del Anexo III.

  4. Las personas solicitantes deberán hacer constar su correo electrónico personal en la solicitud y mantener la cuenta activa durante la tramitación del procedimiento de concesión de becas.

  5. También deberá mantener activa la cuenta bancaria indicada para el abono de las becas solicitadas hasta la percepción total de los importes.

  6. Una vez concedida la beca, deberá acreditar que está dado de alta en el sistema económico financiero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (alta a terceros). Podrán obtener informe acreditativo a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4001

En caso de no estar dadas de alta, podrán hacerlo telemáticamente en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538

  1. La persona solicitante de la beca ha de tener actualizados, en su oficina de empleo, su condición de discapacitada o certificado de discapacidad emitido por el organismo competente pues estos datos se tendrán en cuenta para la aceptación o denegación de la beca solicitada.

  2. Asimismo, la persona solicitante deberá tener actualizados los datos de su domicilio habitual.

  3. El grado de discapacidad, igual o superior al 33%, deberá constar tanto en la demanda de empleo como en el centro educativo donde curse el itinerario formativo de la formación profesional adaptada. Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, se actuará en base al artículo 12.4 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que especifica que “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución”. Por tanto, realizada la solicitud en plazo y a la espera de la nueva actualización del grado de discapacidad, la solicitud de esta beca se mantendrá activa hasta que la alumna o alumno registre su nuevo grado de discapacidad. Solo se entenderá acreditado el grado de discapacidad con la aportación del correspondiente informe expedido por la Administración competente y registrado en la demanda de empleo.

  1. Serán causas de exclusión las siguientes:
  1. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

  2. No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

  3. Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

  4. Falta de respeto o consideración al profesorado, los/as compañeros/as o al personal del centro de formación.

  5. Utilizar de forma inadecuada las instalaciones y equipamientos del centro de formación.

  1. Los requisitos señalados en esta base podrán ser comprobados de oficio por la DGFPERE a través de los datos disponibles en el sistema de gestión administrativa y académica de los centros educativos, y de las certificaciones y documentación remitidas por dichos centros y/o por el Servicio Canario de Empleo.

Base 3.- Documentación.

  1. Junto con la solicitud de beca (Anexo II) se deberá acompañar la siguiente documentación:

• Demanda de empleo (DARDE) a efectos de comprobar su situación laboral.

• DNI o NIE.

• Identificación del representante legal.

• Documento bancario con código IBAN, donde figure la titularidad o cotitularidad de la persona solicitante.

  1. La DGFPERE podrá comprobar de oficio la veracidad de la documentación aportada por las personas solicitantes.

Base 4.- Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

  1. El plazo para solicitar las becas contenidas en las presentes bases reguladoras será de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la presente Orden. Con la solicitud, el alumnado, o su representante legal, deberá adjuntar la documentación correspondiente para la beca.

  2. Las solicitudes de becas y la documentación adjunta correspondiente se presentarán, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el apartado específico correspondiente a esta convocatoria, ubicado en el siguiente sitio web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

También podrán presentarse a través de los medios previstos en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Una vez presentada la solicitud, el alumnado solicitante, o su representante legal, guardará copia con el resguardo acreditativo de la presentación.

  2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de la beca en caso de que sea finalmente concedida, sin ser necesaria su aceptación tras la resolución provisional.

Base 5.- Procedimiento de concesión de las becas.

  1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Por delegación del titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes resolverá la DGFPERE, que podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación estime oportuna y realizar las gestiones que considere necesarias para determinar, si procede, el abono de las becas.

  2. Tras la presentación de la solicitud, la DGFPERE, en caso necesario, requerirá a la persona interesada para que subsane la documentación presentada, indicando que en caso de que no se realice dicha subsanación dentro del referido plazo se entenderá por desistida de su petición. Dicha subsanación se presentará, preferentemente, a través de sede electrónica, accediendo al expediente en la dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal/consulta_expedientes

También podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Una vez evaluadas las solicitudes, la DGFPERE dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento, concediéndose un periodo de alegaciones de 10 días hábiles.

  2. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la DGFPERE dictará la resolución definitiva de concesión. Con dicha resolución definitiva se ordenará el pago de las becas.

  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las becas solicitadas será de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. La resolución definitiva que se dicte en el procedimiento de concesión de becas se publicará, dando cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento. Dichas publicaciones sustituirán a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en cumplimiento de los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Se podrá modificar de oficio la resolución definitiva cuando se tenga conocimiento de que la persona beneficiaria obtiene la ayuda falseando datos. Si ya se hubiese abonado la misma, se aplicará lo contemplado en la base 9 para su reintegro.

Base 6.- Cuantía de la beca.

La cuantía de la beca será de diez (10) euros por día de asistencia a la formación, según lo especificado en la Orden EFP/942/2022 y en la Resolución n.º 9339/2023, de 12 de diciembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la concesión de becas y ayudas a personas desempleadas participantes en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales, promovidas por el Servicio Canario de Empleo.

Base 7.- Abono de las becas.

El pago de las becas al alumnado se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona beneficiaria debe ser titular o cotitular. A tales efectos, deberán presentar el documento bancario correspondiente, conforme se señala en el apartado 1 de la base 3.

Base 8.- Obligaciones de las personas beneficiarias y actuaciones de comprobación.

Las personas beneficiarias de las presentes becas deben cumplir, en su caso, las obligaciones establecidas genéricamente en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, que equivale a la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen, tal como se contempla en el resuelvo sexto de la Resolución n.º 9307/2024, de 30 de diciembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realicen los órganos de control de la Comunidad Autónoma de Canarias, pertenecientes a la DGFPERE, el Servicio Canario de Empleo y la Intervención General, y de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.

d) En cuanto al plazo de conservación de la documentación presentada por las personas beneficiarias, el mismo queda concretado en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la DGFPERE efectúe el último pago.

Base 9.- Reintegro.

  1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última. En particular, la falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, además del reintegro total, generará las responsabilidades correspondientes.

  2. El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años computados desde la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 153.2.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en el artículo 153.3 de la citada ley.

  4. Las renuncias, por parte de las personas beneficiarias, a las becas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en la presente base.

  5. Los criterios de graduación de los incumplimientos son los siguientes:

a) Se perderá el derecho al 100% de la beca, y deberá reintegrar la totalidad de la cantidad ingresada en su caso, en los siguientes supuestos:

  • Falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten.

  • Asistir a menos del 75% de la acción formativa.

  • Estar inmerso en cualquiera de las siguientes causas de exclusión, recogidas en la base 2, apartado 3:

• Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

• No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

• Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

• Falta de respeto o consideración al profesorado, los/as compañeros/as o al personal del centro de formación.

• Utilizar de forma inadecuada las instalaciones y equipamientos del centro de formación.

b) Se perderá el derecho a la cantidad correspondiente a los días de inasistencia, justificada o no, que equivale a diez (10) euros al día, siempre que asista al menos al 75% de la acción formativa y/o no tenga más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, y deberá reintegrar, en su caso, solo la cantidad correspondiente a esos días.

Base 10.- Infracciones y sanciones.

  1. Constituyen infracciones administrativas, en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. La sanción de dichas infracciones se sujetará al régimen contenido en los artículos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo dispuesto en el Capítulo IX del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez revisada la documentación presentada, en caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales contenidos en la base 2 y de las obligaciones contenidas en la base 8, la persona solicitante no tendrá derecho al abono de la beca, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de la base 2.

  4. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 11.- Compatibilidades de las becas.

Estas becas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 12.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por las siguientes normas:

a) La normativa estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla, siendo régimen supletorio las normas de carácter no básico contenidas en las citadas normas.

b) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

c) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio).

d) La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

e) La Resolución n.º 9339/2023, de 12 de diciembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la concesión de becas y ayudas a personas desempleadas participantes en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales, promovidas por el Servicio Canario de Empleo.

f) La Resolución n.º 9307/2024, de 30 de diciembre, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se autoriza una aportación dineraria a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, destinada a la financiación del proyecto “Itinerarios Formativos Específicos +16 e Itinerarios Formativos de Capacitación +21”.

ANEXO II

SOLICITUD DE BECAS DEL ALUMNADO DE ITINERARIOS FORMATIVOS DE CAPACITACIÓN +21 (IFC+21) DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA

Ver anexo en la página 42493 del documento Descargar

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Ver anexo en la página 42494 del documento Descargar

ANEXO III

CERTIFICADO DEL CENTRO EDUCATIVO SOBRE LA ASISTENCIA ALUMNADO DE MODALIDAD IFC + 21 DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA

Ver anexo en la página 42495 del documento Descargar

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Ver anexo en la página 42496 del documento Descargar