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Disposición 2025/197/3422

Secretaría General.- Resolución de 29 de septiembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Unidad Administrativa Temporal de Integridad Institucional de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.

2025-10-06 · BOC-2025/197/3422

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2025, el Acuerdo de creación de la Unidad Administrativa Temporal de Integridad Institucional de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, y de conformidad con el apartado quinto del mismo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo de creación de la Unidad Administrativa Temporal de Integridad Institucional de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, que figura como anexo.

Canarias, a 29 de septiembre de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

3.- PROPUESTA DE ACUERDO DE CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA TEMPORAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).

Con fecha 29 de abril de 2024, la Comisión Superior de Administración Pública creó el Grupo de trabajo de Integridad Institucional, aprobándose también su propuesta de organización y funcionamiento, correspondiendo la Presidencia de dicho grupo a la persona titular del centro directivo con competencias en esta materia, esto es, la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos. Dicho grupo no se ha puesto aún en funcionamiento. En esa misma fecha se propone que el Gobierno encomiende a la citada Dirección General la elaboración de una estrategia de integridad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De este modo, el Gobierno de Canarias en su Acuerdo de 10 de junio de 2024 (BOC n.º 117, de 17 de junio) encomienda a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la elaboración de una Estrategia para la implantación de un Sistema de integridad institucional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como marco de trabajo dirigido a establecer un conjunto de principios, normas, procedimientos y mecanismos diseñados para promover la transparencia, la ética, la responsabilidad y la lucha contra la corrupción en la Administración Autonómica.

El Sistema de integridad institucional que resulte de la Estrategia deberá incorporar todos los elementos que permitan consolidar un sistema coherente, sólido y completo de integridad en la Administración Pública Canaria y en el desempeño de la función pública.

Todos los Departamentos del Gobierno de Canarias y sus organismos públicos (organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes) deberán participar e implicarse de forma activa en la consecución de los objetivos perseguidos con dicho Acuerdo, siendo las personas titulares de los mismos las responsables de la efectiva implicación y colaboración de todos los centros directivos y organismos públicos en el proceso de elaboración de la Estrategia.

Para el proceso de elaboración de la Estrategia, el citado Acuerdo de Gobierno señala que, bajo la supervisión de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos la dirección y coordinación del proceso de elaboración de la Estrategia, al tiempo que también declaró de interés prioritario para el Gobierno de Canarias el Sistema de Integridad Institucional.

En concordancia con esta atribución hecha por el Gobierno de Canarias, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, de conformidad con las competencias conferidas en el artículo 95, apartados a) y b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, la implantación, impulso y dirección del Sistema de integridad institucional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC), así como también la elaboración de las normas, directrices y códigos que sustenten el Sistema de integridad institucional de la APCAC, en colaboración, en su caso, con los órganos competentes en las materias objeto de regulación.

En este sentido, la planificación operativa de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos tanto para 2024 como para el vigente ejercicio 2025, aprobada por Resolución de dicho órgano n.º 270/2025, de fecha 13 de enero de 2025, recoge entre los proyectos a desarrollar los relativos a “Estrategia para la implantación de un Sistema de integridad institucional en el ámbito de la APCAC” y el relativo a “Sistema Interno de Información de la APCAC”.

El proyecto relativo a la “Estrategia para la implantación de un Sistema de integridad institucional en el ámbito de la APCAC” tiene por objetivo la elaboración de una Estrategia para la implantación de un Sistema de integridad institucional en el ámbito de la APCAC, como marco de trabajo dirigido a establecer un conjunto de principios, normas, procedimientos y mecanismos diseñados para promover la transparencia, la ética, la responsabilidad y la lucha contra la corrupción en la Administración Autonómica. El Sistema de integridad institucional tendrá por finalidad crear una cultura organizacional basada en la integridad, la ética, la transparencia y la responsabilidad, promoviendo y contribuyendo, así, a fortalecer la confianza en nuestra institución tanto interna como externamente.

En cuanto al proyecto denominado “Sistema Interno de Información de la APCAC”, su objeto es crear, regular e implantar el Sistema interno de información de infracciones normativas de la APCAC, para dar efectividad a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Todo lo anterior debe ponerse en colación con el informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias de fecha 30 de abril de 2025, relativo al sistema de integridad institucional de la Administración Pública de la CAC, en cuyo apartado “4. Resultados Obtenidos”, (páginas 29 y 30), se señala lo siguiente:

“[…] Las labores de diseño e implementación del sistema interno de información y del sistema de integridad institucional están siendo acometidas con dos funcionarios A1 con dedicación parcial, asignados al área de modernización administrativa. Las demás áreas tienen asignadas funciones de gestión que exigen una atención más continuada.

Sin perjuicio de que se realicen, como se ha hecho, contrataciones de terceros para temas auxiliares, sería conveniente la asunción de estas responsabilidades a tiempo completo en el ámbito de esa Dirección General cuyo resultado sea el diseño general de ambos sistemas y, además, en el caso de los sistemas de integridad institucional, el nombramiento de responsables en cada uno de los Departamentos, de forma semejante a la realizada con el sistema interno de información o la implantación de la Ley de Transparencia (artículo 15 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública).

La calificación de interés prioritario para el sistema de integridad institucional del Acuerdo de Gobierno de 10 de junio de 2024 y la asignación de participaciones e implicaciones activas por parte de los restantes centros directivos y departamentos exige la existencia de al menos una unidad responsable a tiempo completo que exija el tratamiento acordado por el Gobierno y garantice, más allá de las declaraciones, el resultado.

A modo de ejemplo, el sistema de integridad institucional de la Administración General del Estado ha sido diseñado por 59 integrantes y coordinado por un grupo integrado por una Dirección General, una subdirección y personal de tecnologías de la información. Este sistema se especifica en el Anexo III.

Si bien el impulso inicial del diseño puede ser asistido por una contratación externa, es preciso liberar efectivos dentro de la propia Administración autonómica para garantizar un diseño eficiente y una implantación efectiva. Esto implica que se debería atribuir competencias específicas por departamento para su implementación. […]”.

En este mismo sentido, en el apartado “6. Conclusiones”, se contempla que:

“[…] 6.2. Reflexiones para el futuro.

A) La necesidad de atribuir medios a los órganos competentes.

Es urgente la constitución y habilitación de medios para el diseño del sistema de integridad institucional. Debe reflexionarse sobre la importancia de la asignación de recursos personales no solo a la Dirección General competente en razón de su materia sino en todos los departamentos para interiorizar el carácter prioritario de su implantación decidido por el Gobierno de Canarias”.

Visto todo lo anterior y tomando en consideración las conclusiones contenidas en el informe de la Audiencia de Cuentas de 30 de abril de 2025, que evidencian, de una manera evidente y palmaria, la carencia de medios personales y también materiales en la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, para hacer frente de forma prioritaria a la elaboración de la precitada Estrategia para la implantación de un Sistema de integridad institucional en el ámbito de la APCAC, es urgente la creación de una Unidad Administrativa Temporal que pueda atender todas las funciones y cometidos puestos de manifiestos con anterioridad (elaboración de la Estrategia para la implantación del Sistema de integridad institucional y todo lo que ello supone, puesta en funcionamiento del grupo de trabajo de integridad institucional, dar efectividad de forma continua al cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ...). La creación de un total de cinco puestos de trabajo en la referida Unidad Administrativa Temporal se considera esencial y mínimo en orden a paliar la grave y estructural carencia de los mismos detectada globalmente por el informe de la Audiencia de Cuentas ya citado.

Esta Unidad Administrativa Temporal de Integridad Institucional se crea con los perfiles profesionales necesarios en orden a definir el Sistema de integridad institucional que tendrá por finalidad crear una cultura organizacional basada en la integridad, la ética, la transparencia y la responsabilidad, promoviendo y contribuyendo, así, a fortalecer la confianza en nuestra institución tanto interna como externamente, de tal modo que exija el tratamiento acordado por el Gobierno y garantice, más allá de las declaraciones (tal y como se argumenta por la Audiencia de Cuentas) el resultado, que, tal y como también se ha visto, ha sido encomendado con carácter prioritario.

En particular, esta Unidad apuesta por el refuerzo de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos con perfiles profesionales del Cuerpo Superior de Administración General y del Cuerpo Administrativo a fin de poder acometer, con garantías, las competencias que en materia de integridad institucional corresponden a la precitada Dirección General, ejecutar su planificación operativa y dar cumplimiento a la encomienda hecha, con carácter prioritario, por el Gobierno de Canarias, todo ello en los términos indicados con anterioridad.

El artículo 54 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Admi­nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la pro­tección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, establece que el Gobierno de Canarias podrá crear, mediante acuerdo, unidades administrativas temporales para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones excepcionales de urgente necesidad.

Su apartado 2 establece que en el acuerdo de creación se determinará el plazo de vigencia de dicha unidad, sin perjuicio de que posteriormente, mediante nuevo acuerdo, se establezca su expiración anticipada cuando se hayan alcanzado los objetivos determinados, o, en caso contrario, se acuerde su prórroga.

Asimismo, el apartado 3 dispone que el Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, previa su negociación colectiva y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, podrá establecer una ordenación genérica de las unidades administrativas temporales con descripción de los puestos de trabajo-tipo que puedan ser incorporados en estas, así como podrá fijar las directrices generales para la elabo­ración, tramitación, negociación y aprobación del instrumento de ordenación temporal de los puestos de trabajo.

Conforme a su apartado 4, los puestos de trabajo adscritos a la unidad, siendo de carácter temporal, se pro­veerán mediante procedimientos de provisión temporal, incluida la reasignación tempo­ral de efectivos y la adscripción provisional. Igualmente se podrán proveer los puestos de trabajo mediante libre designación tem­poral, siempre y cuando en la convocatoria se ponga de manifiesto expresamente dicha circunstancia.

De acuerdo con su apartado 5, los puestos de las unidades administrativas temporales que se encontraren vacan­tes podrán ser incluidos en una convocatoria de provisión mediante concurso y podrán ser adjudicados siempre y cuando la persona participante en su solicitud opte por dichos puestos, entendiéndose en tal caso que acepta el carácter temporal de la provisión.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 23 de septiembre de 2025.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:

Primero.- Unidad Administrativa Temporal.

  1. Se crea la Unidad Administrativa Temporal de Integridad Institucional de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos adscrita orgánicamente a este Centro Directivo, bajo la dependencia directa de su titular.

  2. La Unidad Administrativa Temporal tiene la estructura organizativa y puestos de trabajo temporales que figura en el anexo de este Acuerdo.

Segundo.- Finalidad.

La Unidad Administrativa Temporal de Integridad Institucional de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos tiene por finalidad la elaboración de una Estrategia para la implantación de un Sistema de integridad institucional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como marco de trabajo dirigido a establecer un conjunto de principios, normas, procedimientos y mecanismos diseñados para promover la transparencia, la ética, la responsabilidad y la lucha contra la corrupción en la Administración Autonómica, todo ello bajo la dirección y coordinación de la persona titular del Centro Directivo.

Tercero.- Periodo de vigencia.

  1. La Unidad Administrativa Temporal de Integridad Institucional de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos tiene una vigencia inicial de tres años, por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2028, sin perjuicio de que, con carácter previo a su expiración, el Gobierno, mediante acuerdo prorrogue su vigencia cuando ello fuera preciso para culminar los objetivos de dicha Unidad.

  2. Los puestos de trabajo de la Unidad Administrativa Temporal tendrán naturaleza coyuntural, no siendo incorporados de forma permanente en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su incorporación en el Sistema de Información de Recursos Humanos correspondiente.

  3. Los puestos de trabajo temporales que conforman la Unidad Administrativa Temporal podrán ser provistos de forma temporal por cualquiera de los sistemas de provisión de tal naturaleza, incluida la reasignación tempo­ral de efectivos y la adscripción provisional, así como mediante los sistemas de provisión definitiva de libre designación o por concurso, tomando en consideración lo establecido en el citado artículo 54 de la Ley 2/2025, de 26 de junio.

  4. Los órganos competentes en materia de gestión de personal, que por razón de sus competencias deban intervenir en los procedimientos de provisión de puestos de la Unidad Administrativa Temporal de gestión, darán preferencia a su tramitación, la cual se entenderá, en todo caso, de urgencia, acortándose a la mitad los plazos establecidos para su tramitación.

Cuarto.- Financiación.

  1. El coste de personal autorizado para la implementación de la Unidad Administrativa Temporal, por el periodo inicial de vigencia, asciende a la cantidad de ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (858.684,87 euros), incluidos los costes de Seguridad Social, distribuidos de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 42025 del documento Descargar

La financiación de los gastos de personal de esta Unidad Administrativa Temporal se llevará a cabo con la correspondiente dotación presupuestaria suficiente y adecuada, a partir del 1 de octubre de 2025, de forma escalonada, tal y como ya se ha indicado con anterioridad, con cargo a los créditos autorizados en el estado de gastos de la sección presupuestaria de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente, todo ello de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 2 de junio de 2025.

Quinto.- Publicidad.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

UNIDAD ADMINISTRATIVA TEMPORAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Ver anexo en las páginas 42026-42026 del documento Descargar

Secretaría General.- Resolución de 29 de septiembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de creación de la Unidad Administrativa Temporal de Integridad Institucional de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos. — BOC Canarias Web