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Disposición 2025/196/3418

ANUNCIO de 22 de septiembre de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la coproducción, edición y difusión de la reedición de la obra “Sin pasión no hay vida” conmemorativa del centenario del nacimiento del escultor Martín Chirino.

2025-10-03 · BOC-2025/196/3418

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V825-25 para la coproducción, edición y difusión de la reedición de la obra “Sin pasión no hay vida” conmemorativa del centenario del nacimiento del escultor Martín Chirino (Las Palmas de Gran Canaria, 1925-2019).

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LA REEDICIÓN DEL LIBRO SIN PASIÓN NO HAY VIDA DE MARTÍN CHIRINO QUE SE DESARROLLARÁ DENTRO DEL PROGRAMA “DESARROLLO DE LA LEY DE LECTURA Y BIBLIOTECAS”.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”.

De otra parte, D. Jesús María Castaño García-Porrero, actuando en calidad de Director de la Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino, provisto de CIF G87201133 y domicilio a los efectos del presente Convenio en Castillo de la Luz, calle Juan Rejón, s/n, 35008-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en representación de dicha Fundación en virtud de los acuerdos de apoderamiento, protocolizados el día 11 de mayo de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, D. Carlos de Alcocer Torra, bajo protocolo n.º 3.281. En adelante, Fundación Martín Chirino.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y Fundación Martín Chirino, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, en el programa Desarrollo de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias, ubicado en el área de Libro y Fomento de la Lectura, se enmarcan todos los proyectos y programas relacionados con dicha disciplina artística. En el marco del IPE, y de acuerdo con la planificación estratégica y la Dirección por Objetivos establecida, dicho programa tiene establecido una serie de indicadores de cumplimiento vinculados a la Agenda Canaria 2030 y basados en los 3 grandes objetivos estratégicos del ICDC:

  1. Lograr una mayor cohesión social facilitando la participación y el acceso a la cultura.

  2. Incrementar el número de actuaciones de Cultura en el marco de la Agenda 2030.

  3. Lograr un mayor peso específico de la industria cultural y creativa de Canarias.

II.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio de Cooperación tiene por finalidad instrumentar la actuación coordinada entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC) y la Fundación Martín Chirino (FMC) para la coproducción, edición y difusión de la reedición de la obra “Sin pasión no hay vida”, conmemorativa del centenario del nacimiento del escultor Martín Chirino (Las Palmas de Gran Canaria, 1925-2019).

El Convenio se configura como un mecanismo de colaboración horizontal, expresamente excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.1.e), al no existir contraprestación onerosa ni prestación patrimonial encubierta, sino la concurrencia de intereses públicos convergentes; todo ello conforme a los principios de cooperación, eficacia y eficiencia que rigen la actividad pública.

Mediante esta cooperación se persigue, en primer término, promover y difundir la creación literaria y artística canaria, reforzando la visibilidad de sus autores a través de proyectos editoriales cuyo eje vertebrador sea el libro y su proyección social. Igualmente, las partes pretenden integrar y optimizar sus respectivos recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar una reedición de alta calidad, accesible en formato impreso, que contribuya a ampliar, estabilizar y diversificar la programación cultural de las islas, alineada con los objetivos de la Agenda Canaria 2030 y los fines estatutarios de ambas entidades. En concreto, la reedición de Sin pasión no hay vida se concibe como un homenaje institucional al escultor canario de mayor proyección internacional, cuya trayectoria constituye un referente identitario del patrimonio artístico del Archipiélago. La trascendencia cultural de esta acción se proyecta como vía para fomentar un mayor conocimiento de la realidad artística de Canarias, incentivar la investigación y el debate en torno a la obra de Martín Chirino y, en definitiva, consolidar el legado cultural canario en el ámbito estatal e internacional.

III.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provisto de CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, constituido mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 1984, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-3907, folio 70 del tomo 606 de la Sección General, inscripción 3.ª, entidad pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, así como la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural.

Por otro lado, la Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino, provista de CIF G87201133 y con domicilio social en Castillo de la Luz, calle Juan Rejón, s/n, 35008-Las Palmas de Gran Canaria, fue constituida mediante escritura pública n.º 177, de 26 de enero de 2015, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Manuel Richi Alberti, y complementada por la escritura n.º 212 de 16 de febrero de 2015, autorizada por el Notario D. Andrés de la Fuente O’Connor, en virtud del Registro de Fundaciones de competencia estatal tal y como consta en la Orden ECD/407/2015, de 23 de febrero (publicada en el BOE n.º 60, de 11.3.2015, págs. 22740-22741). De acuerdo con sus Estatutos, la Fundación tiene por fines de interés general la colección, estudio, difusión y promoción del patrimonio artístico y de la figura y magisterio creador de Martín Chirino, así como la promoción del conocimiento del Castillo de la Luz y el estudio de su arquitectura e historia.

IV.- Las partes coinciden en el interés de la cooperación para llevar a cabo Convenio de Cooperación entre la Fundación Martín Chirino y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la reedición del libro Sin pasión no hay vida de Martín Chirino, a fin de alcanzar los objetivos propuestos, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio de Cooperación tiene por finalidad instrumentar la actuación coordinada entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC) y la Fundación Martín Chirino (FMC) para la coproducción, edición y difusión de la reedición de la obra “Sin pasión no hay vida”, conmemorativa del centenario del nacimiento del escultor Martín Chirino (Las Palmas de Gran Canaria, 1925-2019).

El Convenio se configura como un mecanismo de colaboración horizontal, expresamente excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.1.e), al no existir contraprestación onerosa ni prestación patrimonial encubierta, sino la concurrencia de intereses públicos convergentes; todo ello conforme a los principios de cooperación, eficacia y eficiencia que rigen la actividad pública.

Mediante esta cooperación se persigue, en primer término, promover y difundir la creación literaria y artística canaria, reforzando la visibilidad de sus autores a través de proyectos editoriales cuyo eje vertebrador sea el libro y su proyección social. Igualmente, las partes pretenden integrar y optimizar sus respectivos recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar una reedición de alta calidad, accesible en formato impreso, que contribuya a ampliar, estabilizar y diversificar la programación cultural de las islas, alineada con los objetivos de la Agenda Canaria 2030 y los fines estatutarios de ambas entidades. En concreto, la reedición de Sin pasión no hay vida se concibe como un homenaje institucional al escultor canario de mayor proyección internacional, cuya trayectoria constituye un referente identitario del patrimonio artístico del Archipiélago. La trascendencia cultural de esta acción se proyecta como vía para fomentar un mayor conocimiento de la realidad artística de Canarias, incentivar la investigación y el debate en torno a la obra de Martín Chirino y, en definitiva, consolidar el legado cultural canario en el ámbito estatal e internacional.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previstos, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de Convenio de Cooperación, a los efectos del artículo 6, y se enmarca entre los Convenios entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público, abarcando este concepto de una forma amplia a las entidades del sector público, y un organismo privado [artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015] que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley. En consecuencia, el Convenio se rige por su normativa específica (artículos 47-53 LRJSP) y por los principios de cooperación, eficacia y eficiencia de la actuación pública, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la LCSP, cuando proceda.

El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término los objetivos anteriormente denominados, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.

El Convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

A estos efectos, el Convenio de Colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo asimismo observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.

No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del convenio.

Con soporte en el principio de cooperación interadministrativa proclamado en el artículo 3.1.k) LRJSP, las partes asumen los compromisos que a continuación se detallan:

• El ICDC, como medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 188/2001, de 15 de octubre), aportará los recursos económicos y técnicos indispensables para la materialización de la reedición, asumiendo la gestión de los procedimientos de contratación necesarios con arreglo al régimen jurídico que le es aplicable y dentro del límite de crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.09.334A.7430100 237G0330 “Desarrollo de la Ley de Lectura y Bibliotecas”.

• La FMC, en su condición de titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los textos e imágenes de la obra, cede de forma gratuita y no exclusiva los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública indispensables para la impresión y difusión de la reedición, y pone a disposición del proyecto su acervo documental y su asesoramiento experto sobre la figura y la trayectoria del artista.

• Ambas entidades colaborarán paritariamente en la elaboración del plan editorial, en la validación de pruebas de maquetación e imprenta, en la definición de los formatos de accesibilidad (edición impresa y digital) y en el diseño y ejecución de la estrategia de comunicación de la obra.

Cuarta.- Obligaciones de las partes y aportaciones económicas.

Las partes que desean celebrar este Convenio de Cooperación reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio de Cooperación y que se detallan en estos términos:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

  • Se compromete a financiar los costes directos de impresión y depósito legal de la obra (500 ejemplares, de los cuales el ICDC se reserva 50 ejemplares para usos relacionados con el fomento de la lectura, con posibilidad de ampliación a convenir con la Fundación según las necesidades que se detecten) hasta un importe máximo de diez mil (10.000,00) euros, impuestos indirectos excluidos, imputables al ejercicio 2025, a través de la contratación de la imprenta Valyunque, S.L., con CIF B83617985. La contratación se encuentra sometida a la condición suspensiva de la previa habilitación del correspondiente instrumento financiero, otorgado por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para dicho ejercicio.

  • Designará un responsable de seguimiento que verificará el cumplimiento de las especificaciones de calidad del trabajo de impresión, así como el control de pruebas de imprenta. Este mismo responsable será también el encargado de verificar que en la cubierta, la página legal y cualquier material promocional de la reedición figura, de forma visible y legible, la leyenda: “Con la colaboración del Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.”, acompañada de los logotipos oficiales respectivos. Asimismo, en la página de créditos de la obra se insertará el siguiente texto: “Esta reedición de Sin pasión no hay vida se publica al amparo del Convenio de Cooperación formalizado entre la Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., dentro del Programa: Desarrollo de la Ley de Lectura y Bibliotecas (Gobierno de Canarias)”.

B) Fundación Martín Chirino:

  • Cede gratuita y no exclusivamente al ICDC, por el plazo necesario para cumplir la finalidad del Convenio, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre los textos, imágenes y materiales gráficos necesarios para la reedición, garantizando la plena titularidad o la previa autorización de terceros titulares. La Fundación Martín Chirino, en su condición de titular exclusiva de los derechos de explotación (artículos 17 y 19 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996), ha condicionado la cesión gratuita de los derechos de reproducción al empleo de la imprenta Valyunque, S.L., con CIF. B83617985.

  • Asumirá los gastos de la preparación editorial, que supone la redacción, revisión y traducción de los contenidos actualizados que se integren en la obra reeditada, en caso de ser necesario, así como asumirá los gastos derivados del diseño gráfico, maquetación y generación de másteres digitales (ePub, PDF) en caso de una futura edición digital, hasta un máximo de diez mil euros (10.000) euros.

  • Corresponderá asimismo a la FMC asumir, en su caso, las remuneraciones que puedan devengarse a favor de los titulares de derechos de autor -incluidas las gestionadas por entidades de gestión colectiva como Cedro o Vegap- y de cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual vinculados a los contenidos aportados por la Fundación para la edición o para la campaña de promoción del libro.

No obstante, la formalización del presente Convenio no implicará obligaciones de carácter económico entre las partes que lo suscriben por lo que no habrá transferencia de recursos económicos entre las mismas, sin perjuicio de las obligaciones que se contraen en este Convenio que dará lugar a los correspondientes contratos específicos vinculados con la realización de reedición encuadrada en este Convenio de Colaboración.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de la reedición prevista, sin que se admita prórroga.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, uno de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:

  • Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.

  • Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

  • Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

  • Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

  • Evaluar el resultado de la cooperación.

Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Mariano Rupérez Pérez Coordinador de la Unidad del Libro y Fomento de la Lectura de la sociedad mercantil, y la Fundación Martín Chirino designa a D. Jesús María Castaño o las personas en quienes estos deleguen.

Séptima.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés público difundir el proceso de reedición, lanzamiento y distribución de la obra Sin pasión no hay vida, así como los restantes objetivos previstos en este Convenio. Con este fin, y bajo la coordinación de la Comisión de Seguimiento, acordarán la planificación y ejecución de acciones conjuntas específicamente orientadas a visibilizar el nuevo tiraje del libro: campañas de comunicación en medios impresos y digitales, presentaciones ante la prensa cultural y generalista, actos de firma y coloquios con especialistas, inclusión de la obra en ferias del libro y redes de librerías, y cuantos eventos institucionales resulten adecuados para maximizar su difusión. Todas estas acciones se llevarán a cabo de manera activa y sincronizada, destinando ambas entidades sus mayores esfuerzos a alcanzar la máxima repercusión mediática y social de la reedición.

A los efectos de la adecuada visibilidad institucional, el ICDC autoriza expresamente a la Fundación Martín Chirino para que, durante la vigencia del Convenio y exclusivamente en los soportes físicos o digitales derivados de la edición, promoción y difusión de la obra Sin pasión no hay vida, utilice los logotipos, anagramas, nombres comerciales y demás signos distintivos tanto del propio ICDC como del Gobierno de Canarias. Esta autorización se concede a título gratuito, es de carácter no exclusivo e intransferible y queda condicionada al cumplimiento del Manual de Identidad Corporativa vigente.

Recíprocamente, la Fundación Martín Chirino otorga al ICDC autorización para emplear sus logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos, en idénticas condiciones de gratuidad, no exclusividad, intransferibilidad y limitación temporal y material. En todo caso, el uso no consentido o para fines distintos de los aquí pactados facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del Convenio y exigir, en su caso, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

En la cubierta, la página legal y cualquier material promocional de la reedición deberá figurar, de forma visible y legible, la leyenda: “Con la colaboración del Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.”, acompañada de los logotipos oficiales respectivos. Asimismo, en la página de créditos de la obra se insertará el siguiente texto: “Esta reedición de Sin pasión no hay vida se publica al amparo del Convenio de Cooperación formalizado entre la Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (Expediente V825-25), dentro del programa: Desarrollo de la Ley de Lectura y Bibliotecas (Gobierno de Canarias)”.

De este modo, se garantiza la correcta identificación institucional y el respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial de ambas entidades, reforzando la transparencia y la notoriedad pública de la colaboración establecida.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

• El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

• El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

• El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

• La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

• La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

• El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Décima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entienda oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Undécima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Duodécima.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

  1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

  1. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en las páginas 42005-42006 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:

Ver anexo en la página 42006 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de Datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del tratamiento antes de la formalización del convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Decimocuarta.- Protección de los derechos de imagen y de derechos de propiedad intelectual.

La Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino declara que ostenta, o que obtendrá con carácter previo a la entrega de los materiales editoriales y promocionales, la expresa autorización o la cesión de los derechos patrimoniales y, en su caso, la licencia de los derechos morales necesarios para la utilización de los textos, fotografías, reproducciones de obras plásticas, diseños y demás contenidos protegidos que sean incorporados a la publicación o a sus acciones de difusión. A tal efecto, la FMC garantiza el pleno respeto de los artículos 14, 17 y concordantes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Igualmente, se hace responsable de recabar el consentimiento de las personas cuyas imágenes pudieran aparecer en la obra o en los soportes publicitarios, en los términos previstos por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Corresponderá asimismo a la FMC asumir, en su caso, las remuneraciones que puedan devengarse a favor de los titulares de derechos de autor -incluidas las gestionadas por entidades de gestión colectiva como Cedro o Vegap- y de cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual vinculados a los contenidos aportados por la Fundación para la edición o para la campaña de promoción del libro.

Por su parte, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. garantiza que dispondrá de la preceptiva autorización respecto de cualquier material de terceros que pudiera incorporar adicionalmente a las acciones de promoción o divulgación de la reedición, asumiendo las obligaciones económicas que, en su caso, pudieran derivarse de tal uso. De igual modo, recabará los consentimientos necesarios cuando en dichas acciones publicitarias se utilice la imagen o la voz de personas físicas, conforme a la citada Ley Orgánica 1/1982.

Ambas partes se comprometen a hacer un uso limitado de los derechos cedidos al exclusivo cumplimiento de los fines del Convenio, por el plazo y alcance estrictamente necesarios, quedando prohibida cualquier explotación ulterior que exceda dicho marco sin la obtención de una nueva autorización expresa y escrita de los legítimos titulares. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del Convenio y, en su caso, exigir la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Decimotercera.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimocuarta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende el presente, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Director de la Fundación Martín Chirino, Jesús María Castaño.

Ver anexo en la página 42011 del documento Descargar