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Disposición 2025/196/3410

Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de septiembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se establece el marco general de colaboración en materia de control interno autonómico.

2025-10-03 · BOC-2025/196/3410

Suscrito con fecha 7 de febrero 2025 el Convenio de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el marco general de colaboración en materia de control interno autonómico.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONTROL INTERNO AUTONÓMICO.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emiliano García-Page Sánchez, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 602/2023, de 6 de julio, y habilitado para este acto por el artículo 5.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Clavijo Batlle, Presidente del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado en virtud del Real Decreto 644/2023, de 13 de julio (BOC n.º 137, de 14.7.2023), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11, apartado b), de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, previa autorización del Consejo de Gobierno acordada en sesión de 9 de diciembre de 2024.

Actuando ambas en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente Convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.- El Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, incluyó a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, IGCLM) entre los órganos directivos integrados en la misma.

Corresponde a la IGCLM la competencia en materia de control interno de la actividad económica-financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de los organismos y entidades dependientes de la misma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

Segundo.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, previó la creación de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea [artículo 3.1.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio], es el órgano competente para el desarrollo del control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico [artículo 123.1.d) y 123.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria], junto con el control financiero de las subvenciones públicas [artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones], el ejercicio de las competencias de la Contabilidad Pública atribuidas legalmente (artículo 113 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre) y la supervisión continua del sector público institucional (artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 151.ter.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre).

Tercero.- El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, incluye entre los principios que han de regir la actuación de las Administraciones públicas el de “cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas”.

Asimismo, el artículo 157.1 del mismo texto legal establece que “las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección”, añadiendo que “las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas”.

En idéntico sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece entre sus principios aplicables el de interoperabilidad, promoviendo la reutilización de aplicaciones y software propiedad de las Administraciones Públicas, de conformidad con sus artículos 4, 16 y 17.

Cuarto.- En base a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, prevé en su artículo 40 la capacidad de la Junta de Comunidades para celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la “gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas”. En términos similares se pronuncia el artículo 193.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

Firmado el Convenio por ambas partes se deberá dar traslado a los respectivos Parlamentos autonómicos, de acuerdo con los artículos 9.2.d) Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y el artículo 205 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como el artículo 159.5 del Reglamento del Parlamento de Canarias. Su entrada en vigor se producirá a los treinta días desde la última comunicación efectuada a las Cortes Generales, si estas no formulan reparos al respecto, de acuerdo con lo establecido en los mencionados artículos 40 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y 193.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Quinto.- La Constitución Española proclama en su artículo 156 la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, dentro del marco de la coordinación de la Hacienda estatal. En este mismo sentido, el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, señala que la actividad financiera de estas se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y garantizará la estabilidad presupuestaria.

El artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como el artículo 165.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuyen a estas la autonomía financiera y patrimonio propio para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Como tiene declarado el Tribunal Constitucional, consustancial a la existencia política de la Comunidad Autónoma viene a ser la asunción de las competencias en materia de hacienda autonómica (entre otras, las Sentencias del Tribunal Constitucional 14/1986, F 2; 29/1986, FJ 5; 192/2000, FJ 6, y 65/2020), dentro de los límites previstos en el artículo 149.1.14 de la Constitución Española.

El artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, así como el artículo 123.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuyen a sus respectivas Intervenciones Generales autonómicas el control interno de la gestión económica y financiera de su sector público.

Sexto.- En el ejercicio de sus competencias en materia de control interno del sector público autonómico, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha desarrollado un sistema de control interno, entendido como conjunto de personas, datos, procesos y herramientas tecnológicas que interactúan para el desarrollo de las funciones de la Intervención General, relativas al control interno de la gestión económico-financiera del sector público regional.

Séptimo.- Con la finalidad de promover los principios de eficacia, eficiencia y buena gestión en el ámbito del control interno del sector público autonómico, en ejercicio de sus respectivas competencias, las partes expresan su interés en establecer un marco general de colaboración en materia de control interno autonómico.

En su virtud, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se articula a través de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto:

a) Establecer un marco de trabajo para la definición de un modelo innovador de control interno del sector público autonómico, capaz de aprovechar las herramientas tecnológicas disponibles a fin de optimizar los recursos que las Comunidades Autónomas dedican al ejercicio del control interno del sector público, así como simplificar la carga administrativa de dichos procesos.

b) Compartir conocimientos, buenas prácticas y experiencias relacionadas con el control interno, con especial atención a sus aspectos tecnológicos.

c) Promover la creación de mecanismos que favorezcan la profesionalización y perfeccionamiento de los agentes que ejercen el control interno en el ámbito autonómico.

d) Poner a disposición y promover la evolución conjunta del diseño y la estandarización del modelo de control interno, así como los contenidos asociados al mismo (“catálogos de riesgos”, “gestión del conocimiento”, etc.).

e) Ceder el uso de las herramientas tecnológicas, propiedad de cualquiera de las partes, para el ejercicio del control interno.

Segunda.- Marco general de colaboración en materia de control interno del sector público.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos vinculados a la creación del marco general de colaboración en materia de control interno del sector público, las partes firmantes se comprometen a:

a) Crear foros profesionales específicamente destinados a la deliberación y puesta en común de estudios y análisis sobre el modelo de control interno del sector público autonómico, orientados a su mejora e innovación.

b) Poner a disposición del resto de las partes los contenidos desarrollados para la estandarización e implementación del control interno en cualquiera de sus modalidades (función interventora, control financiero o auditoría pública), tales como catálogos de riesgos o cualesquiera otros productos de la gestión del conocimiento en materia de control interno.

c) Compartir las prácticas y experiencias concretas de éxito que puedan servir de referencia en el ejercicio de las funciones de control interno, con especial atención a sus aspectos tecnológicos.

d) Promover la articulación común de acciones formativas del personal de los respectivos órganos de control interno, orientadas a su perfeccionamiento y especialización profesional.

e) Ceder a la otra parte el uso de los aplicativos y herramientas tecnológicas de interés común para el ejercicio de las funciones de control interno.

Si a lo largo del periodo de vigencia del Convenio, alguna de las firmantes solicitara la cesión del código fuente de las aplicaciones cuyo uso se hubiera cedido, junto con la documentación preparatoria y la documentación técnica, las partes podrán firmar una adenda donde se consignen los compromisos derivados de dicha cesión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Convenio para la cesión de las aplicaciones integrantes del sistema de control interno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (SICON), las condiciones específicas de la cesión de uso o transferencia de cualesquiera otros aplicativos o herramientas tecnológicas deberán establecerse, asimismo, mediante adenda al presente Convenio.

Tercera.- Contenido y alcance de la cesión de uso de las aplicaciones integrantes del sistema de control interno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En cumplimiento del compromiso establecido en la letra e) de la cláusula anterior, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en la condición de cedente) cede a la Comunidad Autónoma de Canarias (en la condición de cesionario) el uso, no exclusivo, de los aplicativos del sistema de control interno (SICON), así como cualquier otro que en el futuro se desarrolle como parte integrante de dicho sistema de control interno, en las condiciones que se establecen seguidamente.

La cesión de los aplicativos incorporará, en todo caso, funcionalidades generales, entendiendo por tales aquellas que deban garantizar el cumplimiento de los requerimientos previstos normativamente y que no han sido desarrolladas por la cesionaria.

A) Obligaciones a cargo de la parte cedente.

  1. La cesión incluirá, en todo caso, el uso de los aplicativos del sistema de control interno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se relacionan a continuación:

• ICON: canal electrónico de transmisión de los datos y documentos de los expedientes a las unidades de la Intervención para el ejercicio de control interno correspondiente, conforme a la normativa aplicable.

• Escritorio de Intervención: espacio de trabajo para la preparación y ejercicio de la función interventora, así como la toma de razón en contabilidad, por parte de las unidades que ejercen el control interno.

• Servicios de integración: mecanismos técnicos que permiten la integración de diferentes sistemas con el sistema de control interno y el sistema económico-financiero.

La cesión de uso conlleva, con carácter general, su puesta a disposición a favor de la cesionaria. Corresponderá a esta valorar, en función de los recursos y medios propios con los que cuente, su efectiva implantación en sus procesos internos de trabajo.

  1. La cesión del uso de los aplicativos del sistema de control interno (SICON) conllevará las siguientes prestaciones a cargo de la parte cedente:

a) Proporcionar a la cesionaria la documentación, ejecutables, modelos de datos, y cualquier elemento necesario para instalar y usar las aplicaciones objeto de cesión.

b) Mantener, revisar y publicar la documentación de SICON, incluyendo la documentación de los interfaces de integración con los sistemas de información de la cesionaria.

c) Realizar las distintas pruebas de aceptación de las distintas versiones del software antes de su distribución.

d) Estudiar y resolver las incidencias reportadas sobre las funcionalidades generales de la aplicación (segundo nivel de soporte). Se consideran funcionalidades generales aquellas que no han sido desarrolladas por la cesionaria.

e) Desarrollar, distribuir correctivos y mejoras de los aplicativos que respondan a funcionalidades generales de la aplicación. En todo caso, dichas funcionalidades generales deban garantizar el cumplimiento normativo.

f) Coordinar con la cesionaria la evolución de los aplicativos, para lo que se constituirán grupos de trabajo para el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema.

g) Formar a la cesionaria para que adquiera un conocimiento suficiente, tanto técnico a nivel de soporte como funcional, de los distintos aplicativos.

h) Colaborar, asesorar y participar activamente en las actividades relacionadas con la puesta en marcha de los aplicativos.

i) Una vez finalizado el actual periodo de vigencia del contrato de mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones que integran SICON (31.12.2025), la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha licitará una nueva contratación.

B) Obligaciones a cargo de la parte cesionaria.

La parte cesionaria queda obligada a:

  1. Contratar, antes del 31 de diciembre de 2025, los servicios informáticos necesarios que permitan la parametrización e integración en sus sistemas de las aplicaciones objeto de cesión, con la empresa adjudicataria de la licitación de los servicios de mantenimiento de tales aplicaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En los términos previstos en la letra i) del apartado 2.A de la presente cláusula, la cesionaria promoverá la contratación de dicho mantenimiento con la misma empresa adjudicataria con la que cuente la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a lo acordado en la Comisión Estratégica de Seguimiento y por un precio que no exceda del valor estimado reflejado a tal efecto en el contrato inicial de la cedente. Esta contratación deberá realizarse antes de los tres años de la celebración del contrato inicial de la cedente.

  1. Participar activamente en los grupos de trabajo que se establezcan para la evolución del sistema, y, en todo caso, trasladar a la cedente las sugerencias y propuestas de mejora de los aplicativos de control interno que considere que pueden redundar en su utilidad.

  2. Proveer la infraestructura necesaria conforme con los requisitos técnicos definidos por el titular de la aplicación y encargarse del despliegue general en el territorio de la entidad cesionaria una vez validado un despliegue inicial, así como la administración y operación del sistema.

  3. Realizar los desarrollos informáticos necesarios que permitan la integración de los aplicativos de SICON que finalmente se desplieguen con los sistemas y aplicaciones propias de la cesionaria.

  4. Someter a la coordinación con la cedente los desarrollos evolutivos o nuevas funcionalidades de las aplicaciones cedidas, mediante los mecanismos de gobernanza establecidos en el presente Convenio. No obstante, en el caso de que la cesionaria realice adaptaciones propias, deberá asumir la responsabilidad y los costes de las mismas y proporcionar a la cedente los desarrollos realizados.

  5. Establecer un primer nivel de soporte de las aplicaciones, categorizando y filtrando, de acuerdo con los criterios establecidos, las solicitudes, peticiones e incidencias planteadas antes de su escalado al segundo nivel de soporte proporcionado por la cedente, de acuerdo con el protocolo de atención de usuario definido.

  6. Asumir las siguientes obligaciones económicas:

a) Una vez materializada la cesión, abonar a la parte cedente una cantidad a tanto alzado de 15.000,00 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria 10.05.923E 640.03.00 08610003 “Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones en Sistemas Centrales”, correspondiente a los trabajos necesarios para la puesta a disposición de uso de la aplicación y su despliegue inicial.

El abono de esta compensación económica se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde la puesta a disposición de los aplicativos.

b) Sufragar a la parte cedente los gastos correspondientes a las actividades de consultoría, asesoramiento, formación y mentoría, vinculados al despliegue general, que sean aprobadas por la Comisión Estratégica de Seguimiento.

Cualquier tipo de incidencia producida con ocasión de la ejecución material de las obligaciones definidas en el presente Convenio, corresponde a la Comisión Estratégica de Seguimiento su valoración y, en su caso, ajuste presupuestario.

  1. Hacer alusión expresa al origen y titularidad de los aplicativos de control interno objeto de la cesión en cuantas presentaciones o comunicaciones públicas realice que incluyan referencias a tales aplicativos.

Cuarta.- Exclusión de garantía y responsabilidad sobre las aplicaciones.

  1. Las aplicaciones se encuentran en proceso de elaboración, siendo objeto de continuas mejoras. Por este motivo, las aplicaciones se suministrarán en el estado en el que se encuentren, sin garantías de ningún tipo, en particular, en una enumeración no exhaustiva, en cuanto a su adecuación a un propósito determinado, ausencia de defectos o errores, exactitud y ausencia de infracción de los derechos de propiedad intelectual.

  2. La cedente no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, directos o indirectos, materiales o morales, que pudieran derivarse del uso de las aplicaciones. Esta exclusión de garantía forma parte esencial de las condiciones de la cesión de los derechos de uso de las aplicaciones del sistema de control interno.

Quinta.- Gobernanza.

  1. En orden a la implementación, desarrollo y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Estratégica de Seguimiento encargada de:
  • El seguimiento, vigilancia y control de su ejecución.

  • Establecer las directrices a seguir en su aplicación e interpretación.

  • Evaluar la eficacia del Convenio.

Esta Comisión está integrada por las personas titulares de los órganos de control interno de cada una de las partes, reuniéndose, con carácter ordinario, al menos, una vez al año, así como siempre que se consideré necesario a iniciativa de cualquiera de las partes.

  1. La Comisión Técnica de Seguimiento, bajo las directrices establecidas por la Comisión Estratégica de Seguimiento, será la encargada de adoptar las decisiones técnicas que procedan en torno al desarrollo y evolución de las herramientas tecnológicas objeto de cesión, para garantizar su adecuada alineación con el modelo de control interno adoptado, así como las demás funciones que se le atribuyen en el presente Convenio. Esta Comisión, de composición paritaria, se reunirá, al menos, con carácter trimestral y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas titulares de los respectivos órganos de control interno.

  2. Las reuniones de ambas comisiones podrán celebrarse por medios electrónicos.

Sexta.- Entrada en vigor y duración.

  1. Una vez firmado el Convenio por ambas partes, se deberá dar traslado a los respectivos Parlamentos autonómicos. Su entrada en vigor se producirá a los treinta días desde la última comunicación efectuada a las Cortes Generales, si estas no formulan reparos al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el artículo 193.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En el caso de que las Cortes Generales manifiesten algún reparo, el Convenio surtirá efectos una vez obtenida su autorización.

  1. Cumplidos dichos trámites y producida su entrada en vigor, el Convenio tendrá una duración de cuatro años, salvo que se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución manifestada por cualquiera de las partes.

  2. Antes de la finalización de dicho plazo, ambas partes podrán acordar expresamente por unanimidad su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, a través de la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima.- Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo acuerdo de las partes, obligando a estas a partir de los treinta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el presente Convenio debe seguir el trámite previsto como acuerdo de cooperación.

Se deberá informar a los respectivos Parlamentos autonómicos de las modificaciones que se acuerden.

Octava.- Extinción del Convenio.

  1. La extinción del Convenio podrá tener lugar por las siguientes causas:

• La finalización de su plazo de vigencia definido en la cláusula sexta.

• El mutuo acuerdo de las partes.

• La resolución por incumplimiento de sus estipulaciones, a instancia de la parte cumplidora.

• La resolución unilateral por cualquiera de las partes, siempre que lo sea con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 y la misma sea comunicada a la parte interesada con, al menos, tres meses de antelación.

• La imposibilidad sobrevenida del objeto siempre que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.

• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• La suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.

También será causa de extinción la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto de dicho Convenio valorada por la Comisión Estratégica de Seguimiento.

  1. En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Estratégica de Seguimiento. Si el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo solicitó notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

  2. Si al tiempo de resolución del Convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las mismas con el fin de no perjudicar a ninguna de las actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas en el marco del mismo, estableciendo un plazo para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a su liquidación y extinción.

  3. En general, en cuanto a los efectos de resolución del Convenio, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.

Novena.- Propiedad intelectual.

Las aplicaciones y material objeto de cesión por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha son de propiedad suya, quedando protegidas por las normas de propiedad intelectual.

Su cesión a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.

Décima.- Confidencialidad.

  1. Las partes conocen y aceptan que cualquier información relacionada con la ejecución del presente Convenio tendrá carácter confidencial y será tratada como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

  2. En todo caso, las instituciones firmantes deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

  3. Se deberán cumplir las normas establecidas sobre política de seguridad y confidencialidad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados al presente Convenio.

  4. Los posibles datos de índole personal facilitados dentro del conjunto de información presupuestaria serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios con la finalidad de gestionar el presente Convenio, por ser necesarios para la ejecución del mismo, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente Convenio y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

Decimoprimera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

  1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal, quedando sujeto su régimen jurídico a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Constitución Española y a los términos previstos en los respectivos Estatutos de Autonomía de las partes firmantes, de acuerdo con el artículo 47.2.a), 2.º párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. En caso de dudas o lagunas que pudieran surgir en torno a la interpretación y aplicación del Convenio, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

  3. Las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosegunda.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará dentro de los veinte días siguientes a su entrada en vigor en los respectivos diarios oficiales de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y de Canarias, previa inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, y en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero.

Decimotercera.- Adhesión de otras Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que no sean parte del presente Convenio pondrán adherirse al mismo mediante la suscripción de la correspondiente adenda de adhesión, siempre que medie la conformidad de todas las partes.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2025.- El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page Sánchez.- El Presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de septiembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se establece el marco general de colaboración en materia de control interno autonómico. — BOC Canarias Web