Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 23 de septiembre de 2025, por la que se modifica y corrigen errores en la Resolución de 14 de agosto de 2025, que aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis solicitadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOC n.º 174, de 3.9.2025).
2025-10-03 · BOC-2025/196/3409
I. ANTECEDENTES
1.º) Mediante Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, de fecha 14 de agosto de 2025 (n.º 75/2025 - Libro 545 - Fecha: 14.8.2025), se procedió a aprobar la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis solicitadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Dicha Resolución es enviada a la Corporación local mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 14 de agosto de 2025 (Salida - n.º General: 594770/2025 - n.º Registro: EICA/23528/2025).
2.º) Mediante escrito del Secretario de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 19 de agosto de 2025 (Salida - n.º General: 601058/2025 - n.º Registro: EICA/23765/2025, confirmado en destino el mismo día), se da traslado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de las tasas generadas por el Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias para que, tras su abono, se haga efectiva su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
3.º) Con fechas 21 de agosto de 2025 (n.º Registro General: 1622215 y n.º Registro EICA: 53400) y 18 de septiembre de 2025 (n.º Registro General: 1786438 y n.º Registro EICA: 58893), el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria presenta escritos mediante los cuales solicita, al haberse advertido la existencia de omisiones y errores, la subsanación de la Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, de fecha 14 de agosto de 2025 (n.º 75/2025 - Libro 545 - Fecha: 14.8.2025), por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 174, en fecha 3 de septiembre de 2025, tras el abono de las correspondientes tasas.
4.º) Con fundamento en las observaciones que se consideran adecuadas en los escritos presentados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ante este Departamento, se considera oportuno proceder a subsanar la Resolución de referencia.
II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.
Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Tercera.- El Decreto 45/2020, de 21 de mayo (en adelante, Decreto 45/2020), aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y se encuentra vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Cuarta.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, de fecha 14 de agosto de 2025 (n.º 75/2025 - Libro 545 - Fecha: 14.8.2025), por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis solicitadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, e incluir en la misma las referencias a los siguientes conceptos tarifarios:
- En cuanto al apartado 2) Kilómetro recorrido en relación con los días especiales (días navideños):
Ver anexo en la página 41845 del documento Descargar
- En cuanto al apartado 3) hora de espera en relación a los viernes, sábados y vísperas de festivos, de 22:00 horas a 6:00 horas y días especiales (días navideños):
Ver anexo en la página 41845 del documento Descargar
Segundo.- Rectificar los errores materiales detectados en la Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, de fecha 14 de agosto de 2025 (n.º 75/2025 - Libro 545 - Fecha: 14.8.2025), por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en los términos que se relacionan a continuación:
- En el apartado 1) bajada de bandera.
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
Debe eliminarse el concepto
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 41846 del documento Descargar
- En el apartado 2) Kilómetro recorrido,
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41847 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 41847 del documento Descargar
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41847 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 41847 del documento Descargar
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41847 del documento Descargar
Debe eliminarse el concepto
- En el apartado 3) hora de espera,
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41847 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 41847 del documento Descargar
- Donde dice:
Ver anexo en la página 41847 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 41847 del documento Descargar
Tercero.- Establecer la relación definitiva de tarifas que se deriva tras la modificación y corrección de errores de la Resolución del Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, de fecha 14 de agosto de 2025 (n.º 75/2025 - Libro 545 - Fecha: 14.8.2025), por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que resultaría según lo dispuesto a continuación:
Ver anexo en la página 41848 del documento Descargar
Esta lista de precios se debe exhibir obligatoriamente en el vehículo, junto con las siguientes aclaraciones.
1.- La bajada de bandera, en cualquiera de sus modalidades, debe incluir quinientos (500) metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.
2.- El suplemento por bultos será de aplicación cuando el equipaje supere los 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas de pasajeros, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, en los términos indicados en el artículo 23 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi (BOC n.º 157, de 10.8.2012).
3.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.
4.- Las tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.
Ordenar la publicación de la presente Resolución de corrección de errores en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2025.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, p.d. (Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.