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Disposición 2025/195/3401

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 18 de septiembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y Ecoembalajes España, S.A. para la gestión de los residuos de envases domésticos.

2025-10-02 · BOC-2025/195/3401

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, “Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma”.

Por Resolución de la Secretaria General Técnica departamental n.º 58/2024, por la que se dictan instrucciones en relación con la tramitación de la firma y el Registro de los Convenios de la Consejería, se atribuye en su instrucción segunda la competencia para la tramitación de los convenios a los centros directivos del Departamento que resulten competentes por razón de la materia.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, y Ecoembalajes España, S.A. para la gestión de los residuos de envases domésticos, de fecha 5 de septiembre de 2025, que figura en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Y ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE ENVASES DOMÉSTICOS.

REUNIDOS

Por una parte, D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023); ostentando capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021); que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

Denominada en adelante la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, Dña. Rosa Trigo Fernández, Consejera Delegada, en representación de Ecoembalajes España, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, 14, 2.ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12100, de la sección 8.ª del libro de sociedades, folio 17, hoja n.º M-190844, y con NIF n.º A81601700.

Denominada en adelante Ecoembes.

EXPONEN

  1. Que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSCEC), establece en su artículo 38.1 que el productor del producto cumplirá con las obligaciones que se establezcan en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada.

  2. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, establecen que corresponde a las entidades locales (en adelante, las EELL) la obligación de gestionar los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, pudiendo actuar de forma independiente o asociada, según se establezca en sus ordenanzas.

  3. Que el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante, RDERE), obliga a los productores de envases a financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.h), de conformidad con el artículo 34 para los envases domésticos.

  4. Que conforme al artículo 50 de la LRSCEC y el artículo 20 del RDERE, Ecoembes está constituida como entidad sin ánimo de lucro, tiene como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor de los productores incorporados al sistema establecidas en el Real Decreto.

Igualmente, Ecoembes es un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases y residuos de envases, con arreglo a lo previsto en LRSCEC y RDERE, que cuenta con la preceptiva autorización otorgada al amparo de dicha normativa, la cual se adjunta como Anexo I.

  1. Que los artículos 44.1 de la LRSCEC y 21.1.c) del RDERE establecen que los SCRAP celebrarán Convenios para financiar y, en su caso, organizar la gestión de los residuos de envases cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos.

  2. De acuerdo con el artículo 33 del RDERE, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor celebrarán convenios con las administraciones públicas con el objeto de financiar y, en su caso, organizar la gestión de los residuos procedentes de sus productos, en los términos del nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor, y preferentemente, con la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará la participación de las entidades locales en la negociación y en el seguimiento.

  3. Que dichos Convenios, al amparo del artículo 47, apartado 2.c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regirán por lo dispuesto en la misma, respetando, consiguientemente, los principios de libertad, igualdad y paridad de las partes en la negociación y formalización del mismo, y eliminándose cualquier prestación propia de los contratos del sector público.

  4. Que el artículo 29 del RDERE establece objetivos mínimos de recogida separada de residuos de envases domésticos, respectivamente, que los productores deben alcanzar a través de los SCRAP, así como de reciclado y valorización para todo tipo de residuos de envases.

  5. Que para la organización de la gestión de los residuos en Canarias debe tomarse en consideración el artículo 14.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que establece que en virtud del principio de continuidad territorial y al objeto de superar los obstáculos derivados de la fragmentación territorial del archipiélago, en aquellos flujos de residuos en los que sea de aplicación la responsabilidad ampliada del productor, serán los productores, a través de sus sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, los responsables de financiar el traslado de los residuos desde las otras islas hasta la isla donde exista planta de tratamiento, y, en su caso, hasta la península, cuando no sea posible su tratamiento en Canarias.

En este sentido, se tendrá en consideración la aplicación, concordantemente, del artículo 47.2.c) de la LRSCEC, en el que se dispone que el procedimiento de selección de los gestores de residuos respetará los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, con el fin de garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, del medio ambiente y de la jerarquía de residuos, y, en su caso, el de autosuficiencia y proximidad. Igualmente se tomará en consideración, con respecto a la aplicación de este consagrado principio de proximidad, el artículo 34.2 del RDERE, que dispone que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán financiar el traslado de los residuos de envases desde las comunidades autónomas de las Illes Balears y de Canarias y desde las ciudades de Ceuta y Melilla a la península y entre las islas, cuando no sea posible su tratamiento en los lugares de origen, de forma que dicho traslado se realice a coste cero para las administraciones públicas.

  1. Que la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene atribuidas las competencias para suscribir convenios de cooperación y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del Departamento, así como para dirigir la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, en virtud del Reglamento Orgánico de la referida Consejería, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Asimismo, y en el marco del referido Reglamento Orgánico, en materia de residuos, le corresponde a este Departamento la propuesta de adaptación de las políticas en materia de medio ambiente a las particularidades y condiciones específicas de Canarias, derivadas de su lejanía, insularidad y condición ultraperiférica.

  1. Que las EELL han participado en el proceso de elaboración del presente Convenio, por sí mismas o a través de sus entidades representativas.

  2. Que con vistas a cumplir con los objetivos de reciclado y/o valorización, establecidos en la legislación vigente, ambas partes desean fijar en el presente Convenio sus derechos y obligaciones respectivos en cuanto a la recogida separada de envases usados y residuos de envases, selección, y reciclado y/o valorización de los residuos de envases, según proceda por materiales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, incluyendo el desarrollo y financiación de campañas de información y sensibilización ciudadana

En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias, Ecoembes y las Entidades locales (EELL) y otros SCRAPs que, en su caso, se adhieran voluntariamente (en adelante, los SCRAPs adheridos), en el cual se desarrollarán las actividades de gestión de residuos de envases generados en el ámbito geográfico de Canarias, definiendo los derechos y obligaciones de cada una de las partes firmantes, con el fin de determinar la financiación y, en su caso, la organización de la gestión de los residuos de envases incluidos en el ámbito de actuación de Ecoembes y, si se diera el caso, otros SCRAPs adheridos, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.

Las EELL podrán adherirse voluntariamente a este Convenio. Dicha adhesión supondrá la aceptación de las estipulaciones contenidas en el mismo. Otros SCRAPs podrán adherirse voluntariamente a este Convenio conforme a lo previsto en la cláusula 25, infra.

A efectos aclaratorios, el presente Convenio no presenta carácter exclusivo y, en consecuencia, en modo alguno impedirá que la Comunidad Autónoma de Canarias firme otros convenios con otros SCRAPs, si así lo estima conveniente.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Convenio son los envases y residuos de envases adheridos al SCRAP o SCRAPs adheridos (en adelante, los envases) generados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Este ámbito acota la responsabilidad de los SCRAPs a los envases y residuos de envases adheridos al SCRAP o SCRAPs adheridos, en cuanto a la financiación del coste de la recogida y recuperación de los mismos, resto de costes necesarios para el control y seguimiento de las actividades incluidas en este Convenio y en la garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases.

A los efectos de este Convenio, se entenderá por “residuos de envases” los residuos de envases domésticos, en los términos definidos en el artículo 2.m) del RDERE, independientemente de su origen.

Tercera.- Actuaciones objeto del Convenio.

  1. Establecer los compromisos necesarios para garantizar la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases que corresponden a Ecoembes y SCRAPs adheridos por los productos envasados puestos en el mercado por sus productores, previstos en LRSCEC y RDERE.

  2. Regular la participación de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma en Ecoembes y SCRAPs adheridos estableciendo mecanismos de adhesión al presente Convenio.

  3. Establecer los procedimientos de la recogida y de la selección, que incluyan los requisitos de calidad que deben reunir los residuos de envases y los materiales recuperados.

  4. En especial, promover el desarrollo de sistemas de recogida selectiva monomaterial de envases de papel-cartón y de sistemas de recogida selectiva multimaterial de envases de plástico, cartón para bebidas/alimentos y envases metálicos (en adelante envases ligeros), con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental.

  5. Establecer las cantidades económicas que, como coste efectivo, Ecoembes y los SCRAPs adheridos pagarán a las Entidades locales por los materiales recuperados de envases adheridos al SCRAP o SCRAPs adheridos para sufragar todos los costes que tengan que soportar por la gestión de los residuos de envases de los productos puestos en el mercado por los productores a través de dicho sistema, en los términos referidos en los artículos 23.4 y 34.1 de RDERE, basándose en los criterios recogidos en el Anexo XI de dicho Real Decreto.

  6. Fijar la metodología, los parámetros y la operativa de cálculo a utilizar para determinar las compensaciones económicas que Ecoembes y los SCRAPs adheridos deberán abonar a las EELL, o en su caso a la comunidad autónoma, conforme a lo especificado y detallado en el presente Convenio Marco, así como su actualización.

  7. Fijar el plazo y la forma de facturación y pago por parte de Ecoembes y los SCRAPs adheridos a las EELL de las compensaciones económicas resultantes de la prestación de los servicios de recogida, transporte, selección y tratamiento mediante entrega a gestor autorizado de los residuos de envases.

  8. Establecer las especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de las distintas fracciones de materiales recuperados de los residuos de envases clasificados, conforme a lo previsto en el presente Convenio.

  9. Fijar las cuantías a financiar por el SCRAP y los SCRAPs adheridos para el desarrollo de campañas de información y concienciación ciudadana en materia de prevención, correcta recogida y gestión de residuos de envases, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en LRSCEC y RDERE.

  10. Promover la realización de campañas de información y sensibilización ambiental sobre el reciclaje de las fracciones de envases ligeros y envases de cartón y papel, para aumentar el grado de eficacia, en cantidad recogida y en presencia de impropios, en la recogida selectiva, teniendo en cuenta lo previsto en el Anexo VI.

  11. Establecer un plan de caracterizaciones que cubra todas las fases del proceso de gestión de los residuos de envases (recogida y tratamiento) y que permitan garantizar su trazabilidad y que tenga en cuenta la procedencia y tipología de residuos. Este plan se coordinará en la medida de lo posible con lo previsto en el protocolo de caracterización elaborado en el seno del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y vigente en cada momento, siempre que dicho protocolo sea compatible con lo acordado en los correspondientes anexos del presente Convenio.

  12. Establecer los mecanismos para garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de envases, según proceda por materiales, de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

  13. Establecer los mecanismos de control y seguimiento necesarios para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio y las obligaciones de reporte recogidas en la normativa vigente, implantando medidas de intercambio de información rigurosa y contrastable para el seguimiento de los resultados del SCRAP y SCRAPs adheridos y para facilitar las labores de inspección, seguimiento y control legalmente establecidas.

Cuarta.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio, a:

  1. Trasladar a las Entidades locales el presente Convenio, en un plazo máximo de un (1) mes desde su firma, para que puedan adherirse al mismo y notificar a Ecoembes y los SCRAPs adheridos la adhesión de cada nueva Entidad local como participante en el Convenio.

  2. Promover y, en su caso participar, en la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de un programa integral de recogida selectiva y recuperación de residuos de envases, con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, en colaboración con las Entidades locales de su territorio, todo ello de acuerdo con el régimen competencial aplicable a la gestión de los residuos de envases.

  3. Participar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental sobre el reciclaje de las fracciones de envases ligeros y envases de cartón y papel, para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva y estimular la participación ciudadana, necesaria para alcanzar los objetivos definidos en RDERE.

  4. Participar, en su caso, a través de los operadores de planta, en la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos conforme a la metodología establecida en el presente Convenio y garantizar que, en el marco del presente Convenio, Ecoembes y los SCRAPs adheridos puedan realizar un seguimiento sobre las operaciones desarrolladas. Asimismo, intercambiar con las Entidades locales, Ecoembes y los SCRAPs adheridos cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  5. Realizar el seguimiento de los resultados del SCRAP o SCRAPs adheridos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el marco de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio y en base a la información generada en desarrollo del mismo, así como dar traslado al Ministerio de los resultados del Convenio, al objeto de cumplir lo previsto en la normativa respecto al seguimiento y reporte de resultados.

  6. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para prevenir y corregir el posible incumplimiento de las obligaciones contempladas en RDERE por parte de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la correcta definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, al adecuado soporte económico por parte de los productores obligados y al mantenimiento de las condiciones de competencia de mercado.

Quinta.- Obligaciones de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos.

Ecoembes y los SCRAPs adheridos se comprometen, en los términos fijados en el presente Convenio, a:

  1. Financiar o poner a disposición de las Entidades locales o, en su caso, Comunidad Autónoma las cantidades económicas que se establecen en el Anexo II del presente Convenio, con los plazos indicados en el mismo. Ecoembes y los SCRAPs adheridos responderán a sus obligaciones económicas de acuerdo con los envases de su responsabilidad puestos en el mercado.

  2. Garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de envases de papel-cartón y de los residuos de envases ligeros adheridos al SCRAP y SCRAPs adheridos recuperados en el ámbito del presente Convenio, que cumplan las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante ETMR) que figuran en el Anexo IV, y que sean puestos a disposición de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo V. Ecoembes y los SCRAPs adheridos garantizarán -cada uno de ellos en la cantidad que proporcionalmente les corresponda conforme a su cuota de mercado- el reciclado y/o valorización de los envases de su responsabilidad puestos en el mercado.

  3. Colaborar con las Entidades locales o, en su caso, con la Comunidad Autónoma, en la mejora de la eficiencia de la recogida monomaterial de papel-cartón y de la recogida y separación de envases ligeros.

  4. Facilitar a la Comunidad Autónoma la información indicada en el Anexo VII, relativa al desarrollo y seguimiento del presente Convenio. Asimismo, intercambiar con la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas cualquier información que sea de interés para el desarrollo del mismo. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  5. Colaborar con la Comunidad Autónoma para aclarar, en los términos que se establezcan en la correspondiente Comisión de Seguimiento, las discrepancias que pueda haber entre SCRAPs, así como para cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el presente Convenio.

  6. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular su aportación económica, según lo previsto en el presente Convenio, y el cumplimiento de los objetivos de recogida y reciclaje de envases en su ámbito de actuación de acuerdo con la normativa vigente. Participar, en su caso a través de los operadores de las instalaciones, en la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad conforme a la metodología establecida en el presente Convenio. Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones.

  7. Proponer, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, un plan anual de realización de caracterizaciones que cubra el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que contemple todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad (recogida, clasificación y selección), de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y, en todo caso, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo X, apartado 1, letra j), de RDERE.

  8. Colaborar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental sobre envases ligeros y envases de cartón y papel para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva y estimular la participación ciudadana, necesaria para alcanzar los objetivos definidos en el RDERE.

  9. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para prevenir y corregir el posible incumplimiento de las obligaciones contempladas en el RDERE por parte de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la correcta definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, al adecuado soporte económico por parte de los productores obligados y al mantenimiento de las condiciones de competencia de mercado.

  10. Informar a la Comunidad Autónoma en el supuesto de que Ecoembes y los SCRAPs adheridos suscribiesen con otras Comunidades Autónomas convenios con el mismo objeto que el presente en los que se pactasen condiciones más beneficiosas o favorables para dichas Comunidades Autónomas o sus Entidades locales adheridas, con respecto a las pactadas en el presente Convenio, poniendo en marcha los mecanismos de revisión que al respecto se recogen en el presente Convenio.

  11. Cuando Ecoembes y los SCRAPs adheridos asuman la organización parcial de la gestión, se harán cargo de todos los residuos de envases recuperados, cada uno de ellos en función de su porcentaje de responsabilidad conforme a su cuota de mercado, en las operaciones de separación y clasificación en las plantas de clasificación de envases, así como de los residuos de envases separados por materiales que sean recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco o de la basura dispersa en otras plantas de tratamiento de fracciones mezcladas, para su reciclado, otra valorización o eliminación, según corresponda, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.7 del Real Decreto 1055/2022.

Sexta.- Obligaciones de las Entidades locales adheridas.

La adhesión de las Entidades locales al presente Convenio incluirá los siguientes compromisos:

  1. La aceptación formal de las condiciones establecidas en el presente Convenio, por el que se regulan las condiciones de su participación, que quedará formalizado según el protocolo de adhesión que figura como Anexo XII.

  2. En su caso, en función del régimen competencial de gestión de residuos aplicable, la realización de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón y la recogida selectiva multimaterial de Envases ligeros para los residuos de envases adheridos al SCRAP y los SCRAPs adheridos, en los lugares donde se generen o en sus proximidades, facilitando los medios necesarios, ya sean económicos, organizativos o de otro tipo, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 29 de RDERE, con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, en las condiciones definidas en el presente Convenio.

En la realización de la recogida separada, se incluye:

• La propia recogida separada.

• El transporte hasta las instalaciones de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los gestores autorizados para su reciclado o valorización.

• Las operaciones de separación y clasificación.

• La entrega de los residuos resultantes para su tratamiento mediante reciclado, otra valorización o eliminación, según corresponda.

  1. En su caso, recuperar y separar por materiales los residuos de envases de la fracción resto en las plantas de tratamiento mecánico biológico (TMB) o de la fracción seca de los sistemas húmedo seco, así como su entrega posterior para su tratamiento mediante reciclado u otra valorización, siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable.

  2. Poner en marcha las medidas necesarias para lograr una mejora continua de los resultados y eficiencia del sistema, permitiendo para ello la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma, de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos. En particular, garantizar la correcta integración de la recogida selectiva de envases en el ámbito de la gestión de los residuos municipales.

  3. Presentar las facturas correspondientes, en aplicación del Anexo II, en la forma y con la documentación justificativa indicada en el Anexo III.

  4. Proporcionar información para el seguimiento de los resultados del SCRAP y de los SCRAPs adheridos y su traslado al Ministerio de los resultados del Convenio, al objeto de cumplir lo previsto en el RDERE.

  5. Desarrollar lo previsto en el presente Convenio en relación a la valorización y reciclado de los residuos de envases. En concreto, proporcionar a Ecoembes y los SCRAPs adheridos los certificados correspondientes a los residuos de envases reciclados y valorizados, de forma que Ecoembes y los SCRAPs adheridos puedan cumplir con las obligaciones de información establecidas en el RDERE.

  6. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular la aportación económica de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos y la correcta acreditación de las operaciones de gestión de residuos. Participar a través de los operadores de las plantas en la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad conforme a la metodología establecida en el presente Convenio. Tomar las medidas necesarias, en el marco de la Comisión de Seguimiento, en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones y garantizar que, en el marco del presente Convenio, Ecoembes y los SCRAPs adheridos tendrán derecho a efectuar el seguimiento sobre las actividades desarrolladas por ellos o por sus operadores. Asimismo, intercambiar con la Comunidad Autónoma, Ecoembes y los SCRAPs adheridos cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo del Convenio.

  7. Participar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental sobre el reciclaje de los envases ligeros y envases de cartón y papel para aumentar el grado de efectividad en la recogida selectiva y estimular la participación ciudadana, necesaria para alcanzar los objetivos definidos en RDERE.

  8. Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales y otras disposiciones o contratos con terceros, para posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al Convenio.

  9. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para prevenir y corregir situaciones ilegales de sustracción de residuos de los circuitos de recogida municipal.

  10. Con el fin de favorecer el cumplimiento de los objetivos de recogida separada en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como un reciclado de alta calidad que fomente la circularidad de los envases, la entidad habilitará, de conformidad con lo indicado en el artículo 11 y el Anexo V de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, los instrumentos económicos que correspondan en su ámbito de actuación, mediante la adaptación cuando se requiera de sus ordenanzas en materia de residuos y fiscal, a fin de propiciar la implantación de sistemas de pago por generación para los residuos del ámbito del presente Convenio que no sean entregados separadamente.

  11. Aplicar, en su caso, el reparto de las aportaciones de Ecoembes y SCRAPs adheridos derivados de la gestión de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco cuando no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de LRSCEC, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, entre las EELL. Los importes y criterios de asignación de dichas aportaciones se determinarán de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

Séptima.- Facturación.

Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, facturarán a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos por los conceptos recogidos en el Anexo II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el Anexo III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.

Ecoembes pone a disposición de las Entidades locales que se adhieran al Convenio la plataforma informática Sistema Web de Gestión de Residuos con el fin de facilitar a estas últimas la tarea de realizar la facturación (la Plataforma).

Ecoembes facilitará igualmente a los SCRAPs adheridos la posibilidad de acceder en modo consulta a todos los sistemas y/o módulos de la Plataforma (i.e., plataforma de gestión, web de caracterizaciones y control de calidad, y web de ofertas) en las condiciones que se establezcan en la adenda prevista en la cláusula 25, infra, y que, en todo caso, serán objetivas, razonables, no discriminatorias y transparentes. En el posible acceso de SCRAPs terceros a la Plataforma, se adoptarán las medidas (e.g., murallas chinas, clean teams, etc.) que resulten necesarias para proteger la información comercialmente sensible del resto de SCRAPs y evitar que los demás puedan acceder a la misma.

A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas pondrán a disposición de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos la documentación indicada en el Anexo III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación, así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.

De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el Anexo II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos, según modelo de escrito recogido en el Anexo III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el Anexo II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil.

Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente Convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma comunicará a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación.

Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos.

Ecoembes y los SCRAPs adheridos se reservan la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y esta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes y con los SCRAPs adheridos para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente.

Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.

El pago de las facturas por parte de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo III.

Octava.- Recogida monomaterial de envases de papel-cartón.

Las partes se comprometen a impulsar la recogida selectiva monomaterial de los envases de papel-cartón para los envases adheridos al SCRAP y a los SCRAPs adheridos en aplicación del régimen competencial vigente. Para el resto de los envases de papel-cartón se estará a lo dispuesto en el RDERE y el resto de la legislación correspondiente. Los residuos de envases de papel y cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial, serán entregados en un centro de clasificación o en una fábrica de papel para su reciclaje.

El ámbito de implantación de la recogida, la dotación y ubicación de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio de recogida se definirán de forma que se puedan obtener cantidades suficientes de papel-cartón con la calidad necesaria para lograr el cumplimiento de las ETMR, aplicando para ello criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la sostenibilidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.

En el caso de que se produzcan desviaciones en el cumplimiento de las ETMR por presencia de otros materiales diferentes al papel-cartón en el sistema de recogida implantado, que dificulten su posterior recuperación, la Entidad local deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes y SCRAPs adheridos.

En el caso de adhesión al Convenio de otros SCRAPs para la gestión de las mismas familias de envases, se establecerán en la adenda a que se refiere la cláusula 25, infra, los adecuados sistemas de reparto de las obligaciones de financiación de las operaciones de gestión y control, así como en la designación de los recicladores/valorizadores, en base a las cantidades de envases adheridas a cada uno de los sistemas (i.e., en base a su porcentaje de responsabilidad conforme a la cuota de mercado de cada SCRAP). En el Anexo II y en la adenda prevista en la cláusula 25, infra, se define el procedimiento a aplicar para llevar a cabo dicho reparto de costes en función de su porcentaje de responsabilidad conforme a la cuota de mercado de cada SCRAP.

Novena.- Recogida multimaterial de envases ligeros.

Los envases plásticos, metálicos y de cartón para bebidas/alimentos, es decir los envases ligeros, se recogerán conjuntamente en un contenedor específico o mediante el sistema equivalente de bolseo, y serán entregados en las plantas de selección o, en su caso, en estaciones de transferencia para su posterior transporte a las plantas de selección.

El ámbito de implantación de la recogida, dotación, ubicación y tipo de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio serán adecuados al tipo de recogida y material solicitado, y se definirán de forma que se pueda obtener un material con la calidad necesaria para garantizar que los envases recuperados cumplan las ETMR, aplicando criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la sostenibilidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.

En el caso de que aparezcan cantidades significativas de otros materiales no solicitados en el contenedor de envases ligeros, la entidad competente deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos. En particular la entidad competente deberá garantizar la suficiencia y adecuada colocación de los medios para la recogida de las demás fracciones: papel-cartón, vidrio, fracción resto y fracción orgánica, así como disponer de otras vías de gestión de otro tipo de flujos no correspondientes a envases (textil, aparatos eléctricos y electrónicos, enseres y voluminosos, …) con el fin de impedir el desvío de estos materiales al contenedor de envases ligeros.

En el supuesto de implantarse un modelo de recogida selectiva, en el que se solicite a los usuarios el depósito conjunto en el contenedor amarillo de envases ligeros y de plásticos y metales no envases, la responsabilidad de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos en los pagos por la gestión, por las actividades de control y seguimiento necesarias y en la designación de los recicladores/valorizadores, se limitará a los envases ligeros adheridos al SCRAP y a los SCRAPs adheridos.

En el caso de adhesión al Convenio de otros SCRAPs para la gestión de las mismas familias de envases, se establecerán en la adenda a que se refiere la cláusula 25, infra, los adecuados sistemas de reparto de las obligaciones de financiación de las operaciones de gestión y control, así como en la designación de los recicladores/valorizadores, en base a las cantidades de envases adheridas a cada uno de los sistemas (i.e., en base a su porcentaje de responsabilidad conforme a la cuota de mercado de cada SCRAP). En el Anexo II y en la adenda prevista en la cláusula 25, infra, se define el procedimiento a aplicar para llevar a cabo dicho reparto de costes en función de su porcentaje de responsabilidad conforme a la cuota de mercado de cada SCRAP.

Décima.- Recuperación de residuos de envases en otros flujos.

Las actuaciones objeto del presente Convenio irán encaminadas a reducir las cantidades de residuos de envases que aparecen en otros flujos distintos a los de recogida separada.

Ecoembes y los SCRAPs adheridos financiarán -cada uno en la parte que le corresponda en función de su porcentaje de responsabilidad conforme a su cuota de mercado- la recuperación de los residuos de envases adheridos al SCRAP de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas de acuerdo con el artículo 34 de RDERE, tal y como se define en el Anexo II y siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable.

De acuerdo con el RDERE, y según se especifica en el Anexo II del presente Convenio, si se alcanzan los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 29.2, respecto de los envases adheridos, Ecoembes y los SCRAPs adheridos financiarán -cada uno en proporción a su porcentaje de responsabilidad conforme a su cuota de mercado- el 50% de los costes establecidos en el artículo 34.b).1.º. Este pago se realizará a las administraciones titulares de las plantas en las que se lleve a cabo la recuperación. Si no se alcanzan los objetivos de recogida selectiva, Ecoembes y SCRAPs adheridos aportarán -cada uno en proporción a su porcentaje de responsabilidad conforme a su cuota de mercado- fondos adicionales por importe del 50% restante de los costes establecidos, que la Comunidad Autónoma o, por cesión de esta, las EELL, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del presente Convenio, deberán destinar a financiar acciones orientadas a alcanzar los objetivos de recogida separada establecidos en el RDERE. Este fondo para inversiones en mejoras, si aplica, se comunicará anualmente a la Comunidad Autónoma en base a los resultados recogidos en el informe anual. Las acciones y los plazos de ejecución de las mismas se acordarán en el plazo de dos meses desde la presentación de los datos de cumplimiento de objetivos del año con la Comunidad Autónoma/Comisión de Seguimiento y se gestionarán según se establece en el Anexo II del presente Convenio.

En el caso de adhesión al Convenio de otros SCRAPs para la gestión de las mismas familias de envases, se establecerán en la adenda a que se refiere la cláusula 25, infra, los adecuados sistemas de reparto de las obligaciones de financiación de las operaciones de gestión y control, así como en la designación de los recicladores/valorizadores, en base a las cantidades de envases adheridas a cada uno de los sistemas (i.e., en base a su porcentaje de responsabilidad conforme a la cuota de mercado de cada SCRAP). En el Anexo II y en la adenda prevista en la cláusula 25, infra, se define el procedimiento a aplicar para llevar a cabo dicho reparto de costes en función de su porcentaje de responsabilidad conforme a la cuota de mercado de cada SCRAP.

Undécima.- Actuaciones de comunicación.

Ecoembes y los SCRAPs adheridos, en función de lo que se establezca en la adenda prevista en la cláusula 25, infra, apoyarán a las Entidades locales mediante el asesoramiento y ofrecimiento de materiales de comunicación, fundamentalmente campañas publicitarias. Asimismo, Ecoembes y los SCRAPs adheridos podrán gestionar algunas acciones de comunicación previo acuerdo de las partes, para lo cual la Entidad local deberá formalizar previamente un Acuerdo de Delegación de Gestión de Campaña a Ecoembes según modelo del Anexo III. Ecoembes y los SCRAPs adheridos se reservan el derecho a aceptar la Delegación, siendo elemento fundamental para ello que la Entidad local formalice el correspondiente documento de designación con tiempo suficiente para que la campaña pueda planificarse y ponerse en marcha antes del fin de plazo del 31 de diciembre del ejercicio. En el Anexo II del presente Convenio se define la colaboración económica y en el Anexo VI se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de comunicación.

Duodécima.- Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases.

Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del RDERE, Ecoembes y los SCRAPs adheridos, directamente o a través de los gestores de residuos con los que haya alcanzado acuerdos, garantiza, el reciclado y/o valorización de los residuos de envases adheridos al SCRAP y a los SCRAPs adheridos que pongan a su disposición las Entidades locales o la Comunidad Autónoma, y que cumplan las ETMR recogidas en el Anexo IV, de acuerdo con el contenido del Anexo V. Ecoembes y los SCRAPs adheridos garantizarán el reciclado y/o valorización de los envases de su responsabilidad puestos en el mercado; sin perjuicio del operativo que se articule en el marco de concurrencia entre SCRAPs autorizados para las mismas familias de envases.

La designación del recuperador, reciclador o valorizador que se hará cargo de los residuos de envases, podrá realizarla la Entidad local o Ecoembes junto con los SCRAPs adheridos, en función de lo que se establezca en la adenda prevista en la cláusula 25, infra, y en función de la opción elegida por aquellas en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores del Anexo V. La opción elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente Convenio y en el caso de los materiales seleccionados en una planta de selección/tratamiento se referirá al conjunto de todos los residuos de envases adheridos al SCRAP y los SCRAPs adheridos seleccionados en dicha planta. En los procesos de designación se respetará la normativa de libre competencia.

La Entidad local o bien Ecoembes y los SCRAPs adheridos, en función de la opción elegida para la designación, recabarán la trazabilidad de los materiales recuperados y seleccionados hasta su destino final de reciclaje o valorización, según lo previsto en el Anexo V y en la adenda prevista en la cláusula 25, infra, incluyendo el certificado de reciclado efectivo emitido por los gestores.

La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere por parte del recuperador o del reciclador, desde el momento en que los mismos sean entregados por la Entidad local.

La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de selección/tratamiento se adquiere por parte del recuperador, reciclador o valorizador, desde el momento en que los mismos sean retirados de las instalaciones.

Decimotercera.- Especificaciones técnicas de los materiales recuperados (ETMR).

Los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial de papel, que entregue una Entidad local en los centros de clasificación o reciclado de papel, tendrán como referencia las ETMR del Anexo IV del Convenio.

Los residuos de envases recuperados en las plantas de selección/tratamiento deberán cumplir las ETMR del Anexo IV del Convenio.

Con el fin de comprobar el cumplimiento de las ETMR, Ecoembes y los SCRAPs adheridos podrán llevar a cabo medidas de control de la calidad de los materiales según el procedimiento descrito en el Anexo IV. Estos mecanismos de comprobación de la calidad se podrán desarrollar en todas las plantas, independientemente de la opción elegida por la Entidad para la designación de los recuperadores o recicladores.

En el caso de que la Entidad titular de la planta de selección/tratamiento haya asignado a Ecoembes la gestión de los materiales, y existiese disconformidad por parte de un recuperador o reciclador designado por Ecoembes y los SCRAPs adheridos, la citada disconformidad se resolverá según el procedimiento del Anexo IV.

Las ETMR, así como sus modificaciones, serán acordadas de forma consensuada por todos los intervinientes, y coordinada por la Comunidad Autónoma, según se establece en el artículo 11.2 del Real Decreto 1055/2022, “Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases”.

Ecoembes y los SCRAPs adheridos podrán proponer modificar las ETMR para recoger la evolución de estas por diferentes cuestiones, como mejoras tecnológicas, necesidades de mercado, calidad de los materiales o cumplimiento de objetivos de incorporación de material reciclado, siempre bajo criterios técnicos, de circularidad y operativos.

Decimocuarta.- Control y seguimiento por parte de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas.

La Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas pondrán en marcha los dispositivos de control necesarios para asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada y debidamente documentadas y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que sirven de base para el cálculo de la aportación económica de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos. Asimismo, tomarán todas las medidas correctoras necesarias en caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en el ámbito de dichas operaciones, notificando a Ecoembes cualquier circunstancia que tenga incidencia sobre la ejecución del presente Convenio.

En particular, las Entidades locales adheridas se comprometen a cumplimentar o, en su caso, a hacer cumplimentar a sus operadores y a los recicladores, recuperadores o valorizadores, los documentos de identificación y los datos del archivo cronológico, así como los documentos que acreditan la correcta gestión de los residuos de acuerdo con la normativa vigente para cada transacción de material que se lleve a cabo, incluyendo el certificado de reciclado efectivo y la memoria de gestión.

En el ámbito de sus competencias, las Entidades locales adheridas se comprometen a poner en marcha los dispositivos de control y protección de los sistemas de recogida selectiva de envases, que garanticen la no interferencia de agentes no designados para la prestación de dichos servicios. En el supuesto de producirse situaciones de este tipo, se comunicarán a la Comisión de Seguimiento las medidas adoptadas para conseguir suficiente información para que esta situación no afecte al seguimiento del cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas se comprometen a poner todos los medios necesarios para la aplicación de los procedimientos operativos de seguimiento descritos en el Anexo IV, así como a facilitar a Ecoembes y a los SCRAPs adheridos, o a la empresa contratada por esta, el desarrollo de las operaciones necesarias para ello.

Ecoembes y los SCRAPs adheridos pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, a su solicitud, la información que obre en su poder proveniente de las Entidades locales de su ámbito territorial, en relación con las actuaciones que lleven a cabo en desarrollo de sus obligaciones.

Decimoquinta.- Seguimiento por parte de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos.

Ecoembes y los SCRAPs adheridos pondrán en marcha los mecanismos necesarios para asegurar que todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio se llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas permitirán y facilitarán que Ecoembes y los SCRAPs adheridos puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en este apartado, trasladando dicho compromiso, en su caso, a las empresas que desarrollen cada actividad. El seguimiento podrá ser tanto de verificación documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades, incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del Anexo IV. Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por Ecoembes y por los SCRAPs adheridos o a través de empresas contratadas por estos, y se realizarán de forma que cause el mínimo de interferencias en el desarrollo de las actividades.

En particular, Ecoembes y los SCRAPs adheridos podrán establecer medidas para verificar que los flujos de salida de las plantas, en cuanto a materiales seleccionados, son coherentes con los flujos de entrada a las mismas, en función de la composición de los flujos de entrada, de la tecnología de las plantas y de los rendimientos de recuperación previsibles para cada tipo de material. Para ello, Ecoembes podrá realizar estudios in situ en las instalaciones. En concreto, se verificará que las plantas que dispongan de doble línea de tratamiento, para envases ligeros y para fracción resto, tengan los flujos de materiales totalmente diferenciados, tanto en la recepción, como el proceso y en el almacenamiento final hasta la retirada por parte de los recuperadores/recicladores. Asimismo, podrá establecer medidas específicas para comprobar la coherencia de flujos de entrada y salida en las estaciones de transferencia.

En el caso de que por impedimento o falta de colaboración de la Entidad titular y/o el operador de la actividad, no se pudieran llevar a cabo los procedimientos de seguimiento sin que existan motivos justificados para ello, transcurridos tres meses desde la comunicación, Ecoembes y los SCRAPs adheridos podrán proceder a la retención de los pagos asociados a las operaciones desarrolladas, elevándose tal circunstancia a la Comisión de Seguimiento. En caso de reiteración sin justificación, se elevará igualmente dicha circunstancia a la Comisión de Seguimiento para su valoración.

Decimosexta.- Incorporación de las evoluciones tecnológicas.

La evolución tecnológica durante la vigencia del presente Convenio podrá permitir la simplificación de los mecanismos establecidos para el control y seguimiento de los elementos que sirven de base para el cálculo de la aportación económica de Ecoembes y de los SCRAPs adheridos y la acreditación de las operaciones de gestión en el ámbito de los SCRAPs, así como para mejorar la trazabilidad de los materiales y calidad de la información del funcionamiento.

La Comunidad Autónoma, las EELL, Ecoembes y los SCRAPs adheridos se comprometen a utilizar las herramientas tecnológicas y procedimientos electrónicos que Ecoembes y los SCRAPs adheridos pongan a su disposición con este fin, siempre y cuando resulten ajustadas a Derecho y conformes con las obligaciones de pago y facturación, así como de operatividad y seguridad tecnológica establecidas por las Administraciones públicas. Asimismo, se comprometen a trasladar a sus operadores y a los recicladores, recuperadores o valorizadores la implementación y uso de dichas herramientas y procedimientos.

Decimoséptima.- Entrada en vigor y duración.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el de cuatro años desde su firma. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado de forma electrónica por la última de las partes. Esta fecha será la que determine el inicio de los efectos del Convenio.

Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de cuatro años, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Decimoctava.- Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, salvo en el caso de adhesiones de otros SCRAPs en que regirá la mayoría simple, sin que se pueda oponer ninguna de las partes salvo por causas objetivas debidamente justificadas y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda, que será tramitada, a a propuesta de la Comisión de Seguimiento, conforme a las mismas reglas de tramitación del presente Convenio.

En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la autorización otorgada al SCRAP y los SCRAPs adheridos que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio, las partes deberán incorporarlas a este por medio de una adenda.

Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, o un cambio sustancial en el entorno relacional de los SCRAPs y las Administraciones Públicas, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a informar a las otras partes de forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio en las condiciones y en los plazos previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente. Las partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros.

Por último, en el supuesto de que Ecoembes y los SCRAPs adheridos suscribiesen con otras Comunidades Autónomas convenios con el mismo objeto que el presente en los que se pactasen condiciones más beneficiosas o favorables para dichas Comunidades Autónomas o sus EELL adheridas, con respecto a las pactadas en el presente Convenio, las partes acordarán, mediante acuerdo adoptado en la Comisión de Seguimiento a tal efecto, la aplicación automática de aquellas, siempre que sea posible atendiendo a la naturaleza o características de la red de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Decimonovena.- Resolución anticipada y rescisión del Convenio.

El presente Convenio se resolverá:

  1. Por transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o finalizada esta en su caso.

  2. Por suspensión, caducidad o revocación con carácter firme de la autorización del SCRAP o de los SCRAPs adheridos. En este caso, la resolución del presente Convenio únicamente afectará al SCRAP cuya autorización se encuentre suspendida, caducada o revocada con carácter firme.

  3. Antes de su vencimiento, por mutuo acuerdo de las partes.

  4. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes, previa valoración y acuerdo de la Comisión de Seguimiento creada para este Convenio.

  5. Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.

En el supuesto de que, en el momento de instarse la resolución del presente Convenio, en la forma prevista anteriormente, se hayan prestado servicios de forma efectiva y probada que se encuentren pendientes de pago, Ecoembes y los SCRAPs adheridos deberán abonar la compensación devengada a favor de la Comunidad Autónoma o la Entidad local.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Igualmente, en la Comisión de Seguimiento se establecerá el plazo para que las EELL o, en su caso, la Comunidad Autónoma, presenten las facturas derivadas de servicios y otras actuaciones devengadas hasta el momento de rescisión o vencimiento del presente Convenio, transcurrido el cual los compromisos económicos de Ecoembes y los SCRAPs adheridos anteriores a esa fecha se entenderán extinguidos

Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo Convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del RDERE. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

Vigésima.- Comisión de Seguimiento.

  1. Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros que tendrán voz y voto:
  • Dos participantes de la Comunidad Autónoma. Uno de ellos ostentará la presidencia, que deberá ser la persona titular de la Dirección General competente en materia de residuos o persona en quien delegue. El otro ostentará la condición de vocal.

  • Un participante que represente a los Ayuntamientos, designado por la asociación más representativa de los municipios de Canarias. Ostentará la condición de vocal.

  • Un participante que represente a los Cabildos, que ostentará la condición de vocal.

  • Cuatro participantes que representen a ECOEMBES y los demás SCRAPs adheridos al presente Convenio, tal y como se reflejará en la adenda a que se refiere la cláusula vigésimoquinta, infra, teniendo en cuenta el porcentaje de envases puestos en el mercado por cada uno de ellos (cuota de mercado), garantizando en todo caso que los SCRAPs que así lo deseen puedan tener representación en la citada Comisión de Seguimiento (directa o indirectamente). Uno de los representantes de los SCRAPs ostentará la secretaría y el resto la condición de vocales.

Sin perjuicio de la representación indicada, las personas representantes de EELL adheridas y de los SCRAPs que operen en la Comunidad Autónoma de Canarias que no ostenten la condición de vocales, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento en calidad de observador con voz, pero sin voto, previa petición formalizada al efecto.

Todos ellos podrán eventualmente estar asistidos por personal técnico, económico o jurídico.

  1. Sin perjuicio de otras tareas que le sean encomendadas en el Convenio, las funciones de la Comisión serán:
  • Resolver cuantas cuestiones técnicas, prácticas o interpretativas se susciten y planteen por las partes en la puesta en práctica del presente Convenio, con la finalidad de alcanzar soluciones de consenso a los problemas que pudieran surgir.

  • Aprobar los mecanismos necesarios de colaboración para garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio a través, entre otros, de la articulación de sistemas de intercambio de información entre la Consejería, los SCRAPs y las EELL adheridas al presente Convenio.

  • Servir de cauce de participación de las EELL adheridas para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación.

  • Presentar, a instancia de Ecoembes y SCRAPs adheridos, los resultados de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma al cierre de cada ejercicio.

  • Presentar, a instancia de la Comunidad Autónoma, un informe sobre el uso de los ingresos recibidos de Ecoembes y SCRAPs adheridos y las mejoras obtenidas en los objetivos de recogida separada de residuos de envases, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento de Envases.

  • Ser informada de las campañas u otras actuaciones de comunicación, información, educación y sensibilización ambiental realizadas en gestión de residuos de envases; sin perjuicio de adoptar acuerdos específicos para fijar líneas de actuación en este ámbito.

  • Tomar conocimiento del plan y calendario anual de realización de caracterizaciones propuesto por Ecoembes y SCRAPs adheridos para el territorio de la Comunidad Autónoma, verificando que cumpla con lo acordado en este Convenio y en el Anexo X, letra j), de RDERE.

  • Planificar al inicio de cada ejercicio las distintas actuaciones que la Comunidad Autónoma, Ecoembes, y las Entidades locales y SCRAPs adheridos desarrollarán a lo largo del mismo en ejecución del presente Convenio.

  • Aprobar el plan anual de comunicación y sensibilización, así como el plan de medios y, en particular, el contenido de los mensajes. En dicho plan se detallarán las campañas concretas de comunicación y sensibilización y quién las gestionará en cada caso. Para la elaboración del plan anual de comunicación y sensibilización podrá constituirse un grupo de trabajo ad hoc.

  • Elaborar una propuesta de modificación del Convenio, si procediera, especialmente en lo concerniente a las compensaciones económicas y a la aprobación de adendas a este.

  • Revisar las acciones realizadas desde la última comisión de seguimiento, valorar los resultados asociados (impacto en las tasas de recogida separada y reciclado), identificar las lecciones aprendidas y proponer acciones asociadas.

  • Crear grupos de trabajo en caso de ser necesario para tratar aspectos específicos del Convenio.

  1. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes firmantes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que puedan celebrarse a petición de cualquiera de sus miembros, especialmente cuando se prevea una desviación de los objetivos de recogida separada o reciclado para la Comunidad Autónoma en el año en curso o si la importancia/urgencia de los asuntos a tratar lo requiere. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión, debiendo responder la Comisión a la parte convocante en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud.

  1. La Secretaría remitirá el orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento a todos los miembros de la misma con la máxima antelación posible -al menos con diez días hábiles- al objeto de permitirles preparar una potencial posición común que defender en el seno de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se considerará válidamente constituida cuando asistan la totalidad de sus miembros, bien por sí mismo o bien a través de representación. De no cumplirse esta condición, cualquier acuerdo adoptado se considerará nulo y carente de validez a todos los efectos por entenderse que dicha Comisión no estaba debidamente constituida.

Las decisiones y acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos sus integrantes, salvo en el caso de adhesiones de otros SCRAPs en que regirá la mayoría simple sin que se pueda oponer ninguna de las partes salvo por causas objetivas debidamente justificadas.

Los miembros que acudan a la reunión deberán tener capacidad de representación y decisión en el momento de la reunión, siempre que las cuestiones a decidir estuviesen previstas en el orden del día y siempre y cuando este haya sido remitido con una antelación mínima de diez días hábiles. En caso de que no pueda tomarse alguna decisión en algún punto concreto, los miembros se comprometen a comunicar su postura al respecto a la comisión en un plazo de diez días hábiles.

La Secretaría redactará, en los quince días posteriores a la celebración de cada reunión, un acta en la que se reflejarán los puntos tratados, los acuerdos alcanzados, las fechas objetivo para el cumplimiento de tales acuerdos y los responsables de cada tarea a ejecutar, debiendo remitirse copia del acta a cada miembro de la Comisión.

Será de aplicación supletoria el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. Si bien el espíritu de la Comisión de Seguimiento es alcanzar decisiones colegiadas y consensuadas entre todos sus miembros, en caso de no llegar a un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, los miembros de esta podrán valorar recurrir a un procedimiento arbitral ante un tercero independiente.

Vigesimoprimera.- Mecanismos efectivos de evaluación.

A los efectos de valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio, corresponde a la Comisión de Seguimiento valorar la correcta ejecución de los compromisos adoptados.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán realizar dicha valoración.

Vigesimosegunda.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación.

  • La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  • Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

  • Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE.

  • Cualquier otra norma que resulte de aplicación.

El presente Convenio no reviste carácter contractual, puesto que se incluye dentro de las previsiones del artículo 6.1 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, y demás normativa de aplicación, quedando por tanto excluido del régimen jurídico de la legislación de contratos.

Todo ello sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, que en todo caso se ajustarán a los procedimientos contemplados en la citada Ley de Contratos del Sector Público, y de la posibilidad de aplicar los principios de esta norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse a la hora de aplicar las cláusulas del Convenio.

Vigesimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente.

Se recoge la expresa sumisión de las partes a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.

Vigesimocuarta.- Publicación y registro.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro de convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoquinta.- Suscripción del Convenio por SCRAP autorizados distintos del inicialmente firmante.

Los SCRAP autorizados en el ámbito de residuos de envases distintos del firmante del presente Convenio podrán adherirse al mismo.

Para formalizar la adhesión de otros SCRAP autorizados para residuos de envases distintos al firmante del presente Convenio, estos habrán debido presentar un escrito de solicitud a la Comunidad Autónoma, mediante el que asumen, expresamente, el cumplimiento de todos los compromisos que se derivan del Convenio, especialmente los de carácter económico. La Comunidad Autónoma lo comunicará a todos los SCRAP que son parte del Convenio y a todas las Entidades locales adheridas.

La incorporación formal se materializará mediante la firma de una adenda entre las partes firmantes del Convenio y el nuevo SCRAP en la que se fijarán, entre otras: (i) los términos y plazos en los cuales el SCRAP incorporado deberá afrontar sus responsabilidades; (ii) la cuota de mercado que ostente en ese momento cada SCRAP adherido; (iii), la asunción de costes por todas las actividades del Convenio en función de su porcentaje de responsabilidad conforme a su cuota de mercado; (iv) las condiciones de acceso a la información de manera equitativa y de conformidad con lo previsto en las normas de defensa de la competencia; y (vi) se determinará la representación del nuevo SCRAP en la Comisión de Seguimiento.

Vigesimosexta.- Acceso a información.

Todas las partes del presente Convenio tendrán acceso a la información relevante en las mismas condiciones.

Ecoembes y el resto de SCRAPs adheridos adoptarán las medidas (e.g., murallas chinas, clean teams, etc.) que resulten necesarias para proteger la información comercialmente sensible del resto de SCRAPs y evitar que los demás puedan acceder a la misma.

Vigesimoséptima.- Adhesión de Entidades locales.

La adhesión al presente Convenio Marco deberá realizarse dentro del plazo de 4 meses desde su notificación a la Entidad local y supone que su aplicación económica tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024.

En el supuesto de que alguna Entidad local solicite adherirse transcurrido el plazo máximo, la Comisión de Seguimiento valorará su incorporación en función de las circunstancias concurrentes, debiendo motivarse suficientemente una eventual negativa a dichas posibles adhesiones tardías.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, a 5 de septiembre de 2025.- Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, Mariano Hernández Zapata.- Por Ecoembalajes España, S.A., Rosa Trigo Fernández.

Ver anexo en las páginas 41451-41790 del documento Descargar