Dirección General de Mayores y Participación Activa.- Resolución de 22 de septiembre de 2025, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 9 de mayo de 2025, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos de las áreas de mayores y voluntariado, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.
2025-10-02 · BOC-2025/195/3399
Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2025 (BOC n.º 101, de fecha 22.5.2025) de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 22 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101 la Orden de 9 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.
Segundo.- Con fecha 22 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101 la Orden de 9 de mayo de 2025, por la se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones.
Tercero.- De conformidad con el resuelvo quinto de la Orden referida en el antecedente de hecho primero, el plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones finalizó el 13 de junio de 2025.
Cuarto.- El orden de prelación obedece a lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, consignándose una lista de reserva de aquellos proyectos que no han podido de ser atendidos por falta de crédito.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base decimoprimera de la Orden reguladora, la Dirección General de Mayores y Participación Activa, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta resultante de la reunión de la Comisión de Valoración, en sesión de 4 de septiembre de 2025, eleva al órgano concedente la propuesta de resolución provisional, para las distintas áreas, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.
Debe señalarse al respecto que, en el procedimiento de valoración se detecta un gran número de proyectos que contienen errores en el plan de financiación, por lo que, de oficio, el órgano instructor procede a denegar provisionalmente dichos proyectos, concediéndoles un plazo de cinco (5) días hábiles para que aporten un nuevo plan de financiación correcto, sin descuadres económicos, ni errores. Si, en el plazo establecido, no se presenta un plan de financiación sin errores, dichos proyectos serán denegados de manera definitiva.
Con respecto a los planes de igualdad, en dicha Comisión de Valoración solo se han podido tener en cuenta para el baremo aquellos que acreditan debidamente su registro, en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Sexto.- De conformidad con la Orden de 9 de mayo de 2025, por la que se acordó de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, la competencia para dictar la Resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Mayores y Participación Activa por delegación de la titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. En dicha Resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.
Tercero.- En este sentido, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Dichos criterios se encuentran recogidos en el Anexo II de las bases de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido elevado al órgano concedente.
Cuarto.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Resolver de forma provisional la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, regulada por Orden de 9 de mayo de 2025.
Segundo.- Otorgar, de forma provisional, subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (mayores y voluntariado, con sus diferentes líneas), para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.
Tercero.- Instar a las entidades que se relacionan en el dicho Anexo I de la presente Resolución según el área subvencionable, y que figuren en el mismo señaladas con concesión parcial motivada, para que reformulen su propuesta para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Dichas entidades deben presentar, en el mismo plazo otorgado para la presentación de la aceptación de la subvención, el presupuesto reformulado para adaptarse al nuevo coste del proyecto y/o cuantía otorgada, y, si procede, también deberán presentar la memoria explicativa del programa/proyecto, de la citada Orden departamental, reformulada sin que cambien sustancialmente las acciones y objetivos que dieron lugar a la subvención, que se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica única.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos, declarando asimismo el desistimiento y aceptando la renuncia de aquellas que lo solicitaron.
Instar a las entidades que se relacionan en el dicho Anexo II con causa de denegación “Existe descuadre económico y/o errores en el Plan de Financiación”, a que aporten un nuevo Plan de Financiación correcto, sin descuadres económicos, ni errores, en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Quinto.- Las subvenciones concedidas en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área. El desglose de las puntuaciones figura en el Anexo III de la presente. Asimismo, se establece una lista de reserva como Anexo IV.
Sexto.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:
• El plazo de realización del proyecto subvencionado será el plazo específico que figure en la memoria presentada y deberá estar comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando sea mediante el sistema de abono previa justificación, y del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2025, cuando sea mediante el procedimiento de abono anticipado.
• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
• Se autoriza con carácter general la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en las bases y normativa de aplicación.
• En aquellos supuestos en los que no se haya presentado o la presentación de la documentación del subcontratista sea incompleta, se condiciona dicha autorización a la presentación de la documentación establecida en la base sexta. En caso de no presentación de la misma, no se entenderá justificada la subcontratación y se procederá a la solicitud de reintegro del importe de la subcontrata.
• La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimosexta de las bases que han de regular la convocatoria.
• La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base decimoctava de las bases que han de regular la convocatoria y los plazos establecidos en la base decimoséptima.
• Respecto a los medios de justificación, de conformidad con la base decimoctava, en aquellas solicitudes de entidades cuyo importe a conceder propuesto sea de 10.000 euros o más, deberá aportarse justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 27 del Decreto 26/2009. Si el importe es inferior, se realizará a través de cuenta justificativa simplificada, salvo que opten por informe de auditor. Tratándose de Administraciones Públicas se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
• Si de la justificación se deduce el incumplimiento de alguno de los límites establecidos en la base quinta en relación con la aplicación del convenio a los gastos de personal subvencionables, o en relación con los conceptos señalados genéricamente en el plan de financiación, ello dará lugar a la solicitud de reintegro de los importes que superen esos límites o que incumplan lo señalado en dicha base, en cuanto a la correcta ubicación de los gastos corrientes o de actividades.
Séptimo.- Las subvenciones están supeditadas, de conformidad con lo establecido en la base decimoprimera, punto 3, y en aplicación de la reducción de plazos establecida por la Orden de 9 de mayo de 2025, a la presentación en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado a la sede disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135#, en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes en el mismo plazo.
En caso de que no se otorgue la aceptación, así como la reformulación necesaria en caso de aceptación parcial dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, concediéndoles un plazo de 5 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
La presentación de la aceptación, alegaciones o cualquier documentación adjunta deberá realizarse exclusivamente a través la sede electrónica de la Consejería, accediendo al área personal de la misma https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal incorporando la documentación a través de la carpeta de consulta de expedientes.
Asimismo, los beneficiarios cuyo importe de subvención concedida sea inferior a la solicitada por agotamiento del crédito o por ajuste de la concesión, además de la aceptación deberán presentar plan de financiación y en su caso memoria, ajustados al importe finalmente concedido, en los correspondientes modelos incorporados a la sede en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135#
Las entidades que se relacionan en el Anexo II con causa de denegación Existe descuadre económico y/o errores en el Plan de Financiación”, deberán aportar un nuevo Plan de Financiación correcto, sin descuadres económicos, ni errores, en el plazo de cinco (5) días hábiles, ajustada al modelo incorporado a la sede disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135#
Aquellas entidades que no autorizaron la consulta por parte del Gobierno de Canarias sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y cuyo plazo de vigencia haya vencido deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias junto a la aceptación de la subvención.
Octavo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 9 de mayo de 2025, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Noveno.- Notifíquese esta Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comunicando a las entidades interesadas que disponen de un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, para presentar la aceptación expresa, así como las reformulaciones en los supuestos de concesión parcial, y que contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2025.- La Directora General de Mayores y Participación Activa, Verónica Meseguer del Pino.
ANEXO I
CONCEDIDAS
Ver anexo en las páginas 41378-41384 del documento Descargar
ANEXO II
(DESESTIMADAS / EXCLUIDAS)
Ver anexo en las páginas 41385-41393 del documento Descargar
ANEXO III
(BAREMO EXPEDIENTES)
Ver anexo en las páginas 41394-41410 del documento Descargar
ANEXO IV
(LISTA DE RESERVA PROVISIONAL)
Ver anexo en las páginas 41411-41413 del documento Descargar