ORDEN de 23 de septiembre de 2025, por la que se amplía la aceptación de la delegación de competencias de los Ayuntamientos adheridos para las convocatorias y realización de las pruebas selectivas para la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de las plazas que oferte cada Ayuntamiento, en convocatoria anual unificada.
2025-10-01 · BOC-2025/194/3391
Mediante la Orden de 10 de agosto de 2022 y la Orden de 26 de mayo de 2023, de ampliación, ambas del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Orden de 31 de octubre de 2023 y la Orden de 5 de febrero de 2024, ambas de ampliación, de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por las que se aceptaron las delegaciones de competencias de los Ayuntamientos adheridos para las convocatorias y realización de las pruebas selectivas para la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de las plazas que oferte cada Ayuntamiento, en convocatoria anual unificada (BOC n.º 164, de 19.8.2022; BOC n.º 110, de 8.6.2023; y BOC n.º 33, de 14.2.2024), de acuerdo con de la cláusula tercera del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios, que instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, de fecha 22 de junio de 2021 (BOC n.º 136, de 5.7.2021), prorrogado y modificado mediante Adenda firmada el 16 de mayo de 2025, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 106, de 29 de mayo de 2025. Están aceptadas, en la actualidad, la delegación de los siguientes Ayuntamientos de Canarias:
- Garachico; 2. Arrecife; 3. Vilaflor de Chasna; 4. El Rosario; 5. Barlovento; 6. La Aldea de San Nicolás; 7. Santa Brígida; 8. El Sauzal; 9. Teguise; 10. Tacoronte; 11. Tegueste; 12. Tías; 13. Icod de los Vinos; 14. Tijarafe; 15. Haría; 16. Yaiza; 17. Antigua; 18. Puntallana; 19. Teror; 20. San Andrés y Sauces; 21. San Bartolomé; 22. Güímar; 23. Vega de San Mateo;
- Agüimes; 25. Los Llanos de Aridane; 26. San Cristóbal de La Laguna; 27. Agulo;
- San Juan de La Rambla; 29. Vallehermoso; 30. Arona; 31. Agaete; 32. Arucas; 33. Valleseco; 34. Hermigua; 35. Los Silos; 36. Tazacorte; 37. Valle Gran Rey; 38. El Paso; y 39. Santa Cruz de La Palma.
La aceptación de tal delegación incluyó la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.
Desde la publicación de las citadas Órdenes se han adherido al Convenio los siguientes Ayuntamientos:
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La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales de Canarias, conforme previene el artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 26 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 21 de agosto de 2023, por la que se determina y adecúa a la actual estructura orgánica el centro directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias delegadas en materia de selección del personal de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Canarias, se determina que le corresponde a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública dar continuidad al ejercicio de las competencias que los municipios de Canarias deleguen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Así mismo, el indicado Convenio de Cooperación de 22 de junio de 2021 y su Adenda de modificación y prórroga de 16 de mayo de 2025 establecen en su cláusula tercera, apartado 3.3, que por Orden de esta Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo informe de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, se aceptará anualmente la delegación de cada municipio adherido respecto de los procesos de selección de la policía local objeto del dicho Convenio. Atendiendo a lo expuesto en las cláusulas cuarta, apartado 4.2.e), y novena, el referido Convenio tiene una duración de cuatro años, habiendo sido prorrogado por otros cuatro. En todo caso, la vigencia de la delegación de competencias se mantendrá mientras dure el proceso selectivo para el que se efectuó. Los efectos del acuerdo de revocación de la adhesión al Convenio solo habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual efectuado por delegación, en lo que pudiera afectar al Ayuntamiento que revoca la adhesión, es decir, hasta el nombramiento de las personas aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera.
Visto el informe-propuesta de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública de fecha 12 de septiembre de 2025, y en el ejercicio de la competencia atribuida en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, así como en el artículo 48.g) del Reglamento Orgánico de este Departamento, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar la ampliación de la delegación de las competencias de los procesos de selección de la policía local aprobada por la Orden de 10 de agosto de 2022, la Orden de 26 de mayo de 2023, ambas del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Orden de 31 de octubre de 2023, y la Orden de 5 de febrero de 2024, ambas de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se acepta la delegación de competencias de los Ayuntamientos adheridos para las convocatorias y realización de las pruebas selectivas para la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, de las plazas que oferte cada Ayuntamiento, en convocatoria anual unificada a los Ayuntamientos de:
- Puerto de la Cruz; 2. Fuencaliente; 3. Fasnia; 4. Santa María de Guía; 5. Arafo; 6. Santa Cruz de Tenerife; 7. Las Palmas de Gran Canaria; 8. Gáldar; 9. Telde; 10. Santiago del Teide: 11. Los Realejos; 12. Valsequillo, y 13. San Sebastián de La Gomera.
La aceptación de tal delegación incluye la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.
Asimismo, para que la aceptación de la delegación mencionada anteriormente surta efecto, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo del órgano de gobierno correspondiente, respecto a la delegación y adhesión al Convenio indicado, tal como se establece en la cláusula cuarta, 4.2, letra b).
Segundo.- Publicar la presente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, advirtiéndose que de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se resuelva expresamente el mismo, o se produzca su desestimación presunta y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Y en caso de que el recurrente sea una Administración Pública, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, podrá ser objeto del requerimiento previo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2025.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.