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Disposición 2025/194/3389

ORDEN de 23 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual, en el curso 2023/2024, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se aprueba la convocatoria correspondiente.

2025-10-01 · BOC-2025/194/3389

Examinado el expediente, tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, relativo a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de CFGM y CFGS de Formación Profesional Dual, en el curso 2023/2024, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como la memoria-propuesta suscrita por la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 18 de septiembre de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos n.º 484, de 30 de marzo de 2023, se aprueba y publica el listado definitivo de los proyectos autorizados para impartir Formación Profesional Dual en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso académico 2023/2024, y se autoriza la continuidad en el segundo curso de proyectos duales iniciados en el curso académico 2022/2023.

Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos n.º 7072, de 7 de junio de 2023, se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2023/2024.

Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos n.º 625, de 2 de junio de 2022, se autorizan, a petición de empresas e instituciones, proyectos de Formación Profesional Dual para el curso 2022/2023 en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, promovidos por dicha Dirección General, impartiéndose el segundo año durante el curso académico 2023/2024.

Cuarto.- Mediante Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 22 de mayo de 2024, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, modificado mediante Orden n.º 775/2025, de fecha 18 de junio de 2025, en el que se incluye la línea de subvención 18.15.322D.4700200 - 184G2026 “Becas y ayudas CFGM y CFGS DUAL”, con un importe de tres millones (3.000.000,00) de euros.

Quinto.- La actuación “Impulso de la Formación Profesional Dual-Apoyo a la Dual en su fase formativa fuera del centro educativo”, que forma parte del Programa FSE+ 2021-2027 Comunidad Autónoma de Canarias, proporciona ayudas a las empresas privadas u organismos equiparados que participen en la formación del alumnado, excluido el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Sexto.- Con fecha 18 de septiembre de 2025 se emite, por parte de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, memoria-propuesta de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de CFGM y CFGS de Formación Profesional Dual, en el curso 2023/2024, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, regula en su artículo 133, apartado 1, letra f), en materia de educación, la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el desarrollo legislativo y ejecución relativa al régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42 bis.1 la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español como “el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo”.

Tercero.- Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP), establece, en su artículo 6.7, como uno de los objetivos del sistema de Formación Profesional “el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales”. De esta forma, se contribuirá a la mejora de la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades del tejido empresarial, dado que se trata de elementos inherentes a la calidad educativa. En línea con lo anterior, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, recoge en su artículo 3, apartado 1, letra h), el mismo objetivo.

Cuarto.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, define la formación profesional dual en su artículo 2.1 como “el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, recoge en el artículo 33.11 que “El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores”. Esta colaboración tendrá como finalidad, entre otras, según el apartado g) de dicho artículo, “el desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual”.

Sexto.- El artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido: “a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente”.

Séptimo.- Las subvenciones objeto del presente expediente se encuentran sujetas a la normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma; así como a la normativa autonómica contenida en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria. A su vez, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 152 a 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE, Euratom) n.º 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

b) Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. En estos términos, conforme a la Decisión de ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Programa “FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias”, dentro del Objetivo Político 4, en la Prioridad 3, relativa a la Educación y Formación, dentro del Objetivo Específico ESO4.05, en su apartado 3.a.05 se reconoce el apoyo a la Dual en su fase formativa fuera del centro educativo para impulsar, de forma decidida, la dimensión dual apoyando a las empresas que acojan alumnado de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual con la finalidad de consolidar esta modalidad de formación.

c) Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Además, estas subvenciones están sujetas a la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus, durante el periodo de programación 2021-2027.

Octavo.- Estas subvenciones son susceptibles de cofinanciación a través de la actuación “Impulso de la Formación Profesional Dual-Apoyo a la Dual en su fase formativa fuera del centro educativo”, que forma parte del Programa FSE+ 2021-2027 Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del Objetivo Político 4, en la Prioridad 3, relativa a la Educación y Formación, dentro del Objetivo Específico ESO4.5, en su apartado 3.a.05 donde se reconoce el apoyo a la Dual en su fase formativa fuera del centro educativo para impulsar, de forma decidida, la dimensión dual, apoyando a las empresas que acojan alumnado de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual con la finalidad de consolidar esta modalidad de formación.

Noveno.- Mediante la cofinanciación se pretende seguir incrementando la conexión y las sinergias entre la formación profesional del sistema educativo y las empresas, al permitir a los futuros trabajadores aprender en el marco de un entorno productivo real y, a su vez, lograr que la productividad laboral en las empresas se vea incrementada por la formación de los/as mismos/as y pueda servir de acicate para la actualización de las competencias y cualificaciones de los trabajadores y las trabajadoras actuales. Este impulso a la Formación Profesional Dual actuaría como motor de crecimiento económico para el entorno, al mejorar la empleabilidad de los y las jóvenes y facilitar su acceso al mercado laboral.

Décimo.- La concesión de estas ayudas a empresas u organismos equiparados del sector privado que colaboran con la formación y el acceso al mundo del trabajo del alumnado de formación profesional de centros educativos sostenidos con fondos públicos respeta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la protección de datos de carácter personal, la integración de personas con discapacidad, la protección del medioambiente, el derecho a la educación, así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo y la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.

Respecto a los principios que, además, justifican y objetivan el régimen de concesión de estas ayudas, susceptibles de cofinanciación por el FSE+, son los siguientes:

a) El Principio de Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y los artículos 3 y 6 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057. Este principio es inherente a la LOOIFP y se recoge de manera explícita en el artículo 3 del Real Decreto 659/2023.

b) Los Principios de Igualdad de Oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057. Estos principios son asumidos por la LOOIFP, en su artículo 6, apartados 1, 11 y 12, y por el Real Decreto 659/2023, en sus artículos 3.m), 15, 92 y 173.

c) El Principio de Accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057. La LOOIFP es coherente con este principio al estar recogidos entre sus objetivos (artículo 6) y en el Real Decreto 659/2023, en sus apartados dedicados a la promoción de las modalidades semipresencial y virtual (artículo 26) y formación permanente (artículo 174).

d) El Principio de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057. Este principio se recoge de manera explícita en el Real Decreto 659/2023 en lo referente a la función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional y el resto de su desarrollo (en especial sus artículos 3, 197 y 223), incluyendo la sostenibilidad del sistema productivo como parte del currículo durante la formación dual y en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, siendo parte integral del ODS-4 (Educación de Calidad).

Undécimo.- El procedimiento de concesión aplicado a las presentes subvenciones es el de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, y en especial su apartado b) dado que existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

No se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, siendo suficiente articular un único procedimiento de subvención al amparo de la presente convocatoria.

Asimismo, en el documento “Justificación del Empleo de Costes Simplificados”, de fecha 2 de junio de 2025, se contempla que para el cálculo del importe de la subvención se ha utilizado las opciones de costes simplificados (OCS), en concreto la modalidad de costes unitarios, de conformidad con el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Duodécimo.- Por todo lo expuesto, y conforme lo establecido en los artículos 9.1 y 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las bases reguladoras quedan incluidas en la propia convocatoria de ayudas destinadas a las empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, matriculado, durante el curso 2023-2024, en ciclos formativos de grado medio y superior desarrollados mediante Proyectos de Formación Dual, en tanto que es el último curso lectivo cuya formación de carácter dual se desarrolla en nuestro sistema por medio de proyectos duales, implementándose, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, el nuevo modelo de Formación Profesional por el que se generaliza la formación de carácter dual en los primeros cursos de los ciclos formativos en sus diferentes niveles y grados.

Decimotercero.- El órgano competente para la adopción del presente acto es el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, conforme a lo preceptuado en el artículo 3.1, en relación con los artículos 9.1 y 14.1, todos ellos del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y los artículos 1 y 5.2.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio.

Asimismo, corresponde al Consejero la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimocuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones que se convocan no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la persona o entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Decimoquinto.- Las presentes subvenciones no tienen la consideración de ayuda de Estado según se recoge en el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de fecha 27 de junio de 2025.

Decimosexto.- Consta en el expediente documento contable RC acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la actuación contemplada en el presente acto administrativo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4700200, Fondo 4900004, Elemento PEP 184G2026 “Becas y ayudas CFGM y CFGS Dual” por la cantidad de tres millones (3.000.000,00) de euros, para la actuación contemplada en el presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 18 de septiembre de 2025, conforme al Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de las subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el curso 2023/2024, que se incluyen como anexo a la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto, por importe de tres millones (3.000.000,00) de euros, correspondiente a la convocatoria de las citadas subvenciones para el curso 2023/2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4700200, Fondo 4900004, Elemento PEP 184G2026 “Becas y ayudas CFGM y CFGS Dual”.

Dicho gasto es susceptible de cofinanciación a través de la actuación “Impulso de la Formación Profesional Dual-Apoyo a la Dual en su fase formativa fuera del centro educativo”, que forma parte del Programa FSE+ 2021-2027 Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del Objetivo Político 4, en la Prioridad 3, relativa a la Educación y Formación, dentro del Objetivo Específico ESO4.5, en su apartado 3.a.05.

Tercero.- Convocar para el curso 2023-2024 las subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual en el citado curso académico, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, excluido el módulo de Formación en Centros de Trabajo, por las cuantías y con arreglo a los requisitos y condiciones específicas que se establecen en la presente Orden, así como en las bases reguladoras recogidas en el anexo a la misma.

La convocatoria queda sujeta a los siguientes plazos:

a) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Plazo de resolución y publicación: el plazo de resolución y publicación será el previsto en las precitadas bases reguladoras contenidas en el anexo, debiendo publicarse la resolución del procedimiento antes del 31 de diciembre de 2025.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la competencia para conceder las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria; llevar a cabo las actuaciones de comprobación y justificación de las subvenciones concedidas; garantizar que todo el personal que participe en la gestión de este procedimiento, incluida la justificación, verificación y control posterior, cumplimente la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI); incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, en su caso, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán expresar que se dictan en ejercicio de la misma, considerándose dictadas por el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente la convocatoria y las bases reguladoras en el mismo diario oficial.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y ORGANISMOS EQUIPARADOS DEL SECTOR PRIVADO QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA FORMACIÓN DEL ALUMNADO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN EL CURSO 2023/2024 Y PARA LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA REFERIDA A DICHO CURSO ACADÉMICO SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+).

Base 1.- Objeto.

1.1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el curso académico 2023/2024.

1.2. Según el artículo 2, apartado 20, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se entiende por organismo equiparado aquella “entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, no teniendo la condición de empresa, disponga al menos de un centro de trabajo en el que puedan desarrollarse, en las condiciones requeridas, actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional”.

En todo caso, podrán tener la condición de organismo equiparado, a efectos de las presentes subvenciones, las federaciones deportivas, las fundaciones y asociaciones privadas, comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas y, en general, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, hayan participado como tal agrupación en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual.

1.3. Quedan excluidas del objeto de estas subvenciones las actividades formativas desarrolladas por entidades del sector público estatal, autonómico y local.

Base 2.- Beneficiarios y requisitos para acceder a la subvención.

2.1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan acogido a al menos un alumno o alumna de ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo en la modalidad dual, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del curso académico 2023/2024.

2.2. Las empresas u organismos equiparados solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber participado, durante el curso 2023/2024, en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional Dual, acogiendo a alumnado de dicha modalidad y desarrollando el plan formativo acordado con los centros educativos.

b) Que la actividad formativa se haya desarrollado en una empresa u organismo equiparado cuyo centro de trabajo esté radicado en Canarias.

c) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.3. No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones:

a) Las personas o entidades que no cumplan los requisitos anteriores o bien hayan causado baja en la participación de la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional Dual en el curso escolar 2023/2024.

b) Las entidades del sector público, ya sea estatal, autonómico o local, que hayan participado en la formación del alumnado de Formación Profesional Dual.

Base 3.- Acreditación de requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones que se convocan no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la persona o entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

La concurrencia de los requisitos señalados en la base 2.2, desde la a) hasta la c), así como la situación indicada en la base 2.3.a), se comprobarán de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Base 4.- Procedimiento de concesión y plazo de resolución.

4.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, dictándose una resolución provisional y otra definitiva.

4.2. En todo caso, la resolución definitiva de concesión deberá estar publicada antes del 31 de diciembre de 2025.

Base 5.- Solicitudes y documentación.

5.1. Las empresas y organismos equiparados que reúnan los requisitos para participar en esta convocatoria, presentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada según el Apéndice I, formulario que se habilitará en la sede electrónica.

Cada persona o entidad solicitante presentará un único formulario de solicitud de subvención, con independencia del número de alumnos o alumnas que haya acogido.

En esta solicitud se hará constar los datos del alumnado acogido en los siguientes términos:

  1. El centro educativo en el que cursa los estudios el alumno o alumna acogido en modalidad dual.

  2. El estudio del alumno o alumna acogido en modalidad dual.

  3. El nombre apellidos y DNI/NIE del alumno o alumna acogido en modalidad dual.

Nota: solo se tendrán en cuenta solicitudes de ayuda para periodos de módulos formativos duales, excluyendo el módulo de formación en Centros de Trabajo (FCT).

b) En su caso, acreditación de la representación a través de la cual actúa en la solicitud.

c) Declaración responsable de la empresa u organismo equiparado según Apéndice II, documento que se habilitará en la sede electrónica.

En esta declaración se hará constar:

  • Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y documentos presentados.

  • Que todos los datos incorporados a la solicitud, a la presente declaración y a los documentos presentados se ajustan a la realidad.

  • Que son veraces y exactos los datos incorporados a los certificados de asistencia del alumnado durante su estancia formativa en la empresa u organismo, emitidos durante el procedimiento de concesión de becas al alumnado para el curso académico 2023/2024.

  • Que no está incursa o incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato suministrado en relación con los apartados anteriores, acarreará la denegación o reintegro de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

  • Que ha participado en los proyectos de formación profesional dual indicados arriba durante el curso 2023/2024, acogiendo a alumnado de esta modalidad, previa la suscripción del correspondiente acuerdo o concierto con el centro docente.

  • Que tiene conocimiento de que participa en una operación dentro del Programa FSE + Canarias 2021-2027 susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea y por tanto debe seguir las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para satisfacer las necesidades exigidas por este Programa cofinanciado por el FSE +, sobre cesión de datos de las organizaciones participantes de acuerdo con la normativa sobre Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, pudiendo recabarse mediante cuestionarios a las organizaciones participantes o cualquier otra vía, para la recopilación de ciertos indicadores.

  • Que ha cumplido adecuadamente los compromisos, deberes y obligaciones establecidos en el acuerdo o concierto suscrito con el centro docente.

  • Que cumple con las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Que la presentación de la solicitud de subvención lleva implícita la aceptación de la misma en caso de que finalmente sea concedida.

  • Que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las Autoridades y Órganos de Control Nacionales competentes ejerzan sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión Europea, incluidas investigaciones, inspecciones y controles in situ, de conformidad con la versión consolidada del Reglamento n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF tras su revisión por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2016/2030 y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.

d) Documento bancario con código IBAN donde figure la titularidad o cotitularidad de la persona o entidad solicitante.

e) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias de carácter estatal.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias de carácter autonómico.

h) Documentación específica exigible a determinadas personas o entidades:

i. Sociedades mercantiles: escritura pública de constitución, o certificación actualizada del Registro Mercantil que contenga los datos generales de la sociedad y la representación social (personas administradoras y apoderadas).

ii. Las personas físicas empresarias deberán aportar alguno de los siguientes documentos: certificación actualizada de la situación censal expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada desde la fecha de solicitud de la ayuda); o bien certificación acreditando el alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social; o bien documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el censo equivalente de la Administración tributaria canaria (que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la subvención).

iii. Uniones temporales de empresas: escritura pública de constitución de la unión.

iv. Comunidades de bienes y sociedades civiles:

• Contrato privado o escritura pública acreditativa de la constitución de la comunidad de bienes o la sociedad civil.

• Tarjeta de identificación fiscal.

v. Requisitos de otras entidades: documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de su número de identificación fiscal.

i) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, deberá aportarse una memoria descriptiva, suscrita por todos, de la participación de cada uno de los miembros en la formación del alumnado de formación profesional dual, separando, para cada miembro de la agrupación, el alumnado acogido y el número de jornadas y horas de estancia en el centro o lugar de trabajo.

j) Una vez concedida la subvención, la persona o entidad solicitante deberá acreditar que está dada de alta en el sistema económico financiero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las personas o entidades dadas de alta podrán obtener informe acreditativo a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4001

En caso de no estar dadas de alta, podrán hacerlo telemáticamente en las siguientes direcciones web:

i. Personas físicas: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5538

ii. Resto de entidades: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

5.2. La persona solicitante o representante legal podrá optar, tal como se contempla en el Apéndice I del presente anexo, y marcando las casillas correspondientes, entre aportar o autorizar expresamnete la consulta, la consulta de los documentos que se recogen en las letras e), f) y g) del apartado 5.1 de la presente base, por la Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

5.3. La presentación de la solicitud de concesión de las subvenciones presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas, a excepción del contenido de las casillas que la persona solicitante o representante legal haya optado por no marcar en la declaración responsable contemplada en el Apéndice II del presente anexo.

5.4. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de la subvención en caso de que sea finalmente concedida, sin necesidad de recabar dicha aceptación tras la resolución provisional.

Base 6.- Plazo y medios de presentación de las solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

6.2. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, “Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas”.

Base 7.- Financiación y cuantía de las subvenciones.

7.1. La presente convocatoria de subvenciones tiene cobertura en la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4700200, Fondo 4900004, Elemento PEP 184G2026 “Becas y ayudas CFGM y CFGS Dual”, por un importe máximo de tres millones (3.000.000,00) de euros.

Dicho gasto es susceptible de cofinanciación a través de la actuación “Impulso de la Formación Profesional Dual-Apoyo a la Dual en su fase formativa fuera del centro educativo”, que forma parte del Programa Operativo Regional FSE+ 2021-2027 Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del Objetivo Político 4, en la Prioridad 3, relativa a la Educación y Formación, dentro del Objetivo Específico ESO4.5, en su apartado 3.a.05, y que proporciona ayudas a las empresas privadas u organismos equiparados del sector privado que participen en la formación del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

7.2. El documento de referencia de “Justificación del Empleo de Costes Simplificados”, de fecha 2 de junio de 2025, contempla que para el cálculo del importe de la subvención se han utilizado las opciones de costes simplificados (OCS), en concreto la modalidad de costes unitarios, de conformidad con el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siendo la metodología escogida para el cálculo del coste unitario la contemplada en el artículo 53.3.a).i) del citado Reglamento (UE) n.º 2021/1060, es decir, un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos, y el artículo 3.2.b) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

7.3. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a efectos de la determinación de la cuantía, comprobará de oficio la relación del alumnado acogido en cada empresa u organismo equiparado, así como el número de horas de estancia de los alumnos o alumnas.

7.4. La cuantía a percibir, tomando en cuenta lo recogido en el apartado 7.2 de la presente base, se establecerá en función del número de horas de permanencia efectiva del alumnado en la empresa u organismo equiparado del sector privado, durante su periodo de formación dual, a razón de 3,50 euros por cada hora de estancia en la empresa de cada alumno o alumna acogida. Las fracciones de tiempo inferiores a una hora se acumularán para formar horas completas. No obstante, si en el total de estancia formativa de cada alumno o alumna en una empresa u organismo figura algún resto inferior a una hora, este será descartado.

7.5. Las horas de ausencia del alumnado de formación profesional dual acogido, incluso aunque estén justificadas, no serán subvencionables mediante la presente convocatoria.

7.6. En el supuesto de que la cantidad de tres millones (3.000.000,00) de euros prevista no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas, el crédito disponible se reducirá a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.

Base 8.- Instrucción del procedimiento y concesión de las subvenciones.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que, en todo caso, cumplirá con la normativa en materia de protección de datos en la publicación de cualquier resolución relativa a las presentes ayudas.

8.2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la citada Dirección General emitirá la resolución provisional de concesión de las subvenciones.

Dicha resolución deberá estar debidamente motivada, y expresará:

a) La relación de solicitantes a las que se le concede la subvención, con indicación de su cuantía.

b) La relación de solicitantes a las que se deniega la subvención, especificando la causa de denegación.

c) La relación de solicitantes que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes de subvención.

Esta resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, computados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

8.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dictará, por delegación, la resolución definitiva de concesión. Dicha resolución definitiva tendrá el contenido indicado en el apartado 3 de esta misma base, y ordenará el pago de las subvenciones. A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y, de forma complementaria, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. El plazo de interposición de los recursos correspondientes se computará tomando como referencia la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

8.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la propuesta de concesión coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las personas beneficiarias, podrá emitirse la resolución definitiva de concesión sin realizar el trámite de resolución provisional.

8.5. Se podrá modificar de oficio la resolución definitiva cuando se tenga conocimiento de que el beneficiario obtiene la ayuda falseando datos. Si ya se hubiese abonado la misma, se aplicará lo contemplado en la base 11 para su reintegro.

Base 9.- Abono de las subvenciones.

9.1. El pago de las subvenciones a las empresas y organismos equiparados se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular.

9.2. El pago de la subvención solo podrá realizarse si la persona o entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene deudas por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria.

9.3. El abono por parte de la Consejería deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2025.

Base 10.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

10.1. Obligaciones generales:

Las personas y entidades beneficiarias de las presentes subvenciones deben cumplir las obligaciones establecidas genéricamente en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.2. Obligaciones de comprobación:

Tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realicen los órganos de control de la Comunidad Autónoma de Canarias, pertenecientes a la Dirección General de Planificación y Presupuesto e Intervención General de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.

De igual modo, las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realicen la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la Intervención General, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Autoridad de Gestión y la Comisión Europea, y de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.

Esta subvención es susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de conservación de los documentos constituyentes de los expedientes será el establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que:

“1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

  1. El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión”.

Correlativamente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial deberá conservar la documentación de los expedientes de subvenciones, como mínimo, por un periodo de 5 años.

10.3. Obligaciones de información, comunicación y visibilidad:

Las personas y entidades beneficiarias deberán dar una adecuada visibilidad a la financiación de las subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), a través del cumplimiento de lo señalado en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siguiendo las siguientes instrucciones:

a) Exponer en un sitio visible de su centro o lugar de trabajo (como por ejemplo la entrada), el cartel que se establece como Apéndice IV, con tamaño mínimo A3.

b) Informar al público general, a través de la página web de la empresa u organismo equiparado y redes sociales, si las tuviera, de la procedencia de los fondos. A tal efecto, en dicha página web y redes sociales, deberán figurar los siguientes contenidos, claramente visibles y en un lugar destacado:

• La descripción de la operación, con arreglo al texto: “Entidad beneficiaria de las subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado participante en operaciones cofinanciadas por medio del Fondo Social Europeo Plus dentro del Programa FSE+ 2021-2027 Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes a la actuación Apoyo a la Dual en su fase formativa fuera del centro educativo”.

• El emblema de la Unión Europea en color, claramente visible y en un lugar destacado, junto al lema “Cofinanciado por la Unión Europea”.

• Una referencia a los Fondos Europeos.

• El membrete o escudo del Ministerio de Hacienda.

• El membrete o escudo del Gobierno de Canarias.

En relación a esta obligación, ha de tenerse en cuenta que el artículo 50.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 contempla que “Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate”.

10.4. Obligaciones en materia de transparencia (publicidad activa).

10.4.1. De conformidad con el artículo 3.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las personas o entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en su página web, en el supuesto de que la cuantía de dichas subvenciones sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona o entidad beneficiaria.

10.4.2. Dicha publicación deberá incorporar la información especificada en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

10.4.3. Las concretas obligaciones en materia de transparencia que se relacionan en este apartado 4 son distintas e independientes de las obligaciones de difusión indicadas en el apartado 3 de esta misma base.

Base 11.- Reintegro.

11.1. Causas de reintegro y criterios de graduación.

11.1.1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

11.1.2. Las renuncias por parte de las personas o entidades beneficiarias a las subvenciones concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en la presente base.

11.1.3. Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:

a) La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación, debiendo proceder a la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procediesen.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad contenidas en la base 10.3 dará lugar al reintegro de hasta el 50% de la subvención concedida.

c) En los restantes casos, el reintegro será del 100% del importe de la cuantía de subvención.

11.2. Procedimiento de reintegro.

El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.3. Prescripción del reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años computados desde la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 153.2.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en el artículo 153.3 de la citada ley.

Base 12.- Infracciones y sanciones.

12.1. Infracciones en materia de subvenciones.

12.1.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.1.2. La sanción de dichas infracciones se sujetará al régimen contenido en los artículos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por lo dispuesto en el Capítulo IX del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

12.1.3. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.2. Infracciones en materia de transparencia.

12.2.1. Con arreglo al artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, constituye infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de publicar la información de transparencia (publicidad activa) contemplada en la base 10.4, pudiendo ser sancionada dicha infracción con multa y conllevar la sanción accesoria de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

12.2.2. La responsabilidad derivada de dicha infracción se exigirá de acuerdo con los artículos 66 a 72 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, y su prescripción se regirá por los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 13.- Compatibilidad de las subvenciones.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, no supere el coste de la actividad subvencionada, tal y como se contempla en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso contrario, se le aplicará al beneficiario el apartado 1.3 de la base 11.

Base 14.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por las siguientes normas:

a) La normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

b) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

c) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio).

d) Supletoriamente, se regirán por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) La siguiente normativa europea:

  • Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas, entre otros, al Fondo Social Europeo Plus.

  • Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

  • Reglamento (UE, Euratom) n.º 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

  • Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

Base 15.- Lucha contra el fraude.

15.1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, disponible en el sitio web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

15.2. Una vez se hayan presentado las solicitudes de subvención y se conozcan, por tanto, las personas y entidades solicitantes, todo el personal que participe en la gestión de la convocatoria, incluida la justificación, verificación y control posterior, deberá aportar, con carácter previo, una declaración firmada de ausencia de conflicto de intereses (DACI), con arreglo al modelo que se establece como Apéndice III.

APÉNDICE I

SOLICITUD

Ver anexo en las páginas 41315-41318 del documento Descargar

APÉNDICE II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en las páginas 41319-41321 del documento Descargar

APÉNDICE III

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

Expediente: subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en la formación del alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual, en el curso 2023/2024, por el tiempo en que realiza la formación en la empresa u organismo equiparado, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

De conformidad con el apartado 6.3 de la Comunicación de la Comisión sobre Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01), y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de subvenciones arriba referenciado, la persona abajo firmante, como participante en el proceso de estudio de las solicitudes de concesión de las mismas:

Primero.- Declara estar informada de lo siguiente:

  1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.

  2. Que el artículo 23 “Abstención” de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.- Declara:

• Que no tiene intereses que percibe o que pueda percibirse que están en conflicto con la ejecución del presupuesto de la Unión Europea.

• Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE, y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de concesión.

• Que no existen circunstancias (incluidos intereses) que puedan colocarla en una situación de conflicto de intereses en un futuro próximo, en relación con este procedimiento.

Tercero.- Declara:

• Que se compromete a poner en conocimiento del órgano competente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

• Que, en caso de conocer que está incursa en una posible situación de conflicto de interés, se abstendrá de participar en el procedimiento y remitirá el caso al órgano competente.

Cuarto.- Declara que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Fdo: Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

Puesto/cargo

APÉNDICE IV

Ver anexo en la página 41324 del documento Descargar