ORDEN de 23 de septiembre de 2025, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 13458110, denominado Coordinador/a, adscrito a la Unidad de Apoyo al Consejero del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU» de esta Consejería.
2025-10-01 · BOC-2025/194/3388
ANTECEDENTES
1.º) Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición y Energía n.º 135, de 8 de julio de 2025 (BOC n.º 144, de 22.7.2025), se efectuó la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 13458110, Coordinador/a, adscrito a la Unidad de Apoyo al Consejero del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU» de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
2.º) El plazo para la presentación de solicitudes fue de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, del 23 de julio al 12 de agosto de 2025. Una vez transcurrido este plazo, dos funcionarios han presentado solicitud.
3.º) Según el informe emitido por la Dirección General de la Función Pública, de fecha 10 de septiembre de 2025, los dos funcionarios solicitantes en este procedimiento de provisión no cumplen con el requisito para el desempeño del puesto de trabajo convocado, conforme a lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria aprobada por Resolución de esta Secretaría General Técnica n.º 135, de 8 de julio de 2025 (BOC n.º 144, de 22.7.2025).
4.º) En la base octava de la convocatoria regulada en la citada Resolución de 8 de julio de 2025, se establece que se declarará desierta cuando no concurra algún funcionario, o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Procedimiento de nombramiento puesto de libre designación. La no adjudicación del puesto por no existir aspirantes debe efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización de la presentación de solicitudes, que se regula en el artículo 21.1 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 53, de 1 de mayo).
Segundo.- Competencia. Artículo 29.1.c) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Declarar desierto y concluido el procedimiento para la provisión, por libre designación, del puesto de trabajo n.º 13458110, Coordinador/a, adscrito a la Unidad de Apoyo al Consejero del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU» de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, convocado por Resolución de esta Secretaría General Técnica n.º 135, de 8 de julio de 2025 (BOC n.º 144, de 22.7.2025), por falta de aspirantes funcionarios que reúnan los requisitos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
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Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en apartado anterior.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2025.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA, Mariano Hernández Zapata.