Secretaría General.- Resolución de 22 de septiembre de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modifica el Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2025, por el que se crea y regula la Comisión de Trabajo sobre la productividad de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2025-09-29 · BOC-2025/192/3375
Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2025, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2025, por el que se crea y regula la Comisión de Trabajo sobre la productividad de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con el apartado segundo del mismo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2025, por el que se crea y regula la Comisión de Trabajo sobre la productividad de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo.
Canarias, a 22 de septiembre de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
1.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 9 DE JUNIO DE 2025, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE TRABAJO SOBRE LA PRODUCTIVIDAD DE LA ECONOMÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS).
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2025, a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, adoptó el Acuerdo por el que se crea y regula la Comisión de Trabajo sobre la productividad de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tanto la Constitución española como el actual Estatuto de Autonomía para Canarias han configurado la participación institucional, como uno de los elementos centrales en la estructura política de nuestro estado social y democrático de derecho; como una fórmula básica destinada a mejorar la calidad de la democracia, favorecer un buen sistema de gobierno y propiciar una mejor administración. Para articular esta participación caben considerar los criterios legalmente establecidos sobre “mayor representatividad” que se encuentran recogidos en las normas básicas del Derecho social, como los artículos 6.2, y 7.1 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en relación a los sindicatos, y la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con las organizaciones empresariales. Una lectura conjunta de estos preceptos lleva a concluir que las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas contribuirán a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, a través de la promoción de la participación en la vida pública, política, económica y social.
En consonancia de lo anterior, en el marco de participación de los agentes sociales con implantación en la Comunidad de Canarias según la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, vienen definidos en los artículos 2 y 6 los criterios de representatividad y composición de participación.
A fin de garantizar una composición más paritaria entre las organizaciones sindicales y empresariales se estima conveniente modificar las Vocalías propuestas por las dos organizaciones sindicales más representativas, pasando de dos vocalías a cuatro vocalías.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 16 de septiembre de 2025.
El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, acuerda:
Primero.- Modificar el apartado segundo.4.b) del Acuerdo de Gobierno por el que se crea y regula la Comisión de Trabajo sobre la productividad de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando el mismo redactado como sigue:
“b) Cuatro personas propuestas por las dos organizaciones sindicales más representativas (dos vocalías para cada una)”.
Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.