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Disposición 2025/191/3367

Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2025, del Director, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, convocatoria 2025.

2025-09-26 · BOC-2025/191/3367

BDNS (Identif.): 857253.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/857253).

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de la presente convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, convocatoria 2025.

Segundo.- Convocatoria y periodo subvencionable.

Aprobar la convocatoria 2025 del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, cuyas bases reguladoras son las establecidas en el anexo de la presente Resolución.

Se incorpora la sublínea específica “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, dirigida a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada a las personas jóvenes de la isla de Lanzarote, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a las personas jóvenes con escasos recursos económicos.

Tercero.- Solicitudes: plazo de presentación, consentimientos, autorizaciones e incidencias.

  1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

La solicitud se presentará a través del formulario único habilitado para las dos sublíneas de subvención, de acuerdo con modelo establecido para la presente convocatoria.

Se requerirá la subsanación de las solicitudes que no se presenten en el modelo normalizado.

Para las personas solicitantes residentes en la isla de Lanzarote, la presentación de este fornulario único será válida a los efectos de su participación tanto en la sublínea “Bono Alquiler Joven General” como en la sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, sin que resulte necesario cumplimentar o registrar solicitudes adicionales para cada una de las sublíneas.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento procederá a la identificación y clasificación de las solicitudes correspondientes a personas residentes en la isla de Lanzarote, a los efectos de su tramitación inicial por la sublínea “Bono Alquiler Joven General”.

Una vez agotado el crédito asignado a la sublínea “Bono Alquiler Joven General”, las solicitudes presentadas por las personas residentes en la isla de Lanzarote serán tramitadas con cargo a la sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, de acuerdo con el orden de registro de entrada de la solicitud, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por la persona interesada o mediante persona representante. La identidad y la representación podrán acreditarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El Instituto Canario de la Vivienda recabará electrónicamente los datos o documentos aludidos a través de sus redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Para ello, en la solicitud de ayuda se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante al Instituto Canario de la Vivienda para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económica que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los datos o documentos exigidos, podrá exigir a la persona solicitante que presente una declaración responsable en la que se haga constar los datos necesarios para la resolución del expediente, así como la veracidad de los mismos. Esta declaración sustituirá la obligación de aportar los documentos de forma inmediata, con la advertencia de que, en caso de falsedad, la persona solicitante será responsable de las consecuencias legales derivadas de dicha inexactitud.

En la solicitud de ayuda la persona solicitante se podrá oponer a que la Administración consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente que, de no aportarse, se le requerirá para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el Instituto Canario de la Vivienda podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015.

La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través de la siguiente sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7410

También se podrá presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. La presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña comporta la aceptación incondicionada de lo establecido en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Cuarto.- Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Quinto.- Medios de notificación.

Los requerimientos de documentación para subsanación de solicitudes, en su caso, y la resolución de concesión se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios. Los trámites de audiencia preceptivos, así como cualesquiera otros trámites relativos a la correspondiente convocatoria, los requerimientos y resoluciones que se dicten con posterioridad a la concesión, se publicarán en el citado tablón de anuncios de la sede electrónica.

Sexto.- Consentimiento informado.

Quienes presenten su solicitud de ayuda prestarán, a través de su firma, su consentimiento para que el centro gestor competente realice el oportuno tratamiento de datos de carácter personal y los incorpore a los correspondientes ficheros de su titularidad, así como para que dichos datos se reflejen, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse, así como declarará bajo su responsabilidad que cuenta con la debida autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal del resto de personas que conforman su unidad de convivencia.

Séptimo.- Producción de efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2025.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.