Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 17 de septiembre de 2025, del Director, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, convocatoria 2025.
2025-09-26 · BOC-2025/191/3365
Examinada la propuesta de la Jefatura del Servicio de Promoción Privada, de 8 de julio de 2025, relativa a la aprobación de la bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económico, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El colectivo de las personas jóvenes ha tenido que hacer frente, en los últimos años, a un progresivo endurecimiento de las condiciones de acceso a la vivienda, marcado por un incremento sostenido de los precios, tanto en el mercado de compraventa como en el de alquiler. Esta tendencia ha supuesto una barrera significativa para su emancipación y para la posibilidad de establecerse de forma autónoma y duradera. En este contexto, es relevante señalar que, de conformidad con los distintos informes elaborados por el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España (CJE), entre el primer semestre de 2023 y el primer semestre de 2024, el precio de la vivienda mantuvo una tendencia constante al alza, especialmente en el mercado del alquiler.
En el primer semestre de 2023, el alquiler medio de una vivienda completa se situaba en 944 euros mensuales, lo que representaba el 93,9% del salario mediano neto de una persona joven. Alquilar una habitación costaba 375 euros, equivalente al 37,3% de dicho salario. En cuanto al acceso a la propiedad, el precio medio de compraventa ascendía a 179.320 euros -casi 15 años de sueldo joven-, y el importe medio necesario para la entrada era de 53.796 euros, es decir, 4,5 años de salario íntegro.
Durante el segundo semestre de 2023, los precios continuaron en aumento: el alquiler de una vivienda completa alcanzó los 968 euros (92,1% del salario joven) y el de una habitación subió a 380 euros (36,2 %). El precio medio de una vivienda en compraventa se elevó a 184.230 euros, lo que suponía más de 14,5 años de salario, y la entrada media requerida fue de 55.269 euros (4,4 años de salario).
Ya en el primer semestre de 2024, el alquiler medio de una vivienda completa se situó en 1.072 euros al mes, alcanzando el 102,3% del salario mediano joven, lo que hacía inviable para una persona joven vivir en solitario sin recurrir a endeudamiento o ayuda externa. El precio del alquiler de una habitación se mantuvo en 375 euros (35,8% del salario). El precio medio de compraventa ascendió a 189.560 euros -más de 15 años de sueldo joven-, y el ahorro medio necesario para la entrada se incrementó hasta los 56.868 euros, equivalente a 4,5 años de salario.
Como consecuencia de este contexto económico, la tasa de emancipación juvenil descendió al 14,8% en el primer semestre de 2024, la cifra más baja desde al menos 2006. Esta caída supone 62.458 jóvenes emancipados menos respecto al año anterior y una disminución de 1,47 puntos porcentuales frente al mismo periodo de 2023, cuando las tasas se situaban en el 16,3% en el primer semestre y en el 17% en el segundo.
Segundo.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, se dispone la publicación del acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, que aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 3, de 7.1.2021).
El Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 se estructura en 14 programas, de los cuales el Programa n.º 13 se denomina: “Programa de ayuda a los jóvenes canarios”. En concreto, en dicho programa se contemplan dos tipos de ayudas para los jóvenes de hasta 35 años:
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Ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente.
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Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente.
Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en el que, además de contemplar diferentes programas de ayudas para facilitar el acceso al mercado de alquiler de vivienda, se crea y regula el denominado Bono Alquiler Joven, con el que se pretende impulsar el acceso de la población joven a la vivienda en alquiler así como contribuir al reto demográfico mediante acciones diversas que impidan, entre otras, la despoblación, el envejecimiento, la dispersión territorial, las migraciones, la caída de la fecundidad y la baja natalidad, etc.
El Bono Alquiler Joven se diseña como una ayuda de 250 euros mensuales para las personas jóvenes que no superen los 35 años de edad con objeto de facilitar su emancipación. Se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades con la que se pretende facilitar la emancipación de este colectivo así como contribuir a evitar o, cuanto menos, ralentizar el reto demográfico.
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades y ciudades autónomas la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos en el citado Real Decreto.
A estos efectos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla los fondos para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Quinto.- Con fecha 5 de junio de 2024, se firmó el Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 121, de 21.6.2024).
Sexto.- Con fecha 8 de julio de 2025, se emite informe propuesta por la Jefatura del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda.
Séptimo.- Con fecha 10 de julio de 2025, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable de compatibilidad con la normativa comunitaria, de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.
Octavo.- Con fecha 25 de julio de 2025, se emite informe de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, a la cual está adscrito el Instituto Canario de la Vivienda de acuerdo con lo indicado en el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y el artículo 2 de los Estatutos de este Organismo autónomo, aprobados mediante el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
Noveno.- Con fecha 1 de agosto de 2025, se suscribe acuerdo para el incremento del límite de la renta arrendaticia o precio de cesión con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento, referida en el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Décimo.- Con fecha 5 de agosto de 2025, el Instituto Canario de la Vivienda y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote suscriben un Convenio específico de Cooperación, en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, para canalizar fondos insulares al Bono Alquiler Joven en favor de la juventud de la isla.
Undécimo.- La Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad n.º 206/2025, de 11 de septiembre de 2025, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2024-2026, contempla una línea de subvenciones dirigidas al Bono Alquiler Joven por importe de 12.000.000 de euros.
Ver anexo en la página 40798 del documento Descargar
Duodécimo.- Con fecha 17 de septiembre de 2025, el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se autoriza el gasto correspondiente a la presente convocatoria, el cual asciende a 12.000.000 de euros, conforme a la siguiente estimación:
Ver anexo en la página 40799 del documento Descargar
Decimotercero.- Consta en el expediente informe favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de 17 de septiembre de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.A), letras h) y n), de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto, aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, es necesaria la autorización del Gobierno para todos los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Asimismo, señala dicho precepto que la autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
La citada competencia se encuentra delegada de conformidad con el Decreto 41/2025 de 21 de abril, por el que se delega en la persona titular de la Consejería competente en materia de obras públicas, vivienda, transportes y ordenación y gestión del litoral, así como titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, el ejercicio de las competencias para autorizar la realización de gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y la celebración de convenios con las Corporaciones Locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior al citado anteriormente, a realizar por dicho Departamento y Organismo Autónomo, respectivamente, durante el ejercicio presupuestario 2025.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025:
“Los porcentajes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en el 50 por ciento en el ejercicio inmediato siguiente, el 40 por ciento en el segundo ejercicio y el 30 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo”.
Por lo tanto, no se superan los límites establecidos para compromisos de gasto de carácter plurianual.
Segundo.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sus posteriores modificaciones, establece, en su apartado 1, que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
“En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión (...)”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria en atención a la especificidad de estas, circunstancia que se da en el presente caso.
La aprobación conjunta de la presente convocatoria y las correspondientes bases reguladoras viene motivada por las especiales circunstancias que concurren en el presente expediente. En primer término, tanto el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda como el Plan de Vivienda de Canarias concluyen su vigencia al término del presente ejercicio, y dado que se desconoce el contenido y alcance de los nuevos instrumentos de planificación que pudieran ser adoptados, no resulta procedente ni conveniente establecer unas bases reguladoras de forma autónoma y con carácter indefinido.
Por otra parte, debe atenderse a la especialidad de la presente convocatoria de ayudas, la cual comprende una sublínea específica de las ayudas Bono Alquiler Joven, dirigidas a las personas jóvenes residentes en la isla de Lanzarote, lo que ha exigido la articulación de un marco de cooperación específico, constituyendo una actuación puntual sin vocación de permanencia.
Asimismo, con base en este nuevo marco de cooperación con el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, se han producido diversas incidencias relativas a la financiación de la presente convocatoria de ayudas, lo que ha generado demoras derivadas de circunstancias ajenas a la voluntad y al ámbito de actuación de este organismo autónomo, lo que ha ocasionado que no se haya podido gestionar la tramitación del presente expediente en los plazos inicialmente previstos.
En este contexto, y con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa y agilizar la gestión de los recursos públicos, se considera justificado, por razones de interés general, proceder a la aprobación conjunta de las bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente.
Esta medida permitirá acortar los tiempos de tramitación y facilitar una más rápida tramitación de la convocatoria, garantizando que las ayudas alcancen con la mayor celeridad posible a sus destinatarios finales: las personas jóvenes, consideradas como un colectivo prioritario en las políticas públicas de vivienda por las dificultades estructurales que enfrentan en su acceso al mercado de arrendamiento y en el ejercicio efectivo de su derecho a la emancipación.
Cuarto.- La presente convocatoria se rige por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio), así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sus posteriores modificaciones.
Quinto.- La presente ayuda se regula en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regula el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias (BOE n.º 16, de 19 de enero).
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, establece en relación a la financiación del Bono Alquiler Joven:
“1. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.09.261N.754 “Bono Alquiler Joven” o en la que la sustituya.
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Los recursos para subvenciones del Bono Alquiler Joven se distribuirán entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo que se acuerde en la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y convocada al efecto por su titular.
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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones siempre que se hubiere aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hubiere formalizado el correspondiente compromiso financiero del Ministerio mediante las resoluciones referidas en el apartado 1 del artículo 4”.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero:
“Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente”.
Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad, de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en el siguiente supuesto:
“a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado”.
Noveno.- Por Decreto 151/2022, de 23 de junio, se añade un nuevo apartado u) al artículo 10, relativo al contenido de las bases reguladoras, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los siguientes términos: “Criterios necesarios para garantizar, de forma efectiva, el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el caso de que la subvención sea susceptible de afectar al acceso de las personas a recursos, o tengan la capacidad de modificar roles y estereotipos de género”.
En este sentido, se considera que la regulación de la subvención no es susceptible de afectar el referido acceso ni tiene la capacidad de modificar roles ni estereotipos de género, toda vez que mujeres y hombres pueden acceder libremente en condiciones de igualdad; las bases no generan situaciones de segregación de género; la regulación de estas ayudas no incide ni directa ni indirectamente en la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género de las personas; ni el texto, incluyendo el formulario de solicitud, contiene referencia específica y expresa o implícita en contra de los derechos de las personas por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Asimismo, cabe destacar que en la redacción de las bases y convocatoria no se han utilizado fórmulas androcéntricas y se han evitado fórmulas sexistas en cuanto al uso del lenguaje.
Décimo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la actuación de las Administraciones Públicas debe inspirarse y regirse por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, con el objetivo de garantizar una gestión pública eficaz, eficiente y orientada al interés general. En consonancia con dichos principios, y en el marco de las competencias que le son propias, el Instituto Canario de la Vivienda suscribió, con fecha 5 de agosto de 2025, un Convenio de Cooperación con el Cabildo de Lanzarote, en calidad de instrumento jurídico idóneo para articular la cooperación interadministrativa.
Dicho Convenio tiene por objeto la creación y gestión de una sublínea específica del programa Bono Alquiler Joven, destinada exclusivamente a las personas jóvenes residentes en la isla de Lanzarote, con la finalidad de atender las particularidades territoriales y socioeconómicas del ámbito insular y facilitar el acceso de este colectivo a una vivienda digna y adecuada.
La celebración de este Convenio responde, por tanto, a la necesidad de adaptar las políticas públicas de vivienda a las realidades locales, reforzando la cohesión institucional y asegurando una implementación más eficaz de las medidas de apoyo a la emancipación juvenil.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de la presente convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, convocatoria 2025.
Segundo.- Convocatoria y periodo subvencionable.
Aprobar la convocatoria 2025 del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, cuyas bases reguladoras son las establecidas en el anexo de la presente Resolución.
Se incorpora la sublínea específica “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, dirigida a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada, a las personas jóvenes de la isla de Lanzarote, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a las personas jóvenes con escasos recursos económicos.
Tercero.- Solicitudes: plazo de presentación, consentimientos, autorizaciones e incidencias.
- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.
La solicitud se presentará a través del formulario único habilitado para las dos sublíneas de subvención, de acuerdo con modelo establecido para la presente convocatoria.
Se requerirá la subsanación de las solicitudes que no se presenten en el modelo normalizado.
Para las personas solicitantes residentes en la isla de Lanzarote, la presentación de este formulario único será válida a los efectos de su participación tanto en la sublínea “Bono Alquiler Joven General” como en la sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, sin que resulte necesario cumplimentar o registrar solicitudes adicionales para cada una de las sublíneas.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento procederá a la identificación y clasificación de las solicitudes correspondientes a personas residentes en la isla de Lanzarote, a los efectos de su tramitación inicial por la sublínea “Bono Alquiler Joven General”.
Una vez agotado el crédito asignado a la sublínea “Bono Alquiler Joven General”, las solicitudes presentadas por las personas residentes en la isla de Lanzarote serán tramitadas con cargo a la sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, de acuerdo con el orden de registro de entrada de la solicitud, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes.
Las solicitudes podrán ser presentadas por la persona interesada o mediante persona representante.
La identidad y la representación podrán acreditarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Instituto Canario de la Vivienda recabará electrónicamente los datos o documentos aludidos a través de sus redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Para ello, en la solicitud de ayuda se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante al Instituto Canario de la Vivienda para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económica que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los datos o documentos exigidos, podrá exigir a la persona solicitante que presente una declaración responsable en la que se haga constar los datos necesarios para la resolución del expediente, así como la veracidad de los mismos. Esta declaración sustituirá la obligación de aportar los documentos de forma inmediata, con la advertencia de que, en caso de falsedad, la persona solicitante será responsable de las consecuencias legales derivadas de dicha inexactitud.
En la solicitud de ayuda la persona solicitante se podrá oponer a que la Administración consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente que, de no aportarse, se le requerirá para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el Instituto Canario de la Vivienda podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través de la siguiente sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7410
También se podrá presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña comporta la aceptación incondicionada de lo establecido en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Cuarto.- Plazo de resolución y de notificación.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Quinto.- Medios de notificación.
Los requerimientos de documentación para subsanación de solicitudes, en su caso, y la resolución de concesión se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede. gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Los trámites de audiencia preceptivos, así como cualesquiera otros trámites relativos a la correspondiente convocatoria, los requerimientos y resoluciones que se dicten con posterioridad a la concesión, se publicarán en el citado tablón de anuncios de la sede electrónica.
Sexto.- Consentimiento informado.
Quienes presenten su solicitud de ayuda prestarán, a través de su firma, su consentimiento para que el centro gestor competente realice el oportuno tratamiento de datos de carácter personal y los incorpore a los correspondientes ficheros de su titularidad, así como para que dichos datos se reflejen, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse, así como declarará bajo su responsabilidad que cuenta con la debida autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal del resto de personas que conforman su unidad de convivencia.
Séptimo.- Producción de efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2025.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL BONO ALQUILER JOVEN PARA FACILITAR EL DISFRUTE DE UNA VIVIENDA O HABITACIÓN EN RÉGIMEN DE ALQUILER O DE CESIÓN DE USO A PERSONAS JÓVENES CON ESCASOS MEDIOS ECONÓMICOS, CONVOCATORIA 2025.
Primera.- Objeto y finalidad.
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Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular, en régimen de concurrencia no competitiva, el otorgamiento de ayudas a las personas jóvenes con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.
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Se establecen dos sublíneas de subvención:
a) Sublínea “Bono Alquiler Joven General”.
b) Sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”.
Segunda.- Sublíneas de subvención.
- Se establecen dos sublíneas de subvención:
a) Sublínea “Bono Alquiler Joven General”.
Esta sublínea tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada a las personas jóvenes, con escasos recursos económicos, residentes en cualquier municipio de Canarias, en régimen de alquiler o de cesión de uso.
b) Sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”.
Esta sublínea tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada a las personas jóvenes, con escasos recursos económicos, residentes en la isla de Lanzarote con escasos recursos económicos, en régimen de alquiler o de cesión de uso.
- Las solicitudes presentadas por las personas residentes en la isla de Lanzarote serán tramitadas en primer término en la sublínea “Bono Alquiler Joven General”. No obstante lo anterior, en el caso de que, como consecuencia del agotamiento del crédito disponible en la citada sublínea, no pudieran atenderse la totalidad de las solicitudes presentadas por las personas residentes en la isla de Lanzarote, las mismas serán tramitadas con cargo a la sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, de acuerdo con el orden de registro de entrada de las mismas.
Tercera.- Régimen jurídico.
- La concesión de las subvenciones se regirá, además de por lo establecido en las presentes bases reguladoras, por lo dispuesto en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como por la normativa siguiente:
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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
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El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
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Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, así como la vigente en el ejercicio correspondiente.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
-
Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Ley 12/2014, 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
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La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Ley 2/2003 de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
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La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.
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Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 36, de 24.3.1995).
- En defecto de previsión expresa en la presente convocatoria, en sus bases reguladoras o en la normativa específica que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el conjunto del ordenamiento jurídico público. Con carácter supletorio, y en la medida en que resulte compatible con la naturaleza jurídica de las subvenciones y del procedimiento administrativo, podrá aplicarse el derecho privado.
Cuarta.- Créditos de la convocatoria.
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Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, que tendrán carácter plurianual.
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La sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote” se financiará exclusivamente con las aportaciones económicas efectuadas por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y estarán dirigidas únicamente a las personas jóvenes residentes en dicha isla.
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Se considerará agotada la consignación presupuestaria cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda, válidamente presentada, que totalice el importe total del crédito asignado a la convocatoria.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca una liberación de crédito derivado de la tramitación de los expedientes, como consecuencia de la desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas admitidas a trámite, se podrá realizar una redistribución del crédito, para atender aquellas solicitudes que no tengan crédito asignado. Se podrán realizar cuantas redistribuciones de crédito sean necesarias hasta agotar el crédito disponible.
- En la convocatoria quedarán reflejados los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante lo anterior, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, el crédito asignado a la convocatoria podrá ser ampliado con anterioridad a la concesión de las ayudas, no requiriendo una nueva convocatoria.
En este caso, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinta.- Procedimiento de concesión.
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El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, siendo la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
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Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de registro de entrada de la solicitud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por reunir los requisitos exigidos por las presentes bases reguladoras y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos.
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Una vez agotado el crédito asignado a la sublínea “Bono Alquiler Joven General”, las solicitudes presentadas por las personas residentes en la isla de Lanzarote serán tramitadas con cargo a la sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, de acuerdo con el orden de registro de entrada de la solicitud, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes.
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En el caso de que la última solicitud tramitada en la sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, que superara el crédito disponible, no pudiera ser atendida en su totalidad, la persona solicitante podrá resultar beneficiaria de la misma por el importe que reste hasta el agotamiento del crédito disponible en la citada sublínea.
Sexta.- Órgano competente.
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Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras el Instituto Canario de la Vivienda.
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Corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la concesión y abono de las subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) de anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto o, en su caso, a la persona o órgano en quien delegue.
En virtud de la Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, de 31 de mayo de 2024 (BOC n.º 122, de 24.6.2024), se delegan dichas competencias en la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
Séptima.- Requisitos de las personas solicitantes.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en las presentes bases reguladoras las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, en la Comunidad Autónoma de Canarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
e) Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del “programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen dicho límite, deberán minorarse en la proporción correspondiente.
- No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
Octava.- Condición de vivienda habitual y permanente.
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La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
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En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. El correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, que también quedará condicionada a su aportación.
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La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
Novena.- Renta arrendaticia o precio de cesión.
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La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
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Los incrementos de los límites del precio del arrendamiento descritos en los apartados siguientes se realizan de conformidad con el acuerdo suscrito con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento, referida en el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con fecha 1 de agosto de 2025.
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Para los municipios del Ámbito B se eleva el límite establecido en el apartado primero a 750 euros mensuales, para el caso de alquiler de vivienda, y a 375 euros mensuales en el caso de alquiler de habitación.
Ver anexo en la página 40813 del documento Descargar
- Para los municipios del Ámbito A se eleva el límite establecido en el apartado primero a 900 euros mensuales, para el caso de alquiler de vivienda, y a 450 euros mensuales en el caso de alquiler de habitación.
Ver anexo en la página 40814 del documento Descargar
- Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
Décima.- Cuantía de la ayuda y periodo subvencionable.
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Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
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Si existe más de una persona beneficiaria en una misma vivienda, la suma de las subvenciones concedidas no podrá superar el importe mensual del alquiler o del precio de cesión. En el supuesto de que el importe de las subvenciones sobre una misma vivienda superase el límite establecido, el importe de las subvenciones de cada una de las personas beneficiarias se minorará en la proporción correspondiente.
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El periodo subvencionable será de veinticuatro mensualidades consecutivas, empezando la primera mensualidad en enero de 2024, con carácter retroactivo, para las personas solicitantes que dispongan de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud; o desde el mes de efectividad del contrato de arrendamiento si este fuera posterior a enero de 2024.
No obstante lo anterior, si en el momento de la presentación de la solicitud la persona interesada está en condiciones de acceder a un contrato de arrendamiento, dicho periodo subvencionable comenzará a contar desde la formalización del contrato, que tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, que quedará condicionada a su aportación.
Undécima.- Compatibilidad y complementariedad de las ayudas.
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La ayudas del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
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No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En este supuesto de compatibilidad la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión, esta última determinada conforme a lo señalado en el artículo 56.1, no podrá exceder del 75% del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.
En los demás supuestos de compatibilidad referidos en el párrafo primero del presente apartado, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.
Duodécima.- Entidades colaboradoras.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Instituto Canario de la Vivienda designará una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regulan las bases de esta convocatoria, o para que colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.
Se deberá suscribir el oportuno Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la corporación de derecho público que actuará como entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus posteriores modificaciones.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora queda sometida a las siguientes obligaciones:
a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las corporaciones de derecho público, están exentas de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
Decimotercera.- Presentación de solicitudes.
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Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán en el plazo y forma establecidos en la convocatoria, e irán acompañadas de la documentación establecida en la base decimocuarta.
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La solicitud se presentará a través del formulario único habilitado para las dos sublíneas de subvención, de acuerdo con modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
Se requerirá la subsanación de las solicitudes que no se presenten en el modelo normalizado.
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Para las personas solicitantes residentes en la isla de Lanzarote, la presentación de este formulario único será válida a los efectos de su participación tanto en la sublínea “Bono Alquiler Joven General” como en la sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, sin que resulte necesario cumplimentar o registrar solicitudes adicionales para cada una de las sublíneas.
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El órgano competente para la instrucción del procedimiento procederá a la identificación y clasificación de las solicitudes correspondientes a personas residentes en la isla de Lanzarote, a los efectos de su tramitación inicial por la sublínea “Bono Alquiler Joven General”.
Una vez agotado el crédito asignado a la sublínea “Bono Alquiler Joven General”, las solicitudes presentadas por las personas residentes en la isla de Lanzarote serán tramitadas con cargo a la sublínea “Bono Alquiler Joven Lanzarote”, de acuerdo con el orden de registro de entrada de la solicitud, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes.
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Solo se podrá presentar una solicitud por vivienda o habitación, por lo que si se detectara la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como una única solicitud la presentada en primer lugar.
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Las solicitudes podrán ser presentadas por la persona interesada o mediante persona representante.
La identidad y la representación podrán acreditarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- La solicitud contendrá la siguiente información:
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Datos de la persona solicitante.
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Datos o circunstancias de los miembros de la unidad de convivencia y las autorizaciones/no oposiciones que estos deban prestar.
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Datos de la vivienda.
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Datos del contrato de arrendamiento y de la persona arrendadora.
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Periodo subvencionable. Se indicará la fecha de inicio del periodo subvencionable.
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Declaración responsable, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la base séptima.
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Documentación a aportar.
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Cláusula de protección de datos personales.
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Renta de alquiler o cesión de la vivienda o habitación, y en su caso cuota parcial de participación en el disfrute de la vivienda de cada uno de los inquilinos y el importe de la renta a la que tienen que hacer frente.
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En su caso, que no dispone de contrato de arrendamiento en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
- La solicitud irá acompañada de la documentación que se especifica, con carácter general, en la base decimocuarta, salvo los datos o documentos siguientes, por aplicación de la normativa sobre procedimiento administrativo común:
a) Datos o documentos que hayan sido elaborados por las Administraciones Públicas.
b) Documentos que ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
- El Instituto Canario de la Vivienda recabará electrónicamente los datos o documentos aludidos a través de sus redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Para ello, en la solicitud de ayuda se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante al Instituto Canario de la Vivienda para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económica que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los datos o documentos exigidos, podrá exigir a la persona solicitante que presente una declaración responsable en la que se haga constar los datos necesarios para la resolución del expediente, así como la veracidad de los mismos. Esta declaración sustituirá la obligación de aportar los documentos de forma inmediata, con la advertencia de que, en caso de falsedad, la persona solicitante será responsable de las consecuencias legales derivadas de dicha inexactitud.
En concreto, la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido constituye causa de reintegro de conformidad con lo establecido en la base vigesimocuarta.
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El Instituto Canario de la Vivienda no podrá ceder a terceras personas la información de carácter tributario o económico recibida.
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En caso de que la persona solicitante no presente oposición expresa y, en su caso, aporte autorización expresa, el Instituto Canario de la Vivienda podrá realizar las siguientes consultas de intermediación:
a) Si no hay oposición expresa:
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Verificación de los datos de identidad y residencia en España. Para ello, en la solicitud se recabarán para todos los miembros de la unidad de convivencia el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando sean mayores de 14 años y, en caso de personas extranjeras, el Número de Identificación de Extranjero (NIE). No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
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Consulta al Catastro sobre si los miembros de la unidad de convivencia son personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.
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Consulta de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
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Empadronamiento de la persona solicitante en el caso de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación.
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Consulta de datos de residencia histórica y colectiva (convivencia).
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Consulta ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las prestaciones por desempleo en el último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayuda al alquiler.
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Prestaciones públicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) En caso de autorización expresa:
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Consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del nivel de renta respecto de los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de solicitud de la ayuda.
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En caso de persona extranjera mayor de edad, residencia o domicilio fiscal.
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Consulta de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales (AEAT).
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Consulta de estar al corriente en las obligaciones tributarias autonómicas (ATC).
El tratamiento y transmisión de datos que la Administración realice en el marco de la gestión de procedimientos de subvenciones se ajustará a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
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En la solicitud de ayuda la persona solicitante se podrá oponer a que la Administración consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente que, de no aportarse, se le requerirá para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
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Dada la naturaleza de la subvención, que no fomenta una actividad económica ni comporta un proyecto generador de ingresos, sino que trata de paliar la dificultad que afrontan personas con escasos recursos económicos consistente en pagar un arrendamiento o una cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, intentando este programa de ayudas hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, se exime de presentar como documento exigible para solicitar la subvención el plan de financiación de la actividad subvencionable y la previsión de ingresos y gastos.
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Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el Instituto Canario de la Vivienda podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática a través de la siguiente sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7410
También se podrá presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña comporta la aceptación incondicionada de lo establecido en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Decimocuarta.- Documentación a aportar por la persona solicitante.
- Cuando la persona solicitante haya autorizado, en su caso, o no se haya opuesto a la consulta por el Instituto Canario de la Vivienda de toda la información necesaria para la concesión de la subvención, deberá presentar, junto al formulario de solicitud establecido en la correspondiente convocatoria, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de las personas que conforman la unidad de convivencia y autorización de acceso de datos, firmado por todas las personas mayores de catorce años, y en el caso de las personas menores de catorce años, por quienes ejerzan la tutela o patria potestad de las personas menores, de conformidad con el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
b) En caso de actuar por medio de persona representante poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
c) Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán todos ellos.
En el caso de contratos de arrendamiento o de cesión de uso con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento o de cesión de uso, o se acredite la no disponibilidad de la vivienda para el titular. En este supuesto de existencia de más de un titular, la ayuda se concederá a cada persona titular solicitante aplicando los requisitos y limitaciones establecidas en la base quinta.
d) En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, certificación o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
En el caso de que la vivienda no se encuentre inscrita en el registro de la propiedad escritura pública o acta notarial cualquier otro medio válido en derecho que permita dejar constancia fidedigna de tal extremo.
e) Recibos acreditativos del pago de las mensualidades de la renta de alquiler o del precio de la cesión de uso de la vivienda o habitación devengados a partir del inicio del periodo subvencionable, en su caso.
- En el caso de que la persona solicitante no preste consentimiento expreso, en su caso, o haya formulado oposición expresa para que el Instituto Canario de la Vivienda realice las consultas a las Administraciones Públicas u organismos correspondientes deberá aportar, además de la documentación prevista en el apartado anterior, la siguiente:
a) Identidad de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia: DNI, NIE. En caso de extranjeros no comunitarios, autorización de estancia o residencia en España.
b) En el supuesto de falta de autorización u oposición expresa por parte de algún miembro de unidad familiar o de convivencia mayores de edad para la consulta de datos sobre los ingresos o sobre el patrimonio de la unidad familiar o de convivencia, se deberá aportar la siguiente documentación:
b.1) Certificado de la renta del último ejercicio fiscal vencido en la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para todos los miembros de la unidad familiar que no hayan autorizado, sobre los siguientes extremos:
b.1.1) Para personas con obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquellas que sin tener obligación la hayan realizado, las bases imponibles, general y de ahorro, las deducciones aplicadas a los rendimientos del trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas.
b.1.2) En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, se aportarán los certificados negativos de renta, que incluyan las imputaciones que le constan a la AEAT.
b.2) Certificado de prestaciones percibidas de la Seguridad Social, en el caso de que la base imponible general y del ahorro de la declaración del IRPF sea cero o negativa.
b.3) Declaración responsable de ingresos en el caso de que los apartados b.1.1) y b.1.2) no contemplen los datos económicos correspondientes.
b.4) Certificación catastral de los bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia que no hayan autorizado la consulta.
c) Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión de uso o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión de uso, en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Dirección General del Catastro.
d) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales para los titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.
e) Certificado emitido por la Agencia Tributaria Canaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas para los titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social para los titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.
g) Volante o certificado de empadronamiento histórico colectivo o de convivencia donde consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, o de cesión de uso, y la fecha de alta de las mismas en la vivienda. Si el empadronamiento se encontrase en trámite, se deberá aportar copia del justificante de la solicitud con el compromiso de aportar la acreditación del empadronamiento desde que esté disponible.
h) Certificado de residencia fiscal para personas mayores de edad de nacionalidad distinta a la española.
- Documentación opcional para acreditar determinadas circunstancias y/o singularidades.
3.1. En el caso de las personas solicitantes deban acreditar, en su caso, la no disponibilidad de la vivienda:
a) Documento que acredite que un titular del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no puede vivir en la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento.
b) En su caso, acreditación de no disponibilidad de la vivienda en propiedad, tanto de la persona solicitante como de los miembros de la unidad de convivencia.
b.1) Separación o divorcio, u otras causas derivadas de auto o sentencia judicial. Esta situación se acreditará mediante convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en la que se otorgue el disfrute de la vivienda al otro cónyuge.
b.2) Si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma inferior al 50% y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento: certificación del Registro de la Propiedad.
b.3) Si la propiedad está declarada ruinosa: certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente que acredite dicha declaración.
b.4) Si la vivienda no es accesible para alguno de los miembros de la unidad de convivencia: Informe técnico del ayuntamiento donde se recoja la falta de accesibilidad. Asimismo, la falta de accesibilidad de la vivienda también podrá acreditarse mediante informe de persona técnica competente.
b.5) Si concurre cualquier otra causa ajena a la voluntad de la persona solicitante que le impida el uso efectivo de la vivienda o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia: acreditación suficiente en función del tipo de impedimento.
3.2. En caso de residencia fiscal fuera de España, certificado de ingresos emitido por el órgano competente del país de que se trate y adverado por el correspondiente consulado.
3.3. En el supuesto que el contrato incluyera gastos adicionales al coste del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, podrá presentarse anexo firmado por ambas partes (propietario del inmueble y persona arrendataria o cesionaria), con el desglose de los siguientes importes:
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Renta del alquiler o del precio de la cesión de uso de la vivienda o habitación.
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Importe del alquiler o cesión de uso del resto de anejos (garaje, trastero, etc.).
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Importe de los otros gastos (comunidad, IBI, etc.).
Este documento es opcional. En su defecto, se aplicarán los límites a la renta arrendaticia o precio de cesión establecidos en la base novena.
3.4. Para las personas solicitantes que no figuren dadas de alta en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), podrán aportar la solicitud de alta de datos de terceros, con cuenta asociada abierta en España, presentada según el procedimiento habilitado a tal fin: http://www. gobiernodecanarias.org/hacienda/tesoro/altas_terceros/
En caso de figurar dados de alta en el SEFLOGIC, deberán indicarlo en la solicitud.
En el caso de que la persona solicitante no aporte dicha documentación con la solicitud, se le requerirá para su cumplimentación en la resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con lo establecido en la base decimosexta.
3.5. Para las personas solicitantes que no cuenten con una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, se requerirá la acreditación de que cuentan con una fuente de ingresos, con una duración de, al menos, seis meses contados desde el día de la solicitud.
3.6. En caso de que la unidad de convivencia incluya personas víctimas de violencia de género: documentación que lo acredite.
Decimoquinta.- Ordenación e instrucción del procedimiento.
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La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al órgano determinado en la base sexta, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
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Una vez realizado el análisis de la documentación aportada en el expediente por el órgano instructor, este requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación y/o presentación de documentación requerida, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
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La cumplimentación de la subsanación se realizará en el formulario de solicitud habilitado, señalando el apartado “subsanación”, a través de los mismos medios establecidos para la presentación de la solicitud.
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El órgano instructor, tras la evaluación de las solicitudes presentadas, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, que será elevada al órgano competente para resolver.
Decimosexta.- Resolución.
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La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponderá al órgano competente de conformidad con lo establecido en la base sexta.
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El órgano concedente dictará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sus posteriores modificaciones.
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
En todo caso, la resolución de concesión deberá dictarse antes del 31 de diciembre de 2025.
- La resolución de concesión deberá expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, así como la desestimación del resto de las solicitudes, desglosado según la sublínea de subvención concedida.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y, ante la misma, cabrá recurso potestativo de reposición o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
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El órgano competente podrá dictar varias resoluciones de concesión de las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
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En el caso de que las personas solicitantes estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, la resolución de concesión quedará condicionada a la aportación del correspondiente certificado o volante de empadronamiento, en el plazo de tres meses, así como a la formalización del contrato de arrendamiento o cesión, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.
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La subvención concedida será, en su caso, abonada mediante pagos fraccionados, previa justificación de los mismos. El número de pagos fraccionados se determinará en la resolución de concesión y, en su defecto, en las presentes bases reguladoras. El primer pago fraccionado podrá efectuarse en el momento de la concesión de la ayuda y será equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados con la solicitud.
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No obstante lo establecido en el apartado anterior, con posterioridad a la resolución de concesión de las ayudas se podrá requerir a las personas beneficiarias para la presentación de los recibos acreditativos del pago de las mensualidades del alquiler devengadas hasta la fecha de la misma, a los efectos de proceder a su abono con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario.
La no aportación de los recibos en dicho periodo no determinará la pérdida del derecho al cobro de los mismos. En tal caso, los correspondientes abonos se efectuarán en cada una de las justificaciones semestrales, de conformidad con lo establecido en la base vigesimoprimera.
- En el caso de que la persona solicitante no estuviera dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), la resolución de concesión de la ayuda comprenderá el requerimiento a las personas beneficiarias, confiriéndoles un plazo de 10 días hábiles a tal efecto.
La no gestión de dicha alta por la persona beneficiaria, en el plazo conferido al efecto, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la base vigesimotercera.
En este caso, el órgano concedente podrá proceder a la revocación parcial de la resolución de concesión, respecto a aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, hubieran resultado desestimadas por agotamiento del crédito de la convocatoria.
Decimoséptima.- Medios de notificación.
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Los requerimientos de documentación para subsanación de solicitudes, en su caso, y la resolución de concesión se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede. gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
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Los requerimientos y resoluciones que se dicten con posterioridad a la concesión, se publicarán en el citado tablón de anuncios de la sede electrónica.
Decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.
- Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de las personas beneficiarias, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no se dañe derechos de tercero:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por las personas beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
- Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base reguladora como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimonovena.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención queda sometida a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por la persona interesada, sin perjuicio de su aportación por la propia interesada a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Además de las anteriores, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Estar dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, y, en todo caso, en el plazo máximo conferido en la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en la base decimosexta.
En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema, deberá solicitarlo expresamente con anterioridad a la resolución de concesión, ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre. En todo caso, la cuenta bancaria para ingresar la subvención deberá ser una cuenta abierta en España.
El incumplimiento de dicha obligación, en el plazo máximo conferido, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en la base decimosexta.
b) En el caso de las personas solicitantes que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación estas tendrán la obligación de presentar el certificado o volante de empadronamiento en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Asimismo, tendrán la obligación de presentar el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la citada resolución de concesión, que quedará condicionada a su aportación.
c) Comunicar el cambio de domicilio, de conformidad con lo establecido en la base vigesimosegunda.
d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente al que se produzca la modificación de que se trate.
e) Las restantes obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
-
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar, previa instrucción del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
-
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación.
Vigésima.- Justificación de la ayuda.
-
En los plazos que establezca la resolución de concesión, se presentará al Instituto Canario de la Vivienda, a través de los mismos medios previstos para la presentación de la solicitud, la documentación del apartado 2 de la presente base, que justifique la actividad subvencionada hasta el momento o momentos que dicha resolución determine, y que no se hubiera presentado con la solicitud de la ayuda.
-
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dada la naturaleza de la actividad subvencionada, que se limita a financiar parte de la renta mensual del alquiler de la vivienda arrendada o del precio de cesión de la vivienda o habitación, la cuenta justificativa contendrá, únicamente, la documentación que se enumera a continuación:
a) Justificante del pago bancario de las mensualidades de la renta de alquiler, o del pago del precio de la cesión de uso de la vivienda o de la habitación: transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico acreditable mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con el arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde.
El número de cuenta debe estar identificado en el contrato o documento análogo. En el caso de que se esté efectuando el pago en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador.
En caso de pago mediante tarjeta de crédito o débito, o cualquier método de pago electrónico, debe aportarse el justificante bancario de dicha operación. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
- El pago se efectuará a través de medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 17.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Solo se admitirá el pago en metálico cuando, excepcionalmente, alguna de las partes, ya sea la arrendadora o cedente, o bien la arrendataria o cesionaria, carezca de acceso a medios electrónicos de pago. Para ello, la persona beneficiaria deberá haber marcado la forma de pago “en efectivo” en el formulario de solicitud de la ayuda, o bien en la subsanación de dicha solicitud, y no haber pagado por medios electrónicos ninguna mensualidad hasta la concesión de la ayuda.
Desde que, en dicho periodo, haya constancia de algún recibo pagado por medios electrónicos, solo se admitirán pagos en metálico hasta el segundo mes posterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Al igual que en los pagos electrónicos, en el documento deben constar los datos identificativos de la persona arrendataria o cesionaria que realiza el pago, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, los datos identificativos de la persona arrendadora o cedente del derecho de uso, el concepto de pago de la renta de alquiler o precio de cesión de uso y el mes al que corresponde, con la firma de ambas partes.
-
De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto subvencionable se fija en 3.000 euros por expediente.
-
En caso de que la persona beneficiaria haya obtenido otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, declaración responsable del detalle de los mismos con indicación del importe, destino y procedencia.
Vigesimoprimera.- Abono de la ayuda.
- El abono a la persona beneficiaria se realizará, previa justificación, de forma periódica semestralmente.
En el supuesto que en la resolución de concesión se reconozcan pagos con efectos retroactivos, desde enero de 2024, se podrá realizar su abono con la citada resolución, siempre que se presente la justificación de los mismos con la solicitud.
-
De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
-
Con carácter previo a los pagos, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Instituto Canario de la Vivienda comprobará el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En el caso que la persona solicitante se oponga expresamente a esta circunstancia en la solicitud, con carácter previo a cada pago, deberá adjuntar junto con la documentación justificativa, la siguiente:
• Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias estatales;
• Certificado emitido por la Agencia Tributaria Canaria que acredite que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas;
• Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por el órgano competente.
- Para el abono de la subvención concedida será necesario que la persona beneficiaria esté dada de alta como tercero en el Sistema de Información Económico Financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC).
En el caso de que la persona beneficiaria no estuviere dada de alta en el momento de la resolución de concesión, se le requerirá su cumplimentación, de conformidad y con los efectos previstos en la base decimosexta.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la persona solicitante podrá tramitar dicha alta con anterioridad a la resolución de abono de la subvención, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta.
Vigesimosegunda.- Cambio de domicilio de las personas beneficiarias.
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Cuando durante la vigencia de la concesión de las ayudas una persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la misma u otra provincia, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al Instituto Canario de la Vivienda en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato.
-
La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y en las presentes bases reguladora, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior.
-
Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en una comunidad o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente de origen y a la comunidad o ciudad autónoma de destino, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
Asimismo, la persona beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Canario de la Vivienda la resolución de la comunidad autónoma de origen acreditativa de la finalización del periodo subvencionable en la misma, así como la documentación acreditativa de los importes que se hubiesen percibido hasta la fecha de firma del nuevo contrato.
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Una vez realizada la comunicación prevista en los apartados anteriores el Instituto Canario de la Vivienda resolverá la concesión de la ayuda desde la misma fecha y por el plazo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, descontando el plazo ya disfrutado en la comunidad de origen, y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento.
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La no comunicación determinará la no exigibilidad de la ayuda y la pérdida del derecho de cobro en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
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En el supuesto de cambio de domicilio se eleva el límite máximo, recogido en la base novena, hasta los 900 euros mensuales. Asimismo, y para estos casos el requisito del límite de rentas anuales previsto en la base séptima será de 4 veces el IPREM en la comunidad autónoma o provincia de destino. Esta elevación de límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión y de límite de renta anuales no será de aplicación para el supuesto de alquiler de habitación.
Vigesimotercera.- Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
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Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En todo caso, dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente al que se produzca la modificación de que se trate.
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En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el caso de falta de presentación del contrato de alquiler o cesión de uso y del certificado o volante de empadronamiento en los plazos previstos en la base reguladora decimonovena.
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Una vez que el órgano concedente constate que se ha producido una modificación de las condiciones o requisitos de la persona beneficiaria y no ha sido comunicada en tiempo y forma, o bien que se ha producido un incumplimiento que genera la pérdida del derecho al cobro de la subvención, de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras, se iniciará procedimiento con el objeto de declarar dicho incumplimiento así como la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
En todo caso, con carácter previo a la resolución se conferirá a las personas interesadas trámite de audiencia por plazo de 15 días hábiles.
Asimismo, la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
- En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
Vigesimocuarta.- Reintegro y criterios de graduación.
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Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Asimismo, constituyen causa de reintegro las circunstancias siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en la base decimonovena.
b) La falta de justificación de la subvención o la falsedad en el pago de las rentas o precio de cesión de su vivienda habitual y permanente.
c) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.
d) La resolución del contrato de alquiler, salvo en los supuestos previstos de cambio de domicilio, en los términos establecidos en la base vigesimosegunda.
e) La interrupción temporal en la formalización de un nuevo contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación con respecto al anterior, en el supuesto de cambio de domicilio a otro situado dentro de la Comunidad Autónoma.
f) La formalización del contrato de alquiler o cesión de uso en términos distintos a los que constan en el compromiso presentado junto con la solicitud.
- Procederá el reintegro del 100% de la ayuda concedida en los siguientes casos:
a) Cuando la subvención se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) En caso de incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá, en todo caso, que concurre este incumplimiento en el supuesto de que no se comuniquen las modificaciones habidas en el arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación durante la fase de tramitación de la solicitud de subvención, dando lugar a la percepción de una ayuda indebida.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o en caso de modificación de la resolución de concesión o la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención, serán de aplicación criterios de graduación porcentual.
e) En los casos que la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
- En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.
4.1 Los criterios de graduación porcentual indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4.2 Se considerarán incumplimientos parciales y generarán la obligación de reintegro en la parte proporcional, entre otros:
a) La no comunicación en el plazo de 15 días hábiles al cambio de vivienda o habitación para cuyo alquiler o cesión de uso se concedió la ayuda, de conformidad con lo establecido en la base vigesimosegunda.
b) El incumplimiento de los requisitos, límites y condiciones establecidas en estas bases por el nuevo contrato cuando exista cambio de vivienda, aun cuando se comunique el cambio en plazo.
En estos casos, el reintegro afectará a las mensualidades que se hayan podido percibir tras el cambio de vivienda o habitación.
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En caso de la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales de carácter compatible con la actividad de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena, en ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o personal, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, procederá el reintegro en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
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En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que sea de aplicación, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Vigesimoquinta.- Medidas de difusión y publicidad.
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Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a las personas beneficiarias publicidad de la subvención percibida.
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En concordancia con la cláusula decimotercera.2 del Convenio entre el extinto Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, firmado el 7 de julio de 2022, la resolución de concesión y los actos de notificación de la misma, así como cualesquiera otras dirigidas a las personas beneficiarias del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, deberán expresar que están financiadas con cargo a fondos del Estado.
La promoción, publicidad e información que se facilite sobre estas ayudas deberá incluir, en todo caso, la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así como la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.
Estos requisitos de publicidad deben incluirse, además de en la “promoción, publicidad e información de las actuaciones”, en la documentación facilitada a sus beneficiarios o beneficiarias, tal como se establece en el artículo 21.3.f) del Real Decreto 42/2022, así como en la cláusula decimotercera del Convenio, según la cual debe hacerse constar la participación de ambas instituciones “en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos”, por lo que se incluirá en los modelos de solicitud y resto de formularios la participación del Estado, en los términos en que así se hayan acordado.
Vigesimosexta.- Infracciones y sanciones y régimen aplicable a la prescripción.
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Serán de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
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Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.