bocanabocana

Disposición 2025/191/3364

Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Directora, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2025.

2025-09-26 · BOC-2025/191/3364

Examinado el expediente tramitado en este Instituto correspondiente a la convocatoria y concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2025 (cód. BDNS 827124; expte. n.º 1/2025-0407091835; SUCON/2025/83); vistos el informe elevado por la Comisión de Valoración, de 11 de septiembre de 2025, y la consiguiente propuesta elevada por el órgano instructor del procedimiento de concesión el 18 de septiembre de 2025, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 20 de septiembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 187, de 26 de septiembre de 2016.

Segundo.- Esta línea está prevista en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto, aprobado por Orden n.º 515/2023, de 27 de abril, de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 91, de 11.5.2023), y que resultó actualizado para la presente anualidad por Orden n.º 170/2025, de 24 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Infancia y Familias (BOC n.º 48, 10.3.2025).

Tercero.- Por Resolución n.º 290/2025, de 11 de abril, de la Directora, se aprobó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2025 (extracto convocatoria BOC n.º 82, de 25.4.2025).

Previamente, en igual fecha, la Dirección General de Asuntos Europeos emitió informe preceptivo favorable sobre la misma (ref. 184/2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

Cuarto.- Concluido, el 15 de mayo de 2025, el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, resulta que concurrieron veintidós entidades a la convocatoria, siendo veintiocho los proyectos para los que se ha solicitado subvención: 10 proyectos en la línea de fomento del asociacionismo, por un importe total solicitado de 208.748,71 euros, y 18 proyectos en la línea de promoción de la participación social de las mujeres en Canarias, por un importe total de 318.513,20 euros.

Quinto.- Examinadas las solicitudes presentadas, se procedió por Resolución n.º 391/2025, de 26 de junio, de la Directora, a requerir a las entidades a efectos de subsanar las faltas y/o documentos preceptivos, conforme se establece en la base reguladora 7.ª (BOC n.º 132, de 4.7.2025).

Sexto.- Mediante Resolución n.º 380/2025, de 19 de junio, de la Directora, se dispuso la designación de las personas integrantes de la Comisión de Evaluación para la valoración de los proyectos presentados.

Séptimo.- Finalizado el plazo de subsanación, en reunión mantenida el día 8 de agosto de 2025, la Comisión de Evaluación valoró los proyectos presentados, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14.ª de las que rigen la convocatoria, habiendo emitido informe con el resultado de la valoración realizada, con expresión de la relación de entidades solicitantes a las que se propone la concesión o denegación de la subvención, la cuantía de la subvención y, en su caso, los motivos de denegación; informe del que se dio traslado al órgano instructor para la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución provisional de la convocatoria.

Octavo.- Por Resolución n.º 441/2025, de 14 de agosto, de la Directora, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones (BOC n.º 169, de 27.8.2025), finalizando el plazo establecido para aceptar las subvenciones concedidas con tal carácter el 10 de septiembre de 2025; habiendo aceptado expresamente todas las entidades beneficiarias de concesión de subvención, a excepción de la Asociación de Familias Monoparentales de Canarias, AFAMOCAN, que, a través de escrito presentado el 9 de septiembre de 2025 (n.º reg. entrada ICI-1831), renunció expresamente a la subvención concedida para el proyecto denominado “Dorotea III”.

Noveno.- Notificada la resolución de concesión provisional de subvenciones, se han presentado las siguientes reformulaciones:

1.ª) El 29 de agosto de 2025 (n.º reg. entrada ICI- 1756), la Asociación Domitila Hernández desde Tacoronte por la Igualdad de Oportunidades (expte. n.º 2/1/2025-0407091835) presentó la reformulación del proyecto “Asociación Domitila Hernández 2025”, ajustando las actuaciones al importe de subvención concedido, que se incrementa con la aportación, en concepto de financiación propia, de un importe que representa el 12,36% del coste final del proyecto.

2.ª) El 4 de septiembre de 2025 (n.º reg. entrada ICI- 1804), la Asociación de Discapacitados del Noroeste de Gran Canaria, ADISNOR (expte. n.º 12/1/2025-0407091835) presentó la reformulación del proyecto, debiendo destacarse que se mantiene gran parte del coste total inicial, con una disminución de 2.183,36 euros, al introducir la participación en su cofinanciación de una segunda entidad pública, que se prevé que participe en el mismo con una aportación de 20.000,00 euros.

3.ª) El 8 de septiembre de 2025 (n.º reg. entrada ICI- 1827), la Asociación Socio Cultural Toroqqi (expte. n.º 19/1/2025-0407091835) presentó la reformulación del proyecto “La Maternidad al Tagoror”, ajustándolo a la cuantía de subvención concedida.

4.ª) El 10 de septiembre de 2025 (n.º reg. entrada ICI- 1839), la Asociación Médicos del Mundo (expte. n.º 24/1/2025-0407091835) presentó la reformulación del proyecto denominado “Mujeres con derechos: sin hogarismo y género”, debiéndose señalar que la entidad ajusta el coste íntegro del proyecto al importe de subvención concedida, omitiéndose la financiación prevista inicialmente, en concepto de ayudas o subvenciones de otras entidades públicas, por la que la entidad recibió un punto en la valoración efectuada en aplicación del criterio establecido en la base reguladora 14.ª, apartado 2.e), que ahora se detrae.

Décimo.- En el mismo plazo establecido para la aceptación de las subvenciones, se han presentado las siguientes alegaciones:

1.ª) El 29 de agosto de 2025 (n.º reg. entrada ICI- 1747), la Asociación de Mujeres Valentina (expte. n.º 22/1/2025-0407091835) presentó un escrito en el que, en síntesis, solicita que se revise la puntuación dada a su solicitud de subvención, aplicándose para ello los criterios de valoración establecidos en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) de la base reguladora 14.ª, referidos a la antigüedad de la constitución de la asociación, a su ámbito de actuación territorial y al número de personas asociadas a la misma, que cifra en 14 puntos, así como que se añada la puntuación correspondiente a la aplicación de los criterios de valoración fijados en los apartados 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d), de la citada base reguladora.

2.ª) Mediante escrito presentado el día 10 de septiembre de 2025 (n.º reg. entrada ICI-1844), la Asociación Cuidadoras Familiares y Amig@s de Personas con Alzheimer y Otras Demencias, ACUFADE (en adelante ACUFADE) (expte. n.º 13/1/2025-0407091835), se opone a que se tenga por desistida a la entidad de su solicitud de subvención para el proyecto denominado “Cuidadoras con voz”, y solicita que se ordene la evaluación y baremación del proyecto por la Comisión de Valoración prevista en la base 14.ª, “...emitiendo la correspondiente propuesta de concesión”, con fundamento en los siguientes motivos:

  • La entidad ha cumplimentado en plazo los dos requerimientos de que ha sido objeto a lo largo de la tramitación del procedimiento; el primero de ellos acordado mediante la Resolución de 26 de junio de 2025, a la que se hace referencia en el antecedente quinto, y el segundo mediante el requerimiento dispuesto el 28 de julio de 2025 (n.º reg. salida ICIS- 1073).

En relación con el segundo de los requerimientos citados, se pone de manifiesto que fue atendido en plazo (n.º RGE/61063/2025, de 8 de agosto de 2025), aportándose documentación acreditativa de la condición de representantes legales de la asociación de la Directora y la Gerente de la entidad y de una tercera persona que firmó la solicitud de subvención en representación de ACUFADE: “...aportando oficio y documentación que acreditan la condición de representantes legales de ACUFADE a Dña MEFP (Directora) y Dña. ECC (Gerente), así como el poder conferido a D. APP para la tramitación electrónica, garantizando la validez de la solicitud y de las subsanaciones presentadas”.

En el escrito presentado se cita, además, la fundamentación jurídica en la que la asociación apoya su solicitud, haciéndose alusión, entre otros, a la doctrina de conservación de actos y principio in dubio pro actione: “TERCERO.- Doctrina de conservación de actos y principio in dubio pro actione: los defectos formales subsanados no pueden comportar la pérdida del derecho a la tramitación y valoración de la solicitud cuando existe diligencia de la entidad y cumplimiento de los plazos”.

Undécimo.- La Asociación Feminista Mercedes Machado solicita autorización para contratar con persona vinculada a la entidad, para la ejecución del proyecto denominado #Igualdad (expte. 11/1/2025-0407091835) para el que solicita subvención, fundamentando su petición en los términos que constan en el escrito presentado el 14 de mayo de 2025 (n.º reg. ICI- 1060).

Duodécimo.- Existe crédito adecuado y suficiente para financiar las subvenciones que se conceden, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias dotadas, cada una de ellas, con los importes que se indican:

  • 2025.4801.232B.480.02.00 LA 48400004 “Fomento del asociacionismo de mujeres”: 130.000,00 euros.

  • 2025.4801.232B.480.02.00 LA 484G182 “Promoción de la participación social de la mujeres”: 100.000,00 euros.

Decimotercero.- En los expedientes correspondientes a las entidades beneficiarias de subvenciones consta incorporado certificado expedido por la unidad administrativa correspondiente, acreditativo de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en los términos en que resultó modificado por undécima vez por Acuerdo del mismo órgano, de 26 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024).

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Compete a la Directora dictar la Resolución que pone fin a este procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 11.ª.1 de las aprobadas por la Orden departamental de 20 de septiembre de 2016, y en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, que atribuye a la dirección de este organismo competencia para la convocatoria y concesión de las ayudas y subvenciones del Instituto, así como las atribuidas al órgano concedente en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El procedimiento de concesión se ha instruido conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª.2 de las que rigen la convocatoria.

Tercera.- Vista la renuncia expresa de la Asociación de Familias Monoparentales de Canarias, AFAMOCAN, a la subvención concedida con carácter provisional para el proyecto “Dorotea III”, procede aceptar de plano la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Todos los proyectos presentados en tiempo y forma han sido valorados por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios en la base reguladora 14.ª, siendo objeto de propuesta de concesión aquellos proyectos que, ajustándose a lo establecido en la base reguladora 2.ª, han obtenido puntuación suficiente para ser subvencionados con cargo a esta convocatoria de subvenciones, existiendo crédito presupuestario suficiente para su financiación.

Quinta.- Habiendo solicitado todas las entidades beneficiarias de las subvenciones el abono anticipado de las mismas, procede su estimación al quedar acreditado en el expediente administrativo el cumplimiento de las condiciones establecidas a tal efecto en la base reguladora 19.ª.2, así como de las siguientes condiciones establecidas en el punto 1.1 del anexo del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, en los términos en que resultó modificado por undécima vez por Acuerdo del mismo órgano de 26 de diciembre de 2024, por que autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión:

“- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

  • Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los ejercicios inmediatamente anteriores.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario”.

Sexta.- Por razones de eficiencia y economía procedimental, se estiman las reformulaciones presentadas dado lo avanzado del presente ejercicio y el inminente vencimiento del plazo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados.

Séptima.- Vistas las alegaciones presentadas por la Asociación de Mujeres Valentina y la Asociación Cuidadoras Familiares y Amig@s de Personas con Alzheimer y Otras Demencias, ACUFADE, respectivamente, se desestiman las mismas por los siguientes motivos:

1.º) La Asociación de Mujeres Valentina solicitó una subvención para el proyecto “Mujeres en movimiento: Tejiendo redes”, en el marco de la finalidad de promoción de la participación social de las mujeres en Canarias, por lo tanto, le son de aplicación los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14.ª, apartado 2: calidad del proyecto, grado de adecuación de las actividades propuestas al objeto de las subvenciones convocadas, capacidad de gestión de la entidad, experiencia de la entidad en el desarrollo de actividades de sensibilización, concienciación, formulación teórica, reivindicativas y de denuncias sobre las diversas discriminaciones que afectan a las mujeres por razón de sexo o género y sobre la igualdad entre mujeres y hombres durante el año inmediatamente anterior al de la convocatoria, cofinanciación del proyecto para el que se solicita la subvención.

La entidad solicita en su escrito que se valoren en su favor, además, determinados criterios (antigüedad en la fecha de constitución de la asociación, ámbito territorial de actuación según estatutos, número de personas asociadas a la misma), que son de aplicación, exclusivamente, para las solicitudes de subvención presentadas en el marco del fomento del asociacionismo, lo que no resulta procedente conforme a las bases reguladoras.

2.º) Respecto a las alegaciones presentadas por la asociación ACUFADE, hay que reseñar, en primer lugar, que la asociación presentó inicialmente, en el plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

  • Solicitud de subvención firmada por D. A.P.P. en representación de ACUFADE.

  • Poder notarial otorgado el 2 de junio de 2020 (n.º de protocolo notarial 3.341), por la presidenta y la secretaria de la asociación, en el que, en tal condición, se faculta a Dña. MEFP para “Solicitar, tramitar y gestionar subvenciones de organismos públicos y privados”, en nombre y representación de la asociación, entre otras facultades.

  • Formulario Anexo II, en el que la secretaria de ACUFADE certifica que “...Dña. MEFP ostenta facultad para solicitar subvención en nombre de la entidad con cargo a la convocatoria de subvenciones del Instituto... y, en su caso, para aceptar la concedida; representación que le fue conferida mediante poder notarial”.

  • Poder notarial de representación otorgado por la presidenta de la junta directiva de la asociación el 17 de noviembre de 2023 (n.º de protocolo notarial 3.341), en el que se confieren facultades de representación de la asociación a diversas personas, entre ellas a D. A.P.P., no encontrándose entre las facultades otorgadas las de solicitar subvenciones en representación de la misma.

Si bien, por simple confusión, no se requirió en fase de subsanación a ACUFADE que acreditara que la persona que firmó la solicitud de subvención en representación de la misma estaba facultado para ello, resulta que, entre la documentación presentada por la asociación para cumplimentar la subsanación figura un tercer poder notarial de representación otorgado el 9 de junio de 2025 (n.º de protocolo notarial 1.526), en el que la presidenta de su junta directiva confiere, en tal condición, diversas facultades a favor de D. K.B.C.C., entre ellas la de “Solicitar, tramitar y gestionar subvenciones de organismos públicos y privados”.

Visto el tercer poder notarial de representación presentado, la asociación fue requerida para que aclarase quién ostentaba la representación legal de la misma para solicitar la subvención y, en su caso, para aceptar la concedida en nombre de ACUFADE, y quién ostentaba esa representación legal el 14 de mayo de 2025, cuando se presentó la solicitud de subvención.

En contestación al citado requerimiento, el 8 de agosto de 2025, D. A.P.P., en representación de la entidad, presenta un escrito firmado, a su vez, por Dña. M.E.F.P., en el que se hace constar que:

  • En relación con el Sr. D. A.P.P, “...sus facultades se encuentran limitadas exclusivamente a la realización de trámites ante Administraciones Públicas y otras entidades”.

  • El aplicativo habilitado por el Instituto Canario de Igualdad para la tramitación de las solicitudes de la convocatoria “...requiere obligatoriamente la cumplimentación y firma del formulario dentro del propio sistema, no siendo posible descargarlo como documento editable”.

  • Por ese motivo, para solicitar la subvención y que esta fuera tramitada conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, ha sido necesario que la solicitud se firmara por D. A.P.P. Por esta misma razón, D. A.P.P. firmó el escrito al que se adjuntó la documentación presentada en la sede electrónica del Gobierno de Canarias el 18 de julio de 2025.

  • La representación legal de la entidad la ostentan la directora y la gerente de ACUFADE, contando ambas con “...facultad para gestionar las solicitudes de subvención presentadas por la entidad, incluyendo la aceptación de la solicitud”.

Vistas las alegaciones presentadas por ACUFADE, procede, como ya se ha expuesto, la desestimación de las mismas por los siguientes motivos:

  • Conforme se establece en la base reguladora 6.ª de las que rigen la convocatoria y en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria de subvenciones, la tramitación del procedimiento es electrónica, debiendo presentarse las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; solicitudes que han de estar firmadas por quien ostenta la facultad para solicitar la subvención en nombre de la asociación.

  • Conforme a su normativa, la propia sede electrónica del Gobierno de Canarias establece los requisitos para el acceso, identificación y el uso de la firma electrónica aceptados por la misma. No se trata pues de una cuestión sobre la que pueda disponer el Instituto Canario de Igualdad.

  • No queda acreditado que la persona que firmó la solicitud de subvención esté facultada para solicitar la misma en nombre y representación de la asociación ACUFADE.

Octava.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede estimar la solicitud de contratación de personal vinculada con la entidad instada por la Asociación Feminista Mercedes Machado para la ejecución del proyecto denominado #Igualdad.

Novena.- Existiendo crédito disponible como consecuencia de la renuncia presentada por la Asociación de Familias Monoparentales de Canarias, AFAMOCAN, procede la concesión de una subvención, por el importe del crédito restante disponible, a la Asociación AFAMCA-TENERIFE, Asociación de la Familia Canaria (expte. n.º 27/1/2025-0407091835), para el proyecto denominado “Huellas compartidas: un recorrido por la historia y la diversidad del feminismo con todas las voces”, cuya solicitud fue desestimada en la resolución de concesión provisional de subvenciones por crédito insuficiente.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la demás de pertinente aplicación, y conforme se propone por el Servicio de Planificación y Programas, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo 1 de esta Resolución para los proyectos, con la características y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el mismo, según la finalidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria, aprobadas por la Orden de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias; entre ellos, el de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el Anexo 2, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- La efectividad de la subvención concedida a la Asociación AFAMCA- TENERIFE, Asociación de la Familia Canaria, queda condicionada a su aceptación expresa por esta entidad, que deberá presentarla dentro del plazo de los diez días (10) siguientes al de notificación de esta Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

En el mismo plazo, la citada asociación podrá reformular su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y las condiciones a la subvención otorgable, debiendo respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención en los términos establecidos en la base reguladora 10.ª de las que rigen la convocatoria, debiendo acompañar la solicitud de memoria explicativa y previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulado el proyecto. Si no se reformula o la reformulación presentada no se ajusta a los requisitos establecidos en la citada base reguladora, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Cuarto.- Autorizar la solicitud de contratación de personal vinculado instada por la Asociación Feminista Mercedes Machado mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2025 (n.º reg. ICI-1060), para el proyecto denominado #Igualdad.

Quinto.- Con estimación de las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias, se acuerda el abono anticipado total de las subvenciones concedidas a la firma de la presente Resolución, una vez queda constancia en el expediente de la concurrencia de las condiciones establecidas en la base reguladora 19.ª.2, así como de las condiciones establecidas en el punto 1.1 del anexo del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en los términos en que resultó modificado por undécima vez por Acuerdo del mismo órgano de 26 de diciembre de 2024.

Las beneficiarias están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.d) del Decreto 36/2009.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del citado Decreto. Para acreditar la no concurrencia de estas circunstancias y hacer efectivo el pago de la subvención, una vez notificada la Resolución de concesión y aceptada expresamente la subvención concedida, las entidades beneficiarias deben presentar una declaración responsable firmada por las mismas o por sus representantes legales, para acreditar el cumplimiento de tal requisito.

No se podrá realizar el pago de las subvenciones en tanto las entidades beneficiarias de las mismas no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener su condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica, considerando que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Sexto.- Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, las entidades beneficiarias de las mismas deben presentar, previamente, una declaración responsable, firmada por su representante legal, relativa a que no concurren en la misma las causas de prohibición de abono anticipado de la subvención establecidas en el apartado 4 del artículo 37 del Decreto 36/2009. Quedan exceptuadas de la presentación de este documento las entidades que lo hayan presentado una vez notificada la resolución provisional de concesión.

El modelo dicha declaración está disponible en la página web del Instituto Canario de Igualdad (Punto 3. Subvenciones Genéricas) y se presentará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (Área Personal, Consulta de Expedientes, Aportación de Documentos).

Séptimo.- Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de las mismas, que, necesariamente, ha de estar comprendido entre los días 1 de enero de 2025 y 15 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

Octavo.- El plazo de justificación de las subvenciones vence el día 30 de noviembre de 2025. La documentación justificativa se presentará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (Área Personal, Consulta de Expedientes, Aportación de Documentos).

Noveno.- Para lo no establecido en la presente Resolución, resultan de aplicación las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias, y la Resolución n.º 290/2025, de 11 de abril, de la Directora del Instituto, por la que se autorizó el gasto y se convocaron las subvenciones para el año 2025.

Décimo.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas, haciéndoseles saber que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2025.- La Directora, Ana Isabel Brito Brito.

ANEXO 1

SOLICITUDES ESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 40791-40792 del documento Descargar

ANEXO 2

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 40793-40795 del documento Descargar

Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Directora, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2025. — BOC Canarias Web