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Disposición 2025/190/3358

ORDEN de 10 de septiembre de 2025, por la que se modifica por segunda vez el Plan Estratégico de Subvenciones del sector audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027.

2025-09-25 · BOC-2025/190/3358

Examinado el expediente administrativo tramitado para la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual del Departamento, para el periodo 2024-2027, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden n.º 305/2024, de 17 de septiembre, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027 (BOC n.º 191, de 26.9.2024).

Segundo.- Mediante Orden n.º 314/2025, de 2 de mayo, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027 (BOC n.º 95, de 14.5.2025).

Tercero.- En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se presupuestaron líneas de actuación y proyectos de inversión susceptibles de generar convocatorias de subvenciones genéricas por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, debiendo tener debido reflejo en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones Departamental, por lo que procede la modificación del mismo.

Cuarto.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que se propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.

Quinto.- El PES prevé, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vigencia de tres años salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. En este sentido, las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen en el ámbito del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se circunscriben para el periodo 2024-2027, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.

Sexto.- La presente modificación tiene por objeto recoger para la vigencia de este Plan Estratégico la concesión de subvenciones a salas cinematográficas con objeto de fomentar la actividad de las mismas creando nuevas audiencias, como consecuencia del Acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura de 7 de mayo de 2025, por el que se distribuyen territorialmente los créditos a transferir a las distintas comunidades autónomas, otorgándose a Canarias un fondo de 264.444,44 euros, de conformidad con la propuesta efectuada por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, en los siguientes términos:

• Creación de la línea de subvención “Ayudas a las salas cinematográficas”, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.174G2417 Ayudas a salas cinematográficas, por un total de 264.444,44 euros en 2025.

Séptimo.- La segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el Sector Audiovisual, para el periodo 2024-2027, comprende la inclusión de la línea de subvención que se establece en el Anexo I, de forma que, con objeto de que la información figure organizada y ordenada, se considera absolutamente necesario recoger en un único documento la totalidad del Plan Estratégico de Subvenciones para el Sector Audiovisual, periodo 2024-2027, por lo que una vez desglosada la modificación que se efectúa sobre el PES del Sector Audiovisual vigente (Anexo I), se recoge en su totalidad en un único anexo (Anexo II).

Octavo.- Obran en el expediente informe-memoria de la Secretaría General Técnica, de fecha 25 de julio de 2025, así como informes-memoria complementarios de fechas 14 de agosto y 4 de septiembre de 2025.

Noveno.- Obra en el expediente informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 22 de agosto de 2025.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.

Segunda.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Tercera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del citado Decreto, los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden n.º 305/2024, de 17 de septiembre, en los términos del Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Actualizar el contenido del anexo de la Orden n.º 305/2024, de 17 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, para el periodo 2024-2027, que queda en los términos que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Sector Audiovisual del Departamento, para el periodo 2024-2027.

Cuarto.- El Plan se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones del sector audiovisual se desarrollen por el Departamento en el periodo 2024-2027, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Canarias, a 10 de septiembre de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO I

SERVICIO 1708 DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN CULTURAL E INDUSTRIAS CREATIVAS

Ver anexo en la página 40760 del documento Descargar

ANEXO II

SERVICIO 1708 DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN CULTURAL E INDUSTRIAS CREATIVAS

Ver anexo en las páginas 40761-40766 del documento Descargar