bocanabocana

Disposición 2025/190/3356

Dirección General de Energía.- Resolución de 10 de septiembre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9MW”, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. GE25/001.

2025-09-25 · BOC-2025/190/3356

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Solicitud.

Con fecha 31 de diciembre de 2024 y n.º de registro 2450506/2024, la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L., con NIF B35493782, presenta solicitud de autorización administrativa para la ejecución del proyecto “Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9MW”, en Santa Cruz de Tenerife, asignándole el número de expediente GE25/001.

Con fecha 2 de julio de 2025, el promotor presenta un anexo técnico por cambio de ubicación de la planta de generación ya que es necesario que la planta de generación se adapte al proyecto de urbanización y reparcelación del Polígono Industrial El Chorrillo, además de cumplir con las limitaciones a la propiedad de las zonas de protección de la vía de interés regional “TF-1 Enlace Autopista Exterior”.

2.º) Antecedentes.

En los últimos informes de cobertura de los sistemas eléctricos de Canarias, el Operador del Sistema ha puesto de manifiesto la necesidad de la puesta en servicio urgente de generación adicional gestionable, con carácter de emergencia, en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote-Fuerteventura.

Con fecha 2 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de comprometer todas las políticas y medidas que sean necesarias tendentes a resolver la actual situación de vulnerabilidad que presenta la generación eléctrica en Canarias.

Entre los acuerdos de la citada declaración de emergencia, destacaba la adopción de las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura puesta de manifiesto por el Operador del Sistema.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo y según lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizó una invitación a las entidades interesadas a presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias. El plazo de la citada invitación finalizó el 26 de octubre de 2023.

Las entidades que presentaron propuestas aportaron el estudio de los costes de cada una de las mismas, con el fin de que el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico pudiera determinar el régimen retributivo aplicable a las mismas. Una vez analizadas todas las propuestas presentadas, el 22 de marzo se envió por parte de esta Dirección General un escrito al Ministerio, solicitando el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción, de las propuestas económicas presentadas con el fin de proseguir con el procedimiento para cubrir la potencia necesaria e instalarla en el menor tiempo posible.

En fecha de 8 de mayo de 2024, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/433/2024, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.

En fecha de 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/909/2025, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, revocando la anterior.

En la citada Orden se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia. Además, se establece una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva.

3.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto consiste en la instalación de cinco grupos electrógenos de gasoil, de 2.295 kVA de potencia nominal cada uno (2.500 kVA de potencia en emergencia) trifásicos, generando a la tensión de 400/230 V y a 50 Hz, que se transformarán con transformadores de 2.500 kVA a 20 kV, alcanzando una potencia total de generación de 9 MW.

Se instalará un centro de transformación por cada grupo electrógeno. Los cinco centros de transformación se conectarán a un centro de reparto y de transformación, para los servicios auxiliares, mediante líneas RH5Z1 3x(1x240) mm² Al 12/20 kV. Los edificios de dichos centros de transformación y de entrega serán edificios prefabricados de superficie.

Los tramos de líneas de media tensión entre los cinco centros de transformación y el centro de entrega discurrirán dentro de la parcela en canal de obra de fábrica con tapa, instalando las arquetas tipo A1 necesarias para interconectar los grupos electrógenos y los edificios prefabricados de los centros de transformación y centro de entrega con el canal. Este centro de entrega tendrá una configuración de 5 celdas de protección automática, 1 celda de línea, 1 celda de protección con fusibles y un transformador de 250 kVA.

La línea de conexión entre el centro de entrega ubicado en la parcela y el centro de entrega a instalar, próximo al centro de reparto “CDT Chorrillo” (C400388), se realizará con un circuito de RH5Z1 3x(1x400) mm² Al 12/20 kV en canalización subterránea mediante 2 tubos de 200mm y tendrá una longitud de 300 metros. Este centro de entrega, con dos accesos, tendrá la siguiente configuración: por una parte, 1 celda de servicios auxiliares, 1 celda de línea, 1 celda de medida, 1 celda de protección automática y 1 celda de remonte; por otra parte habrá 3 celdas de línea motorizadas y una celda para servicios auxiliares.

El punto de conexión concedido se sitúa en el tramo de media tensión ubicado entre el apoyo A401408 y el centro de reparto El Chorrillo C400388.

4.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de abril de 2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83, de 28 de abril de 2025, así como en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, resumiéndose a continuación las alegaciones recibidas:

4.1) Javier Santa Cruz Cano: con fecha 21 de mayo de 2025 se recibe escrito con las siguientes alegaciones:

  • Contradicción manifiesta y agravada con los compromisos climáticos, la legislación vigente y la transición energética justa de Canarias.

  • Obstaculización activa de la integración efectiva de energías renovables y el desarrollo estratégico de soluciones de almacenamiento avanzado.

  • Impacto ambiental severo, perjuicio a la salud pública y contaminación localizada.

  • Cuestionamiento fundado del procedimiento de urgencia y su instrumentalización para proyectos contrarios a la estrategia energética a largo plazo.

  • Ignorancia deliberada de la superioridad y viabilidad de alternativas sostenibles y estratégicas para la seguridad del suministro.

Con fecha 23 de junio de 2025 el promotor responde a las alegaciones.

5.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

5.1) Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: con fecha 2 de junio de 2025 informa que la instalación se ubica en suelo destinado a uso industrial y que en lo referente a las infraestructuras municipales no existe ninguna incidencia reseñable.

Respecto al cambio de ubicación, se reitera el contenido del informe emitido en tanto que no hay afección a ningún bien municipal.

5.2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 6 de agosto de 2025 se recibe informe teniendo en cuenta la nueva ubicación de las instalaciones concluyendo lo siguiente:

«Con relación a la adecuación al Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT):

  • Tanto la planta de generación de energía gestionable como la línea de distribución de media tensión, se encuentran localizadas sobre terrenos adscritos a un ARH de expansión urbana, correspondiéndose en el plano de zonificación ambiental a una Zona C/D. En este sentido, respecto al modelo de distribución básica de usos y la zonificación ambiental, así como respecto a la posibilidad de integrar la planta de generación de emergencia planteada y la línea de distribución de media tensión en el ámbito de un área con destino industrial y terciario de carácter comarcal (supramunicipal) contemplada en el modelo de estructura urbana no se observa incompatibilidad con las disposiciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

  • Con relación a las disposiciones sectoriales del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (artículo 3.3.2.2):

• No queda justificado el estudio alternativas de localización e implantación de la planta de generación de energía que puedan considerarse razonables, técnica y ambientalmente viables y que garanticen su mejor ubicación buscando la mayor integración paisajística y ambiental de la actuación.

• No se han incluido medidas adecuadas destinadas a mejorar la integración ambiental y paisajística de las infraestructuras energéticas en una futura área industrial consolidada, ni se han planteado medidas específicas sobre inserción en la parcela considerando las condiciones topográficas de la zona y el proyecto de urbanización del PII, cuestiones consideradas determinantes en el caso concreto que nos ocupa.

Con relación al Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana:

  • En la propuesta de modificación de localización de la planta de emergencia no se observa incompatibilidad con el Plan Territorial, quedando las instalaciones que integran la planta fuera de la zona de afección del dominio público y de la línea límite de edificación de la autopista exterior o circunvalación oeste.

Con relación al Proyecto de Interés Insular “El Chorrillo Industrial” actualmente en tramitación:

En la propuesta de cambio de localización de la planta de generación de emergencia no se observa incompatibilidad con la ordenación planteada por el Proyecto de Interés Insular El Chorrillo en tramitación, ni con su proyecto de urbanización y reparcelación, si bien se advierte que su implantación se verá condicionada por las siguientes cuestiones:

  • La ubicación de la planta de generación de energía que ocupa aproximadamente la mitad de la superficie de la parcela 7.1 con uso industrial, tal como está planteada, y aun siendo compatible con la ordenación, proyecto de urbanización y reparcelación del Proyecto de Interés Insular en trámite, podría comprometer la utilización y el aprovechamiento del resto de la parcela, ya que ocupa el frente de parcela a la única vía de acceso disponible.

  • Además, deberán considerarse para la implantación definitiva de la planta de generación de emergencia y de todos sus elementos las alineaciones y rasantes, así como los condicionantes normativos para la disposición de la edificación e instalaciones establecidos por el Proyecto de Interés Insular en tramitación y por el resto de normativa de aplicación.

  • La ubicación del nuevo centro de entrega y la línea de media tensión, en la parcela 11 destinada a Sistema General de Infraestructura Hidráulica de Tratamiento de Agua (Complejo Hidráulico de El Chorrillo definido por el Plan Hidrológico de Tenerife), aun resultando compatible esta nueva ubicación con el régimen de usos establecido por el Proyecto de Interés Insular en tramitación, deberá tenerse en consideración el pronunciamiento que realice el titular o gestor de dicha infraestructura hidráulica de acuerdo a lo establecido en la legislación sectorial y en el Plan Hidrológico».

5.3) Dirección General de Infraestructuras Viarias del Gobierno de Canarias: con fecha 29 de abril de 2025 se solicita informe para que emitan las alegaciones y condicionantes técnicos que estimen oportunos en el ámbito de sus competencias, sin haber recibido respuesta hasta la fecha.

5.4) Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 14 de mayo de 2025 se recibe escrito manifestando los siguientes condicionados técnicos:

El proyecto y el anexo a proyecto no adjuntan punto de conexión en vigor, debiendo adjuntarlo tal como establece la MIE-RAT-19 y el Decreto 141/2009 con objeto que la Consejería de Industria verifique que el expediente incluye las condiciones de acceso facilitado por la Compañía Distribuidora. Se adjunta propuesta previa de acceso y conexión.

Línea subterránea de media tensión:

• No contempla la solución indicada en el punto de conexión, la línea subterránea de media tensión a ceder a e-distribución no se incluye en el proyecto presentado.

Centro de seccionamiento:

• En el proyecto presentado no se incluye el centro de seccionamiento a ceder a e-distribución.

• El acceso al Centro de Seccionamiento será directamente desde la calle o vial público, de manera que sea posible la entrada de personal y materiales (FYZ30000_6.1 Ubicación y Accesos).

• Deberá aportar planos de detalle donde quede clara la cota de ubicación del centro de seccionamiento con respecto a la futura vía de la urbanización que deberá tener en cuenta las redes existentes.

Con fecha 23 de junio de 2025, el promotor responde a los condicionamientos técnicos. Con fecha 14 de julio de 2025, Edistribución Redes Digitales, S.L. emite los siguientes condicionados técnicos:

  • Se deberá prever, al menos, un tubo de reserva en cada zanja (3.2 Canalizaciones - NRZ001/DYZ10000 8.1 Descripción del trazado).

  • El centro de entrega deberá prever la posibilidad de ampliación para una nueva salida de línea (FYZ30000_7.1 Configuración eléctrica).

Con fecha 25 de julio de 2025, el promotor responde y con fecha 27 de agosto de 2025 Edistribución contesta que no existe inconveniente en que las obras se ejecuten tal y como se han proyectado.

5.5) Red Eléctrica de España: con fecha 27 de mayo de 2025 se recibe escrito en el que se informa que no presenta oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.

5.6) Telefónica de España, S.A.: con fecha 29 de abril de 2025 se recibe escrito en el que se informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y, en particular, los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión, y que el cumplimiento de la normativa vigente, tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.

6.º) Declaración de Interés General.

Con fecha 31 de diciembre de 2024, Sampol I. y O. Canarias, S.L. presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 23 de abril de 2025 la Orden n.º 137/2025, de declaración de interés general de las instalaciones, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

7.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden n.º 137/2025, de 23 de abril, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que, transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

7.1) Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: con fecha 19 de mayo de 2025 remite informe indicando que no es de su competencia informar de la actuación al no encontrarse la instalación en suelo de su titularidad.

Con fecha 2 de junio de 2025 remiten informe correspondiente al expediente 61/2025/INF relativo a declaración de interés general del proyecto de ejecución “Planta Emergencia Polígono industrial La Campana de 9 MW”, indicando que el anterior informe era erróneo, dado que la instalación sí que se encuentra ubicada en suelo de su titularidad. Que dicha instalación se ubica en suelo destinado a uso industrial, y nace de la emergencia energética declarada en Canarias, con el fin de proporcionar un suplemento de energía eléctrica en un corto plazo de tiempo. Para ello se utilizan cinco grupos electrógenos de gasoil, de 2.295 kVA de potencia nominal cada uno (2.500 kVA de potencia en emergencia), generando a la tensión de 400/230 V y a 50 Hz., que se transformará en otros cinco Centros de Transformación (uno por cada grupo electrógeno) con transformadores de 2.500 kVA a la tensión de 20 kV, para ser conectada a la Red de Distribución en una Posición Libre del Centro de Reparto CDT Granja Marrero (C400388), previa la protección preceptiva contra sobretensiones y sobreintensidades.

En cuanto a infraestructuras municipales y la posible repercusión que el citado proyecto le pudiera ocasionar, no existe ninguna incidencia reseñable, por lo que el condicionado técnico es favorable.

Con fecha 3 de julio de 2025 se remite anexo técnico del proyecto por cambio de ubicación de la instalación, para que en el plazo máximo de 20 días emita informe con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimen oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

Responde el 21 de julio de 2025 indicando que reiteran el informe de 21 de mayo de 2025 donde indicaban que no había afección a ningún bien municipal.

7.2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 10 de junio de 2025 se recibe informe con la nueva ubicación concluyendo lo siguiente:

“Con relación al modelo de ordenación territorial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT):

El Modelo de Ordenación Territorial (MOT) es una síntesis de la propuesta del PIOT para el territorio tinerfeño y contiene estrictamente aquellas determinaciones con efectos estructurantes sobre el territorio a la escala de ordenación insular y comarcal. El MOT está formado por la distribución básica de usos, el sistema de núcleos urbanos principales, las redes básicas de infraestructuras y los equipamientos insulares. El alcance de la descripción de cada uno de estos elementos puede ser insular o comarcal (supramunicipal) en función del detalle necesario para su descripción. En relación con las redes básicas de infraestructuras el Plan Insular define las viarias, portuarias y aeroportuarias, además del Complejo Ambiental de Arico; las restantes prevé que sean definidas a través de planes territoriales de ordenación (artículo 2.1.2.4). Respecto a las infraestructuras energéticas, como las que son objeto del presente informe establece, entre los criterios para el desarrollo de la ordenación, la elaboración de un Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas (PTEOITE), que se formule en el marco de la política energética de Canarias y en desarrollo de los criterios establecidos por el PIOT (artículos 1.2.5.3.1-D y 3.3.3.4.5-D), estableciendo, entre otras, condiciones para la implantación de infraestructuras de energía si bien, dicho Plan Territorial no se encuentra formulado en la actualidad. En ausencia del mencionado planeamiento territorial, el PIOT no establece determinaciones específicas que limiten la ejecución de las infraestructuras energéticas, siempre que se dé cumplimiento a las restantes disposiciones aplicables del PIOT.

Respecto a la Distribución Básica de Usos y Zonificación Ambiental.

De acuerdo al plano de distribución básica de los usos y a la zonificación ambiental del PIOT, tanto la planta de generación de energía gestionable, como la línea de distribución de MT, se encuentran localizadas sobre terrenos adscritos a un ARH de expansión urbana, correspondiéndose en el plano de zonificación ambiental a una Zona C/D. Conforme a los acuerdos interpretativos del PIOT y a la Resolución del Director Insular citados al inicio, las ARH de expansión urbana se han interpretado derogadas, por lo que, no existen determinaciones aplicables en lo relativo a esta tipología de Áreas de Regulación Homogénea. De la consideración de la zona ambiental C/D que permanece en vigor, se concluye que el ámbito donde se localiza la planta es un ámbito con vocación urbana, es decir, destinado a ser transformado de la situación rural a urbano conforme al planeamiento”.

8.º) Informe de impacto ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, las actuaciones del proyecto encajan en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética” y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”, por lo que le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Mediante Resolución n.º 439/2025, de fecha 28 de julio, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, se ha formulado el informe de impacto ambiental del proyecto “Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9 MW”, en Santa Cruz de Tenerife, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L. (expte. PLATEA 20/2025-0411092419).

En el anexo del informe de impacto ambiental se establecen las siguientes prescripciones ambientales adicionales al proyecto de referencia:

“Del análisis técnico realizado de la documentación recibida se desprende la necesidad de añadir al proyecto y al documento ambiental del proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor debe integrar, presupuestar y dar cumplimiento junto con el conjunto de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental del proyecto. Lo anterior no le exime de la obligación de solicitar y obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

Indicar que el presente informe técnico se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y acciones recogidas en el proyecto “Planta de emergencia P.I. La Campana. Planta de generación gestionable de 9 MW. El Chorrillo” y evaluadas en el Documento Ambiental del citado proyecto. Por lo anterior, cualquier modificación de las características del proyecto evaluado seria objeto de evaluación en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

  1. Los resultados de los cálculos de los Campos Magnéticos aportados en la separata de media tensión del proyecto técnico, inicialmente estiman valores inferiores a los límites establecidos (100 μT) en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. No obstante, algunos de estos resultados no son inferiores a los valores límite, tal y como se muestra en el apartado 2.10 de dicha separata. En este aspecto, el D.A. no incorpora medidas especificas sobre este parámetro.

Con la finalidad de evitar la generación de impactos innecesarios derivados de la producción de campos magnéticos en el entorno de las instalaciones, se realizará un estudio específico de medición de campos magnéticos en la fase inicial de funcionamiento del proyecto con la finalidad de determinar la exposición a radiaciones no ionizantes y evaluar los riesgos asociados.

El estudio considerará la acumulación con otras instalaciones eléctricas del entorno, estimando el efecto de los campos magnéticos generados sobre la salud de los usuarios y trabajadores de las parcelas contiguas del Polígono y sobre los empleados de las instalaciones.

Además de los resultados obtenidos, será necesario realizar un estudio específico donde se detallará la metodología empleada en las mediciones y, si fuera necesario, adoptar las correspondientes medidas correctoras dirigidas a la reducción de las potenciales afecciones negativas y el seguimiento de estas medidas que debe incorporarse en el Plan de vigilancia ambiental (PVA).

  1. Previa a la verificación de fugas de gasoil incluida en el I Plan de vigilancia ambiental para la fase de funcionamiento del proyecto se incluirá, en este último, el control y correcto funcionamiento de los sistemas de impermeabilización de las zonas en las que se ubiquen los depósitos.

  2. El promotor considera que para cumplir con los valores límite de emisiones de NOx para nuevas instalaciones de combustión medianas (en concreto, motores con gasóleo) situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que marca el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE n.º 311, de 23.12.2017), será necesario instalar reguladores de emisiones tipo SCR en cada uno de los 5 grupos electrógenos de generación de emergencia.

Adopta esta medida al estimar que la operatividad anual de los grupos electrógenos de generación sería de entre 500 y 1.000 horas, evaluando el documento ambiental que el impacto sobre la calidad del aire con esas condiciones y con la aplicación de las distintas acciones en fase de funcionamiento es de “poco significativo o moderado” (pág. 144 del documento ambiental).

Cabe indicar que esa medida solamente será válida sobre la base de que la planta de generación únicamente entre en funcionamiento en situaciones de emergencia energética y, en concreto, para una operatividad anual de entre 500 y 1.000 horas. En el supuesto de que este régimen de horas de operatividad anual se modifique, se deberá presentar nueva documentación técnica acompañada de su análisis ambiental y del correspondiente informe de la Dirección General de Salud Pública, para su conocimiento y, en su caso, emisión de informe técnico.

Además de lo anterior, el promotor tendrá que obtener las correspondientes autorizaciones, comunicaciones y/o registros que determina la legislación sectorial en materia de calidad del aire, y de las cuales debe tener conocimiento este Centro Directivo.

  1. En relación con el ruido y las vibraciones y siguiendo las apreciaciones aportadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, previo al inicio de las obras, se realizará un estudio de impacto acústico del proyecto para sus distintas fases e implementarlo con todos los focos emisores. Si del resultado del anterior se detecta el incumplimiento de los valores límite de inmisión, será necesario adoptar medidas específicas que permitan alcanzar dichos valores. Aun así, asumiendo las prescripciones de la corporación local, la instalación debería contar con un sistema de monitorización continuo del ruido.

  2. Al tener el presente proyecto la consideración de infraestructura esencial-estratégica, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en coherencia con los criterios de aplicación del Plan Hidrológico de Tenerife, indica que el titular elaborará un Estudio de Riesgo Hidráulico siguiendo los términos establecidos en la normativa vigente de dicho plan.

En relación al drenaje en el ámbito de la instalación, este no ha sido tenido en cuenta en el proyecto, por lo que tendrá que ser estudiado e incorporado en el proyecto.

Por otro lado, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife prevé la reserva de suelo para la construcción de una estación depuradora, la EDAR de El Chorrillo. El proyecto analizará la compatibilidad de la planta de generación y la futura estación depuradora. Asimismo, se estudiará el trazado de las conducciones previstas por el Consejo Insular para evitar que la línea de evacuación de la planta generadora hasta el Centro de Reparto de El Chorrillo interfiera con las conducciones proyectadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

  1. Siguiendo las consideraciones de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, con anterioridad al inicio de las obras de ejecución, el titular del proyecto deberá predecir y valorar los efectos que un probable accidente en la planta de emergencia podría tener sobre el tráfico aéreo, ya que las instalaciones previstas estarían en el interior de la zona (eco) del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna (TFN).

Conocer lo anterior permite que el titular del proyecto adopte las medidas protectoras de seguridad adicionales necesarias para el reforzamiento de sus sistemas de protección y que, además, ponga en conocimiento de las instalaciones del entorno, en especial las relativas a riesgo de nivel superior, la presencia de la nueva planta de emergencia de generación eléctrica y de los riesgos asociados a la misma.

En relación al transporte de combustible para la planta, la Dirección General considera las rutas de acceso como de mercancías peligrosas y pone de manifiesto la falta de estudio de esta capítulo en el documento ambiental. El proyecto realizará un estudio específico sobre el abastecimiento de combustible para la planta de generación.

Las valoraciones resultantes deberán obtener el informe favorable de la Dirección General de Emergencias. Asimismo, en ese mismo marco temporal, debería elaborarse por personal técnico acreditado por el Gobierno de Canarias el correspondiente Plan de Autoprotección que, una vez haya sido supervisado administrativamente según lo previsto en el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado mediante Decreto 67/2015, de 30 de abril -BOC n.º 98, de 25.5.2015-), deberá quedar inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias.

  1. Todas las determinaciones de índole ambiental contenidas en las propias determinaciones del Documento Ambiental, así como aquellas derivadas de las presentes prescripciones ambientales incluyendo el Programa de Vigilancia Ambiental, que precisen del correspondiente gasto económico, tendrán fiel reflejo en un capítulo específico. Esta determinación se hará extensible, asimismo, a todas aquellas eventuales modificaciones que pudiera sufrir dicho proyecto”.

9.º) Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 120/2025, de 5 de septiembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9 MW”, en Santa Cruz de Tenerife, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L., expediente GE25/001, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

El citado Decreto resuelve lo siguiente:

“1.º) Acordar la ejecución del proyecto “Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9 MW”, en Santa Cruz de Tenerife”, expediente GE25/001, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

2.º) Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

3.º) Ordenar la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Canarias”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

III.- El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos en que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio competente el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.

Asimismo, por orden del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

IV.- En fecha de 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/909/2025, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.

V.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es competencia de la Administración General del Estado determinar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica.

VI.- Las instalaciones no serán inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción, no se incluirán para calcular la cobertura de la demanda y solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro, por lo que no requerirán las resoluciones de reconocimiento de datos técnicos o económicos reguladas en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse incluido el proyecto en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética” y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VIII.- La Orden n.º 137/2025, de 23 de abril, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto.

IX.- Detectada disconformidad del proyecto con los planeamientos, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto 120/2025, de 5 de septiembre, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados.

X.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9 MW”, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, con n.º de expediente GE25/001, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 6 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Séptimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Octavo.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Estarán en funcionamiento las instalaciones de generación de emergencia por un plazo máximo de tres años, siendo posible la prórroga, en la medida en que el mantenimiento de las medidas extraordinarias resulte necesario para garantizar el suministro eléctrico.

Duodécimo.- Las instalaciones solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro.- En Santa Cruz de Tenerife.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento n.º 7590 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

Dirección General de Energía.- Resolución de 10 de septiembre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Planta Emergencia Polígono Industrial La Campana de 9MW”, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. GE25/001. — BOC Canarias Web