Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 15 de septiembre de 2025, por la que se aprueba y se ordena la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingeniería y Arquitectura, Especialidad de Ingeniería Industrial (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2024.
2025-09-25 · BOC-2025/190/3344
Vista la propuesta de Resolución de la Jefa de Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario de fecha 12 de septiembre de 2025, y en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Mediante Resolución de 23 de julio de 2025, de esta Dirección General (BOC n.º 156, de 7.8.2025), se aprobó y se ordenó la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingeniería y Arquitectura, Especialidad de Ingeniería Industrial (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2024 (BOC n.º 239, de 29.11.2024), en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2021 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 120/2021, de 2 de diciembre (BOC n.º 248, de 3.12.2021).
Segundo.- Trámite de subsanación.
El apartado quinto de la citada Resolución de 23 de julio de 2025, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 10.2 de las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre para la provisión de plazas de personas funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 14 de noviembre de 2024 (BOC n.º 232, de 20.11.2024), y modificadas por Orden de 8 de agosto de 2025, de este mismo Departamento (BOC n.º 165, de 21.8.2025), concedió a las personas aspirantes excluidas, así como a aquellas que no figuraban ni como admitidas ni como excluidas en la lista provisional, disponible en el enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/psadmitidosexcluidos, en la página web de la Dirección General de la Función Pública, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar el defecto que motivó su exclusión y para presentar las alegaciones correspondientes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación quedó fijado desde el día 8 al 22 de agosto de 2025, ambos inclusive, advirtiéndose expresamente en el apartado quinto de la Resolución de 23 de julio de 2025, de esta Dirección General, que, si dentro de dicho plazo, las personas interesadas no subsanaban el defecto que motivó su exclusión o no inclusión, se les tendría por desistidas de su solicitud y serían definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Dicho plazo ha concluido.
Tercero.- Reclamaciones.
A través de la presente Resolución se resuelve la admisión o la exclusión definitiva de las personas aspirantes, en función de las subsanaciones que, en su caso, hayan realizado las personas provisionalmente excluidas, así como de las reclamaciones o alegaciones presentadas.
A los mencionados hechos resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Finalizado el plazo de subsanación de defectos previsto en el apartado quinto de la Resolución de 23 de julio de 2025, y a la vista de las solicitudes de subsanación presentadas, de conformidad con lo establecido en la base 11.ª de las bases generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 14 de noviembre de 2024 (BOC n.º 232, de 20.11.2024), modificadas por Orden de 8 de agosto de 2025, de este mismo Departamento (BOC n.º 165, de 21.8.2025), en los artículos 66.6, 68.1 y 76, en relación con el artículo 73, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Resolución de 21 de marzo de 2024, de esta Dirección General, por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes, en la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, y al amparo de la competencia atribuida por el artículo 76.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8 de agosto de 2024), esta Dirección General
RESUELVE:
Primero.- Aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingeniería y Arquitectura, Especialidad de Ingeniería Industrial (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 28 de noviembre de 2024 (BOC n.º 239, de 29.11.2024).
Segundo.- Publicidad de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
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La lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo de referencia, con indicación del número de solicitud, apellidos y nombres de las personas aspirantes, Documento Nacional de Identidad anonimizado, y situación de admitido o excluido, se publicará junto a la presente Resolución en la web de la Dirección General de la Función Pública.
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En cumplimiento del apartado quinto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de esta Dirección General (BOC n.º 68, de 5.4.2024), las personas aspirantes podrán consultar los datos de la lista de personas admitidas y excluidas a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/psadmitidosexcluidos
Tercero.- Adaptación de pruebas selectivas.
A efectos de lo establecido en el apartado 5.º de las bases específicas, las personas aspirantes que hayan solicitado adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y se hayan visto en la necesidad de subsanar su solicitud, serán objeto de notificación individualizada.
Cuarto.- Comprobación del cumplimiento de requisitos de las personas aspirantes para su admisión en el proceso selectivo.
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La admisión de las personas aspirantes en un proceso selectivo de la Administración General se limitará a la comprobación, por parte del órgano convocante, de la correcta cumplimentación de la presentación de su solicitud y de la identidad de la persona solicitante, así como, en su caso, del abono de la tasa exigible, sin proceder a la comprobación de aquellos documentos que se presenten junto a la solicitud y no sean exigibles conforme a las bases reguladoras del proceso selectivo.
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Esta Dirección General no ha procedido a la comprobación de otros documentos que, no siendo exigibles en la fase de admisión, hayan podido aportar las personas aspirantes.
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La verificación y acreditación del resto de los requisitos exigibles, establecidos en la legislación vigente en la materia, en el punto 7 de las bases generales y en el punto 3 de las bases específicas de este proceso, se sujetará, en primer término, a la declaración responsable que sobre su cumplimiento realiza la persona aspirante en su solicitud de participación y, posteriormente, a la acreditación que deba realizarse en el momento procedimental oportuno únicamente por las personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento, a requerimiento de este órgano convocante.
Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General de la Función Pública, de oficio o a propuesta del Tribunal Calificador, pueda advertir que la persona aspirante no reúne los requisitos para el acceso al empleo público, adoptando en ese caso las actuaciones administrativas pertinentes para su exclusión.
Quinto.- Conservación de la calificación.
La Orden de 8 de agosto de 2025, por la que se modifican las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 165, de 21.8.2025), vino a modificar la base 25 de la Orden de 14 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso, mediante promoción interna, vertical y horizontal, para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Grupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 232, de 20.11.2024), recoge que: “Los procesos selectivos que a la entrada en vigor de la presente Orden ya estuvieren convocados se regirán por las bases generales vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria”, no siendo por tanto de aplicación en el presente proceso selectivo.
Sexto.- Autorización de inclusión en listas de empleo.
Las personas aspirantes que, conforme a lo establecido en el apartado 23 de las bases generales y en el apartado 13 de las bases específicas de la convocatoria, hayan prestado su consentimiento para ser incluidas en las listas de empleo, sea que se accede por turno libre o la que se constituya por el cupo de reserva para personas con discapacidad, podrán comprobar el estado de su solicitud accediendo a la página web señalada en el apartado segundo de la presente Resolución.
Séptimo.- Lugar, fecha y hora de celebración del único ejercicio.
De conformidad con lo establecido en el punto 10.6 de las bases generales, debido al elevado número de procesos convocados simultáneamente, siendo alguno de ellos de concurrencia masiva, la fijación del lugar o lugares, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se llevará a cabo con posterioridad a la aprobación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Dicha publicación se realizará respetando en todo caso el plazo mínimo de diez (10) días hábiles de antelación del anuncio para la realización del primer ejercicio, conforme exige el punto 12.1 de las citadas bases generales.
Octavo.- Eficiencia de la fase de oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, esta Dirección General podrá proceder a la convocatoria conjunta del primer ejercicio de la fase de oposición de los distintos procesos selectivos convocados, cuyo programa de temas exigible sea coincidente para dicha prueba, y siempre y cuando el tipo de prueba a realizar sea el mismo.
A tal fin, el órgano convocante designará para el primer ejercicio de los procesos selectivos a los que se refiere el apartado anterior, un único tribunal calificador conjunto para la realización del primer ejercicio, cuya clasificación profesional y titulación académica sea adecuada para la valoración de esta prueba, procediendo para el resto del proceso selectivo a la designación de los correspondientes tribunales calificadores adecuados para la valoración de los contenidos específicos de cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, objeto de la convocatoria.
Noveno.- Publicación.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, la persona interesada podrá, a su criterio, interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente dicho recurso o se produzca su desestimación presunta, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2025.- El Director General de la Función Pública, p.s. (Resolución n.º 4071, de 1.9.2025), la Directora General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, Juana María Reyes Melián.