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Disposición 2025/019/396

Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda cuarta de modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

2025-01-29 · BOC-2025/019/396

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 2 de marzo de 2021 se formalizó un Convenio de encomienda de gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 2 de marzo de 2021 y n.º RCO2021TF00003, tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 108, de 27 de mayo de 2021.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, se firmó la Adenda primera de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 38, de 23 de febrero de 2022.

Tercero.- Con fecha 28 de diciembre de 2022, se firmó la Adenda segunda de prórroga y modificación del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 23 de enero de 2023.

Cuarto.- Con fecha 28 de diciembre de 2023, se firmó la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 22 de enero de 2024.

Quinto.- Con fecha 23 de diciembre de 2024, se ha firmado la Adenda cuarta de modificación del Convenio.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- Conforme al artículo 46.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, los convenios de encomiendas de gestión que se suscriban deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda cuarta de modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA CUARTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, en su calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultada expresamente para la firma de la presente Adenda por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1302/2024, de fecha 19 de diciembre, en virtud de la delegación efectuada por el Decreto 213/2024, de 16 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 251, de 18 de diciembre.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que el mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultado para la firma de la presente Adenda al Convenio de Colaboración por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2024.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 2 de marzo de 2021, se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomendó al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad. Dicho Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 2 de marzo de 2021 y n.º RCO2021TF00003, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 108, de 27 de mayo de 2021. Tenía una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021 pudiendo prorrogarse por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, computadas la duración inicial y las prórrogas.

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Dicha Adenda se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 38, de 23 de febrero de 2022.

El 28 de diciembre de 2022, se firmó la Adenda segunda de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Dicha Adenda fue inscrita en el referido Registro el 28 de diciembre de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 23 de enero de 2023.

El 28 de diciembre de 2023 se firmó la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio, actualizando su importe y ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicha Adenda fue inscrita en el Registro el 28 de diciembre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 15, de 22 de enero de 2024.

Segundo.- La razón que justifica el aumento del importe del Convenio para el año 2024 es el incremento del número de informes médicos, psicológicos y sociales que sirven de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, a los efectos de reducir el número de solicitudes pendientes de valoración o de revisión de las personas residentes en la isla de La Palma.

A 31 de octubre de 2024, el número total de informes enviados por el Cabildo Insular de La Palma al Centro de Valoración de la Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife ascendió a 728, siendo el importe total adeudado por la Consejería a dicha fecha de 147.899 euros. Habiéndose superado el importe aprobado en la Adenda tercera de 121.025 euros, presupuestado para la realización de 500 informes por cada uno de los distintos profesionales, se acuerda ampliar el importe del Convenio en la cantidad de 79.836,10 euros, con motivo de la incorporación de una segunda persona con titulación en Medicina al Equipo de Valoración y Orientación, estimando que el número de informes médicos y sociales a realizar en 2024 se incrementará en 350, pasando de un total de 500 a 850 informes. Los informes psicológicos a realizar se incrementarán en 300 informes más, pasando de los 500 inicialmente presupuestados a 800.

Este incremento en la cantidad de informes a realizar conlleva un aumento del importe del Convenio para 2024, que se verá incrementado en 79.836,10 euros, elevando su importe total de 121.025 euros a 200.861,10 euros.

En consecuencia, se modifican las cláusulas sexta y séptima del Convenio ajustándolas al nuevo importe económico para el año 2024.

Tercero.- El impacto económico-presupuestario y financiero que se derivará de la suscripción de esta Adenda cuarta de modificación del Convenio se ha valorado de conformidad con las reglas de gestión presupuestaria contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 67 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de modo que la propuesta de financiación se ha elaborado teniendo en cuenta las dotaciones incluidas en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 225, el 30 de diciembre de 2023, así como las dotaciones del plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado por el Gobierno en sesión celebrada el 13 de abril de 2023 (BOC n.º 78, de 21 de abril).

CLÁUSULAS

Primera.- Aumentar el importe del Convenio para el año 2024 en la cantidad de 79.836,10 euros debido al incremento del número de informes médicos, psicológicos y sociales que sirven de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, quedando fijado el importe total del Convenio para el año 2024 en 200.861,10 euros.

Ver anexo en la página 4015 del documento Descargar

Segunda.- Para hacer efectiva la presente modificación, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Discapacidad, aportará la cantidad de 79.836,10 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2320 231N 2270900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2024.

Tercera.- En todo lo demás, las condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio suscrito el 2 de marzo de 2021, así como en las Adendas primera, segunda y terceras de prórrogas y modificación del Convenio.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente Adenda, a 23 de diciembre de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Sergio Javier Rodríguez Fernández.

Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda cuarta de modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de La Palma la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad. — BOC Canarias Web