ORDEN de 17 de enero de 2025, por la que se crea y regula el Comité de Planificación de esta Consejería.
2025-01-29 · BOC-2025/019/394
Examinado el procedimiento iniciado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La dirección por objetivos constituye un modelo de gestión de los recursos de una organización orientada a la obtención de resultados, siendo un instrumento útil que ha de coadyuvar a la consecución y materialización de las políticas públicas, la ordenación de la actividad administrativa, la rendición de cuentas y la evaluación de la eficacia y la eficiencia en la asignación de los recursos públicos, principios estos últimos recogidos en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución Española como inspiradores de toda actividad administrativa.
Segundo.- Se trata de llevar a cabo un proceso complejo que comprende la realización de un diagnóstico previo de la situación de partida, análisis de la información, establecimiento de objetivos y metas, planificación, programación, seguimiento y evaluación de los resultados y, en su caso, redefinición de objetivos.
En el sector público, la planificación, la dirección por objetivos y el control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas constituyen un símbolo de buen gobierno y buena administración, introduciéndose por primera vez en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como principios generales que han de guiar la actuación de las Administraciones Públicas [artículo 3.1, letra g)].
Tercero.- Por su parte, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la obligación de la gestión por objetivos fue introducida por primera vez en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el Capítulo I de su Título II, como principio de funcionamiento de la gestión económico-financiera. Posteriormente, el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dedica a la gestión por objetivos el artículo 20, convirtiéndose en una de las Líneas de Actuación del Marco General para la Innovación y Mejora [artículo 4.e)].
Cuarto.- Como precedente más inmediato, en el seno de este Departamento competente en materia de servicios y políticas sociales, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 28.1 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, se aprobó la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI), adscrita a la Secretaría General Técnica, como órgano colegiado de asesoramiento del Departamento en materia de innovación y mejora de los servicios públicos, modernización administrativa, desarrollo de la Administración electrónica e impulso y coordinación en el ámbito departamental de las medidas contempladas en el citado Decreto 68/2015, de 30 de abril.
Quinto.- Desde el año 2015 el Gobierno de Canarias lleva trabajando para la implantación de un sistema de dirección por objetivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha culminado con la aprobación del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.
El referido texto normativo regula todos aquellos aspectos que se consideran imprescindibles para la dirección por objetivos y la rendición de cuentas, estableciendo no solo las diferentes etapas en que se divide el proceso de planificación, sino que determina también la estructura funcional necesaria para llevar a cabo la coordinación y dirección de la planificación en el ámbito de un departamento.
Respecto de esto último, el artículo 16 del mencionado Decreto 88/2023, de 25 de mayo, dentro de la estructura funcional departamental para la planificación estratégica, prevé en su apartado A) la creación en cada departamento de un “Comité de Planificación”, con funciones de dirección, seguimiento y coordinación interna para la elaboración de la propuesta del plan estratégico departamental y para la evaluación de los resultados.
Sexto.- La presente Orden tiene por objeto, pues, la creación y regulación del Comité de Planificación de la Consejería competente en materia de servicios y políticas sociales, determinando su naturaleza, composición y funciones, así como sus reglas básicas de funcionamiento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 16 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, dentro de la estructura funcional departamental para la planificación estratégica, prevé, en su apartado A), la creación en cada departamento de un Comité de Planificación con funciones de dirección, seguimiento y coordinación interna para la elaboración de la propuesta del plan estratégico departamental y para la evaluación de los resultados.
II.- El Comité Departamental de Planificación tiene la consideración de comisión de trabajo, sin que ostente competencias de naturaleza decisoria, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de la actuación de otros órganos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración de Canarias, en redacción dada por la disposición final primera de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, su creación corresponde a la persona titular del Departamento, al tratarse de un órgano de carácter meramente interno cuyas decisiones no producen efectos frente a terceros.
En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, y en el ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, a propuesta de la Secretaría General Técnica de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias,
RESUELVO:
Primero.- Creación del Comité de Planificación de la Consejería competente en materia de servicios y políticas sociales y naturaleza jurídica.
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Se crea el Comité de Planificación de la Consejería competente en materia de servicios y políticas sociales (en adelante Comité Departamental de Planificación), adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento, previsto en el Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.
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Su naturaleza jurídica será la de órgano colegiado en forma de comisión de trabajo para la dirección, impulso y coordinación del proceso de planificación estratégica departamental, así como para realizar el seguimiento periódico de los resultados derivados de su ejecución.
Segundo.- Composición.
- El Comité Departamental de Planificación estará compuesto por:
a) La Presidencia, que la ostentará la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento.
b) Las vocalías, que serán ejercidas por las personas titulares de los órganos superiores de la Consejería a que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, excepto la persona titular de la Secretaría General Técnica que ostenta la Presidencia y, además, por la persona titular de la Jefatura del Servicio de la Oficina Presupuestaria del Departamento a que se refiere el Decreto 153/1985, de 17 de mayo, por el que se crean las oficinas presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
c) La Secretaría, que se ejercerá por la persona titular de la Jefatura del Servicio de la Unidad Administrativa con funciones relacionadas con el Gobierno Abierto, la Innovación y Mejora Continua, que asistirá con derecho a voz, pero sin voto.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Comité podrán ser suplidos por las personas que estos designen, salvo la suplencia de la persona que ocupa la Secretaría del órgano y la Jefatura del Servicio de la Oficina Presupuestaria, en cuyo caso la suplencia será acordada por resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
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En función de los asuntos que formen el orden del día de cada sesión, la Presidencia podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier órgano u organismo autónomo de la Consejería, que actuarán con voz pero sin voto.
Asimismo, se podrá solicitar la asistencia de personal técnico externo que desempeñará funciones de asesoramiento y que también actuará con voz, pero sin voto.
- En función de las materias a tratar, podrán crearse en el seno del Comité grupos de trabajo específicos, a propuesta de la Presidencia.
Tercero.- Funciones del Comité Departamental de Planificación.
- El Comité Departamental de Planificación es el encargado de impulsar, coordinar y hacer un seguimiento de la planificación estratégica departamental, a cuyo efecto ejercerá las siguientes funciones:
a) Garantizar la adecuada coordinación intradepartamental, velando por el adecuado alineamiento de las propuestas de los centros directivos para la elaboración del Plan Estratégico Departamental (PED), así como de sus Programas Operativos Anuales (POA), con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030) y el nivel estratégico departamental y del Gobierno.
b) Elaborar la propuesta del PED, que, tras la aprobación por la persona titular del Departamento, se trasladará por la Secretaría General Técnica a la Comisión de Coordinación y Planificación.
c) Adoptar las medidas precisas para la ejecución y seguimiento del Plan Gerencial del PED.
d) Comprobar el alineamiento de los POA de los centros directivos con el PED, así como la integración en estos de aquellas medidas del Plan Gerencial que les corresponda en cada caso.
e) Designar a la persona responsable de la coordinación del PED en relación con la herramienta que dé soporte al sistema de información del Plan Estratégico del Gobierno de Canarias (PEGobCan), de entre el personal adscrito a la Unidad Administrativa con funciones relacionadas con el Gobierno Abierto, la Innovación y la Mejora Continua.
f) Requerir a los centros directivos, siempre que lo estime necesario y, en todo caso, al menos anualmente, que suministre información sobre el grado de avance y ejecución del PED y de los POA, las desviaciones producidas y los riesgos de cumplimiento y analizar la información suministrada.
g) Informar al menos una vez al año de los resultados del seguimiento del PED a la persona titular del Departamento.
h) Identificar y proponer las necesidades de formación que en materia de ACDS 2030, Planificación estratégica y Dirección por Objetivos, presupuestación, sistema de indicadores y sistemas de medición, formación transversal de contenidos en materia de género, etc. pueda tener el personal del Departamento.
i) Informar anualmente sobre la evaluabilidad de los POA del departamento, con el objeto de poner de manifiesto que cumplen las condiciones para una óptima evaluación una vez concluyan.
j) Proponer la adopción de medidas para garantizar el cumplimiento del PED y proponer modificaciones en el PED y en los POA.
k) Cualesquiera otras que resultan necesarias para garantizar el cumplimiento del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, o norma que en el futuro le sustituya.
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En ningún caso, el Comité Departamental de Planificación tendrá competencias decisorias y sus informes o propuestas no tendrán carácter preceptivo. No dispondrá de facultades de control o seguimiento, ni sus decisiones tendrán eficacia jurídica frente a terceros.
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Los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 2.4 de esta Orden, tendrán como objetivo la realización de estudios e informes y, en su caso, la formulación de propuestas al Comité, que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas.
Cuarto.- Funcionamiento.
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El Comité Departamental de Planificación se reunirá de manera ordinaria, con la periodicidad necesaria que así se acuerde, para dar cumplimiento a las funciones que tiene encomendadas, previa convocatoria cursada por la persona que ejerza la Secretaría con una antelación mínima de veinticuatro horas, por orden de la Presidencia.
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El Comité podrá celebrar sesiones extraordinarias por orden de la Presidencia o cuando sea solicitada, al menos, por la tercera parte de las personas integrantes del órgano.
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La convocatoria deberá contener:
a) Lugar, día y hora de la reunión o, en su caso, el enlace electrónico para conectarse por vía telemática, a través de una plataforma de videoconferencias.
b) Orden del Día.
c) Información y documentación sobre los asuntos que figuran en el Orden del Día.
d) En su caso, borrador del acta de la sesión anterior.
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El Comité quedará válidamente constituido cuando estén presentes las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes las suplan y, al menos, la mitad de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de la Presidencia y Secretaría, o personas que las sustituyan, y de un tercio de las personas miembros, ya sean titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y de cada reunión se levantará un acta que será aprobada en la siguiente reunión del Comité.
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La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario normal de trabajo y preferentemente el desarrollo de las sesiones se realizará mediante videoconferencias, siempre que quede garantizada la unidad de acto y los cuórums de constitución y votación.
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En todo lo no previsto en esta Orden, el régimen de funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley reguladora del régimen jurídico del sector público.
Quinto.- No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento del Comité Departamental de Planificación serán atendidos con los medios materiales y personales del Departamento, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.
Sexto.- Constitución del Comité Departamental de Planificación.
El Comité Departamental de Planificación que se crea mediante esta Orden, se constituirá formalmente en el plazo de quince días naturales a contar desde la aprobación de la presente Orden.
Séptimo.- Previsiones hasta la creación de la Unidad Administrativa vinculada al Gobierno Abierto, la Innovación y la Mejora Continua.
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Hasta tanto se produzca la creación en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y con dotación de personal en el seno del Departamento, de la Unidad Administrativa vinculada al Gobierno Abierto, la Innovación y la Mejora Continua, las referencias hechas a esa Unidad en esta Orden deben entenderse a la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de esta Consejería.
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Hasta tanto se nombre a la persona titular de la Unidad Administrativa vinculada al Gobierno Abierto, la Innovación y la Mejora Continua, la Secretaría del Comité Departamental de Planificación se ejercerá por la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Régimen Jurídico, que asistirá con derecho a voz, pero sin voto.
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Hasta tanto se nombre a la persona titular de la Unidad Administrativa vinculada al Gobierno Abierto, la persona responsable de la coordinación del Plan Estratégico Departamental (PED) será la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Octavo.- Publicación.
La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.