Dirección General de Energía.- Resolución de 10 de septiembre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW - Planta Los Abrigos”, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife.- Expte. GE25/014.
2025-09-24 · BOC-2025/189/3329
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º) Solicitud.
Con fecha 9 de diciembre de 2024 y n.º de registro 2304479/2024, la entidad Disa Generación, S.L.U., con NIF B19817535, presenta solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución del proyecto “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW - Planta Los Abrigos”, en Granadilla de Abona, Tenerife, asignándole el n.º de expediente GE25/014.
2.º) Antecedentes.
En los últimos informes de cobertura de los sistemas eléctricos de Canarias, el operador del sistema ha puesto de manifiesto la necesidad de la puesta en servicio urgente de generación adicional gestionable, con carácter de emergencia, en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote-Fuerteventura.
Con fecha 2 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de comprometer todas las políticas y medidas que sean necesarias tendentes a resolver la actual situación de vulnerabilidad que presenta la generación eléctrica en Canarias.
Entre los acuerdos de la citada declaración de emergencia, destacaba la adopción de las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura puesta de manifiesto por el operador del sistema.
La Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo y según lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizó una invitación a las entidades interesadas a presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias. El plazo de la citada invitación finalizó el 26 de octubre de 2023.
Las entidades que presentaron propuestas aportaron el estudio de los costes de cada una de las mismas, con el fin de que el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico pudiera determinar el régimen retributivo aplicable a las mismas. Una vez analizadas todas las propuestas presentadas, el 22 de marzo se envió por parte de esta Dirección General un escrito al Ministerio solicitando el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción, de las propuestas económicas presentadas con el fin de proseguir con el procedimiento para cubrir la potencia necesaria e instalarla en el menor tiempo posible.
En fecha de 8 de mayo de 2024, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/433/2024, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
En fecha de 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/909/2025, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, revocando la anterior.
En la citada Orden se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia. Además, se establece una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva.
3.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.
El objeto del proyecto consiste en la instalación de 8 grupos de emergencia modulares con una potencia total de 14,8 MW, compuestos cada uno de ellos de un motor de gas y de un generador, así como de todos sus sistemas auxiliares.
Se conectarán los grupos generadores con la subestación eléctrica a instalar en donde se elevará la tensión hasta 66 kV. Cada una de las líneas de conexión entre los grupos de emergencia y la subestación estarán compuestas por una terna de cable RH5Z1-OL (S) 12/20 kV 1x150 kAl + H16.
La subestación de la planta Los Abrigos es de tipo línea-trafo intemperie con un transformador de potencia aparente nominal 20 MVA 66/11 kV (ONAN/ONAF), propiedad de Disa.
El nivel de 66 kV (Intemperie) estará dotado de los siguientes elementos: 3 botellas terminales, 3 aisladores soporte, 3 autoválvulas, 3 transformadores de tensión, 1 seccionador tripolar con cuchilla de puesta a tierra y 3 transformadores de intensidad.
El nivel de 11 kV (Intemperie) estará dotado de los siguientes elementos: 12 botellas terminales, 3 aisladores soporte 11 kV y 3 autoválvulas.
El nivel de 11 kV (interior) estará dotado de los siguientes elementos: 8 celdas de maniobra, medida y protección de línea, 1 celda de maniobra, medida y protección de línea de reserva, 1 celda de protección del transformador de potencia en su lado de media tensión y 1 celda de transformador de servicios auxiliares y medida.
La línea de conexión entre la subestación de la planta Los Abrigos y la subestación de Granadilla, de Red Eléctrica de España, estará compuesta por una terna de cable RHZ1-RA +2OL(S) 36/66 kV 1x1000 kAl + H135 bajo canalización subterránea de 3 tubos de 200 mm.
La planta recibe propano a través de tubería, desde las instalaciones existentes de Disa. Para la nueva planta se instalará un almacenamiento de propano que constará de una nueva esfera de 1.000 m³, de dos depósitos horizontales de 500 m³ y dos depósitos horizontales de 200 m³. Estos almacenamientos se situarán separados del resto de la planta, de forma adyacente a los almacenamientos actuales.
4.º) Información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de abril de 2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 110, de 7 de mayo de 2025; en el BOP n.º 53, de 2 de mayo de 2025; en el Boletín Oficial de Canarias n.º 81, de 24 de abril de 2025; en el periódico La Opinión de Tenerife, de fecha 29 de abril de 2025; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, así como en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, resumiéndose a continuación las alegaciones recibidas:
4.1) Javier Santa Cruz Cano: con fecha 21 de mayo de 2025 se recibe escrito con las siguientes alegaciones:
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Contradicción con los objetivos climáticos y la transición energética justa.
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Obstaculización a la integración de energías renovables y el desarrollo del almacenamiento.
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Insuficiencia de las justificaciones ambientales y tecnológicas del proyecto.
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Cuestionamiento del procedimiento de urgencia.
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Existencia de alternativas viables.
Con fecha 5 de junio de 2025 el promotor responde a las alegaciones.
4.2) Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A.: con fecha 9 de junio de 2025 se recibe escrito alegando que la traza y construcción de la línea soterrada de conexión con la subestación Granadilla 66 kV difiere de lo acordado en visita realizada a la Central Térmica Granadilla el pasado 28 de mayo de 2024.
Con fecha 27 de junio de 2025 el promotor responde a las alegaciones.
4.3) Asociación Ecológica y Libertad: con fecha 13 de junio de 2025 se recibe escrito con las siguientes alegaciones:
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Falta de documentación e información expuesta al trámite de información pública.
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Falta de control administrativo de la utilidad pública concreta del proyecto.
Con fecha 4 de julio de 2025 el promotor responde a las alegaciones.
5.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
5.1) Ayuntamiento de Granadilla de Abona: con fecha 22 de julio de 2025 remiten certificación de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 8 de julio de 2025, e informe técnico en relación al proyecto. En dicho informe se concluye que el suelo donde se pretende el emplazamiento del proyecto la clasificación de suelo urbano no consolidado (SUNO) en el ámbito del Plan Especial UNELCO-DISA aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2018. No cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente.
5.2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 16 de junio de 2025 se recibe informe cuyo contenido se extracta lo siguiente:
En relación con las competencias en materia de ordenación del territorio, por el Servicio Técnico de Planificación Territorial se emite informe que concluye lo siguiente en relación con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante PIOT):
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La planta de generación de electricidad para casos de emergencia se proyecta en el mismo emplazamiento que la “Planta de generación de hidrógeno verde en la parcela DISA Granadilla”, promovida por Hidrógeno Renovable, S.L. (con número de referencia AAI-97- TF/001-2023 del Gobierno de Canarias), informada por este Servicio Técnico en los trámites de consultas previas al Documento Inicial y en el trámite de Autorización Ambiental Integrada. Ambas infraestructuras se superponen dentro del mismo ámbito territorial, lo que hace inviable su instalación, a menos que se modifique el emplazamiento de una de ellas. Esta situación no modifica el sentido de este informe, siempre que la planta de generación de energía para casos de emergencia se mantenga en el interior de la denominada parcela DISA y la línea de evacuación mantenga el recorrido propuesto.
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La planta de generación de energía, la subestación y la línea de evacuación, localizadas en la Operación Singular Estructurante de la Plataforma Logística del Sur -que no cuenta con el correspondiente plan territorial de ordenación-, podrían incluirse en los supuestos autorizables previstos en el régimen transitorio establecido en el artículo 2.4.3.6 del PIOT, al ubicarse en un suelo clasificado por el PGO como urbano, siempre que los actos de usos del suelo y edificación estén permitidos por el planeamiento urbanístico vigente. Sin embargo, en este caso, al tratarse de un suelo urbano no consolidado, que actualmente carece de ordenación pormenorizada aprobada y, por tanto, no se le ha atribuido los usos ni las condiciones de edificación correspondientes que legitimen la ejecución de las infraestructuras, no podría considerarse incluido en el supuesto de excepción anteriormente señalado y, por tanto, su ejecución es disconforme con el PIOT.
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Para que este proyecto pueda ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el PIOT para la OSE, la parcela en la que se pretende su implantación deberá contar con el grado de ordenación pormenorizada asimilable a la de suelo urbano o urbanizable con plan parcial vigente y que las infraestructuras energéticas se encuentren entre los actos de uso y edificación permitidos conforme a dicha ordenación”.
• En relación con las competencias en materia de proyectos estratégicos. Por el Servicio Administrativo de Proyectos Estratégicos se emite informe en el que se recogen las siguientes consideraciones:
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Que el proyecto se implantará en la parcela de DISA en el Polígono Industrial de Granadilla, ubicación que se encuentra integrada en el ámbito del Proyecto de Interés Insular para la ordenación y urbanización de la parcela DISA Granadilla, actualmente en tramitación en este Servicio Administrativo de Proyectos Estratégicos.
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Que además de lo anterior, también coincide en su propuesta actual con la ubicación de la “Planta de Generación de hidrógeno verde en Granadilla”, según el expediente n.º Ref. Exp. AAI-97-TF/001-2023 del Gobierno de Canarias, tramitado para la aprobación de su Autorización Ambiental Integrada, que fue informado por este Servicio el pasado 23 de enero de 2025, superponiéndose el emplazamiento de ambas instalaciones.
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En cuanto a la relación del “Proyecto de Planta de Generación de grupos de emergencia 14,8 MW - Planta los Abrigos” con el Proyecto de Interés Insular para la ordenación y urbanización de la parcela DISA Granadilla, actualmente en tramitación, se observa que aquel no realiza mención alguna respecto de la existencia del PII, ni tampoco se tiene en cuenta, por tanto, la ordenación que en el mismo se propone.
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No obstante, analizado el uso característico del proyecto de referencia, en relación con lo definido en el PII-DISA, se comprueba que se corresponde con el uso de infraestructura energética e industrial vinculada al almacenamiento, producción y distribución de energía y el uso pormenorizado con el de infraestructura energética, no contraviniendo lo establecido, en cuanto al uso, por el instrumento de ordenación insular en tramitación.
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A su vez, como uso específico, encajaría en el de central de producción, transformación, acumulación, transporte y distribución de energía, también contemplado en la normativa de ordenación pormenorizada propuesta en el Proyecto de Interés Insular.
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Además, la normativa determina el uso terciario administrativo como complementario o compatible con principal, por lo que la caseta de control de accesos resultaría compatible con la ordenación planteada en el Proyecto de Interés Insular.
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Finalmente, cabe señalar que el PII-DISA, a pesar de encontrarse en este momento en una fase avanzada de su tramitación, aún no ha sido aprobado. Es por ello que, aun cuando el objeto del “Proyecto de Planta de Generación de grupos de emergencia 14,8 MW - Planta los Abrigos” resulte compatible, en cuanto al uso, respecto a la ordenación que se propone en el Proyecto de Interés Insular en los términos expuestos, el suelo donde pretende implantarse no cuenta actualmente con la ordenación suficiente para legitimar dicha actuación”.
• El Consejo Insular de Aguas de Tenerife informa que debido a la consideración de los centros de generación de electricidad como infraestructuras esenciales-estratégicas, en coherencia con los criterios de aplicación del PHT, será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico por parte del titular de las instalaciones, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (Sección III del Capítulo 3 del Título V).
5.3) Dirección General de Infraestructuras Viarias del Gobierno de Canarias: con fecha 3 de junio de 2025 se recibe informe indicando que la actuación prevista no se ubica en las inmediaciones de las carreteras de interés regional, no previéndose afección a las mismas.
5.4) Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 14 de mayo de 2025 se recibe escrito manifestando que no presentan ninguna alegación, dado que no afecta a sus instalaciones.
5.5) Red Eléctrica de España: con fecha 27 de mayo de 2025 se recibe escrito en el que se informa de lo siguiente:
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No presentan oposición al no existir afecciones a las instalaciones de su propiedad.
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En cuanto a la línea de evacuación, no presenta oposición al cumplir las distancias mínimas a la línea aérea 220 kV D/C Granadilla-Vallitos 2/ Granadilla-Abona 1.
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Pueden resultar afectadas las siguientes instalaciones de su propiedad:
• L/E subterránea a 66 kV D/C Granadilla-Arona 1 y 2.
• L/E subterránea a 66 kV D/C Abona-Granadilla 1 y 2.
• L/E subterránea a 66 kV D/C Granadilla-Polígono Granadilla 1 y 2.
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No podrá acopiarse ningún tipo de material sobre la traza de la línea subterránea.
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Para las afecciones a los terrenos de propiedad de Red Eléctrica, deberán poner en contacto con el departamento de gestión de patrimonio inmobiliario con el fin de suscribir un acuerdo que legitime la ocupación del terreno.
5.6) Telefónica de España, S.A.: con fecha 29 de abril de 2025 se recibe escrito en el que se informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y, en particular, los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión, y que el cumplimiento de la normativa vigente, tanto en fase de diseño como en ejecución, es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.
6.º) Declaración de Interés General.
Con fecha 19 de diciembre de 2024, Disa Generación, S.L.U. presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.
Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 23 de abril de 2025 la Orden n.º 134/2025, de Declaración de Interés General de las instalaciones, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
7.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
La Orden n.º 134/2025, de 23 de abril, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que, transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:
7.1) Ayuntamiento de Granadilla de Abona: con fecha 22 de julio de 2025 remiten certificación de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 8 de julio de 2025, e informe técnico, en relación al proyecto. En dicho informe se concluye que el suelo donde se pretende el emplazamiento del proyecto la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado (SUNO) en el ámbito del Plan Especial UNELCO-DISA aprobado inicialmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2018. No cuenta con la ordenación pormenorizada aprobada definitivamente.
7.2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 17 de junio se recibe informe en el que se concluye lo siguiente:
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La planta de generación de electricidad para casos de emergencia se proyecta en el mismo emplazamiento que la “Planta de generación de hidrógeno verde en la parcela DISA Granadilla”, promovida por Hidrógeno Renovable, S.L. (con n.º de referencia AAI-97-TF/001-2023 del Gobierno de Canarias), informada por este Servicio Técnico en los trámites de consultas previas al Documento Inicial y en el trámite de Autorización Ambiental Integrada. Ambas infraestructuras se superponen dentro del mismo ámbito territorial, lo que hace inviable su instalación, a menos que se modifique el emplazamiento de una de ellas. Esta situación no modifica el sentido de este informe, siempre que la planta de generación de energía para casos de emergencia se mantenga en el interior de la denominada parcela DISA y la línea de evacuación mantenga el recorrido propuesto.
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La planta de generación de energía, la subestación y la línea de evacuación, localizadas en la Operación Singular Estructurante de la Plataforma Logística del Sur -que no cuenta con el correspondiente plan territorial de ordenación-, podrían incluirse en los supuestos autorizables previstos en el régimen transitorio establecido en el artículo 2.4.3.6 del PIOT, al ubicarse en un suelo clasificado por el PGO como urbano, siempre que los actos de usos del suelo y edificación estén permitidos por el planeamiento urbanístico vigente. Sin embargo, en este caso, al tratarse de un suelo urbano no consolidado, que actualmente carece de ordenación pormenorizada aprobada y, por tanto, no se le ha atribuido los usos ni las condiciones de edificación correspondientes que legitimen la ejecución de las infraestructuras, no podría considerarse incluido en el supuesto de excepción anteriormente señalado y, por tanto, su ejecución es disconforme con el PIOT.
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Para que este proyecto pueda ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el PIOT para la OSE, la parcela en la que se pretende su implantación deberá contar con el grado de ordenación pormenorizada asimilable a la de suelo urbano o urbanizable con plan parcial vigente y que las infraestructuras energéticas se encuentren entre los actos de uso y edificación permitidos conforme a dicha ordenación”.
8.º) Informe de impacto ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, las actuaciones del proyecto encajan en el Anexo II, grupo 4 “Industria energética”, y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”, por lo que le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Mediante Resolución n.º 436/2025, de fecha 25 de julio, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, se ha formulado el informe de impacto ambiental del proyecto “Planta de Generación con grupos de emergencia 14,8 MW Los Abrigos”, promovido por Disa Generación, S.L.U. (Expte. PLATEA 23/2025-0422090415).
En el anexo del informe de impacto ambiental se establecen las siguientes prescripciones ambientales adicionales al proyecto de referencia:
“Del análisis técnico realizado de la documentación recibida se desprende la necesidad de añadir al proyecto y al DAP las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor debe integrar, presupuestar y dar cumplimiento junto con el conjunto de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el DAP. Lo anterior no le exime de la obligación de solicitar y obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
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En relación a la posible presencia de ejemplares de pimelia tinerfeña (Pimelia canariensis) en el entorno de actuación -especie recogida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de protección en peligro de extinción-, es necesario que adicionalmente a las medidas señaladas en el DAP, se realicen labores de prospección previa de los terrenos intervenidos por la instalación de la Planta y de la línea de evacuación para descartar la presencia de Pimelia canariensis así como la previsión de los protocolos a seguir en caso de hallazgo de la misma. Y siguiendo con las precauciones hacia esta especie, es necesario que las actuaciones del proyecto se ciñan al ámbito proyectado, así como que el trazado de la línea eléctrica de evacuación mantenga su discurrir por la vía de evacuación existente, tal y como se ha proyectado.
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En relación a la recuperación ambiental del ámbito de actuación, el DAP incluye la previsión general de llevar a cabo la restauración de “todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento, tales como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales temporales”, destinándose una partida presupuestaria a tal fin (Plan de Restauración Ambiental). En relación a esta medida, si bien se considera adecuada dado el estado actual de los terrenos afectados, se necesario que se definan las acciones concretas de dicho Plan, incluyendo la relación de especies a emplear, descartándose la selección de especies con comportamiento invasor demostrado o potencial de acuerdo a la normativa vigente y bibliografía de referencia.
Y una vez definidas, elaborar el correspondiente presupuesto para su ejecución.
- No se aportan datos de cálculos de los Campos Magnéticos, ni de la Subestación Transformadora 66/11 kV, ni de la línea eléctrica de evacuación.
Por tanto, con la finalidad de evitar la generación de impactos innecesarios derivados de la producción de campos magnéticos en el entorno de las instalaciones de al tensión, así como los originados de la sinergia y acumulación de la instalación eléctrica objeto de estudio con los producidos en la existente Subestación Granadilla-REE, debe realizar un estudio específico de medición de campos magnéticos en la fase inicial de funcionamiento del proyecto con la finalidad de determinar la exposición a radiaciones no ionizantes y evaluar los riesgos asociados.
El estudio debe considerar la acumulación con otras instalaciones eléctricas del entorno, estimando el efecto de los campos magnéticos generados sobre la salud de los usuarios y trabajadores de las propia empresa y de las parcelas contiguas.
Además de los resultados obtenidos, el estudio específico debe detallar la metodología empleada en las mediciones y, si fuera necesario, adoptar las correspondientes medidas correctoras dirigidas a la reducción de las potenciales afecciones negativas y el seguimiento de estas medidas que debe incorporarse en el Programa de Vigilancia Ambiental.
- En relación a la gestión de los residuos, es necesario que el ámbito de actuación disponga de una zona destinada a un punto limpio para la gestión de esos residuos.
Asimismo, el promotor deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de aguas subterráneas e incluir en el Programa de Vigilancia Ambiental actuaciones ante posible derrames accidentales. Con especial atención al control y correcto funcionamiento de los sistemas de impermeabilización en las zonas en las que se ubiquen los depósitos.
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El Área de Infraestructura Hidráulica del Consejo Insular de Aguas indica que es necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico por parte del titular de las instalaciones, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (Sección III del Capítulo 3 del Titulo V), en coherencia con los criterios de aplicación del Plan Hidrológico de Tenerife, debido a la consideración de los centros de generación de electricidad como infraestructuras esenciales-estratégicas.
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En relación con el ruido y las vibraciones y siguiendo las apreciaciones aportadas por la Dirección de Salud Pública, previo al inicio de las obras, debe realizarse un estudio de impacto acústico del proyecto para sus distintas fases e implementarlo con todos los focos emisores. Si del resultado del anterior se detecta el incumplimiento de los valores límite de inmisión, deben adoptarse medidas específicas que permitan alcanzar valores permitidos. (Señalar que son de obligado cumplimiento los umbrales de inmisión estipulados por la Ley 37/2003, del ruido, para sectores del territorio con predominancia de suelo de uso industrial).
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Se considera que por el propio funcionamiento y la naturaleza de la actividad proyectada, así como por su ubicación en el interior de una zona industrial, existen los siguientes riesgos asociados: explosión, incendio tecnológico y efecto dominó sobre otras instalaciones cercanas.
Siguiendo las consideraciones de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, con anterioridad al inicio de las obras de ejecución, el titular del proyecto debe predecir y valorar los efectos que un probable accidente en la planta de emergencia podría tener sobre las instalaciones industriales cercanas y, en sentido contrario, qué efectos podría tener sobre la planta generadora un accidente en estas instalaciones industriales próximas.
Conocer lo anterior permite que el titular del proyecto adopte las medidas protectoras de seguridad adicionales necesarias para el reforzamiento de sus sistemas de protección y que, además, ponga en conocimiento de las instalaciones del entorno, en especial las relativas a riesgo de nivel superior, la presencia de la nueva planta de emergencia de generación eléctrica y de los riesgos asociados a la misma. La valoración resultante debería obtener el informe favorable de la Dirección General de Emergencias. Asimismo, en ese mismo marco temporal, debería elaborarse por personal técnico acreditado por el Gobierno de Canarias, el correspondiente Plan de Autoprotección que, una vez haya sido supervisado administrativamente según lo previsto en el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado mediante Decreto 67/2015, de 30 de abril, BOC n.º 98, de 25.5.2015), deberá quedar inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias. La actividad también está sujeta a las determinaciones del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y modificaciones posteriores, por lo que en virtud de su artículo 9 debe elaborar un informe de seguridad.
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Teniendo esto en cuenta y que el DAP confirma en sus estimaciones que habrán superaciones de los valores límite de NO2 en las zonas colindantes a la parcela, se considera necesario la realización de un estudio de dispersión de gases que evalúe si durante el funcionamiento de los motores se cumplen o no con los estándares establecidos y, en el caso de que no se cumplan, se implementen medidas para reducir y mitigar el impacto. Dicho estudio debe tener en cuenta el efecto multiplicador del funcionamiento simultáneo de los 8 motores a la vez.
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Todas las determinaciones de índole ambiental contenidas en las propias determinaciones del Documento Ambiental del proyecto, así como aquellas derivadas de las presentes prescripciones ambientales incluyendo el Programa de Vigilancia Ambiental, que precisen del correspondiente gasto económico, tendrán fiel reflejo en un capítulo específico. Esta determinación se hará extensible, asimismo, a todas aquellas eventuales modificaciones que pudiera sufrir dicho proyecto”.
9.º) Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.
El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 121/2025, de 5 de septiembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW - Planta Los Abrigos”, en Granadilla de Abona, Tenerife, promovido por Disa Generación, S.L.U., expediente GE25/014, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
El citado Decreto resuelve lo siguiente:
“1.º) Acordar la ejecución del proyecto “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW - Planta Los Abrigos”, promovido por Disa Generación, S.L.U., expediente GE25/014, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
2.º) Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
3.º) Ordenar la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Canarias”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
III.- El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que, en los casos en que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio competente el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.
Asimismo, por orden del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.
IV.- En fecha de 7 de agosto de 2025, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/909/2025, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
V.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es competencia de la Administración General del Estado determinar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica.
VI.- Las instalaciones no serán inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción, no se incluirán para calcular la cobertura de la demanda y solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro, por lo que no requerirán las resoluciones de reconocimiento de datos técnicos o económicos reguladas en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse incluido el proyecto en el Anexo II, grupo 4, “Industria energética”, y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
VIII.- La Orden n.º 134/2025, de 23 de abril, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto.
IX.- Detectada disconformidad del proyecto con los planeamientos, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto n.º 121/2025, de 5 de septiembre de 2025, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos afectados.
X.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Planta de Generación de Emergencia de 14,8 MW - Planta Los Abrigos (Granadilla)” en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, con n.º de expediente GE25/014, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 6 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.
Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Séptimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Octavo.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.
Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Estarán en funcionamiento las instalaciones de generación de emergencia por un plazo máximo de tres años, siendo posible la prórroga, en la medida en que el mantenimiento de las medidas extraordinarias resulte necesario para garantizar el suministro eléctrico.
Duodécimo.- Las instalaciones solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro.- En Santa Cruz de Tenerife.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento n.º 7590 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.