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Disposición 2025/189/3328

Dirección General de Energía.- Resolución de 8 de agosto de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de generación denominada “Planta de generación de emergencia Los Realejos”, de 14,688 MW, en el término municipal de Los Realejos, Tenerife.- Expte. GE25/019.

2025-09-24 · BOC-2025/189/3328

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Solicitud.

Con fecha 31 de enero de 2025, la entidad Sampol I. y O. Canarias, S.L. presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada “Planta de generación de emergencia Los Realejos” de 14,688 MW en el término municipal de Los Realejos (Tenerife), asignándole el n.º de expediente GE25/019.

2.º) Antecedentes.

En los últimos informes de cobertura de los sistemas eléctricos de Canarias, el operador del Sistema ha puesto de manifiesto la necesidad de la puesta en servicio urgente de genera ción adicional gestionable, con carácter de emergencia, en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote-Fuerteventura.

Con fecha 2 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de comprometer todas las políticas y medidas que sean necesarias tendentes a resolver la actual situación de vulnerabilidad que presenta la generación eléctrica en Canarias.

Entre los acuerdos de la citada declaración de emergencia, destacaba la adopción de las medidas temporales necesarias para garantizar el suministro eléctrico en el corto plazo, ante la situación de riesgo cierto de cobertura puesta de manifiesto por el operador del sistema.

La Consejería de Transición Ecológica y Energía, a la vista del riesgo de cobertura de la demanda en el corto plazo y según lo acordado en la declaración de emergencia energética de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizó una invitación a las entidades interesadas a presentar propuestas para la instalación de potencia de generación adicional con el fin de cubrir las necesidades de emergencia en los sistemas eléctricos de Canarias. El plazo de la citada invitación finalizó el 26 de octubre de 2023.

Las entidades que presentaron propuestas aportaron el estudio de los costes de cada una de las mismas, con el fin de que el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico pudiera determinar el régimen retributivo aplicable a las mismas. Una vez analizadas todas las propuestas presentadas, el 22 de marzo se envió por parte de esta Dirección General un escrito al Ministerio solicitando el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción, de las propuestas económicas presentadas con el fin de proseguir con el procedimiento para cubrir la potencia necesaria e instalarla en el menor tiempo posible.

En fecha de 8 de mayo de 2024, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/433/2024, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.

En la citada Orden se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia. Además, se establece una vigencia temporal durante un periodo de tres años, considerando que se podrán conceder prórrogas hasta la puesta en servicio de la potencia eléctrica resultante del procedimiento de concurrencia competitiva.

3.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto consiste en la instalación de 8 grupos electrógenos, de potencia PRP 1836 kW/ESP 2000 kW, integrados en contenedor individual tipo 40hC, incluido depósito individual de capacidad de 2.000 litros y elementos auxiliares, así como equipos de sistema catalítico en el escape, tipo SCR, para el cumplimiento de límite de emisiones según exigencia de la normativa vigente.

Cada unidad de generación dispondrá de una unidad de transformador elevador de 2500 kVA, tipo TIER2, con relación de transformación 420V/20kV, con conexión YNd11 y líquido dieléctrico ester natural, formando desde el punto de vista eléctrico, un bloque individual de generación, constituido por grupo electrógeno y unidad transformadora. El transformador del bloque se ubicará en prefabricado de superficie, exclusivo, tipo PFU-4.

Las unidades se conectarán en paralelo, vertiendo la energía generada a la tensión de 20 kV en el centro de entrega y medida proyectado, ubicado en un centro prefabricado de superficie tipo PFU-7. Dicho centro integrará el transformador de servicios auxiliares, de 250 kVA, tipo TIER 2, con relación de transformación 420V/20kV, con conexión DY11n, así como las celdas de media tensión.

El cuadro de servicios auxiliares se insertará en el interior de un prefabricado tipo PFU-3. Las instalaciones contarán con almacenamiento de combustible diésel, para consumo propio de las instalaciones de generación, mediante 4 depósitos de superficie, de capacidad unitaria de 69,8 m3, de doble pared, ubicados en el interior de cubeto de obra civil, con capacidad de 79,74 m3. La capacidad total de almacenamiento del combustible diésel sería de unos 279,2 m3.

Se ejecutará la línea de acometida, con conexión directa, a la Subestación Los Realejos, a través de una posición en barras de 20 kV, mediante conductores AL RHZ1-OL 3x(1x630mm²) + H16 12/20 kV, canalizado bajo tubo PE-315 mm de diámetro, en canalización enterrada y en bandeja en el interior de la subestación, con trazado por la galería de cables de la misma. La longitud total de la línea es de 65 m.

4.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 10 de abril de 2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 83, de 28 de abril de 2025, así como en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, resumiéndose a continuación las alegaciones recibidas:

4.1) Javier Santa Cruz Cano: con fecha 21 de mayo de 2025 se recibe escrito con las siguientes alegaciones:

  • Contradicción manifiesta y agravada con los compromisos climáticos, la legislación vigente y la transición energética justa de Canarias.

  • Obstaculización activa de la integración efectiva de energías renovables y el desarrollo estratégico de soluciones de almacenamiento.

  • Impacto ambiental severo, perjuicio a la salud pública y contaminación localizada en entorno portuario y urbano.

  • Cuestionamiento fundado del procedimiento de urgencia y la adecuación de la evaluación ambiental.

  • Existencia de alternativas sostenibles superiores y estratégicamente coherentes.

Con fecha 23 de junio de 2025 el promotor responde a las alegaciones.

4.2.) Carmen Elisa Gómez: con fecha 11 de junio de 2025 se recibe escrito con las siguientes alegaciones:

  • Contradicción manifiesta y agravada con los compromisos climáticos, la legislación vigente y la transición energética justa de Canarias.

  • Obstaculización activa de la integración efectiva de energías renovables y el desarrollo estratégico de soluciones de almacenamiento avanzado.

  • Impacto ambiental severo, perjuicio a la salud pública y contaminación localizada.

  • Cuestionamiento fundado del procedimiento de urgencia y la adecuación de la evaluación ambiental.

  • Existencia de alternativas sostenibles superiores y estratégicamente coherentes.

  • Insuficiente participación ciudadana

Con fecha 23 de junio de 2025 el promotor responde a las alegaciones.

5.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

5.1) Ayuntamiento de Los Realejos: con fecha 3 de julio de 2025 remiten certificación del acuerdo plenario de ratificación de la Resolución dictada por la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo n.º 2025/25, de 11 de junio de 2025, para prestar conformidad del informe emitido por el arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre tramitación de la autorización administrativa. En dicho informe se concluye que el proyecto es compatible con la clasificación y categorización de suelo urbanizable sectorizado ordenado industrial.

5.2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 5 de mayo de 2025 remiten escrito solicitando ampliación de plazo debido a que es necesaria la participación de diversas Áreas/Consejerías Insulares. No consta en el expediente la remisión del informe.

5.3) Dirección General de Infraestructuras Viarias del Gobierno de Canarias: con fecha 2 de junio de 2025 se recibe informe indicando que, la actuación prevista no se ubica en las inmediaciones de las carreteras de interés regional, no previéndose afección a las mismas.

5.4) Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 12 de mayo de 2025 se recibe escrito manifestando los siguientes condicionados técnicos:

• El expediente no cuenta con permiso de acceso y conexión concedido.

• Se informa que el punto frontera entre el solicitante y e-distribución se encuentra en la posición de 20 kV, que debe instalarse en la subestación Los Realejos.

• Se observa que el punto de medida se encuentra en el interior de la finca de la instalación del solicitante, la cual está vallada. La medida debe estar ubicada del lado de las instalaciones del solicitante, permitiendo un acceso fácil, libre y permanente desde la vía pública. Es necesario que se aporte el cálculo de pérdidas en la red, para aplicar a la energía exportada (vertida a la red), e importada (consumida). Este documento del cálculo de pérdidas deberá estar firmado por la dirección técnica y aceptado por el promotor.

• Debe situar la nueva línea MT particular desde el generador hasta el exterior de la Subestación Los Realejos en una arqueta adyacente a los límites del vallado de la subestación. El solicitante deberá ponerse en contacto con E-distribución para coordinar y dejar suficiente longitud de circuito para el tendido desde el exterior de la SE hasta la posición designada para su conexión en la SE y para la confección de los terminales correspondientes, evitando realizar empalmes.

• El tendido y conexión del cable del tercero, considerando el tramo correspondiente en el interior de la subestación, serán trabajos a realizar por E-distribución como gestor de la red de distribución.

• Según se indica en el proyecto presentado, la línea de evacuación del centro de seccionamiento (CS) hasta la subestación tiene una sección de 630 mm2, siendo con carácter general la máxima permitida de 400 mm2. Las secciones de los conductores para conexiones MT se establecen en las normas particulares de esta empresa distribuidora. Pero la Guía SRZ001 EP Subestaciones AT/MT indica que la sección máxima para los cables propiedad de terceros que se conectan a la cabina, la limitación será la de la propia celda, por lo que habrá que confirmar con el fabricante de la celda la compatibilidad de la sección.

Con fecha 26 de junio de 2025, el promotor responde a los condicionamientos técnicos. Con fecha 30 de junio de 2025, Edistribución Redes Digitales, S.L. informa que el permiso de acceso y conexión depende de la resolución del recurso de alzada sobre la resolución n.º 994/2024, y que deberán presentar planos actualizados donde se refleje el centro de protección medida con acceso desde la vía pública.

Con fecha 2 de julio de 2025, el promotor responde a EDE.

5.5) Red Eléctrica de España: con fecha 28 de mayo de 2025 se recibe escrito en el que se informa que no presenta oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad. No obstante, la línea proyectada sí que afecta a terrenos de su propiedad, por lo que debe ponerse en contacto con el departamento de gestión de patrimonio inmobiliario para la suscripción del correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.

5.6) Telefónica de España S.A.: con fecha 29 de abril de 2025 se recibe escrito en el que se informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y, en particular, los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión, y que el cumplimiento de la normativa vigente, tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.

6.º) Declaración de Interés General.

Con fecha 31 de enero de 2025, Sampol I. y O. Canarias, S.L. presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 23 de abril de 2025 la Orden n.º 131/2025, de Declaración de Interés General de las instalaciones, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

7.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden n.º 131/2025, de 23 de abril, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Los Realejos, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que, transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

7.1) Ayuntamiento de Los Realejos: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 29 de abril de 2025, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

En el expediente consta certificación del acuerdo plenario de ratificación de la Resolución dictada por la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo n.º 2025/25, de 11 de junio de 2025, para prestar conformidad del informe emitido por el arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre tramitación de la autorización administrativa. En dicho informe se concluye que el proyecto es compatible con la clasificación y categorización de suelo urbanizable sectorizado ordenado industrial.

7.2) Cabildo Insular de Tenerife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 29 de abril de 2025, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

8.º) Informe de impacto ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, las actuaciones del proyecto encajan en el Anexo II, grupo 4, “Industria energética”, y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I)”, por lo que le corresponde una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Mediante Resolución n.º440/2025, de fecha 28 de julio, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, se ha formulado el informe de impacto ambiental del proyecto “Planta de generación de emergencia de 14,688 MW Los Realejos (Tenerife)”, promovido por Sampol I. y O. Canarias, S.L. (expte. PLATEA 18/2025-0409121530).

En el anexo del informe de impacto ambiental se establecen las siguientes prescripciones ambientales adicionales al proyecto de referencia:

“Del análisis técnico realizado de la documentación recibida se desprende la necesidad de añadir al proyecto y al documento ambiental del proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor debe integrar, presupuestar y dar cumplimiento junto con el conjunto de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental del proyecto. Lo anterior no le exime de la obligación de solicitar y obtener todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

  1. El proyecto comprueba que los Centros de Transformación de Ormazabal a emplear no superan los valores del campo magnético a 200 mm del exterior del centro de transformación, según Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medias de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

No obstante, el proyecto añade ciertas medidas correctoras (págs. 85 y 86 del proyecto) que deben incluirse y aplicarse en la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del DA (apartado 8) y, por ende, ser objeto de control en su PVA.

  1. En cuanto al ruido y las vibraciones, el promotor previo al inicio de las obras, debe realizar las siguientes acciones:

Realizar un estudio de impacto acústico del proyecto para sus distintas fases, identificando los focos emisores de ruido, detallando la maquinaria necesaria para la fase de ejecución del proyecto y, por su parte, la maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad en fase de funcionamiento.

En este sentido, dicho estudio debe proponer distintos escenarios y/o casuísticas, por ejemplo: en fase de obras, el funcionamiento conjunto de 2 máquinas, de 4 máquinas, etcétera y, en fase de funcionamiento del proyecto, podría analizar la emisión acústica de la planta de generación con los 8 grupos electrógenos en funcionamiento en situación de emergencia, considerando el ruido ambiental de base, estimando a su vez el impacto sinérgico y acumulativo para este parámetro ambiental.

Por otro lado, también es necesario determinar los valores de inmisión por ruidos en fase de obras y de funcionamiento para los escenarios expuestos, respecto a las principales entidades de población, tomando como valores límite de inmisión de ruido los referenciados en la normativa específica de aplicación para esta materia.

Si del resultado de lo anterior se detecta el incumplimiento de los valores límite de inmisión, deben adoptarse medidas específicas que permitan alcanzar dichos valores.

  1. Dado que se desconoce la operatividad anual (horas/año) de funcionamiento de la planta de generación, a lo que se añade la proximidad de núcleos residenciales y de otras actividades e instalaciones en funcionamiento (de carácter industrial, comercial, almacenaje, etcétera) e incluso la probable simultaneidad funcional y temporal con la futura planta de emergencia Tigaiga situada a 200 m, además de la incorporación de los sistemas de reducción catalítica selectiva (SCR-modelo 95x128-47x2-9x2-H)2, se deben adoptar otras medidas preventivas, correctoras o compensatorias que prevean, reduzcan e incluso eliminen los impactos acumulativos derivados de las emisiones de NOx a la atmósfera, en el contexto del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación. En este sentido, la valoración resultante del análisis anterior debe ser objeto de conocimiento de la DGSP, para, en su caso, emisión de informe técnico.

  2. Siguiendo las consideraciones de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, con anterioridad al inicio de las obras de ejecución, el titular del proyecto debe predecir y valorar los efectos que un probable accidente en la planta de emergencia podría tener sobre las instalaciones industriales cercanas y, en sentido contrario, qué efectos podría tener sobre la planta generadora un accidente en estas instalaciones industriales próximas, incluyendo en esta valoración la presencia en la Zona de Alerta del Polígono Industrial de la Gañanía de la pirotecnia Hermanos Toste.

Conocer lo anterior permite al titular del proyecto adoptar las medidas protectoras de seguridad adicionales necesarias para el reforzamiento de sus sistemas de protección y, además, poner en conocimiento de las instalaciones del entorno, en especial las relativas a riesgo de nivel superior, la presencia de la nueva planta de emergencia de generación eléctrica y de los riesgos asociados a la misma.

La valoración resultante debe obtener el informe favorable de la Dirección General de Emergencias. Asimismo, en ese mismo marco temporal, debe elaborarse por personal técnico acreditado por el Gobierno de Canarias, el correspondiente Plan de Autoprotección que, una vez haya sido supervisado administrativamente según lo previsto en el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado mediante Decreto 67/2015, de 30 de abril, -BOC n.º 98, de 25.5.2015-), debe quedar inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias. La actividad también está sujeta a las determinaciones del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y modificaciones posteriores, por lo que en virtud de su artículo 9 debe elaborar un informe de seguridad.

  1. A la vista de la presencia de especies de la avifauna, en su mayoría especies asociadas al recurso de la balsa de agua cercana al ámbito de actuación, previo al inicio de la fase de obras y por parte de técnico especializado, deben realizarse prospecciones ornitológicas en el contexto de la parcela y su periferia para que, si fuera necesario, adaptar el cronograma de actuaciones y acciones del proyecto a las etapas de reproducción y nidificación de las especies de avifauna presentes.

  2. Todas las determinaciones de índole ambiental contenidas en las propias determinaciones del Documento Ambiental, así como aquellas derivadas de las presentes prescripciones ambientales incluyendo el Programa de Vigilancia Ambiental, que precisen del correspondiente gasto económico, tendrán fiel reflejo en un capítulo específico. Esta determinación se hará extensible, asimismo, a todas aquellas eventuales modificaciones que pudiera sufrir dicho proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

III.- El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que, en los casos en que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio competente el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.

Asimismo, por orden del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

IV.- En fecha de 8 de mayo de 2024, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió la Orden TED/433/2024, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.

V.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es competencia de la Administración General del Estado determinar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica.

VI.- Las instalaciones no serán inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción, no se incluirán para calcular la cobertura de la demanda y solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro, por lo que no requerirán las resoluciones de reconocimiento de datos técnicos o económicos reguladas en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas requiere de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse incluido el proyecto en el Anexo II, grupo 4, “Industria energética”, y epígrafe a) “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el Anexo I), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VIII.- La Orden n.º 131/2025, de 23 de abril, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto.

IX.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Planta de generación de emergencia de 14,688 MW Los Realejos (Tenerife)” en el término municipal de Los Realejos, Isla de Tenerife, con n.º de expediente GE25/019, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 6 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Séptimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Octavo.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Estarán en funcionamiento las instalaciones de generación de emergencia por un plazo máximo de tres años, siendo posible la prórroga, en la medida en que el mantenimiento de las medidas extraordinarias resulte necesario para garantizar el suministro eléctrico.

Duodécimo.- Las instalaciones solo serán despachadas en aquellos momentos en que exista riesgo cierto para la seguridad del suministro.- En Santa Cruz de Tenerife.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el boletín oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento número 7590 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

Dirección General de Energía.- Resolución de 8 de agosto de 2025, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de generación denominada “Planta de generación de emergencia Los Realejos”, de 14,688 MW, en el término municipal de Los Realejos, Tenerife.- Expte. GE25/019. — BOC Canarias Web