Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.- Resolución de 12 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2024, que dicta instrucciones para la organización y desarrollo de los cursos de preparación para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio (Nivel 2) y de Grado Superior (Nivel 3) de Formación Profesional de Grado D.
2025-09-24 · BOC-2025/189/3327
Siendo necesario modificar determinados aspectos de los cursos de preparación para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el curso escolar 2025-2026 entrará en vigor un nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias básicas que tiene efectos en el currículo de referencia para las pruebas de acceso a ciclos formativos.
Segundo.- Desde el Servicio de Formación Profesional, encargado de la gestión de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, se ha comunicado la conveniencia de realizar una modificación puntual de la estructura del curso de preparación con el fin de garantizar su adecuación a dichas pruebas.
A estos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, define un Marco de Referencia para la evaluación y acreditación de las Competencias Básicas de las Personas Adultas. En el artículo 23 de este Real Decreto se establece que el currículo de referencia para las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio será el Nivel 3 de ese marco, y para las pruebas de Grado Superior, el Nivel 4. Asimismo, para este último caso regula que “las administraciones educativas podrán incorporar aquellas otras competencias clave a las que se refiere el artículo 2.b) del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, siempre que a su criterio sean imprescindibles para cursar con éxito los ciclos formativos de grado superior correspondientes”.
Segundo.- El Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en su artículo 17.2.b), establece como competencia de la Dirección General de Ordenación de la Enseñanzas, Inclusión e Innovación “dirigir y gestionar las enseñanzas de Educación de Personas Adultas, incluyendo la planificación y autorización de la oferta propia de estas enseñanzas [...]”.
Tercero.- La Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de los cursos de preparación para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio (Nivel 2) y de Grado Superior (Nivel 3) de Formación Profesional de Grado D, establece, respectivamente, en los apartados 1.3 y 2.3 de su anexo, la estructura y el currículo de referencia del curso de preparación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio (Nivel 2) y del curso de preparación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de grado Superior (Nivel 3).
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como en la disposición final cuarta y en el artículo 17 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación,
RESUELVO:
Primero.- Modificar los aspectos de la Resolución de 15 de julio de 2024, por la que se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de los cursos de preparación para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio (Nivel 2) y de Grado Superior (Nivel 3) de Formación Profesional de Grado D, indicados en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su general conocimiento.
Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros educativos para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndole llegar copia de la misma a quien lo solicite y publicándola en el tablón de anuncios y en la web del centro.
Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión, asesoramiento y seguimiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2025.- El Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, David Pablos González.
ANEXO
MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (NIVEL 2) Y DE GRADO SUPERIOR (NIVEL 3) DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO D.
- El apartado “1.3. Estructura” quedará redactado de la siguiente forma:
El “Curso de preparación para la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio” se estructurará en tres ámbitos que tendrán como referencia los currículos de las siguientes materias del Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. Todas estas materias contribuirán a que el alumnado adquiera el Nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia regulado en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
Ver anexo en la página 40479 del documento Descargar
Los ámbitos se organizarán de forma integrada y serán impartidos por un único docente, salvo en el caso del ámbito científico-tecnológico, que podrá ser impartido por un máximo de tres docentes siguiendo la distribución horaria anterior.
- El apartado “2.3. Estructura” quedará redactado de la siguiente forma:
El “Curso de preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior” se estructurará en materias, que tendrán como referencia los currículos de las materias de Bachillerato del Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. Todas estas materias contribuirán a que el alumnado adquiera el nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia regulado en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
Ver anexo en la página 40480 del documento Descargar
El alumnado deberá cursar dos materias específicas de una de las siguientes opciones:
Ver anexo en la página 40480 del documento Descargar