ORDEN de 9 de septiembre de 2025, por la que se suprime el Colegio de Educación Infantil y Primaria “El Ciervo”, y se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Morro Jable, Fuerteventura.
2025-09-24 · BOC-2025/189/3326
Examinado el procedimiento iniciado mediante informe de fecha 12 de marzo de la Dirección de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, vista la memoria-propuesta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de 2 de septiembre de 2025, y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Desde la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, se considera necesario seguir impulsando la red de Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP) en la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, en la planificación del curso escolar 2025-2026, considera necesaria que todas las islas del archipiélago cuenten, al menos, con un centro de esta naturaleza e incrementar en el resto de islas su número.
En tal sentido, y como se recoge en el Informe Memoria Económica y otros aspectos, de 12 de marzo, que evacua la Dirección General de Formación, Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, el Centro Integrado de Formación Profesional en Morro Jable, en el municipio de Pájara, surge como respuesta a las necesidades de la isla de Fuerteventura de reforzar la oferta formativa en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional, máxime en una isla donde el desplazamiento del alumnado es difícil, y dada la limitada oferta que tiene el IES Jandía, centro de referencia del municipio, insuficiente para las necesidades de la población del municipio de Pájara.
Por ello, se estima necesaria la optimización de las infraestructuras educativas, reutilizando las instalaciones del Colegio de Educación Infantil y Primaria “El Ciervo”, para lo que se llevará a cabo la supresión del citado centro docente, reubicando el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Morro Jable II”, con código 35015541, ubicado en el mismo término municipal, garantizando así la continuidad de su proceso educativo.
Segundo.- Consta memoria económica, de fecha 23 de junio de 2025, suscrita por el Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, así como informe de fecha 21 de marzo de 2025, del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales del citado centro directivo.
Igualmente, consta informe de fecha 19 de marzo de 2025, del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, sobre la prestación y coste del servicio de limpieza, informe de fecha 25 de marzo de 2025, del Servicio de Recursos Humanos, relativo a la reasignación de efectivos del personal de administración y servicios (PAS), del reseñado centro directivo, informe de fecha 16 de abril de 2025, del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, e informe de fecha 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, relativo al traslado de material o adquisición del nuevo equipamiento, así como informe de fecha 14 de julio 2025, de la Oficina Presupuestaria departamental.
Consta informe de fecha 22 de mayo de 2025, del Servicio Canario de Empleo, y Acuerdo de fecha 2 de abril de 2025, del Consejo Canario de Formación Profesional, por el que se informa favorablemente la creación del precitado centro integrado de formación profesional, así como informe favorable de fecha 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al regular la programación de la red de centros, preceptúa que las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes teniendo en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone, en su artículo 78.2, que los Centros Integrados de Formación Profesional (entre otros) podrán impartir ofertas de formación profesional previa autorización administrativa e inscripción registral. En todo caso, tal como señala el apartado 3 de dicho precepto, dichos centros deberán cumplir los requisitos que establezca la normativa de aplicación en cuanto a espacios, instalaciones y equipamientos.
El artículo 197.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, prevé que las administraciones competentes impulsarán, entre otras materias, el modelo de centros integrados.
Tercero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina en su artículo 133 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria.
Cuarto.- El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias estableciendo el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.
No obstante, respecto de la creación de centros integrados de formación profesional, el artículo 7.4 del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a la Consejería competente en materia educativa, en el ámbito de sus competencias, la creación nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad privada, para lo que deberá solicitar informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia laboral. A su vez, el apartado 7 del mencionado precepto dispone que el Consejo Canario de Formación Profesional emitirá informe preceptivo y no vinculante en los procedimientos de la creación de un CIFP.
Los referidos informes constan emitidos tal como se señala en el expositivo segundo.
Quinto.- La organización y funcionamiento de los CIFP se regirá por lo dispuesto en el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, permite dar al Sistema de Formación Profesional una mayor flexibilidad y adaptabilidad, posibilitando adecuar la oferta formativa a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional y, además, a la singularidad de nuestro territorio, a la vez que facilita una mayor rentabilización de los recursos humanos y materiales disponibles, contando para ello con Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre.
De acuerdo con la expresada normativa y considerando lo previsto en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Suprimir, con efectos de 31 de agosto de 2025, el Colegio de Educación Infantil y Primaria “El Ciervo”, con código 35009607, sito en calle Quevedo, n.º 117, localidad de Morro Jable, en el municipio de Pájara, Fuerteventura. La documentación administrativa, en soporte papel e informático, pasa a ser custodiada por el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Morro Jable II”, con código 35015541.
El alumnado del citado centro se reubicará en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Morro Jable II”, con código 35015541.
El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes y, en su caso, de comedor escolar, del centro educativo que se suprime, se deberá incorporar, previa justificación, a las cuentas del centro receptor donde se integra el alumnado.
Segundo.- Crear, con efectos de 1 de septiembre de 2025, el Centro Integrado de Formación Profesional en Morro Jable, con código 35016031, sito en calle Quevedo, n.º 117, en Morro Jable, Fuerteventura.
Tercero.- La elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales del centro integrado de formación profesional creado, en la forma que se determina por el Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias , y el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias. En tanto no se produzca la elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales, desempeñarán dichas funciones funcionarios, personal funcionario docente designado en comisión de servicios por la Consejería competente en materia de educación.
Cuarto.- El Consejo Social del Centro Integrado de Formación Profesional deberá constituirse una vez nombrado el titular de la dirección y constituido el Claustro en el plazo de dos meses de iniciar la actividad y una vez que las diferentes representaciones que lo componen sean propuestas por las correspondientes organizaciones y/o entidades, a solicitud de la presidencia del Consejo Social.
Quinto.- Inscribir el centro integrado de formación profesional a que se refiere el dispositivo segundo en el Registro Especial de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional del Servicio Canario de Empleo, mediante las correspondientes anotaciones.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que se hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.