ORDEN de 11 de septiembre de 2025, por la que se corrige error en la Orden de 24 de abril de 2025, de encargo a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implantación del uso de la aplicación de la administración electrónica, FAP (Framework Administración Pública), necesaria para la gestión de expedientes del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la convocatoria de 2025 (BOC n.º 97, de 16.5.2025).
2025-09-24 · BOC-2025/189/3325
Examinada la propuesta de corrección de errores de la Orden de 24 de abril de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 16 de mayo de 2025, por la que se encarga al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) la implantación del uso de la aplicación de administración electrónica, FAP (Framework Administración Pública), para la gestión de expedientes del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la convocatoria de 2025, y en consideración a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden n.º 363/2025, de 24 de abril de 2025, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se encarga por razones de eficacia al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) la implantación del uso de la aplicación de administración electrónica, FAP (Framework Administración Pública), necesaria para la gestión de expedientes del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la convocatoria de 2025.
Segundo.- Advertido el error material existente en el antecedente de hecho octavo y en el resuelvo segundo, así como en el Anexo I (documento de prescripciones técnicas, tercera) de la citada Orden, se procede a su corrección conforme a la señalado en la parte dispositiva de la presente Orden.
A los citados hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, que establece: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Segundo.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2024), y en el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra, entre otros, a la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Por lo expuesto, vistos los textos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Corregir el error material detectado en el antecedente octavo, así como en el resuelvo segundo y en el Anexo I, tercero, de la Orden n.º 363/2025, de encargo a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación del uso de la aplicación de administración electrónica, FAP (framework administración pública), necesaria para la gestión de expedientes del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Donde dice:
“en la partida presupuestaria 2307 231C 6400300 PI 256G0009”.
Debe decir
“en la partida presupuestaria 23 07 231C 6400300 PI 256G0215”.
Segundo.- En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en la citada Orden n.º 363/2025, de 24 de abril de 2025.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, María Candelaria Delgado Toledo.