ORDEN de 12 de septiembre de 2025, por la que se corrigen errores en la Orden de 11 de agosto de 2025, que convoca subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros (BOC n.º 166, de 22.8.2025).
2025-09-23 · BOC-2025/188/3317
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 626/2025, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de 11 de agosto (BOC n.º 166, de 22.8.2025), se procedió a la aprobación del gasto, a la convocatoria para el ejercicio 2025 de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes, y a la aprobación de las bases que han de regir las mismas, por importe de quinientos veinte mil (520.000,00) euros.
Segundo.- Advertidos sendos errores materiales en las bases 2.16 y 46.6 de la referida Orden, relativos a la determinación del límite de intensidad aplicable a los proyectos subvencionados, procede efectuar la oportuna rectificación.
Vistos los antecedentes anteriores, ha de tomarse en consideración el siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
La Orden n.º 626/2025, de 11 de agosto, de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura, contiene errores materiales en las bases 2.16 y 46.6, en relación con el límite de intensidad de las ayudas otorgadas.
En la base 2.16 se hace referencia de manera incorrecta al artículo 21 del Desarrollo de la Ley del Cine y al artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea como normativa aplicable para el cálculo del límite de intensidad. Sin embargo, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho primero de la Orden de convocatoria, así como lo señalado en la base 4.2, las ayudas reguladas por las presentes bases son ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este Reglamento debe figurar como normativa de referencia para el cálculo del límite de intensidad.
De igual modo, la base 46.6 contiene un valor incorrecto que debe ser rectificado para asegurar la adecuada justificación de los proyectos beneficiarios, por lo que procede a modificar la base 46.6, sustituyendo el límite de intensidad erróneo del 50% por el límite correcto del 99%, de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación.
La rectificación se realiza de conformidad a la propuesta formulada por la Dirección General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de 11 de septiembre de 2025,
RESUELVO:
Primero.- Rectificar, en el sentido que se señala a continuación, los errores materiales detectados en las bases 2.16 y 46.6 de la Orden n.º 626/2025, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de 11 de agosto, por la que se procedió a la aprobación del gasto, y a la convocatoria para el ejercicio 2025 de subvenciones destinadas al desarrollo de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, así como la producción de cortometrajes, así como a la aprobación de las bases que han de regir las mismas:
Respecto a la base 2.16;
Donde dice:
“16. Por “límite de intensidad” se entiende el límite porcentual del coste reconocido del proyecto que puede alcanzar la suma de medidas de ayuda pública al proyecto subvencionado, independientemente de si la subvención se financia con fondos locales, regionales, nacionales o de la Unión Europea, así como los incentivos fiscales y los contratos de patrocinio con cualesquiera entidades públicas o las sociedades que dependan de ellas. Dicho límite queda regulado en el artículo 21 del Desarrollo de la Ley del Cine y el artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea. Los fondos otorgados directamente por los programas de la Unión Europea sin la participación de los Estados miembros en la decisión de subvención no son recursos estatales, por lo que las ayudas concedidas en virtud de los mismos no se tienen en cuenta a la hora de calcular el límite de intensidad. Asimismo, los contratos de adquisición de derechos por parte de un canal de televisión de titularidad pública no tendrán la consideración de ayuda pública a efectos del cálculo del límite de intensidad. En el caso de coproducciones internacionales, el cálculo de límites de intensidad de ayudas de estado se realizará exclusivamente sobre la suma del compromiso de gasto de las productoras españolas”.
Debe decir:
“16. Por “límite de intensidad” se entiende el límite porcentual del coste reconocido del proyecto que puede alcanzar la suma de medidas de ayuda pública al proyecto subvencionado, independientemente de si la subvención se financia con fondos locales, regionales, nacionales o de la Unión Europea, así como los incentivos fiscales y los contratos de patrocinio con cualesquiera entidades públicas o las sociedades que dependan de ellas. Dicho límite queda regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Por tanto, este último Reglamento debe figurar como normativa de referencia para el cálculo del límite de intensidad. En el caso de coproducciones internacionales, el cálculo de límites de intensidad de ayudas de estado se realizará exclusivamente sobre la suma del compromiso de gasto de las productoras españolas”.
Respecto a la base 46.6;
Donde dice:
“6. En todo caso la suma de todas las aportaciones de fondos públicos deberá respetar el límite de intensidad que corresponda a cada proyecto de acuerdo con la legislación vigente. El límite de intensidad de los proyectos subvencionados en esta convocatoria será del 50% del coste reconocido con las excepciones previstas en la legislación vigente. En caso de coproducciones internacionales, el límite de intensidad se calculará solo sobre el coste reconocido de la parte española. Cuando este límite no sea respetado, procederá el reintegro del exceso sobre el límite”.
Debe decir:
“6. En todo caso la suma de todas las aportaciones de fondos públicos deberá respetar el límite de intensidad que corresponda a cada proyecto de acuerdo con la legislación vigente. El límite de intensidad de los proyectos subvencionados en esta convocatoria será del 99% del coste reconocido con las excepciones previstas en la legislación vigente. En caso de coproducciones internacionales, el límite de intensidad se calculará solo sobre el coste reconocido de la parte española. Cuando este límite no sea respetado, procederá el reintegro del exceso sobre el límite”.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.