ORDEN de 15 de septiembre de 2025, por la que se delegan determinadas competencias de contratación administrativa en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2025-09-23 · BOC-2025/188/3315
Examinada la memoria de contratación administrativa propuesta por la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 23 de julio de 2025, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes firmar los contratos relativos a asuntos del Departamento.
El artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, señala que las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.
La Orden de 19 de diciembre de 2024 delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial todas las facultades inherentes a la contratación administrativa hasta la cuantía de 210.354,24 euros.
De acuerdo con lo anterior, la persona titular de la Consejería es el órgano de contratación para aquellos expedientes de importe superior al señalado.
Segundo.- Asimismo, el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a las personas titulares de los departamentos la aprobación y compromiso de los gastos de su competencia, salvo los que sean competencia del Gobierno, así como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes.
Tercero.- La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, como órgano competente en materia de oferta formativa dentro de su ámbito de actuación y dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, debe dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no laborales en empresas u organismos equiparados.
El cumplimiento de estas obligaciones conlleva la tramitación de numerosos procedimientos asociados a los distintos expedientes del alumnado que participa en prácticas formativas vinculadas al sistema de Formación Profesional Dual, a las enseñanzas artísticas superiores y profesionales y a las enseñanzas deportivas. La complejidad derivada de dicha gestión hace necesaria la intervención de una entidad con experiencia acreditada en los procesos de cotización social, resultando, en consecuencia, imprescindible la tramitación de una contratación administrativa que garantice el correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente.
De conformidad con la memoria justificativa propuesta por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, el presupuesto base de licitación del expediente, incluyendo el IGIC, asciende a trescientos veintiocho mil novecientos ochenta y dos euros con dieciséis céntimos (328.982,16 euros), con un desglose para las anualidades 2026 y 2027, de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un euros con ocho céntimos (164.491,08 euros) cada una.
Cuarto.- Por razones de eficiencia y a fin de no paralizar las actuaciones administrativas de la gestión de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se estima oportuno delegar determinadas competencias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones expuestas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9 señala que:
“1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
(…)
- En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
-
Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
-
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
(…)
- La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
(...)”.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que señala:
“3. El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
-
Las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.
-
Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen de acuerdo con los números anteriores deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias”.
Segundo.- Según preceptúa el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias.
Tercero.- La disposición adicional quincuagésima segunda (DA 52.ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado de formación profesional que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación y entró en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Cuarto.- La mencionada disposición fue objeto de modificación mediante sucesivos Reales Decretos-ley:
a) La disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, difirió la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2023 al 1 de enero de 2024, y el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, fijó de forma definitiva la efectividad de la norma a partir del 1 de enero de 2024.
b) El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, amplió su ámbito de aplicación a las prácticas profesionales no laborales realizadas por el alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
En el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la competencia para la contratación del servicio de gestión de inclusión en el sistema de la Seguridad Social y de tramitación del pago a la Tesorería de la Seguridad Social de las cotizaciones sociales del alumnado de las enseñanzas de Formación Profesional y de Régimen Especial, que realiza prácticas formativas en empresas u organismos equiparados, hasta el límite de trescientos veintiocho mil novecientos ochenta y dos euros con dieciséis céntimos (328.982,16 euros).
Segundo.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.