bocanabocana

Disposición 2025/188/3311

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 15 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la lista de empleo derivada de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Médico de Familia del Grupo A/A1 Sanitario, convocadas mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013.

2025-09-23 · BOC-2025/188/3311

ANTECEDENTES

I.- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Médico de Familia adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 192, de 4.10.2013), previendo en la base decimoséptima la constitución de una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal.

II.- Desde la fecha de publicación de la convocatoria citada en el párrafo anterior y durante la tramitación de la lista autonómica que deviene del proceso selectivo de 2013, se convocan y publican listas de empleo supletorias, al amparo de lo previsto en la Instrucción n.º 5/2020, de 13 de marzo, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, que fija el régimen transitorio aplicable en caso de inexistencia o agotamiento de las listas de empleo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Los centros de servicios sanitarios con listas supletorias de Médico de Familia publicadas desde el año 2020 hasta la actualidad son: Complejo Universitario de Canarias, Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife y las Gerencias de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma y de Fuerteventura.

III.- Mediante Resolución de la Presidenta del Tribunal Coordinador se publicó el día 30 de octubre de 2018 la relación provisional de aspirantes a integrar la lista de empleo, con indicación de la puntuación obtenida y la Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente. En esta Resolución se establece un plazo de diez días para formular reclamaciones contra la misma ante el órgano convocante del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo, que serán admitidas o rechazadas mediante la relación definitiva de los aspirantes a integrar la lista.

IV.- Por Resolución de la Presidenta del Tribunal Coordinador se publicó, el día 8 de septiembre de 2025, la relación definitiva de aspirantes a integrar la lista de empleo, con indicación de la puntuación parcial otorgada en cada apartado, desglosada, en su caso, por subapartados, la puntuación total obtenida, y la Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente. Se elevan los resultados de esta Resolución a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, se estableció el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOC n.º 121, de 21.6.2011).

Segundo.- Mediante Instrucción n.º 5/2020, de 13 de marzo, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, se fija el régimen transitorio aplicable en caso de inexistencia o agotamiento de las listas de empleo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

La instrucción undécima, titulada “Gestión de las listas supletorias”, establece:

“Una vez constituidas las listas de empleo supletorias conforme a lo establecido en esta Instrucción, la gestión de las mismas se realizará según se dicta en los siguientes apartados:

  1. Listas supletorias constituidas por agotamiento de las listas de empleo autonómicas, creadas al amparo de la Orden de 3 de junio de 2011:

Estas listas se situarán en bloque por debajo del último aspirante de la lista autonómica, vinculado orgánicamente (en cada momento) a la Gerencia/Dirección Gerencia que ha constituido la lista supletoria en la categoría/especialidad que corresponda.

Los centros sanitarios que tengan integrado el programa de gestión de listas “SIGLE” (diseñado conforme a los preceptos de la Orden) integrarán las listas supletorias en dicho programa, gestionándose el sistema de llamamientos y resto de actuaciones según lo preceptuado en la Orden de 3 de junio de 2011, salvo lo establecido en el artículo 3.3 de la misma en lo relativo a la modificación de la vinculación orgánica de los aspirantes y resto de preceptos que se contradigan con la naturaleza supletoria de esta lista de empleo”.

Tercero.- La disposición adicional vigésima, titulada: listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, establece:

“1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

  1. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.

Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada Orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior”.

Cuarto.- Conforme dispone el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, referido a la aprobación y publicación de las listas de empleo, estas se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del Tribunal Coordinador de las convocatorias de procesos selectivos para la provisión de plazas básicas de personal estatutario de modalidad centralizada. Igualmente, en el epígrafe segundo de dicho artículo se indica que las listas de empleo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de dicha publicación.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 3 de junio de 2011, la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de nuevas listas de empleo autonómicas derivadas de procesos selectivos conlleva la automática derogación de las listas anteriormente vigentes para la misma categoría y, en su caso, especialidad, quedando estas sin efecto desde la entrada en vigor de las nuevas.

Sexto.- En cuanto al ámbito de aplicación de la lista de empleo de la categoría de Médico de Familia del Grupo A/A1 Sanitario, una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias, este viene determinado por lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden de 3 de junio de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

“El ámbito de dichas listas de empleo abarcará al conjunto de Áreas de Salud y órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud a la fecha de entrada en vigor de la norma que haya aprobado la correspondiente oferta de empleo público, con independencia del ámbito territorial y orgánico a que estén adscritas las plazas objeto de la convocatoria”.

A los efectos del precepto transcrito, se considera como fecha de entrada en vigor la del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC n.º 114, de 8.6.2007).

Séptimo.- Tal como se recoge en el fundamento segundo de la presente Resolución, en los supuestos de inexistencia o agotamiento de las listas autonómicas, será de aplicación la Instrucción n.º 5/2020, de 13 de marzo, que contempla la utilización de listas supletorias constituidas por las Gerencias o Direcciones Gerencias. En este sentido, dichas listas deberán integrarse en el sistema informático de gestión de listas (SIGLE) y ordenarse, en bloque, por debajo del último aspirante de la lista autonómica, respetando así su carácter subsidiario.

Octavo.- Teniendo presentes los párrafos anteriores, y atendiendo a un criterio de eficiencia en la gestión de los recursos utilizados en la elaboración de las listas supletorias desde el año 2020 a la actualidad, procede que, excepcionalmente, y una vez se haya verificado el agotamiento de la lista autonómica que se aprueba mediante esta Resolución, se activen las listas supletorias cuya convocatoria se haya producido, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Todo ello, sin menoscabo del principio de prelación de las listas autonómicas reguladas por la Orden de 3 de junio de 2011. Asimismo, en los casos en que una misma persona figure tanto en la lista autonómica como en una lista supletoria vinculada al mismo centro de servicios sanitarios, prevalecerá la adscripción a la lista autonómica a todos los efectos, garantizando la correcta aplicación del orden de prelación establecido por la normativa vigente. Dicha medida se fundamenta, además, en la necesidad de garantizar la continuidad en la cobertura de necesidades asistenciales esenciales y evitar disfunciones en la prestación de servicios, máxime cuando la mera tramitación administrativa de nuevas listas de empleo implica, por su propia naturaleza, plazos dilatados y complejidades procedimentales que pueden retrasar su disponibilidad efectiva.

Por todo lo anterior, y de conformidad con las competencias que tiene esta Dirección General en el proceso de constitución de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, según se ha expuesto en los fundamentos de derecho transcritos y a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal Coordinador,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la lista de empleo de la categoría de Médico de Familia, Grupo A/A1 Sanitario, para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, conforme se detalla en el anexo, con indicación del nombre, apellidos, número de documento acreditativo de identidad debidamente anonimizado, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante, y orden de prelación que corresponda.

El ámbito de aplicación de la presente lista de empleo se extenderá al conjunto de las Áreas de Salud y de los órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud existentes a 9 de junio de 2007 (fecha de entrada en vigor de la correspondiente Oferta de Empleo Público para 2007).

Segundo.- Dejar sin efecto las listas de empleo vigentes de la categoría de Médico de Familia, Grupo A/A1 Sanitario, a partir de la publicación de la presente Resolución, en cada uno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a los que extiende su ámbito de aplicación.

Se exceptúan de lo anterior las listas de empleo supletorias cuya convocatoria se hubiera publicado con anterioridad a esta Resolución, constituidas al amparo de la Instrucción n.º 5/2020, de 13 de marzo, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, por la que se establece el régimen transitorio aplicable en caso de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en dichos órganos, teniendo en cuenta las consideraciones recogidas en los apartados anteriores de esta Resolución.

Estas listas supletorias tendrán carácter subsidiario y deberán integrarse en el sistema informático de gestión de listas (SIGLE), ordenándose en bloque por debajo del último aspirante de la lista autonómica aprobada mediante el anexo de la presente Resolución, una vez se haya constatado el agotamiento de esta.

En los supuestos en que una misma persona figure tanto en la lista autonómica como en una lista supletoria correspondiente al mismo centro o unidad de servicios sanitarios, prevalecerá su adscripción a la lista autonómica a todos los efectos, garantizando así la correcta aplicación del orden de prelación establecido por la normativa vigente.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2025.- El Director General de Recursos Humanos, José Ángel González Díaz.

ANEXO

RELACIÓN DEFINITIVA DE LOS ASPIRANTES A INTEGRAR LA LISTA DE EMPLEO (BOC N.º 192, DE 4.10.2013)

Ver anexo en las páginas 40357-40385 del documento Descargar

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 15 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la lista de empleo derivada de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Médico de Familia del Grupo A/A1 Sanitario, convocadas mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013. — Bocana